PL/000016-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000016-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, PL/000016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al apartado 2 del artículo único, se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 6:

3. Específicamente, los municipios cuyos Cuerpos de Policía Local estén integrados por once o más efectivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar, como mínimo, con una plantilla de: un Subinspector, un Oficial y nueve Agentes.

b) Cubrir el servicio de forma permanente.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por los municipios cuya dotación sea inferior a once efectivos, se podrá proceder a la correspondiente adaptación de sus plantillas de acuerdo con sus necesidades.

Motivación:

Completar la regulación permitiendo la adaptación a las necesidades de los municipios.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: D. Transitoria Primera

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la disposición transitoria primera:

1. Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente Ley cuenten en sus plantillas de personal con vigilantes municipales funcionarios de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de vigilantes municipales podrán optar por:

a) Integrar a dichos funcionarios en la categoría de agente del Cuerpo de Policía Local del municipio. Para ello, será necesario que el citado municipio cree un Cuerpo de Policía Local, que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el curso de formación básica para policías locales.

b) Integrar a dichos funcionarios en un cuerpo auxiliar de policía administrativa cuyas funciones serán determinadas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y que consistirán en funciones complementarias como la notificación de acuerdos administrativos, el servicio en instalaciones municipales y aquellas otras de similar carácter que es establezcan o les encomiende la Corporación de entre las recogidas en la presente Ley.

2. Los vigilantes municipales que no dispongan de la titulación requerida, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o no hayan superado el curso de formación básica para policías locales se integrarán en el cuerpo al que se refiere el apartado b del punto anterior de este artículo.

3. La integración en uno u otro cuerpo no implicará necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos municipios. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas podrá deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, en caso de haberlo.

Motivación:

De no integrarse en cuerpos de policía local deben pasar a desempeñar funciones auxiliares ya que las funciones de vigilancia y seguridad corresponderán a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: D. Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

En la Disposición transitoria segunda se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los vigilantes municipales que queden en situación "a extinguir", se clasificarán en el grupo C2, como Cuerpo Auxiliar de Policía Administrativa, conservarán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tuvieran asignadas, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.

Motivación:

En coherencia con enmiendas anteriores.

No tienen funciones policiales y no debe atribuírseles la condición de autoridad en tal carácter de forma genérica, tan solo respecto a las funciones que les sean atribuidas. En todo caso sería la condición de agentes de la autoridad de Acuerdo con los criterios de la LCFSE y no de autoridad.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: D. Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

En la Disposición transitoria segunda se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Las funciones que podrán desempeñar por los vigilantes municipales en situación "a extinguir", serán aquellas que determine expresamente la corporación municipal de entre las siguientes:

a) La prestación de servicios en instalaciones o dependencias municipales.

b) La ordenación del tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación y las instrucciones de la Corporación municipal.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes cuando fuera requerido para ello.

d) La notificación de acuerdos administrativos en el ámbito de la localidad, así como aquellas otras que les encomiende la corporación relativas al cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.

Motivación:

Debe adecuarse a las necesidades de cada corporación local.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Disposición adicional (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Los Vigilantes Municipales que se integren en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Agente (C1), verán respetada su antigüedad generada como Vigilantes Municipales, Funcionarios de Carrera, grupo C, subgrupo C2, a los efectos de movilidad, comisiones de servicio y permutas a otros Cuerpos de Policía Local; con motivo de realizar funciones de Policía Local en Ayuntamientos donde no existe Cuerpo de Policía Local".

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Disposición adicional (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"La Junta de Castilla y León proporcionará medidas económicas a los Ayuntamientos que realicen la integración de los Vigilantes Municipales en Cuerpos de Policía Local, en materia de uniformidad y medios materiales para la adaptación de la nueva categoría".

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000016-08

CVE="BOCCL-09-025954"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 54649-54653
BOCCL nº 410/9 del 9/5/2018
CVE: BOCCL-09-025954

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000016-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, PL/000016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al apartado 2 del artículo único, se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 6:

3. Específicamente, los municipios cuyos Cuerpos de Policía Local estén integrados por once o más efectivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar, como mínimo, con una plantilla de: un Subinspector, un Oficial y nueve Agentes.

b) Cubrir el servicio de forma permanente.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por los municipios cuya dotación sea inferior a once efectivos, se podrá proceder a la correspondiente adaptación de sus plantillas de acuerdo con sus necesidades.

Motivación:

Completar la regulación permitiendo la adaptación a las necesidades de los municipios.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: D. Transitoria Primera

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la disposición transitoria primera:

1. Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente Ley cuenten en sus plantillas de personal con vigilantes municipales funcionarios de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de vigilantes municipales podrán optar por:

a) Integrar a dichos funcionarios en la categoría de agente del Cuerpo de Policía Local del municipio. Para ello, será necesario que el citado municipio cree un Cuerpo de Policía Local, que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el curso de formación básica para policías locales.

b) Integrar a dichos funcionarios en un cuerpo auxiliar de policía administrativa cuyas funciones serán determinadas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y que consistirán en funciones complementarias como la notificación de acuerdos administrativos, el servicio en instalaciones municipales y aquellas otras de similar carácter que es establezcan o les encomiende la Corporación de entre las recogidas en la presente Ley.

2. Los vigilantes municipales que no dispongan de la titulación requerida, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o no hayan superado el curso de formación básica para policías locales se integrarán en el cuerpo al que se refiere el apartado b del punto anterior de este artículo.

3. La integración en uno u otro cuerpo no implicará necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos municipios. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas podrá deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, en caso de haberlo.

Motivación:

De no integrarse en cuerpos de policía local deben pasar a desempeñar funciones auxiliares ya que las funciones de vigilancia y seguridad corresponderán a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: D. Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

En la Disposición transitoria segunda se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los vigilantes municipales que queden en situación "a extinguir", se clasificarán en el grupo C2, como Cuerpo Auxiliar de Policía Administrativa, conservarán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tuvieran asignadas, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.

Motivación:

En coherencia con enmiendas anteriores.

No tienen funciones policiales y no debe atribuírseles la condición de autoridad en tal carácter de forma genérica, tan solo respecto a las funciones que les sean atribuidas. En todo caso sería la condición de agentes de la autoridad de Acuerdo con los criterios de la LCFSE y no de autoridad.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: D. Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

En la Disposición transitoria segunda se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Las funciones que podrán desempeñar por los vigilantes municipales en situación "a extinguir", serán aquellas que determine expresamente la corporación municipal de entre las siguientes:

a) La prestación de servicios en instalaciones o dependencias municipales.

b) La ordenación del tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación y las instrucciones de la Corporación municipal.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes cuando fuera requerido para ello.

d) La notificación de acuerdos administrativos en el ámbito de la localidad, así como aquellas otras que les encomiende la corporación relativas al cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.

Motivación:

Debe adecuarse a las necesidades de cada corporación local.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Disposición adicional (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Los Vigilantes Municipales que se integren en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Agente (C1), verán respetada su antigüedad generada como Vigilantes Municipales, Funcionarios de Carrera, grupo C, subgrupo C2, a los efectos de movilidad, comisiones de servicio y permutas a otros Cuerpos de Policía Local; con motivo de realizar funciones de Policía Local en Ayuntamientos donde no existe Cuerpo de Policía Local".

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Disposición adicional (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"La Junta de Castilla y León proporcionará medidas económicas a los Ayuntamientos que realicen la integración de los Vigilantes Municipales en Cuerpos de Policía Local, en materia de uniformidad y medios materiales para la adaptación de la nueva categoría".

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000016-08

CVE="BOCCL-09-025954"



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