PNL/001990-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001990-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, para instar a la Junta a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la rehabilitación edificatoria para que las personas beneficiarias dediquen la vivienda a residencia habitual de acuerdo con los criterios que se detallan, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001982 a PNL/002010.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ricardo López Prieto y Carlos Chávez Muñoz, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El artículo 16.14 de nuestro Estatuto de Autonomía establece como principio rector de las políticas públicas de Castilla y León que los poderes públicos, en ejercicio de sus competencias, deben promover y garantizar "el acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja". En este sentido, Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de vivienda de acuerdo con el artículo 70.1.6 de nuestro Estatuto de Autonomía.

En desarrollo de esta competencia, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, regula en su artículo 81 la rehabilitación de edificios y viviendas, y la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, las medidas sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

Además, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regulaba el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, posteriormente prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, estableció una serie de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas, entre las que se encontraba el programa de rehabilitación edificadora.

Así, con base en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se dictó la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, modificada en dos ocasiones, por la Orden FYM/184/2016, de 8 de marzo, y la Orden FYM/323/2017, de 2 de mayo.

Tras analizar los beneficiarios de la última convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios, resuelta por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a través de la Orden FYM/962/2017, se hace preciso modificar aspectos de las bases reguladoras que permitan una mayor eficacia en la concesión de las ayudas para la ejecución de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en los edificios de Castilla y León dirigidas a mejorar la calidad, la sostenibilidad y a los ajustes en materia de accesibilidad, en aras de un mayor cumplimiento de las políticas sociales en materia de vivienda.

En particular, resulta contrario a los principios de justicia y equidad que entre los beneficiarios de estas ayudas se hallen fondos de capital riesgo o empresas participadas por entidades bancarias que se dedican a acumular viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias o a posibles actividades especulativas.

Por todo ello formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la rehabilitación edificatoria a fin de garantizar que las personas beneficiarias destinen las viviendas a residencia habitual y permanente en condiciones de equidad y, en concreto, se incorporen los siguientes requisitos:

1. Las personas beneficiarias tendrán ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM, excepto cuando la rehabilitación sea promovida por la comunidad de propietarios.

2. La totalidad de las viviendas habrán de constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

3. Un mismo beneficiario no podrá obtener una subvención por importe superior al 10 % de la cantidad total destinada a las ayudas en las convocatorias de un mismo año.

4. Se garantizará que al menos el 20 % de las ayudas a la rehabilitación concedidas cada año por la Junta de Castilla y León se destinen a rehabilitar viviendas rurales, entendiendo por tales las ubicadas en municipios de menos de 3.000 habitantes y situadas a más de 30 kilómetros de la capital de provincia".

Valladolid, 22 de marzo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ricardo López Prieto y

Carlos Eduardo Chávez Muñoz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001990-01

CVE="BOCCL-09-025243"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 52892-52894
BOCCL nº 400/9 del 13/4/2018
CVE: BOCCL-09-025243

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001990-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, para instar a la Junta a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la rehabilitación edificatoria para que las personas beneficiarias dediquen la vivienda a residencia habitual de acuerdo con los criterios que se detallan, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001982 a PNL/002010.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ricardo López Prieto y Carlos Chávez Muñoz, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El artículo 16.14 de nuestro Estatuto de Autonomía establece como principio rector de las políticas públicas de Castilla y León que los poderes públicos, en ejercicio de sus competencias, deben promover y garantizar "el acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja". En este sentido, Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de vivienda de acuerdo con el artículo 70.1.6 de nuestro Estatuto de Autonomía.

En desarrollo de esta competencia, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, regula en su artículo 81 la rehabilitación de edificios y viviendas, y la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, las medidas sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

Además, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regulaba el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, posteriormente prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, estableció una serie de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas, entre las que se encontraba el programa de rehabilitación edificadora.

Así, con base en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se dictó la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, modificada en dos ocasiones, por la Orden FYM/184/2016, de 8 de marzo, y la Orden FYM/323/2017, de 2 de mayo.

Tras analizar los beneficiarios de la última convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios, resuelta por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a través de la Orden FYM/962/2017, se hace preciso modificar aspectos de las bases reguladoras que permitan una mayor eficacia en la concesión de las ayudas para la ejecución de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en los edificios de Castilla y León dirigidas a mejorar la calidad, la sostenibilidad y a los ajustes en materia de accesibilidad, en aras de un mayor cumplimiento de las políticas sociales en materia de vivienda.

En particular, resulta contrario a los principios de justicia y equidad que entre los beneficiarios de estas ayudas se hallen fondos de capital riesgo o empresas participadas por entidades bancarias que se dedican a acumular viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias o a posibles actividades especulativas.

Por todo ello formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la rehabilitación edificatoria a fin de garantizar que las personas beneficiarias destinen las viviendas a residencia habitual y permanente en condiciones de equidad y, en concreto, se incorporen los siguientes requisitos:

1. Las personas beneficiarias tendrán ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM, excepto cuando la rehabilitación sea promovida por la comunidad de propietarios.

2. La totalidad de las viviendas habrán de constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

3. Un mismo beneficiario no podrá obtener una subvención por importe superior al 10 % de la cantidad total destinada a las ayudas en las convocatorias de un mismo año.

4. Se garantizará que al menos el 20 % de las ayudas a la rehabilitación concedidas cada año por la Junta de Castilla y León se destinen a rehabilitar viviendas rurales, entendiendo por tales las ubicadas en municipios de menos de 3.000 habitantes y situadas a más de 30 kilómetros de la capital de provincia".

Valladolid, 22 de marzo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ricardo López Prieto y

Carlos Eduardo Chávez Muñoz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001990-01

CVE="BOCCL-09-025243"



Sede de las Cortes de Castilla y León