PNL/002023-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002023-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta a que adopte las medidas que se solicitan en relación con la defensa de El Bosque de Béjar, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002018 a PNL/002027.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de lUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante Comisión.

ANTECEDENTES

El Bosque de Béjar es una villa de recreo renacentista de tipo suburbano única en España, construida entre 1567 y 1583 por el IV duque de Béjar, Francisco de Zúñiga y Sotomayor, que ha llegado hasta nuestros días milagrosamente íntegra a pesar de las numerosas vicisitudes que ha sufrido desde su construcción: desastres naturales, cambios de propiedad, etapas de abandono, proyectos especulativos y utilitaristas ajenos a su tipología y características, protección incompleta, intervenciones erróneas y fallidas, etc. En 1999 fue adquirido por el Ayuntamiento de Béjar y por la Junta de Castilla y León, titular de un tercio de la propiedad, con competencias expresas en materia de Patrimonio Cultural.

1. Aspectos singulares de la villa bejarana:

A diferencia de Italia, la tipología de la villa en España cuenta con muy pocos ejemplares: El Bosque de Béjar es uno de los más antiguos y el único que conserva íntegros sus componentes arquitectónicos y sus espacios libres dentro del recinto original, es decir, manteniendo la unidad armónica entre sus partes. La villa fue organizada en composición aterrazada con ordenación axial, algo también infrecuente en nuestro país: su disposición en ladera, sus componentes, las vistas y el largo vial de acceso son características asociadas a las villas de recreo desde los tiempos de Plinio el Joven, recogidas en el Renacimiento por León Battista Alberti y otros tratadistas, que se cumplen en El Bosque con sorprendente fidelidad.

También es singular la técnica constructiva del dique del estanque, una presa holandesa de doble muro como las que se hicieron para Felipe II en la Casa de Campo de Madrid, y de las que sólo se conserva otra en España, el Mar de Ontígola, cerca de Aranjuez.

Finalmente, El Bosque es uno de los pocos jardines históricos declarados BIC en España, con menos de 50 ejemplares en esa categoría (sin contabilizar los 13 de Patrimonio Nacional), que se reducen a dos en Castilla y León: tan sólo la villa bejarana y el Coto de Nuestra Señora del Carmen, o Jardín del Coto, en Peñacaballera, ambos en la provincia de Salamanca y distantes apenas 10 km. Su primera catalogación como Jardín Artístico se inició en 1943 y se sustanció por decreto del 11 de enero de 1946, el vigésimo primer jardín español en ser declarado como tal. En la actualidad está catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Jardín Histórico por aplicación de la disposición adicional primera de la 16/1985, del 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Mediante el decreto 108/1995, del 8 de junio de 1995, se declaró un Entorno de Protección para este BIC que es contradictorio con su tipología y valores y con lo expresado en el Plan Director de El Bosque de Béjar y su Entorno, encargado por la Junta de Castilla y León en 2000 y aprobado por el Órgano Competente en 2001.

2. Agravios contra la integridad del BIC:

En el Plan Director se detallan y se presupuestan tanto las intervenciones necesarias para la restauración y la rehabilitación de este bien patrimonial como los usos apropiados, y se establece un Consejo Asesor para la toma de decisiones y el seguimiento de la ejecución de dicho Plan, con participación de representantes de la Administración, técnicos, especialistas en Jardinería Histórica y ciudadanía.

Las intervenciones previstas tendrían que haber concluido en 2009, según consta en dicho Plan. A fecha de hoy, nueve años después, es más lo que falta por ejecutar que lo realizado, con algunas obras mal planteadas, mal ejecutadas o fallidas que han supuesto un gasto público sin contrapartidas para el BIC y para el contribuyente. Tampoco se ha constituido el Consejo Asesor, sustituido por una Comisión de Seguimiento sin participación ciudadana que no responde a lo especificado en el Plan Director y en contra de lo que establece la Constitución Española (artículo 46) y los tratados internacionales sobre protección del Patrimonio Cultural suscritos por España. En 2014, la situación de este BIC singular llegó a un punto tan grave de deterioro y abandono que Hispania Nostra lo incluyó en su Lista Roja de Patrimonio en peligro, en la que sigue.

Pese a todo, aún estamos a tiempo de revertir el proceso de deterioro y las intervenciones inadecuadas, de cumplir el Plan Director (actualizando su presupuesto) hasta compensar los nueve años de retraso en su ejecución, de establecer una protección adecuada (BIC + Entorno) y unos usos acordes con su tipología y características, de intervenir de forma responsable y sostenible, consiguiendo, además, revitalizar la comarca de Béjar no sólo desde el sector turístico, sino también en lo cultural, formativo y productivo (sector eco-agrícola, ganadero y forestal, industria de transformación de productos ecológicos, etc.). La Administración regional también está a tiempo de enmendar errores y rectificar su trato a la ciudadanía dando cumplida respuesta a las quejas, solicitudes de información y denuncias públicas sobre actuaciones en El Bosque durante los últimos años.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Dar una respuesta motivada a todas y cada una de las denuncias y solicitudes publicadas o remitidas por el Grupo Cultural San Gil, la Plataforma para la Defensa de El Bosque de Béjar y otras organizaciones y personas desde 2014 en relación con diferentes casos de ruina, expolio o intervenciones problemáticas que se han producido en El Bosque de Béjar.

2. Elaborar un Programa de Intervenciones para las obras y actividades que todavía están pendientes de realizar acerca de la restauración, rehabilitación y difusión del BIC, de acuerdo con lo especificado en el Plan Director. Dicho programa debe ir acompañado de suficientes garantías de asignación presupuestaria anual y plazos concretos para su ejecución.

3. Tomar en consideración, aceptación y puesta en marcha, por parte de las administraciones competentes, de las propuestas favorables a la conservación integral de El Bosque tales como el rediseño de las áreas ajardinadas en el entorno del estanque (2008), el posible potager (2015) o la Propuesta de actividad económica y empleo en la villa renacentista El Bosque de Béjar.

4. Tomar en consideración y puesta en marcha de las medidas oportunas, por parte de las administraciones competentes, para minimizar las carencias y deficiencias de algunas de las intervenciones realizadas hasta ahora, en concreto las siguientes:

- Obras de acondicionamiento del estanque para evitar pérdidas de agua. Se debe exigir a las empresas adjudicatarias que rematen la obra con la calidad debida y exigida en el contrato.

- Recuperación de la Fuente de la Sábana tras su fallida reparación con bomba de agua. Restaurar el estanque original del siglo XVIII para garantizar la recuperación funcional del conjunto por gravedad.

- Restauración de los jardines por especialistas en arquitectura del paisaje y jardinería histórica.

Valladolid, 6 de abril de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/002023-01

CVE="BOCCL-09-025736"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 53651-53653
BOCCL nº 406/9 del 26/4/2018
CVE: BOCCL-09-025736

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002023-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta a que adopte las medidas que se solicitan en relación con la defensa de El Bosque de Béjar, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002018 a PNL/002027.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de lUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante Comisión.

ANTECEDENTES

El Bosque de Béjar es una villa de recreo renacentista de tipo suburbano única en España, construida entre 1567 y 1583 por el IV duque de Béjar, Francisco de Zúñiga y Sotomayor, que ha llegado hasta nuestros días milagrosamente íntegra a pesar de las numerosas vicisitudes que ha sufrido desde su construcción: desastres naturales, cambios de propiedad, etapas de abandono, proyectos especulativos y utilitaristas ajenos a su tipología y características, protección incompleta, intervenciones erróneas y fallidas, etc. En 1999 fue adquirido por el Ayuntamiento de Béjar y por la Junta de Castilla y León, titular de un tercio de la propiedad, con competencias expresas en materia de Patrimonio Cultural.

1. Aspectos singulares de la villa bejarana:

A diferencia de Italia, la tipología de la villa en España cuenta con muy pocos ejemplares: El Bosque de Béjar es uno de los más antiguos y el único que conserva íntegros sus componentes arquitectónicos y sus espacios libres dentro del recinto original, es decir, manteniendo la unidad armónica entre sus partes. La villa fue organizada en composición aterrazada con ordenación axial, algo también infrecuente en nuestro país: su disposición en ladera, sus componentes, las vistas y el largo vial de acceso son características asociadas a las villas de recreo desde los tiempos de Plinio el Joven, recogidas en el Renacimiento por León Battista Alberti y otros tratadistas, que se cumplen en El Bosque con sorprendente fidelidad.

También es singular la técnica constructiva del dique del estanque, una presa holandesa de doble muro como las que se hicieron para Felipe II en la Casa de Campo de Madrid, y de las que sólo se conserva otra en España, el Mar de Ontígola, cerca de Aranjuez.

Finalmente, El Bosque es uno de los pocos jardines históricos declarados BIC en España, con menos de 50 ejemplares en esa categoría (sin contabilizar los 13 de Patrimonio Nacional), que se reducen a dos en Castilla y León: tan sólo la villa bejarana y el Coto de Nuestra Señora del Carmen, o Jardín del Coto, en Peñacaballera, ambos en la provincia de Salamanca y distantes apenas 10 km. Su primera catalogación como Jardín Artístico se inició en 1943 y se sustanció por decreto del 11 de enero de 1946, el vigésimo primer jardín español en ser declarado como tal. En la actualidad está catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Jardín Histórico por aplicación de la disposición adicional primera de la 16/1985, del 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Mediante el decreto 108/1995, del 8 de junio de 1995, se declaró un Entorno de Protección para este BIC que es contradictorio con su tipología y valores y con lo expresado en el Plan Director de El Bosque de Béjar y su Entorno, encargado por la Junta de Castilla y León en 2000 y aprobado por el Órgano Competente en 2001.

2. Agravios contra la integridad del BIC:

En el Plan Director se detallan y se presupuestan tanto las intervenciones necesarias para la restauración y la rehabilitación de este bien patrimonial como los usos apropiados, y se establece un Consejo Asesor para la toma de decisiones y el seguimiento de la ejecución de dicho Plan, con participación de representantes de la Administración, técnicos, especialistas en Jardinería Histórica y ciudadanía.

Las intervenciones previstas tendrían que haber concluido en 2009, según consta en dicho Plan. A fecha de hoy, nueve años después, es más lo que falta por ejecutar que lo realizado, con algunas obras mal planteadas, mal ejecutadas o fallidas que han supuesto un gasto público sin contrapartidas para el BIC y para el contribuyente. Tampoco se ha constituido el Consejo Asesor, sustituido por una Comisión de Seguimiento sin participación ciudadana que no responde a lo especificado en el Plan Director y en contra de lo que establece la Constitución Española (artículo 46) y los tratados internacionales sobre protección del Patrimonio Cultural suscritos por España. En 2014, la situación de este BIC singular llegó a un punto tan grave de deterioro y abandono que Hispania Nostra lo incluyó en su Lista Roja de Patrimonio en peligro, en la que sigue.

Pese a todo, aún estamos a tiempo de revertir el proceso de deterioro y las intervenciones inadecuadas, de cumplir el Plan Director (actualizando su presupuesto) hasta compensar los nueve años de retraso en su ejecución, de establecer una protección adecuada (BIC + Entorno) y unos usos acordes con su tipología y características, de intervenir de forma responsable y sostenible, consiguiendo, además, revitalizar la comarca de Béjar no sólo desde el sector turístico, sino también en lo cultural, formativo y productivo (sector eco-agrícola, ganadero y forestal, industria de transformación de productos ecológicos, etc.). La Administración regional también está a tiempo de enmendar errores y rectificar su trato a la ciudadanía dando cumplida respuesta a las quejas, solicitudes de información y denuncias públicas sobre actuaciones en El Bosque durante los últimos años.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Dar una respuesta motivada a todas y cada una de las denuncias y solicitudes publicadas o remitidas por el Grupo Cultural San Gil, la Plataforma para la Defensa de El Bosque de Béjar y otras organizaciones y personas desde 2014 en relación con diferentes casos de ruina, expolio o intervenciones problemáticas que se han producido en El Bosque de Béjar.

2. Elaborar un Programa de Intervenciones para las obras y actividades que todavía están pendientes de realizar acerca de la restauración, rehabilitación y difusión del BIC, de acuerdo con lo especificado en el Plan Director. Dicho programa debe ir acompañado de suficientes garantías de asignación presupuestaria anual y plazos concretos para su ejecución.

3. Tomar en consideración, aceptación y puesta en marcha, por parte de las administraciones competentes, de las propuestas favorables a la conservación integral de El Bosque tales como el rediseño de las áreas ajardinadas en el entorno del estanque (2008), el posible potager (2015) o la Propuesta de actividad económica y empleo en la villa renacentista El Bosque de Béjar.

4. Tomar en consideración y puesta en marcha de las medidas oportunas, por parte de las administraciones competentes, para minimizar las carencias y deficiencias de algunas de las intervenciones realizadas hasta ahora, en concreto las siguientes:

- Obras de acondicionamiento del estanque para evitar pérdidas de agua. Se debe exigir a las empresas adjudicatarias que rematen la obra con la calidad debida y exigida en el contrato.

- Recuperación de la Fuente de la Sábana tras su fallida reparación con bomba de agua. Restaurar el estanque original del siglo XVIII para garantizar la recuperación funcional del conjunto por gravedad.

- Restauración de los jardines por especialistas en arquitectura del paisaje y jardinería histórica.

Valladolid, 6 de abril de 2018.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/002023-01

CVE="BOCCL-09-025736"



Sede de las Cortes de Castilla y León