PNL/001978-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001978-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso sobre pensiones extranjeras de los emigrantes cesando los requerimientos y acordando un procedimiento de homologación con las pensiones de la Seguridad Social respecto a exenciones, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001977 a PNL/001981.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El colectivo de emigrantes retornados sigue sufriendo una enorme discriminación fiscal en este país. En 2013, decenas de miles de inmigrantes retornados comenzaron a recibir una comunicación, por parte de la Agencia Tributaria, en la que se les informaba de la apertura de un expediente relacionado con las pensiones que venían percibiendo del extranjero, fruto del cual se les reclamaba diversa información y se les notificaba una posible sanción derivada de no haber declarado, en su día, la renta percibida. Las notificaciones llegaron incluso a los familiares de emigrantes fallecidos. Todos los afectados eran personas mayores que emigraron al extranjero durante las décadas de los años 50, 60 y 70. A veces, personas con escasos conocimientos fiscales, pero muchos de ellos se preocuparon por aclarar su situación ante la Administración. Los emigrantes retornados no comprendieron el enorme perjuicio que les provocaba tener que regularizar los años no prescritos, puesto que nunca había habido por su parte voluntad de defraudar. No existió culpa, ni siquiera mera negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por cuanto que, hasta entonces, la Administración Tributaria nunca les había exigido que tributasen por esas pensiones.

Además, mientras los beneficiarios de la amnistía fiscal pudieron recibir un continuo asesoramiento del Gobierno, que les permitió regularizar su fiscalidad con un gravamen muy bajo, sin sanciones y sin intereses de demora, los emigrantes retornados, que no quisieron defraudar, recibían poca o ninguna información y se veían obligados a pagar el gravamen que les correspondía, más intereses de demora, sanciones y recargos. Al principio, el Ministerio de Hacienda hizo caso omiso e ignoró al numeroso colectivo afectado, negándose en todo momento a buscar un acuerdo, anular las sanciones y conceder un plazo de tiempo razonable a los emigrantes retornados para actualizar sus declaraciones, sin aplicarles multas ni intereses de demora. Finalmente, y tras un gran esfuerzo reivindicativo por parte del numeroso colectivo de afectados, la Administración Tributaria accedió a corregir su forma de proceder, anulando las sanciones y dejando de aplicar intereses de demora. A pesar de esta rectificación, y de la apertura de un plazo de regularización de seis meses, durante la primera mitad de 2015, no ha acabado de solventarse el problema, pues la Agencia Tributaria continúa exigiéndoles que tributen con carácter retroactivo, por los ejercicios no prescritos cuando se iniciaron los procedimientos (2008 a 2012). En este contexto la regularización de la situación tributaria de las personas retornadas se tendría que hacer de oficio y no a instancias de ellas, puesto que podía suceder que muchas no accedieran a este trámite por sus propias dificultades de movilidad, recursos, etc.

Los resultados de esta regularización ha sido que de los 850.000 pensionistas retornados afectados, solo 160.000 emigrantes se acogieron a la regularización (20 %), y la AEAT recaudó 309 millones de euros de las sanciones e intereses de demora que impusieron a los emigrantes retornados con anterioridad y que debían ser devueltos. Se han reintegrado sólo 13 millones de los 20 millones que habían recaudado.

En estos momentos está volviendo a surgir el problema de años atrás y el Gobierno está volviendo al acoso fiscal a los emigrantes retornados con pensiones del extranjero. La AEAT está llevando a cabo una nueva oleada de requerimientos a los emigrantes retornados para que declaren sus pensiones del extranjero. En estos nuevos requerimientos no se tiene en consideración las posibles pensiones públicas del extranjero que pueden y deben ser homologadas con la pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que es una renta exenta del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el IRPF.

La mayor parte de las personas afectadas no tienen reconocidas en España sus incapacidades, lo que perjudica gravemente su situación comparativa ante la Hacienda Pública, por las exenciones de las que no disfrutan. Los emigrantes retornados que perciben pensiones públicas del extranjero no pueden aplicarse directamente la exención en su declaración del IRPF y se ven obligados a tributar y a presentar con posterioridad una solicitud de rectificación de su autoliquidación alegando el carácter de invalidez total de su pensión. En el escrito de rectificación deben solicitar la consideración de la pensión que cobran del extranjero como de invalidez absoluta, por lo que estaría exenta de tributar y no debería haberse incluido en la declaración, solicitando por tanto la rectificación de su liquidación. Para resolver estas solicitudes, la Agencia Tributaria requiere al INSS un informe pericial sobre la correspondencia del grado de incapacidad laboral causa de la prestación económica, para ver si es una invalidez total con derecho a exención. En caso positivo, se resuelve la rectificación de la declaración con la devolución y pago de intereses de demora. Sin embargo, este trámite viene desarrollándose de forma especialmente lenta, con el consiguiente perjuicio para los emigrantes retornados.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la nación instándole a:

- Cumplir en todos sus términos con el acuerdo del Congreso de los Diputados, en la Comisión de Hacienda y Función Pública, en sesión celebrada en junio de 2017, sobre medidas que afectan a los emigrantes retornados que son perceptores de pensiones públicas del extranjero.

- Paralizar los requerimientos que se están haciendo a los emigrantes retornados con pensiones públicas del extranjero hasta que no se cumpla con el citado acuerdo parlamentario.

- Establecer con carácter de urgencia un procedimiento de homologación de las pensiones del extranjero con las pensiones de la Seguridad Social para que las que sean por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que están exentas del IRPF, se excluyan de cualquier requerimiento que se hiciese a efectos fiscales".

Valladolid, 21 de marzo de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001978-01

CVE="BOCCL-09-025231"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 52859-52861
BOCCL nº 400/9 del 13/4/2018
CVE: BOCCL-09-025231

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001978-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso sobre pensiones extranjeras de los emigrantes cesando los requerimientos y acordando un procedimiento de homologación con las pensiones de la Seguridad Social respecto a exenciones, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001977 a PNL/001981.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El colectivo de emigrantes retornados sigue sufriendo una enorme discriminación fiscal en este país. En 2013, decenas de miles de inmigrantes retornados comenzaron a recibir una comunicación, por parte de la Agencia Tributaria, en la que se les informaba de la apertura de un expediente relacionado con las pensiones que venían percibiendo del extranjero, fruto del cual se les reclamaba diversa información y se les notificaba una posible sanción derivada de no haber declarado, en su día, la renta percibida. Las notificaciones llegaron incluso a los familiares de emigrantes fallecidos. Todos los afectados eran personas mayores que emigraron al extranjero durante las décadas de los años 50, 60 y 70. A veces, personas con escasos conocimientos fiscales, pero muchos de ellos se preocuparon por aclarar su situación ante la Administración. Los emigrantes retornados no comprendieron el enorme perjuicio que les provocaba tener que regularizar los años no prescritos, puesto que nunca había habido por su parte voluntad de defraudar. No existió culpa, ni siquiera mera negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por cuanto que, hasta entonces, la Administración Tributaria nunca les había exigido que tributasen por esas pensiones.

Además, mientras los beneficiarios de la amnistía fiscal pudieron recibir un continuo asesoramiento del Gobierno, que les permitió regularizar su fiscalidad con un gravamen muy bajo, sin sanciones y sin intereses de demora, los emigrantes retornados, que no quisieron defraudar, recibían poca o ninguna información y se veían obligados a pagar el gravamen que les correspondía, más intereses de demora, sanciones y recargos. Al principio, el Ministerio de Hacienda hizo caso omiso e ignoró al numeroso colectivo afectado, negándose en todo momento a buscar un acuerdo, anular las sanciones y conceder un plazo de tiempo razonable a los emigrantes retornados para actualizar sus declaraciones, sin aplicarles multas ni intereses de demora. Finalmente, y tras un gran esfuerzo reivindicativo por parte del numeroso colectivo de afectados, la Administración Tributaria accedió a corregir su forma de proceder, anulando las sanciones y dejando de aplicar intereses de demora. A pesar de esta rectificación, y de la apertura de un plazo de regularización de seis meses, durante la primera mitad de 2015, no ha acabado de solventarse el problema, pues la Agencia Tributaria continúa exigiéndoles que tributen con carácter retroactivo, por los ejercicios no prescritos cuando se iniciaron los procedimientos (2008 a 2012). En este contexto la regularización de la situación tributaria de las personas retornadas se tendría que hacer de oficio y no a instancias de ellas, puesto que podía suceder que muchas no accedieran a este trámite por sus propias dificultades de movilidad, recursos, etc.

Los resultados de esta regularización ha sido que de los 850.000 pensionistas retornados afectados, solo 160.000 emigrantes se acogieron a la regularización (20 %), y la AEAT recaudó 309 millones de euros de las sanciones e intereses de demora que impusieron a los emigrantes retornados con anterioridad y que debían ser devueltos. Se han reintegrado sólo 13 millones de los 20 millones que habían recaudado.

En estos momentos está volviendo a surgir el problema de años atrás y el Gobierno está volviendo al acoso fiscal a los emigrantes retornados con pensiones del extranjero. La AEAT está llevando a cabo una nueva oleada de requerimientos a los emigrantes retornados para que declaren sus pensiones del extranjero. En estos nuevos requerimientos no se tiene en consideración las posibles pensiones públicas del extranjero que pueden y deben ser homologadas con la pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que es una renta exenta del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el IRPF.

La mayor parte de las personas afectadas no tienen reconocidas en España sus incapacidades, lo que perjudica gravemente su situación comparativa ante la Hacienda Pública, por las exenciones de las que no disfrutan. Los emigrantes retornados que perciben pensiones públicas del extranjero no pueden aplicarse directamente la exención en su declaración del IRPF y se ven obligados a tributar y a presentar con posterioridad una solicitud de rectificación de su autoliquidación alegando el carácter de invalidez total de su pensión. En el escrito de rectificación deben solicitar la consideración de la pensión que cobran del extranjero como de invalidez absoluta, por lo que estaría exenta de tributar y no debería haberse incluido en la declaración, solicitando por tanto la rectificación de su liquidación. Para resolver estas solicitudes, la Agencia Tributaria requiere al INSS un informe pericial sobre la correspondencia del grado de incapacidad laboral causa de la prestación económica, para ver si es una invalidez total con derecho a exención. En caso positivo, se resuelve la rectificación de la declaración con la devolución y pago de intereses de demora. Sin embargo, este trámite viene desarrollándose de forma especialmente lenta, con el consiguiente perjuicio para los emigrantes retornados.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la nación instándole a:

- Cumplir en todos sus términos con el acuerdo del Congreso de los Diputados, en la Comisión de Hacienda y Función Pública, en sesión celebrada en junio de 2017, sobre medidas que afectan a los emigrantes retornados que son perceptores de pensiones públicas del extranjero.

- Paralizar los requerimientos que se están haciendo a los emigrantes retornados con pensiones públicas del extranjero hasta que no se cumpla con el citado acuerdo parlamentario.

- Establecer con carácter de urgencia un procedimiento de homologación de las pensiones del extranjero con las pensiones de la Seguridad Social para que las que sean por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que están exentas del IRPF, se excluyan de cualquier requerimiento que se hiciese a efectos fiscales".

Valladolid, 21 de marzo de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001978-01

CVE="BOCCL-09-025231"



Sede de las Cortes de Castilla y León