PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0907627, formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento del acuerdo de Pleno de fecha 20 de abril de 2016.
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia, relativa al cumplimiento de la Resolución adoptada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, de fecha 20 de abril de 2016, en relación con la PNL 113, en la que las Cortes instan a la Junta de Castilla y León a que, en consideración a los orientadores laborales que han prestado sus servicios para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valore de manera preferente, en aquellos procesos de selección de personal que, para la contratación temporal de puestos que se convoquen en la Consejería de Empleo, la experiencia del desempeño en puestos similares de la Consejería con competencias en materia de empleo y del servicio de empleo de Castilla y León, se informa que la Consejería de Empleo a través de la ORDEN EMP/173/2016, de 7 de marzo, (BOCyL 16 de marzo de 2016), procedió a efectuar una convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de funcionario interino en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El apartado 5, punto 3, de la citada Orden, establece los criterios de valoración del procedimiento selectivo.
Quinta.– El procedimiento de selección se realizará valorándose los méritos acreditados, de acuerdo con los criterios que la Comisión de Selección establezca, dentro de los siguientes márgenes:
1.– Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones que se hubieran celebrado en las Administraciones Públicas para el acceso a Cuerpos o Escalas similares a los del objeto de esta convocatoria, no pudiéndose computar más que una sola convocatoria, 1 punto por cada ejercicio aprobado, hasta un máximo de dos puntos.
2.– Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en cualquier Administración Pública, 0,02 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de dos puntos.
3.– Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en la Consejería con competencias en materia de empleo, y en el Servicio Público de Empleo 0,03 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
4.– Por experiencia en el sector privado en puestos similares a los de esta convocatoria, 0,01 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de un punto.
En caso de empate, éste se dirimirá, en primer lugar, por la puntuación obtenida en el apartado 3 del baremo, si éste subsistiera, por la puntuación obtenida en el apartado 1 y, a continuación, por la obtenida en los apartados 2 y 4 sucesivamente.
La acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas se realizará mediante las certificaciones oficiales correspondientes o, en su caso, con los contratos de trabajo acompañados de los certificados de vida laboral.
En el caso de la experiencia profesional en el sector privado sólo serán objeto de valoración las certificaciones expedidas por las empresas o entidades contratantes cuando sean acompañadas, además, por los contratos de trabajo suscritos y certificados de vida laboral.
Por consiguiente, a través de la citada convocatoria, y de las que en un futuro se convoquen, se está dando cumplimiento a la indicada Resolución, al valorar la experiencia de los orientadores laborales en los procesos selectivos convocados.
Valladolid, 12 de febrero de 2018.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/007627-2
CVE="BOCCL-09-025660"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0907627, formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento del acuerdo de Pleno de fecha 20 de abril de 2016.
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia, relativa al cumplimiento de la Resolución adoptada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, de fecha 20 de abril de 2016, en relación con la PNL 113, en la que las Cortes instan a la Junta de Castilla y León a que, en consideración a los orientadores laborales que han prestado sus servicios para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valore de manera preferente, en aquellos procesos de selección de personal que, para la contratación temporal de puestos que se convoquen en la Consejería de Empleo, la experiencia del desempeño en puestos similares de la Consejería con competencias en materia de empleo y del servicio de empleo de Castilla y León, se informa que la Consejería de Empleo a través de la ORDEN EMP/173/2016, de 7 de marzo, (BOCyL 16 de marzo de 2016), procedió a efectuar una convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de funcionario interino en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El apartado 5, punto 3, de la citada Orden, establece los criterios de valoración del procedimiento selectivo.
Quinta.– El procedimiento de selección se realizará valorándose los méritos acreditados, de acuerdo con los criterios que la Comisión de Selección establezca, dentro de los siguientes márgenes:
1.– Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones que se hubieran celebrado en las Administraciones Públicas para el acceso a Cuerpos o Escalas similares a los del objeto de esta convocatoria, no pudiéndose computar más que una sola convocatoria, 1 punto por cada ejercicio aprobado, hasta un máximo de dos puntos.
2.– Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en cualquier Administración Pública, 0,02 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de dos puntos.
3.– Por servicios prestados en puestos similares a los de esta convocatoria en la Consejería con competencias en materia de empleo, y en el Servicio Público de Empleo 0,03 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
4.– Por experiencia en el sector privado en puestos similares a los de esta convocatoria, 0,01 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de un punto.
En caso de empate, éste se dirimirá, en primer lugar, por la puntuación obtenida en el apartado 3 del baremo, si éste subsistiera, por la puntuación obtenida en el apartado 1 y, a continuación, por la obtenida en los apartados 2 y 4 sucesivamente.
La acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas se realizará mediante las certificaciones oficiales correspondientes o, en su caso, con los contratos de trabajo acompañados de los certificados de vida laboral.
En el caso de la experiencia profesional en el sector privado sólo serán objeto de valoración las certificaciones expedidas por las empresas o entidades contratantes cuando sean acompañadas, además, por los contratos de trabajo suscritos y certificados de vida laboral.
Por consiguiente, a través de la citada convocatoria, y de las que en un futuro se convoquen, se está dando cumplimiento a la indicada Resolución, al valorar la experiencia de los orientadores laborales en los procesos selectivos convocados.
Valladolid, 12 de febrero de 2018.
El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.
PE/007627-2
CVE="BOCCL-09-025660"