PE/007398-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007398-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a controles a los conductores de transporte escolar, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 350, de 19 de diciembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006472, PE/006709, PE/006716, PE/006717, PE/006734, PE/006915, PE/006916, PE/006917, PE/007017, PE/007035, PE/007037, PE/007039 a PE/007041, PE/007056, PE/007075, PE/007091, PE/007119, PE/007123, PE/007127, PE/007153, PE/007154, PE/007159, PE/007177, PE/007178, PE/007182, PE/007185 a PE/007187, PE/007189, PE/007204, PE/007228, PE/007236, PE/007241, PE/007242, PE/007244, PE/007245, PE/007250, PE/007253, PE/007270, PE/007293 a PE/007302, PE/007305 a PE/007320, PE/007366, PE/007375, PE/007382, PE/007383, PE/007395, PE/007398, PE/007414, PE/007431, PE/007433 a PE/007440, PE/007450, PE/007451, PE/007453, PE/007459, PE/007460, PE/007461, PE/007465 a PE/007468, PE/007475, PE/007538, PE/007539, PE/007606 a PE/007618, PE/007620 a PE/007622, PE/007633, PE/007650 y PE/007665, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León Fdo.: Silvia Celmente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0907398, formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, referida a “controles a los conductores de transporte escolar”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Educación en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 25 de enero de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./097398

La situación puesta de manifiesto por la reciente campaña nacional de inspección de transporte escolar, desarrollada por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que se trata de la primera campaña de este tipo que se ha saldado con algún positivo y que son más de 1.900 las rutas de transporte que se realizan a diario en la Comunidad de Castilla y León, lo que pone de manifiesto la profesionalidad de los trabajadores del sector, ha determinado la adopción de medidas encaminadas a la prevención de conductas que puedan suponer algún riesgo para la seguridad de los escolares.

Con este objetivo, con la participación e implicación de todos los agentes involucrados en el servicio público del transporte de viajeros por carretera, se han alcanzado una serie de compromisos dirigidos a mejorar la seguridad en el transporte a través de actuaciones de carácter preventivo, recogidos en el Protocolo sobre medidas que permitan mejorar la seguridad del transporte de viajeros por carretera en la comunidad de Castilla y León, suscrito el 29 de diciembre de 2017 por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Educación, la Federación Castellano Leonesa de Transporte en Autobús (FECALBUS), la Asociación de Empresas de Transporte Discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS), los sindicatos UGT y CC.OO., la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado de Centros Públicos de Enseñanza de Castilla y León (CONFAPACAL), la Confederación de Federaciones de Madres y Padres Rurales de Castilla y León (CONFARCALE) y la Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE).

ANEXO II

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./097398

La legislación española, mediante Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, prevé sanciones muy severas a los conductores que actúan de forma contraria a la ley. La simple detección de drogas en el organismo es constitutiva de infracción administrativa, independientemente del grado o el nivel de consumo que, en determinados casos, será constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico regulado en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

Por lo tanto, la conducción bajo los efectos de las drogas, desde el punto de vista administrativo, es suficiente para multar sin que se exija la presencia de una cantidad mínima de una sustancia para su graduación lo que significa tolerancia cero con respecto a tales conductas.

Además de las previsiones normativas citadas que atribuyen a la administración competente la capacidad sancionadora para reaccionar frente a estas conductas, el control del consumo de drogas en el trabajo es una cuestión que debe ser tratada en el ámbito de las relaciones laborales empresa/trabajador, siendo los convenios colectivos los instrumentos en los que se deben regular las consecuencias de su consumo así como, en su caso, las pruebas de control que puedan realizarse a los trabajadores.

De igual modo, la Consejería de Educación tiene relación contractual con la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte escolar pero no con el conductor que presta el servicio y es el empresario contratado el que se obliga a prestar el servicio en condiciones de seguridad. El Pliego que rige la contratación prevé como incumplimiento muy grave la prestación del servicio por personal no cualificado, en cuyo caso se sancionaría a la empresa con una minoración en los abonos, a determinar por el órgano de contratación entre los 5.000 hasta los 12.000 euros, así como la posibilidad de resolver el contrato en el caso de que no se garantice la seguridad del alumnado transportado. Es decir, corresponde al empresario actuar para prevenir los siniestros cuando el consumo de drogas y otras sustancias pueda ser calificado como un riesgo laboral. Con ello mostrará su responsabilidad y compromiso pero, en la actualidad, no dispone de medios que le legitime para llevar a cabo este control sobre el consumo de alcohol y drogas en el trabajo.

En este sentido, la realización de análisis toxicológicos en el ámbito laboral para detectar el consumo de drogas plantea un conflicto entre la seguridad y los derechos de los trabajadores a proteger su intimidad, dignidad y libertad. Por ello, la práctica de controles para detectar la presencia de drogas debe contar con un consenso de las partes interesadas para tener validez; a este respecto, la Consejería de Educación considera que en los casos en que la actividad profesional desempeñada puede poner en riesgo a terceros, la decisión de realizar los test o la necesidad de realizar las pruebas que permitan detectar el consumo de drogas debería ser un instrumento real ya que se entiende que, regulado con las debidas garantías, no supondrían un atentado a los derechos de los trabajadores y sí una medida preventiva de conductas que pueden tener consecuencias fatales.

Por lo expuesto, la Junta de Castilla y León ha alcanzado con las asociaciones que representan a las empresas del sector, así como con los agentes sociales más representativos en el ámbito regional y con el apoyo de las familias y el alumnado, unos compromisos que supondrán la apertura de un período de negociaciones que buscará mejorar la seguridad en el transporte a través de actuaciones de carácter preventivo que son, sin ninguna duda, las actuaciones más efectivas ya que buscan la participación e implicación de todos los agentes involucrados en el servicio público del transporte de viajeros.

Estos compromisos son los siguientes:

– La promoción de la cultura de la salud a través de la formación. Para ello se pondrán en marcha programas de formación y campañas específicas de fomento de promoción de la salud.

– La aprobaclón de un acuerdo marco autonómico como ámbito adecuado para atender aquellas cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo en este sector: jornada laboral, formación, prevención.

– La incorporación a los convenios colectivos sectoriales en cualquiera de los ámbitos de Castilla y León de la previsión de medidas específicas que, con las debidas garantías, permitan hacer controles de alcohol y drogas en las revisiones médicas voluntarias.

– La constitución de un grupo de trabajo en el ámbito del transporte escolar con el objeto de redactar un protocolo de formación, prevención y detección que sirva como buena práctica en el sector y de estudiar la posibilidad de realizar controles aleatorios de alcohol y drogas de carácter obligatorio para quienes vayan a realizar un servicio de transporte.


PE/007398-3

CVE="BOCCL-09-025134"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 52692
BOCCL nº 396/9 del 5/4/2018
CVE: BOCCL-09-025134

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007398-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a controles a los conductores de transporte escolar, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 350, de 19 de diciembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006472, PE/006709, PE/006716, PE/006717, PE/006734, PE/006915, PE/006916, PE/006917, PE/007017, PE/007035, PE/007037, PE/007039 a PE/007041, PE/007056, PE/007075, PE/007091, PE/007119, PE/007123, PE/007127, PE/007153, PE/007154, PE/007159, PE/007177, PE/007178, PE/007182, PE/007185 a PE/007187, PE/007189, PE/007204, PE/007228, PE/007236, PE/007241, PE/007242, PE/007244, PE/007245, PE/007250, PE/007253, PE/007270, PE/007293 a PE/007302, PE/007305 a PE/007320, PE/007366, PE/007375, PE/007382, PE/007383, PE/007395, PE/007398, PE/007414, PE/007431, PE/007433 a PE/007440, PE/007450, PE/007451, PE/007453, PE/007459, PE/007460, PE/007461, PE/007465 a PE/007468, PE/007475, PE/007538, PE/007539, PE/007606 a PE/007618, PE/007620 a PE/007622, PE/007633, PE/007650 y PE/007665, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León Fdo.: Silvia Celmente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0907398, formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, referida a “controles a los conductores de transporte escolar”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Educación en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 25 de enero de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./097398

La situación puesta de manifiesto por la reciente campaña nacional de inspección de transporte escolar, desarrollada por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que se trata de la primera campaña de este tipo que se ha saldado con algún positivo y que son más de 1.900 las rutas de transporte que se realizan a diario en la Comunidad de Castilla y León, lo que pone de manifiesto la profesionalidad de los trabajadores del sector, ha determinado la adopción de medidas encaminadas a la prevención de conductas que puedan suponer algún riesgo para la seguridad de los escolares.

Con este objetivo, con la participación e implicación de todos los agentes involucrados en el servicio público del transporte de viajeros por carretera, se han alcanzado una serie de compromisos dirigidos a mejorar la seguridad en el transporte a través de actuaciones de carácter preventivo, recogidos en el Protocolo sobre medidas que permitan mejorar la seguridad del transporte de viajeros por carretera en la comunidad de Castilla y León, suscrito el 29 de diciembre de 2017 por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Educación, la Federación Castellano Leonesa de Transporte en Autobús (FECALBUS), la Asociación de Empresas de Transporte Discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS), los sindicatos UGT y CC.OO., la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado de Centros Públicos de Enseñanza de Castilla y León (CONFAPACAL), la Confederación de Federaciones de Madres y Padres Rurales de Castilla y León (CONFARCALE) y la Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE).

ANEXO II

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./097398

La legislación española, mediante Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, prevé sanciones muy severas a los conductores que actúan de forma contraria a la ley. La simple detección de drogas en el organismo es constitutiva de infracción administrativa, independientemente del grado o el nivel de consumo que, en determinados casos, será constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico regulado en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

Por lo tanto, la conducción bajo los efectos de las drogas, desde el punto de vista administrativo, es suficiente para multar sin que se exija la presencia de una cantidad mínima de una sustancia para su graduación lo que significa tolerancia cero con respecto a tales conductas.

Además de las previsiones normativas citadas que atribuyen a la administración competente la capacidad sancionadora para reaccionar frente a estas conductas, el control del consumo de drogas en el trabajo es una cuestión que debe ser tratada en el ámbito de las relaciones laborales empresa/trabajador, siendo los convenios colectivos los instrumentos en los que se deben regular las consecuencias de su consumo así como, en su caso, las pruebas de control que puedan realizarse a los trabajadores.

De igual modo, la Consejería de Educación tiene relación contractual con la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte escolar pero no con el conductor que presta el servicio y es el empresario contratado el que se obliga a prestar el servicio en condiciones de seguridad. El Pliego que rige la contratación prevé como incumplimiento muy grave la prestación del servicio por personal no cualificado, en cuyo caso se sancionaría a la empresa con una minoración en los abonos, a determinar por el órgano de contratación entre los 5.000 hasta los 12.000 euros, así como la posibilidad de resolver el contrato en el caso de que no se garantice la seguridad del alumnado transportado. Es decir, corresponde al empresario actuar para prevenir los siniestros cuando el consumo de drogas y otras sustancias pueda ser calificado como un riesgo laboral. Con ello mostrará su responsabilidad y compromiso pero, en la actualidad, no dispone de medios que le legitime para llevar a cabo este control sobre el consumo de alcohol y drogas en el trabajo.

En este sentido, la realización de análisis toxicológicos en el ámbito laboral para detectar el consumo de drogas plantea un conflicto entre la seguridad y los derechos de los trabajadores a proteger su intimidad, dignidad y libertad. Por ello, la práctica de controles para detectar la presencia de drogas debe contar con un consenso de las partes interesadas para tener validez; a este respecto, la Consejería de Educación considera que en los casos en que la actividad profesional desempeñada puede poner en riesgo a terceros, la decisión de realizar los test o la necesidad de realizar las pruebas que permitan detectar el consumo de drogas debería ser un instrumento real ya que se entiende que, regulado con las debidas garantías, no supondrían un atentado a los derechos de los trabajadores y sí una medida preventiva de conductas que pueden tener consecuencias fatales.

Por lo expuesto, la Junta de Castilla y León ha alcanzado con las asociaciones que representan a las empresas del sector, así como con los agentes sociales más representativos en el ámbito regional y con el apoyo de las familias y el alumnado, unos compromisos que supondrán la apertura de un período de negociaciones que buscará mejorar la seguridad en el transporte a través de actuaciones de carácter preventivo que son, sin ninguna duda, las actuaciones más efectivas ya que buscan la participación e implicación de todos los agentes involucrados en el servicio público del transporte de viajeros.

Estos compromisos son los siguientes:

– La promoción de la cultura de la salud a través de la formación. Para ello se pondrán en marcha programas de formación y campañas específicas de fomento de promoción de la salud.

– La aprobaclón de un acuerdo marco autonómico como ámbito adecuado para atender aquellas cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo en este sector: jornada laboral, formación, prevención.

– La incorporación a los convenios colectivos sectoriales en cualquiera de los ámbitos de Castilla y León de la previsión de medidas específicas que, con las debidas garantías, permitan hacer controles de alcohol y drogas en las revisiones médicas voluntarias.

– La constitución de un grupo de trabajo en el ámbito del transporte escolar con el objeto de redactar un protocolo de formación, prevención y detección que sirva como buena práctica en el sector y de estudiar la posibilidad de realizar controles aleatorios de alcohol y drogas de carácter obligatorio para quienes vayan a realizar un servicio de transporte.


PE/007398-3

CVE="BOCCL-09-025134"



Sede de las Cortes de Castilla y León