PNL/001951-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001951-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta para que se dirija al Gobierno para que adopte las medidas que se solicitan en relación con los embargos de la TGSS a personas con ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001950 a PNL/001973.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social se debe hacer efectivo por los obligados al pago y demás responsables del pago de deudas con la Seguridad Social en el periodo voluntario de recaudación. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará en vía ejecutiva.

Ello implica el establecimiento de un procedimiento para la recaudación ejecutiva de las deudas por cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social, y dicho procedimiento está previsto en el art. 38 del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que "transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que estas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente".

La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social. El embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.

El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de las deudas por cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria es exclusivamente administrativo, siendo competente para entender del mismo y resolver todas sus incidencias la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular de la función recaudatoria en el Sistema de la Seguridad Social y por lo tanto se inicia automáticamente una vez transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados puedan formular.

Además de esta regulación existen reglas específicas que permiten a la Tesorería General de la Seguridad Social agilizar y flexibilizar el procedimiento, así, el procedimiento de embargo de cuentas bancarias por parte de la Seguridad Social es un procedimiento distinto a los que pueden llevar a cabo otros organismos.

En este sentido, cabe destacar que España es uno de los países europeos donde más fácil es embargar una cuenta corriente, cuestión que tiene especial relevancia en relación a la cuestión que planteamos en esta Proposición.

Este procedimiento se establece en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por la Resolución del 6 de mayo de 2013, en las que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas corrientes abiertas en entidades de depósito. Este procedimiento permite agilizar el procedimiento de embargo por parte de la Seguridad Social y facilita a las entidades de depósito el cumplimiento de las obligaciones de colaboración legalmente establecidas en relación con el embargo de los saldos.

El procedimiento comienza cuando la Tesorería General de la Seguridad Social selecciona los deudores en situación de apremio y solicita información de sus cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito. En 20 días la Tesorería General de la Seguridad Social transmite esta petición a las diferentes entidades depositarias y estas se encargan de completar la información solicitada. Una vez la Tesorería General de la Seguridad Social recibe la documentación, selecciona y señala los deudores, así como las cuentas que pretende embargar.

Esta no es la primera modificación que sufre la Resolución de 17 de julio de 2001, ya que fue modificada por las Resoluciones de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, de 21 de julio de 2009 y de 4 de febrero de 2013. Esta última modificación, que entró en vigor el pasado 1 de marzo, suprimió el límite máximo del importe económico que se podía embargar a los ciudadanos que tienen deudas con la Seguridad Social.

Antes de esta reforma existía un límite máximo de 6.000 euros, que respondía a la petición del sector bancario de no dejar las cuentas a cero. Pero esto no significaba que la Seguridad Social no pudiera embargar cantidades superiores a 6.000 euros, sino que en estos supuestos debía recurrir a los medios presenciales. De hecho, el único límite legal de la normativa de embargo por parte de la Seguridad Social es el importe máximo de las cuantías adeudadas. Por lo tanto, esta reforma buscaba modernizar el procedimiento telemático y adaptarlo a la realidad, pero manteniendo todas las garantías. Además, modificó algunos de los plazos del procedimiento. En este sentido, abrevió el plazo de la transmisión de datos, pero alargó el de la comunicación del embargo.

El punto de partida, de cualquier embargo, debe partir de la existencia de bienes inembargables, el art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) actualiza los bienes inembargables y establece: que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a una escala prevista en la propia norma.

En un informe de 23 de enero, el Defensor del Pueblo ha recomendado a la ministra de Empleo y Seguridad Social que ordene a la Tesorería General de la Seguridad Social que no embargue las cantidades depositadas en cuentas bancarias de beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando éstos reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos y ello haga que las cantidades ingresadas sí superen dicho límite.

En opinión del Defensor del Pueblo, los límites legislativos a la embargabilidad tienen una justificación constitucional en el respeto a la dignidad de la persona. Por ello, estos límites operan con el fin de que el deudor pueda disponer de los recursos mínimos para atender sus necesidades básicas y excluyen el embargo del salario, sueldo, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Esta recomendación es consecuencia de una queja presentada por una ciudadana a la que se le ejecutó el embargo de su prestación no contributiva, cuando recibió de una sola vez en su cuenta el salario de varios meses. Para el Defensor del Pueblo el ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI no desvirtúa el carácter inembargable de la misma, ni puede suponer un perjuicio para los ciudadanos. Por ello, en estos casos es necesario ponderar que la cantidad final que se transfiere a los beneficiarios de ayudas debe prorratearse entre el número de meses al que corresponde, para apreciar si la cantidad mensual reconocida se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad.

Según recuerda el Defensor del Pueblo, los interesados tienen que afrontar los gastos destinados a alimentos, luz, agua, manutención y vivienda en los meses anteriores al ingreso acumulado de la prestación, por lo que el embargo de las cantidades que finalmente reciben desvirtúa la razón por la que se otorgó la ayuda.

Esta situación es especialmente grave si se tiene en cuenta la facilidad que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social para embargar las cuentas bancarias, según hemos explicado y el escaso margen de reacción de los ciudadanos, por lo que la única solución efectiva sería que no fuera posible el embargo sobre las cantidades depositadas en cuentas bancarias de beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional, concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando éstos reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de dirigirse al Gobierno de España instándole a su vez a:

- Dictar una Resolución, dando instrucciones a la TGSS para que no se embarguen las cantidades depositadas en cuentas bancarias de beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional, concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando éstos reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos.

- Que se adopten medidas para proceder a la devolución de las cantidades embargadas en esta situación.

- Que se estudie la posible modificación del art. 38 de la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de introducir como límite al embargo "que las cuantías procedentes de un ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI no afecte el carácter inembargable de la misma, siendo necesario ponderar que la cantidad final que se transfiere a los beneficiarios de ayudas que debe prorratearse entre el número de meses al que corresponde, para apreciar si la cantidad mensual reconocida se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad".

Valladolid, 28 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001951-01

CVE="BOCCL-09-024580"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51675-51678
BOCCL nº 392/9 del 23/3/2018
CVE: BOCCL-09-024580

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001951-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta para que se dirija al Gobierno para que adopte las medidas que se solicitan en relación con los embargos de la TGSS a personas con ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001950 a PNL/001973.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social se debe hacer efectivo por los obligados al pago y demás responsables del pago de deudas con la Seguridad Social en el periodo voluntario de recaudación. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará en vía ejecutiva.

Ello implica el establecimiento de un procedimiento para la recaudación ejecutiva de las deudas por cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social, y dicho procedimiento está previsto en el art. 38 del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que "transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que estas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente".

La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social. El embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.

El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de las deudas por cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria es exclusivamente administrativo, siendo competente para entender del mismo y resolver todas sus incidencias la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular de la función recaudatoria en el Sistema de la Seguridad Social y por lo tanto se inicia automáticamente una vez transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados puedan formular.

Además de esta regulación existen reglas específicas que permiten a la Tesorería General de la Seguridad Social agilizar y flexibilizar el procedimiento, así, el procedimiento de embargo de cuentas bancarias por parte de la Seguridad Social es un procedimiento distinto a los que pueden llevar a cabo otros organismos.

En este sentido, cabe destacar que España es uno de los países europeos donde más fácil es embargar una cuenta corriente, cuestión que tiene especial relevancia en relación a la cuestión que planteamos en esta Proposición.

Este procedimiento se establece en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por la Resolución del 6 de mayo de 2013, en las que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas corrientes abiertas en entidades de depósito. Este procedimiento permite agilizar el procedimiento de embargo por parte de la Seguridad Social y facilita a las entidades de depósito el cumplimiento de las obligaciones de colaboración legalmente establecidas en relación con el embargo de los saldos.

El procedimiento comienza cuando la Tesorería General de la Seguridad Social selecciona los deudores en situación de apremio y solicita información de sus cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito. En 20 días la Tesorería General de la Seguridad Social transmite esta petición a las diferentes entidades depositarias y estas se encargan de completar la información solicitada. Una vez la Tesorería General de la Seguridad Social recibe la documentación, selecciona y señala los deudores, así como las cuentas que pretende embargar.

Esta no es la primera modificación que sufre la Resolución de 17 de julio de 2001, ya que fue modificada por las Resoluciones de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, de 21 de julio de 2009 y de 4 de febrero de 2013. Esta última modificación, que entró en vigor el pasado 1 de marzo, suprimió el límite máximo del importe económico que se podía embargar a los ciudadanos que tienen deudas con la Seguridad Social.

Antes de esta reforma existía un límite máximo de 6.000 euros, que respondía a la petición del sector bancario de no dejar las cuentas a cero. Pero esto no significaba que la Seguridad Social no pudiera embargar cantidades superiores a 6.000 euros, sino que en estos supuestos debía recurrir a los medios presenciales. De hecho, el único límite legal de la normativa de embargo por parte de la Seguridad Social es el importe máximo de las cuantías adeudadas. Por lo tanto, esta reforma buscaba modernizar el procedimiento telemático y adaptarlo a la realidad, pero manteniendo todas las garantías. Además, modificó algunos de los plazos del procedimiento. En este sentido, abrevió el plazo de la transmisión de datos, pero alargó el de la comunicación del embargo.

El punto de partida, de cualquier embargo, debe partir de la existencia de bienes inembargables, el art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) actualiza los bienes inembargables y establece: que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a una escala prevista en la propia norma.

En un informe de 23 de enero, el Defensor del Pueblo ha recomendado a la ministra de Empleo y Seguridad Social que ordene a la Tesorería General de la Seguridad Social que no embargue las cantidades depositadas en cuentas bancarias de beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando éstos reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos y ello haga que las cantidades ingresadas sí superen dicho límite.

En opinión del Defensor del Pueblo, los límites legislativos a la embargabilidad tienen una justificación constitucional en el respeto a la dignidad de la persona. Por ello, estos límites operan con el fin de que el deudor pueda disponer de los recursos mínimos para atender sus necesidades básicas y excluyen el embargo del salario, sueldo, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Esta recomendación es consecuencia de una queja presentada por una ciudadana a la que se le ejecutó el embargo de su prestación no contributiva, cuando recibió de una sola vez en su cuenta el salario de varios meses. Para el Defensor del Pueblo el ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI no desvirtúa el carácter inembargable de la misma, ni puede suponer un perjuicio para los ciudadanos. Por ello, en estos casos es necesario ponderar que la cantidad final que se transfiere a los beneficiarios de ayudas debe prorratearse entre el número de meses al que corresponde, para apreciar si la cantidad mensual reconocida se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad.

Según recuerda el Defensor del Pueblo, los interesados tienen que afrontar los gastos destinados a alimentos, luz, agua, manutención y vivienda en los meses anteriores al ingreso acumulado de la prestación, por lo que el embargo de las cantidades que finalmente reciben desvirtúa la razón por la que se otorgó la ayuda.

Esta situación es especialmente grave si se tiene en cuenta la facilidad que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social para embargar las cuentas bancarias, según hemos explicado y el escaso margen de reacción de los ciudadanos, por lo que la única solución efectiva sería que no fuera posible el embargo sobre las cantidades depositadas en cuentas bancarias de beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional, concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando éstos reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de dirigirse al Gobierno de España instándole a su vez a:

- Dictar una Resolución, dando instrucciones a la TGSS para que no se embarguen las cantidades depositadas en cuentas bancarias de beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional, concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando éstos reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos.

- Que se adopten medidas para proceder a la devolución de las cantidades embargadas en esta situación.

- Que se estudie la posible modificación del art. 38 de la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de introducir como límite al embargo "que las cuantías procedentes de un ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI no afecte el carácter inembargable de la misma, siendo necesario ponderar que la cantidad final que se transfiere a los beneficiarios de ayudas que debe prorratearse entre el número de meses al que corresponde, para apreciar si la cantidad mensual reconocida se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad".

Valladolid, 28 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001951-01

CVE="BOCCL-09-024580"



Sede de las Cortes de Castilla y León