PE/008888-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008888-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a procedimiento de regularización aplicable a las áreas de suelo rústico con ocasión de la aprobación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, en la provincia de Ávila.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008685 a PE/008917.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Belén Rosado Diago, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, fija en su exposición de motivos (apartado VII) necesidad de reformular la legislación vigente en aquel momento (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León) en materia actuaciones sobre suelo rústico.

Así, se parte del reconocimiento a una problemática a la que esta modificación legislativa pretendía dar respuesta, apuntando que: "Tiene especial importancia el procedimiento de regularización aplicable en las áreas de suelo rústico con asentamiento irregular, que ha surgido de la demanda social constatada para la resolución de un problema heredado".

Por esta razón, la Ley 7/2014 recoge, entre otras, modificaciones respecto al artículo 23 relativo a los Derechos en suelo rústico.

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, afirma, en el artículo 23.1: "Los propietarios de terrenos clasificados como suelo rústico tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de ellos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales".

En este sentido, es en el punto 23.2 e) donde se permiten: "Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen núcleo de población". Precisamente, con la nueva Norma, se modifica este apartado, quedando redactado en los siguientes términos: "Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en este artículo".

De esta reformulación se colige la limitación de supuestos para este tipo de licencias de construcción, no obstante, existen dudas sobre la adecuación de los permisos concedidos en los últimos años, por lo que es necesario analizar los datos existentes en materia de urbanización en suelo rústico.

PREGUNTAS

En relación a las licencias de construcción en suelo rústico para la provincia de Ávila, solicito:

• Número de solicitudes recibidas durante los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

• Número de solicitudes recibidas desde la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, hasta la fecha.

• Número de licencias aprobadas antes y después de la entrada en vigor de la Ley 7/2014.

• Número de licencias denegadas con anterioridad a la Ley 7/2014 y con posterioridad a su entrada en vigor.

• Número de solicitudes pendientes de resolución en la actualidad, desagregadas por la Norma aplicada en cada caso.

En Valladolid, a 28 de marzo de 2018.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María Belén Rosado Diago


PE/008888-01

CVE="BOCCL-09-025525"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 53237-53238
BOCCL nº 402/9 del 18/4/2018
CVE: BOCCL-09-025525

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008888-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a procedimiento de regularización aplicable a las áreas de suelo rústico con ocasión de la aprobación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, en la provincia de Ávila.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008685 a PE/008917.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Belén Rosado Diago, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, fija en su exposición de motivos (apartado VII) necesidad de reformular la legislación vigente en aquel momento (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León) en materia actuaciones sobre suelo rústico.

Así, se parte del reconocimiento a una problemática a la que esta modificación legislativa pretendía dar respuesta, apuntando que: "Tiene especial importancia el procedimiento de regularización aplicable en las áreas de suelo rústico con asentamiento irregular, que ha surgido de la demanda social constatada para la resolución de un problema heredado".

Por esta razón, la Ley 7/2014 recoge, entre otras, modificaciones respecto al artículo 23 relativo a los Derechos en suelo rústico.

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, afirma, en el artículo 23.1: "Los propietarios de terrenos clasificados como suelo rústico tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de ellos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales".

En este sentido, es en el punto 23.2 e) donde se permiten: "Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen núcleo de población". Precisamente, con la nueva Norma, se modifica este apartado, quedando redactado en los siguientes términos: "Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en este artículo".

De esta reformulación se colige la limitación de supuestos para este tipo de licencias de construcción, no obstante, existen dudas sobre la adecuación de los permisos concedidos en los últimos años, por lo que es necesario analizar los datos existentes en materia de urbanización en suelo rústico.

PREGUNTAS

En relación a las licencias de construcción en suelo rústico para la provincia de Ávila, solicito:

• Número de solicitudes recibidas durante los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

• Número de solicitudes recibidas desde la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, hasta la fecha.

• Número de licencias aprobadas antes y después de la entrada en vigor de la Ley 7/2014.

• Número de licencias denegadas con anterioridad a la Ley 7/2014 y con posterioridad a su entrada en vigor.

• Número de solicitudes pendientes de resolución en la actualidad, desagregadas por la Norma aplicada en cada caso.

En Valladolid, a 28 de marzo de 2018.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María Belén Rosado Diago


PE/008888-01

CVE="BOCCL-09-025525"



Sede de las Cortes de Castilla y León