PL/000016-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000016-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, PL/000016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de adición a la Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías locales de Castilla y León.

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Transitoria Segunda, quedando redactado en los siguientes términos:

"Segunda. Régimen jurídico de los vigilantes municipales en situación "a extinguir".

Artículo 113. Objeto, ámbito y normas generales.

1. Los vigilantes municipales que queden en situación "a extinguir" se clasificarán en el grupo C2, conservarán la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.

2. Las funciones policiales a desempeñar por los vigilantes municipales en situación "a extinguir", serán:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.

3. Los vigilantes Municipales que se integren en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Agente (C1), se respetará la antigüedad generada como Vigilantes Municipales, Funcionarios de Carrera, grupo C, subgrupo C2, a los efectos de movilidad, comisiones de servicio y permutas a otros Cuerpos de Policía Local de Castilla y León; con motivo de haber realizado funciones de Policía Local en Ayuntamientos donde no existe Cuerpo de Policía Local (Art. 51.2 Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Art. 8.2 Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León)".

Motivación:

Reconocer la antigüedad de los Vigilantes Municipales.

Valladolid, 11 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000016-04

CVE="BOCCL-09-025950"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 54642-54643
BOCCL nº 410/9 del 9/5/2018
CVE: BOCCL-09-025950

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000016-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, PL/000016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de adición a la Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías locales de Castilla y León.

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Transitoria Segunda, quedando redactado en los siguientes términos:

"Segunda. Régimen jurídico de los vigilantes municipales en situación "a extinguir".

Artículo 113. Objeto, ámbito y normas generales.

1. Los vigilantes municipales que queden en situación "a extinguir" se clasificarán en el grupo C2, conservarán la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.

2. Las funciones policiales a desempeñar por los vigilantes municipales en situación "a extinguir", serán:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.

3. Los vigilantes Municipales que se integren en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Agente (C1), se respetará la antigüedad generada como Vigilantes Municipales, Funcionarios de Carrera, grupo C, subgrupo C2, a los efectos de movilidad, comisiones de servicio y permutas a otros Cuerpos de Policía Local de Castilla y León; con motivo de haber realizado funciones de Policía Local en Ayuntamientos donde no existe Cuerpo de Policía Local (Art. 51.2 Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Art. 8.2 Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León)".

Motivación:

Reconocer la antigüedad de los Vigilantes Municipales.

Valladolid, 11 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000016-04

CVE="BOCCL-09-025950"



Sede de las Cortes de Castilla y León