PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907666, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la realización de guardias de los pediatras.
La posibilidad de que un pediatra de área realice guardias en un centro hospitalario existe y tiene un amparo normativo, que es la figura de la atribución temporal de funciones disciplinada en los artículos 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 47 de la autonómica Ley 2/2007, todo ello en el marco de una categoría profesional que funcionalmente es única –es decir, que sólo existe una habilitación profesional para la pediatría– sin perjuicio de que organizativamente se deslinden sus funciones entre la atención primaria y la especializada, y con el relevante matiz de que la atribución lo es exclusivamente para la realización de jornada complementaria, no de la ordinaria, que ha de desarrollarse forzosamente en el ámbito propio del puesto de trabajo desempeñado.
Por otra parte, la pediatra del área de Guardo ha realizado “guardias” en el Complejo Asistencial Universitario Río Carrión, siendo éste, según informa la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, el único caso conocido.
Valladolid, 5 de febrero de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007666-2
CVE="BOCCL-09-025682"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907666, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la realización de guardias de los pediatras.
La posibilidad de que un pediatra de área realice guardias en un centro hospitalario existe y tiene un amparo normativo, que es la figura de la atribución temporal de funciones disciplinada en los artículos 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 47 de la autonómica Ley 2/2007, todo ello en el marco de una categoría profesional que funcionalmente es única –es decir, que sólo existe una habilitación profesional para la pediatría– sin perjuicio de que organizativamente se deslinden sus funciones entre la atención primaria y la especializada, y con el relevante matiz de que la atribución lo es exclusivamente para la realización de jornada complementaria, no de la ordinaria, que ha de desarrollarse forzosamente en el ámbito propio del puesto de trabajo desempeñado.
Por otra parte, la pediatra del área de Guardo ha realizado “guardias” en el Complejo Asistencial Universitario Río Carrión, siendo éste, según informa la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, el único caso conocido.
Valladolid, 5 de febrero de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007666-2
CVE="BOCCL-09-025682"