PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907686, formulada por Dña. Mercedes Martín Juárez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a mejoras en el transporte sanitario en Castilla y León.
La celebración de las Comisiones de Control de Seguimiento del transporte sanitario no urgente en todas las provincias tiene como objetivo principal controlar los servicios prestados por la empresa concesionaria, reflejando en el acta de cada sesión aquellos asuntos que se consideren más relevantes, entre los que se incluyen el seguimiento del adecuado cumplimiento del contrato y las medidas adoptadas ante cualquier posible incidencia.
Por otro lado, respecto a la modalidad de transporte sanitario urgente, el control es permanente, pues todo el servicio se moviliza desde el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias y por tanto, todas las ambulancias están continuamente localizadas desde el inicio hasta la finalización de los servicios. Además, se realiza una revisión periódica de todos los recursos clase B, formulándose informes trimestrales. En el caso de las ambulancias clase C, la revisión es diaria, remitiéndose informes mensuales al respecto. Las mesas de seguimiento celebradas durante el año 2017 manifiestan un número muy bajo de reclamaciones en comparación con los servicios prestados y un funcionamiento, por lo general, bastante aceptable del servicio así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el contrato. Además, los Servicios de Inspección de la Gerencia Regional de Salud, en el ámbito de su competencia, velan por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de aquellas que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos. El servicio de transporte sanitario terrestre se ha incluido dentro del Plan Anual de Inspección 2018, por el que se realizarán actuaciones especiales de seguimiento y control.
Respecto al establecimiento de criterios específicos y protocolizados, en función de la indicación médica objeto del traslado en todas las áreas de salud, es preciso diferenciar en función de la modalidad de transporte sanitario terrestre. En el transporte sanitario urgente los servicios se activan a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias, cuando recibe una solicitud de asistencia a través del 112 o directamente de un centro asistencial. El médico o enfermero regulador, en base a una valoración de la necesidad asistencial, decide el recurso que se debe movilizar y se pone en contacto con él. En el transporte sanitario no urgente, dado que su gestión está encomendada a cada gerencia de salud de área o de asistencia sanitaria, cada una de ellas tiene su propio protocolo de activación y seguimiento. En cualquier caso, el criterio único de activación del transporte sanitario no urgente es a través de prescripción facultativa. Se realiza mediante la cumplimentación de una solicitud en la que se individualiza el servicio en función de las necesidades de cada paciente, ya que se detallan todos los datos necesarios para su correcta ejecución como la clase de ambulancia ,individual o colectiva, el tratamiento que va a recibir, en caso de ser un tratamiento continuado los días que se debe realizar y si el paciente tiene que ir con acompañante, así como cualquier singularidad que sea preciso comunicar al prestador del servicio, por ejemplo si el paciente va en silla de ruedas o si necesita oxígeno.
Actualmente se están realizando los trámites necesarios para implantar un protocolo único de gestión en todas las provincias de la Comunidad Autónoma. Se ha constituido un grupo de trabajo para desarrollar un nuevo aplicativo informático. El modelo a seguir es el que se está desarrollando por la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia, cuyo objetivo final es que todas las solicitudes de transporte sanitario no urgente programado se realicen a través de soporte informático, evitando el uso de papel, y que toda la gestión se tramite de telemáticamente, siendo cada gerencia de salud de área o de asistencia sanitaria el elemento central de la gestión, consiguiendo así un protocolo más ágil y la trazabilidad de cómo se ha gestionado cada servicio.
En relación a la elaboración de un protocolo específico en transporte sanitario programado para los enfermos de cáncer, es preciso hacer referencia a la “Enfermera Gestora de Casos en Oncología/Oncología Radioterápica” (en adelante EGC). Su implantación tiene como objetivo optimizar y personalizar la asistencia de los pacientes en tratamiento radioterápico que precisan de transporte sanitario.
Dentro del plan para la optimización y mejora de la Oncología Radioterápica de la Comunidad de Castilla y León y la atención al paciente oncológico, a lo largo del segundo semestre de 2016 se implementó en todos los hospitales de la Gerencia Regional de Salud la EGC, pretendiendo integrar en una figura con entidad propia actividades que en su mayor parte se desarrollan en los hospitales por distintos profesionales, para que de esta forma el paciente tenga un referente que le facilite el recorrido en su proceso. Dentro de las actuaciones realizadas en cada centro, destaca la creación de un circuito de derivación a esta figura de aquellos pacientes que precisan tratamiento radioterápico y transporte sanitario, así como el establecimiento de canales de comunicación entre todos los actores que intervienen en el proceso: paciente, servicios y unidades hospitalarias implicadas en el manejo de los pacientes oncológicos, EGC de los hospitales emisores y receptores, empresa de transporte sanitario, entre otras. De igual forma, en cada provincia se ha establecido contacto con la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante AECC), con un importante grado de participación en este proceso. De hecho, durante el año 2017, las distintas gerencias gestoras del transporte sanitario no urgente han constituido con carácter extraordinario una Mesa de Seguimiento para tratar exclusivamente la situación de este servicio para los pacientes de radioterapia, a la que acudieron tanto las EGC como un representante de la AECC. En las Actas levantadas tras dichas reuniones, por lo general, se ha puesto de manifiesto una evaluación muy positiva del funcionamiento de la figura de la EGC. La Gerencia Regional de Salud monitoriza de forma permanente la actividad relacionada con estos pacientes, a través de la información proporcionada tanto por la EGC como por las empresas de transporte que intervienen en este proceso. Se ha establecido, como objetivo inicial y en tratamientos convencionales, que la asistencia completa del paciente, incluido el transporte, no dure más de 4 horas. Habrá ocasiones en que no va a ser posible alcanzar el objetivo marcado, ya que hay localidades de la Comunidad que están a más de 2 horas de trayecto de su hospital de referencia y por lo tanto se haría difícil cumplir con este objetivo, adquiriendo en estos casos especial importancia el seguimiento individualizado de la EGC. Este objetivo ha requerido que las empresas de transporte sanitario hayan tenido que incrementar el número de vehículos en determinados momentos, lo que ha permitido reducir el porcentaje de pacientes que emplean un total de 4 horas en recibir asistencia y que según los pliegos de prescripciones técnicas que rigen los contratos, el número máximo de pacientes que se pueden trasladar en una ambulancia colectiva (clase A2) sean 6. No obstante, para mejorar la prestación del servicio proporcionado a pacientes oncológicos que tienen que recibir tratamiento de radioterapia, se ha acordado con las entidades adjudicatarias no trasladar a más de 4 pacientes en una misma ambulancia colectiva y en el caso de pacientes con domicilios en localidades muy alejadas de los centros asistenciales, tratarlos de manera individualizada. La figura de la EGC ha servido para mejorar en la medida de lo posible los tiempos de pacientes en tratamiento con radioterapia y usuarios de transporte sanitario mediante la coordinación entre los distintos actores y el trato individualizado, mejorando así la satisfacción de los pacientes.
Valladolid, 5 de febrero de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007686-2
CVE="BOCCL-09-025694"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006995 a PE/007001, PE/007156, PE/007157, PE/007247, PE/007249, PE/007252, PE/007262 a PE/007267, PE/007271, PE/007272, PE/007275 a PE/007277, PE/007283, PE/007284, PE/007286, PE/007303, PE/007304, PE/007348, PE/007351, PE/007353 a PE/007358, PE/007367, PE/007369, PE/007376, PE/007377, PE/007381, PE/007385, PE/007387 a PE/007392, PE/007394, PE/007396, PE/007397, PE/007404 a PE/007413, PE/007422 a PE/007428, PE/007441 a PE/007449, PE/007469, PE/007471, PE/007474, PE/007605, PE/007624, PE/007626 a PE/007628, PE/007631, PE/007634, PE/007635, PE/007639 a PE/007642, PE/007647 a PE/007649, PE/007651 a PE/007654, PE/007656, PE/007658, PE/007659, PE/007662 a PE/007664, PE/007666, PE/007667, PE/007670, PE/007672, PE/007676, PE/007677, PE/007679, PE/007680, PE/007682 a PE/007686, PE/007688 a PE/007692, PE/007694 y PE/007695, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907686, formulada por Dña. Mercedes Martín Juárez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a mejoras en el transporte sanitario en Castilla y León.
La celebración de las Comisiones de Control de Seguimiento del transporte sanitario no urgente en todas las provincias tiene como objetivo principal controlar los servicios prestados por la empresa concesionaria, reflejando en el acta de cada sesión aquellos asuntos que se consideren más relevantes, entre los que se incluyen el seguimiento del adecuado cumplimiento del contrato y las medidas adoptadas ante cualquier posible incidencia.
Por otro lado, respecto a la modalidad de transporte sanitario urgente, el control es permanente, pues todo el servicio se moviliza desde el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias y por tanto, todas las ambulancias están continuamente localizadas desde el inicio hasta la finalización de los servicios. Además, se realiza una revisión periódica de todos los recursos clase B, formulándose informes trimestrales. En el caso de las ambulancias clase C, la revisión es diaria, remitiéndose informes mensuales al respecto. Las mesas de seguimiento celebradas durante el año 2017 manifiestan un número muy bajo de reclamaciones en comparación con los servicios prestados y un funcionamiento, por lo general, bastante aceptable del servicio así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el contrato. Además, los Servicios de Inspección de la Gerencia Regional de Salud, en el ámbito de su competencia, velan por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de aquellas que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos. El servicio de transporte sanitario terrestre se ha incluido dentro del Plan Anual de Inspección 2018, por el que se realizarán actuaciones especiales de seguimiento y control.
Respecto al establecimiento de criterios específicos y protocolizados, en función de la indicación médica objeto del traslado en todas las áreas de salud, es preciso diferenciar en función de la modalidad de transporte sanitario terrestre. En el transporte sanitario urgente los servicios se activan a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias, cuando recibe una solicitud de asistencia a través del 112 o directamente de un centro asistencial. El médico o enfermero regulador, en base a una valoración de la necesidad asistencial, decide el recurso que se debe movilizar y se pone en contacto con él. En el transporte sanitario no urgente, dado que su gestión está encomendada a cada gerencia de salud de área o de asistencia sanitaria, cada una de ellas tiene su propio protocolo de activación y seguimiento. En cualquier caso, el criterio único de activación del transporte sanitario no urgente es a través de prescripción facultativa. Se realiza mediante la cumplimentación de una solicitud en la que se individualiza el servicio en función de las necesidades de cada paciente, ya que se detallan todos los datos necesarios para su correcta ejecución como la clase de ambulancia ,individual o colectiva, el tratamiento que va a recibir, en caso de ser un tratamiento continuado los días que se debe realizar y si el paciente tiene que ir con acompañante, así como cualquier singularidad que sea preciso comunicar al prestador del servicio, por ejemplo si el paciente va en silla de ruedas o si necesita oxígeno.
Actualmente se están realizando los trámites necesarios para implantar un protocolo único de gestión en todas las provincias de la Comunidad Autónoma. Se ha constituido un grupo de trabajo para desarrollar un nuevo aplicativo informático. El modelo a seguir es el que se está desarrollando por la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia, cuyo objetivo final es que todas las solicitudes de transporte sanitario no urgente programado se realicen a través de soporte informático, evitando el uso de papel, y que toda la gestión se tramite de telemáticamente, siendo cada gerencia de salud de área o de asistencia sanitaria el elemento central de la gestión, consiguiendo así un protocolo más ágil y la trazabilidad de cómo se ha gestionado cada servicio.
En relación a la elaboración de un protocolo específico en transporte sanitario programado para los enfermos de cáncer, es preciso hacer referencia a la “Enfermera Gestora de Casos en Oncología/Oncología Radioterápica” (en adelante EGC). Su implantación tiene como objetivo optimizar y personalizar la asistencia de los pacientes en tratamiento radioterápico que precisan de transporte sanitario.
Dentro del plan para la optimización y mejora de la Oncología Radioterápica de la Comunidad de Castilla y León y la atención al paciente oncológico, a lo largo del segundo semestre de 2016 se implementó en todos los hospitales de la Gerencia Regional de Salud la EGC, pretendiendo integrar en una figura con entidad propia actividades que en su mayor parte se desarrollan en los hospitales por distintos profesionales, para que de esta forma el paciente tenga un referente que le facilite el recorrido en su proceso. Dentro de las actuaciones realizadas en cada centro, destaca la creación de un circuito de derivación a esta figura de aquellos pacientes que precisan tratamiento radioterápico y transporte sanitario, así como el establecimiento de canales de comunicación entre todos los actores que intervienen en el proceso: paciente, servicios y unidades hospitalarias implicadas en el manejo de los pacientes oncológicos, EGC de los hospitales emisores y receptores, empresa de transporte sanitario, entre otras. De igual forma, en cada provincia se ha establecido contacto con la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante AECC), con un importante grado de participación en este proceso. De hecho, durante el año 2017, las distintas gerencias gestoras del transporte sanitario no urgente han constituido con carácter extraordinario una Mesa de Seguimiento para tratar exclusivamente la situación de este servicio para los pacientes de radioterapia, a la que acudieron tanto las EGC como un representante de la AECC. En las Actas levantadas tras dichas reuniones, por lo general, se ha puesto de manifiesto una evaluación muy positiva del funcionamiento de la figura de la EGC. La Gerencia Regional de Salud monitoriza de forma permanente la actividad relacionada con estos pacientes, a través de la información proporcionada tanto por la EGC como por las empresas de transporte que intervienen en este proceso. Se ha establecido, como objetivo inicial y en tratamientos convencionales, que la asistencia completa del paciente, incluido el transporte, no dure más de 4 horas. Habrá ocasiones en que no va a ser posible alcanzar el objetivo marcado, ya que hay localidades de la Comunidad que están a más de 2 horas de trayecto de su hospital de referencia y por lo tanto se haría difícil cumplir con este objetivo, adquiriendo en estos casos especial importancia el seguimiento individualizado de la EGC. Este objetivo ha requerido que las empresas de transporte sanitario hayan tenido que incrementar el número de vehículos en determinados momentos, lo que ha permitido reducir el porcentaje de pacientes que emplean un total de 4 horas en recibir asistencia y que según los pliegos de prescripciones técnicas que rigen los contratos, el número máximo de pacientes que se pueden trasladar en una ambulancia colectiva (clase A2) sean 6. No obstante, para mejorar la prestación del servicio proporcionado a pacientes oncológicos que tienen que recibir tratamiento de radioterapia, se ha acordado con las entidades adjudicatarias no trasladar a más de 4 pacientes en una misma ambulancia colectiva y en el caso de pacientes con domicilios en localidades muy alejadas de los centros asistenciales, tratarlos de manera individualizada. La figura de la EGC ha servido para mejorar en la medida de lo posible los tiempos de pacientes en tratamiento con radioterapia y usuarios de transporte sanitario mediante la coordinación entre los distintos actores y el trato individualizado, mejorando así la satisfacción de los pacientes.
Valladolid, 5 de febrero de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007686-2
CVE="BOCCL-09-025694"