PPL/000017-05











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000017-05


Sumario:

Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por el procedimiento de lectura única, previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 376, de 22 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el 11 de abril de 2018, aprobó por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 376, de 22 de febrero de 2018, PPL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

APROBACIÓN POR EL PLENO

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2015, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.16 establece como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho de protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos sociales. Del mismo modo el artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En ejercicio de dicha competencia y en el marco de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, principio rector de la política pública de Castilla y León, se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Tras la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, se han regulado con carácter de normativa básica los requisitos de seguridad de las instalaciones desatendidas en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos"; además desde el día 4 de diciembre de 2017, son exigibles las condiciones de accesibilidad previstas en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en el caso de bienes y servicios de titularidad privada existentes y susceptibles de ajustes razonables.

Es por ello que ha dejado de ser necesaria la medida establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo.

En virtud de lo anterior esta Ley viene a derogar, en su artículo único, la Disposición adicional segunda y consecuentemente el apartado K) del artículo 42.2 ambos de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Uno. Queda derogada la Disposición adicional segunda, pasando la actual Disposición adicional primera a ser la Disposición adicional única.

Dos. Queda derogado el apartado K) del artículo 42.2.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2018.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


PPL/000017-05

CVE="BOCCL-09-025557"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 53296-53297
BOCCL nº 403/9 del 19/4/2018
CVE: BOCCL-09-025557

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000017-05
Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por el procedimiento de lectura única, previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 376, de 22 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el 11 de abril de 2018, aprobó por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 376, de 22 de febrero de 2018, PPL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


APROBACIÓN POR EL PLENO

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2015, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.16 establece como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho de protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos sociales. Del mismo modo el artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En ejercicio de dicha competencia y en el marco de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, principio rector de la política pública de Castilla y León, se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Tras la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, se han regulado con carácter de normativa básica los requisitos de seguridad de las instalaciones desatendidas en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos"; además desde el día 4 de diciembre de 2017, son exigibles las condiciones de accesibilidad previstas en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en el caso de bienes y servicios de titularidad privada existentes y susceptibles de ajustes razonables.

Es por ello que ha dejado de ser necesaria la medida establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo.

En virtud de lo anterior esta Ley viene a derogar, en su artículo único, la Disposición adicional segunda y consecuentemente el apartado K) del artículo 42.2 ambos de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Uno. Queda derogada la Disposición adicional segunda, pasando la actual Disposición adicional primera a ser la Disposición adicional única.

Dos. Queda derogado el apartado K) del artículo 42.2.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2018.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


PPL/000017-05

CVE="BOCCL-09-025557"



Sede de las Cortes de Castilla y León