PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNA LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
006750 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del sistema de vigilancia de incendios en la Comarca del Bierzo.
006751 Contratación del sistema de vigilancia de incendios en la Comarca del Bierzo.
Contestación a las Preguntas Escritas número 0906750 y 0906751, formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativas a contratación del sistema de vigilancia de incendios en la Comarca del Bierzo.
La Fundación del Patrimonio Natural no tiene Intervención Delegada.
Respecto del posicionador, los requisitos definidos se corresponden con las necesidades del proyecto, habiendo tenido en cuenta las características técnicas de los instalados en otros sistemas de los que ya se dispone.
Las características de la cámara se han definido en función a un criterio de balance técnico-económico, tras realizar un análisis de las distintas opciones disponibles en el mercado.
Existiendo una relación entre el tamaño del fuego a detectar y la distancia a la que puede detectarse, ya que a mayor longitud focal menor será el tamaño detectable a igualdad de distancia para un sensor dado, por encima de 150 m es necesario utilizar sensores térmicos refrigerados, lo que conlleva un coste muy elevado tanto de adquisición como de mantenimiento. Una vez definidas las características de la cámara térmica a emplear, no es necesario especificar tamaño y/o distancia de detección por ser intrínsecos a dichas características, habiéndose calculado que con el conjunto de sensor y óptica definidos se podría detectar un fuego de 4 m a más de 17 km, no siendo coherente en consecuencia una vez definido el conjunto sensor-óptica, establecer dimensiones de fuego o distancias de detección en el pliego.
El tiempo de respuesta depende del área de cobertura de cada torre, diferente para cada una de ellas, por lo que no se ha estimado oportuno definirlo como requisito.
El suministro contratado se ha realizado, habiéndose demorado no obstante la instalación debido a que se utilizan torres ya existentes de propiedad privada, no pudiendo acceder a ellas en tanto no se contara con la autorización de la propiedad y una serie de adaptaciones de cada torre a realizar por la misma.
Valladolid, 22 de diciembre de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/006750-3
CVE="BOCCL-09-024848"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNA LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
006750 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del sistema de vigilancia de incendios en la Comarca del Bierzo.
006751 Contratación del sistema de vigilancia de incendios en la Comarca del Bierzo.
Contestación a las Preguntas Escritas número 0906750 y 0906751, formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativas a contratación del sistema de vigilancia de incendios en la Comarca del Bierzo.
La Fundación del Patrimonio Natural no tiene Intervención Delegada.
Respecto del posicionador, los requisitos definidos se corresponden con las necesidades del proyecto, habiendo tenido en cuenta las características técnicas de los instalados en otros sistemas de los que ya se dispone.
Las características de la cámara se han definido en función a un criterio de balance técnico-económico, tras realizar un análisis de las distintas opciones disponibles en el mercado.
Existiendo una relación entre el tamaño del fuego a detectar y la distancia a la que puede detectarse, ya que a mayor longitud focal menor será el tamaño detectable a igualdad de distancia para un sensor dado, por encima de 150 m es necesario utilizar sensores térmicos refrigerados, lo que conlleva un coste muy elevado tanto de adquisición como de mantenimiento. Una vez definidas las características de la cámara térmica a emplear, no es necesario especificar tamaño y/o distancia de detección por ser intrínsecos a dichas características, habiéndose calculado que con el conjunto de sensor y óptica definidos se podría detectar un fuego de 4 m a más de 17 km, no siendo coherente en consecuencia una vez definido el conjunto sensor-óptica, establecer dimensiones de fuego o distancias de detección en el pliego.
El tiempo de respuesta depende del área de cobertura de cada torre, diferente para cada una de ellas, por lo que no se ha estimado oportuno definirlo como requisito.
El suministro contratado se ha realizado, habiéndose demorado no obstante la instalación debido a que se utilizan torres ya existentes de propiedad privada, no pudiendo acceder a ellas en tanto no se contara con la autorización de la propiedad y una serie de adaptaciones de cada torre a realizar por la misma.
Valladolid, 22 de diciembre de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/006750-3
CVE="BOCCL-09-024848"