PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008685 a PE/008917.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
En respuesta a la Pregunta escrita (P.E./0907923) relativa a las ruedas de los vehículos medicalizados, la Consejería de Sanidad advierte que, según el artículo 3.1 C), apartado e) del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que:
1. "Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: (...)
C) Vehículo (...)
e) Neumáticos de invierno o, en su defecto, cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos".
Asimismo, en dicha contestación, la Consejería de Sanidad señala: "Una vez aclarada la obligatoriedad de que las ambulancias requieran calcen neumáticos de invierno durante un periodo determinado, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece un régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato".
PREGUNTAS
¿Ha comprobado la Consejería de Sanidad que la ambulancia del caso acaecido en Sauquillo de Cabezas (Segovia) el pasado mes de enero y por el que fallecía un hombre de 52 años no llevaba neumáticos de invierno o, en su defecto, cadenas tal y como estipula la normativa vigente? En caso negativo, ¿tiene previsto la Consejería de Sanidad sancionar a la empresa adjudicataria tal como dispone el pliego de cláusulas administrativas particulares? ¿Qué régimen de inspección está implementando la Consejería de Sanidad para comprobar que los vehículos de transporte sanitario disponen del equipamiento establecido en el RD 836/2012, de 25 de mayo?
En Valladolid, a 15 de marzo de 2018.
EL PROCURADOR,
Fdo.: David Castaño Sequeros
PE/008778-01
CVE="BOCCL-09-025415"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008685 a PE/008917.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
En respuesta a la Pregunta escrita (P.E./0907923) relativa a las ruedas de los vehículos medicalizados, la Consejería de Sanidad advierte que, según el artículo 3.1 C), apartado e) del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que:
1. "Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: (...)
C) Vehículo (...)
e) Neumáticos de invierno o, en su defecto, cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos".
Asimismo, en dicha contestación, la Consejería de Sanidad señala: "Una vez aclarada la obligatoriedad de que las ambulancias requieran calcen neumáticos de invierno durante un periodo determinado, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece un régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato".
PREGUNTAS
¿Ha comprobado la Consejería de Sanidad que la ambulancia del caso acaecido en Sauquillo de Cabezas (Segovia) el pasado mes de enero y por el que fallecía un hombre de 52 años no llevaba neumáticos de invierno o, en su defecto, cadenas tal y como estipula la normativa vigente? En caso negativo, ¿tiene previsto la Consejería de Sanidad sancionar a la empresa adjudicataria tal como dispone el pliego de cláusulas administrativas particulares? ¿Qué régimen de inspección está implementando la Consejería de Sanidad para comprobar que los vehículos de transporte sanitario disponen del equipamiento establecido en el RD 836/2012, de 25 de mayo?
En Valladolid, a 15 de marzo de 2018.
EL PROCURADOR,
Fdo.: David Castaño Sequeros
PE/008778-01
CVE="BOCCL-09-025415"