PE/007469-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007469-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a concesión sobre prospecciones auríferas en la corona de Filiel y otras zonas del Teleno, publicada en el Boletín Oficial de estasCortes, n.º 353, de 22 de diciembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007469, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a situación actual de la concesión sobre prospecciones auríferas en zonas del Teleno.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, de conformidad con la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

El 20 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el otorgamiento del Permiso de Investigación CHANA n.º 15247 por Resolución de 06 de septiembre de 2017. Actualmente el titular dispone de un plazo de cuatro meses desde la notificación del otorgamiento (08/09/2017) para presentar el primer plan de labores.

El proyecto de investigación aprobado, para un periodo de tres años, prevé la realización de diversas labores de investigación que no producirán ninguna alteración en el medio. Una vez avanzada la investigación y en función de los resultados obtenidos se realizarán calicatas y/o sondeos, para lo cual, el titular del permiso, deberá contar con la aprobación previa, tanto de Minas como de Medio Ambiente.

El seguimiento de las labores que se realicen en la zona se efectuará a través de los planes de labores anuales.

Los permisos de investigación se otorgan por un periodo de tres años y al no suponer una alteración del medio se ha solicitado al Servido Territorial de Medio Ambiente informe para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras y al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las Industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En este caso el informe emitido por el Servido Territorial de Medio Ambiente ha resultado favorable con una serie de condiciones que se incorporan como prescripciones al otorgamiento:

3.1. El proyecto se deberá ejecutar según lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable sobre medio natural, enunciada en el apartado terrero de este Informe.

3.2. Montes de Utilidad Pública. Con carácter previo a la realización de calicatas, en caso de que se afecte a terrenos pertenecientes a los montes de Utilidad Pública n.º 10 y 11, deberá tramitarse la correspondiente autorización de uso especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

3.3. Una vez finalizada la toma de muestras en las calicatas, se restituirá el terreno afectado por éstas a su estado original.

3.4. Espacios Naturales y Especies Protegidas. Si para llevar a cabo las labores que implica el proyecto fuera necesario la apertura, acondicionamiento o modificación de accesos se comunicará por escrito con suficiente antelación al Servido Territorial de Medio ambiente quien determinará la viabilidad o no de la propuesta, así como las condiciones con que debe llevarse a cabo.

3.5. Las labores correspondientes a las muestreos sistemáticos, litogeoquímica y la geofísica (previas a las calicatas), respetarán las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

3.6. Si durante los trabajos se detectara la presencia de alguna especie de interés se comunicará al Agente medioambiental de la zona quien comunicará el modo de proceder.

3.7. Si tras la realización del estudio geológico se identificaran zonas donde realizar las fases posteriores de investigación que requieran afección directa al terreno o a sus valores (calicatas, sondeos...), se presentará solicitud previa de Informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente con el fin de valorar la viabilidad de los mismos en base a la normativa y valores anteriormente identificados.

La solicitud de informe irá acompañada de una descripción detallada de los trabajos a realizar y de las necesidades de apertura de caminos, maquinaria, etc., así como del plan de restauración concreto de estas labores, si fuera necesario.

3.8. Terrenos cinegéticos. Dado que la actividad cinegética discurre prácticamente a lo largo de todo el año, se deberá conjugar la ejecución de las obras con los intereses de los cazadores y las acciones de caza, poniendo especial interés en la seguridad de las personas y sus bienes.

3.9. Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos.

3.10. Se evitarán en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, y si el ruido se produjera durante la fase de explotación del proyecto, se adoptarán las medidas necesarias para la minoración de éste (pantallas acústicas, aislantes en motores, etc.).

3.11. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales de cualquier orden, indicadoras de cotos privados de caza, éstas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la vigente legislación.

3.12. Se procurará la mejor integración paisajística de las instalaciones, tratando de utilizar materiales ecológicos y que visualmente queden mimetizados con el entorno.

3.13. Ecosistemas acuáticos. Se deberán adoptar medidas para evitar las posibles afecciones directas en el proceso de investigación en el nivel freático y manantiales por contaminación en el depósito de materiales, y garantizar la no afección al recurso agua (superficial y subterránea), por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante las labores de investigación y abandono de la zona.

3.14. Las labores de investigación, al realizarse en las proximidades de los cursos de agua, de los arroyos “Formigoso” y “del Puerto”, se realizarán con el máximo respeto a la vegetación presente en los márgenes, así como a la fauna acuícola, de acuerdo a lo previsto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y a la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

3.15. Al realizarse las labores de investigación en el ámbito de márgenes de arroyos tributarios del río Duerna y con posible afección a sus cauces, se deberá disponer de autorización del Organismo de cuenca, confederación Hidrográfica del Duero.

3.16. Prevención de incendios forestales. Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de motosierras, motodesbrozadoras, compresores, grupos, tractores, aperos y demás maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.

3.17. Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores...), a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.

3.18. Cada equipo de trabajo dispondrá de, al menos, 2 mochilas extintoras de 15-20 litros de capacidad en perfecto estado de utilización y cargadas de agua. Contando, así mismo con un mínimo de 2 batefuegos y un extintor adaptado al tipo de maquinara que se vaya a utilizar.

3.19. Tales medios de extinción estarán a pie de tajo en todo momento, debiendo contar el personal con equipamiento de protección adecuado para acercarse al fuego con seguridad y tener suficiente conocimiento en el manejo de los medios citados, a fin de extinguir de forma inmediata cualquier foco de incendio que pudiera originarse.

3.20. Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30° C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).

3.21. La utilización de vehículos para el acceso a los tajos y para portar el material necesario para la ejecución de los trabajos se hará de forma tal que no impida ni interrumpa el acceso a medios del Operativo de lucha contra incendios forestales.

3.22. Durante la Época de Peligro Medio y Alto de incendios forestales se cursará llamada al Centro Provincial de Mando de León (tfno. 987-226917; 987-296161. Fax: 987-296188) indicando la fecha de comienzo de los trabajos.

3.23. Desde el Centro Provincial de Mando de León se dará la información precisa en cuanto a fechas de inicio y duración de las Épocas de Peligro Medio y Alto de incendios forestales.

3.24. Durante la Época de Peligro Medio y Alto de incendios forestales no se podrán realizar trabajos los sábados, domingos y festivos (salvo emergencias).

3.25. Si el proyecto prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán permanentemente abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.

3.26. En cualquier momento podrán suspenderse las trabajos si por este Servicio se observaran condiciones meteorológicas o de otro tipo que supongan un grave riesgo de incendio forestal.

3.27. Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.

3.28. En la realización de trabajos con tractores, se recomienda que éstos tengan acoplado en su frontal una pequeña cuchilla o pala que, sin mermar las condiciones de seguridad y capacidad del vehículo, sirva para poder actuar de manera rápida y eficaz ante cualquier ocasional foco de incendio que pudiera originarse.

3.29. Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.

3.30. Tal y como establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 6 de febrero de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/007469-3

CVE="BOCCL-09-025654"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 53465
BOCCL nº 404/9 del 20/4/2018
CVE: BOCCL-09-025654

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007469-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a concesión sobre prospecciones auríferas en la corona de Filiel y otras zonas del Teleno, publicada en el Boletín Oficial de estasCortes, n.º 353, de 22 de diciembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007469, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a situación actual de la concesión sobre prospecciones auríferas en zonas del Teleno.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, de conformidad con la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

El 20 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el otorgamiento del Permiso de Investigación CHANA n.º 15247 por Resolución de 06 de septiembre de 2017. Actualmente el titular dispone de un plazo de cuatro meses desde la notificación del otorgamiento (08/09/2017) para presentar el primer plan de labores.

El proyecto de investigación aprobado, para un periodo de tres años, prevé la realización de diversas labores de investigación que no producirán ninguna alteración en el medio. Una vez avanzada la investigación y en función de los resultados obtenidos se realizarán calicatas y/o sondeos, para lo cual, el titular del permiso, deberá contar con la aprobación previa, tanto de Minas como de Medio Ambiente.

El seguimiento de las labores que se realicen en la zona se efectuará a través de los planes de labores anuales.

Los permisos de investigación se otorgan por un periodo de tres años y al no suponer una alteración del medio se ha solicitado al Servido Territorial de Medio Ambiente informe para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras y al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las Industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En este caso el informe emitido por el Servido Territorial de Medio Ambiente ha resultado favorable con una serie de condiciones que se incorporan como prescripciones al otorgamiento:

3.1. El proyecto se deberá ejecutar según lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable sobre medio natural, enunciada en el apartado terrero de este Informe.

3.2. Montes de Utilidad Pública. Con carácter previo a la realización de calicatas, en caso de que se afecte a terrenos pertenecientes a los montes de Utilidad Pública n.º 10 y 11, deberá tramitarse la correspondiente autorización de uso especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

3.3. Una vez finalizada la toma de muestras en las calicatas, se restituirá el terreno afectado por éstas a su estado original.

3.4. Espacios Naturales y Especies Protegidas. Si para llevar a cabo las labores que implica el proyecto fuera necesario la apertura, acondicionamiento o modificación de accesos se comunicará por escrito con suficiente antelación al Servido Territorial de Medio ambiente quien determinará la viabilidad o no de la propuesta, así como las condiciones con que debe llevarse a cabo.

3.5. Las labores correspondientes a las muestreos sistemáticos, litogeoquímica y la geofísica (previas a las calicatas), respetarán las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

3.6. Si durante los trabajos se detectara la presencia de alguna especie de interés se comunicará al Agente medioambiental de la zona quien comunicará el modo de proceder.

3.7. Si tras la realización del estudio geológico se identificaran zonas donde realizar las fases posteriores de investigación que requieran afección directa al terreno o a sus valores (calicatas, sondeos...), se presentará solicitud previa de Informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente con el fin de valorar la viabilidad de los mismos en base a la normativa y valores anteriormente identificados.

La solicitud de informe irá acompañada de una descripción detallada de los trabajos a realizar y de las necesidades de apertura de caminos, maquinaria, etc., así como del plan de restauración concreto de estas labores, si fuera necesario.

3.8. Terrenos cinegéticos. Dado que la actividad cinegética discurre prácticamente a lo largo de todo el año, se deberá conjugar la ejecución de las obras con los intereses de los cazadores y las acciones de caza, poniendo especial interés en la seguridad de las personas y sus bienes.

3.9. Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos.

3.10. Se evitarán en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, y si el ruido se produjera durante la fase de explotación del proyecto, se adoptarán las medidas necesarias para la minoración de éste (pantallas acústicas, aislantes en motores, etc.).

3.11. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales de cualquier orden, indicadoras de cotos privados de caza, éstas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la vigente legislación.

3.12. Se procurará la mejor integración paisajística de las instalaciones, tratando de utilizar materiales ecológicos y que visualmente queden mimetizados con el entorno.

3.13. Ecosistemas acuáticos. Se deberán adoptar medidas para evitar las posibles afecciones directas en el proceso de investigación en el nivel freático y manantiales por contaminación en el depósito de materiales, y garantizar la no afección al recurso agua (superficial y subterránea), por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante las labores de investigación y abandono de la zona.

3.14. Las labores de investigación, al realizarse en las proximidades de los cursos de agua, de los arroyos “Formigoso” y “del Puerto”, se realizarán con el máximo respeto a la vegetación presente en los márgenes, así como a la fauna acuícola, de acuerdo a lo previsto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y a la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

3.15. Al realizarse las labores de investigación en el ámbito de márgenes de arroyos tributarios del río Duerna y con posible afección a sus cauces, se deberá disponer de autorización del Organismo de cuenca, confederación Hidrográfica del Duero.

3.16. Prevención de incendios forestales. Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de motosierras, motodesbrozadoras, compresores, grupos, tractores, aperos y demás maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.

3.17. Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores...), a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.

3.18. Cada equipo de trabajo dispondrá de, al menos, 2 mochilas extintoras de 15-20 litros de capacidad en perfecto estado de utilización y cargadas de agua. Contando, así mismo con un mínimo de 2 batefuegos y un extintor adaptado al tipo de maquinara que se vaya a utilizar.

3.19. Tales medios de extinción estarán a pie de tajo en todo momento, debiendo contar el personal con equipamiento de protección adecuado para acercarse al fuego con seguridad y tener suficiente conocimiento en el manejo de los medios citados, a fin de extinguir de forma inmediata cualquier foco de incendio que pudiera originarse.

3.20. Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30° C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).

3.21. La utilización de vehículos para el acceso a los tajos y para portar el material necesario para la ejecución de los trabajos se hará de forma tal que no impida ni interrumpa el acceso a medios del Operativo de lucha contra incendios forestales.

3.22. Durante la Época de Peligro Medio y Alto de incendios forestales se cursará llamada al Centro Provincial de Mando de León (tfno. 987-226917; 987-296161. Fax: 987-296188) indicando la fecha de comienzo de los trabajos.

3.23. Desde el Centro Provincial de Mando de León se dará la información precisa en cuanto a fechas de inicio y duración de las Épocas de Peligro Medio y Alto de incendios forestales.

3.24. Durante la Época de Peligro Medio y Alto de incendios forestales no se podrán realizar trabajos los sábados, domingos y festivos (salvo emergencias).

3.25. Si el proyecto prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán permanentemente abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.

3.26. En cualquier momento podrán suspenderse las trabajos si por este Servicio se observaran condiciones meteorológicas o de otro tipo que supongan un grave riesgo de incendio forestal.

3.27. Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.

3.28. En la realización de trabajos con tractores, se recomienda que éstos tengan acoplado en su frontal una pequeña cuchilla o pala que, sin mermar las condiciones de seguridad y capacidad del vehículo, sirva para poder actuar de manera rápida y eficaz ante cualquier ocasional foco de incendio que pudiera originarse.

3.29. Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.

3.30. Tal y como establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 6 de febrero de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/007469-3

CVE="BOCCL-09-025654"



Sede de las Cortes de Castilla y León