PE/007352-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007352-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Fernando Pablos Romo, relativa a petición de modificación del Real Decreto 665/2015, del 17 de julio, que regula el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional, realizada por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y los Colegios Profesionales de Periodistas al Ministerio de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 350, de 19 de diciembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0907352, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la petición de modificación del Real Decreto 665/2015, del 17 de julio, que regula el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional, realizada por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y los Colegios Profesionales de Periodistas al Ministerio de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0907352 se manifiesta lo siguiente:

En el caso de las especialidades de profesorado de los cuerpos docentes de enseñanza pública, no existe ninguna vinculación entre la especialidad por la que se cursa el Master Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y la especialidad que se puede impartir. Lo determinante para el desempeño de la función pública docente es el nivel de titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y la superación del correspondiente proceso selectivo.

En el caso del desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, se mantiene el mismo criterio: la especialidad cursada en el Máster no determina las especialidades a las que pueden optar, siendo la titulación universitaria de acceso al cuerpo docente la que condiciona las especialidades de profesorado por las que puede optar a vacantes o sustituciones. En el caso de Castilla y León, los Licenciados o Graduados en Periodismo pueden optar de forma específica a la especialidad de Procesos y Medios de Comunicación del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Pero además de lo anterior, cualquier aspirante que en su titulación de acceso haya cursado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación relacionados con una determinada especialidad, pueden impartir las materias asociadas a la misma, previa acreditación mediante la correspondiente certificación académica.

Por tanto, los titulados de este colectivo, si acreditan que han cursado al menos, en sus estudios de Grado o Licenciatura, al menos 24 créditos de Lengua Española, Literatura Española o Lingüística, pueden optar a plazas de la especialidad en centros públicos. Esta circunstancia se valora caso por caso, a la vista del plan de estudios cursado por el interesado y de la certificación académica que este aporte.

Por lo que se refiere a los centros privados concertados, el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, en su artículo segundo, apartado tres, modifica el anexo I sobre las condiciones para impartir las materias de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en los centros privados contemplado en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y es la que determina las titulaciones que pueden impartir docencia de las materias mencionadas.

El requisito de titulación dispuesto en el anexo I del artículo segundo del Real Decreto 665/2015, para impartir la materia de “Lengua Castellana y Literatura” es el de estar en posesión de “cualquier Título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia”. A este respecto, la titulación de Periodista no pertenece ni al área de Humanidades ni a la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, sino que está asignada al área o la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas, no cumpliendo, por tanto el requisito de titulación para impartir docencia de Lengua Castellana y Literatura.

La legislación mencionada en el párrafo anterior es de normativa estatal, por lo que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León no tiene competencias en la misma, por lo que su aplicación es de obligado cumplimiento en los centros privados que se encuentran en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Valladolid, 15 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/007352-3

CVE="BOCCL-09-025977"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 54698
BOCCL nº 411/9 del 10/5/2018
CVE: BOCCL-09-025977

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007352-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Fernando Pablos Romo, relativa a petición de modificación del Real Decreto 665/2015, del 17 de julio, que regula el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional, realizada por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y los Colegios Profesionales de Periodistas al Ministerio de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 350, de 19 de diciembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0907352, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. José Luis Aceves Galindo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la petición de modificación del Real Decreto 665/2015, del 17 de julio, que regula el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional, realizada por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y los Colegios Profesionales de Periodistas al Ministerio de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0907352 se manifiesta lo siguiente:

En el caso de las especialidades de profesorado de los cuerpos docentes de enseñanza pública, no existe ninguna vinculación entre la especialidad por la que se cursa el Master Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y la especialidad que se puede impartir. Lo determinante para el desempeño de la función pública docente es el nivel de titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y la superación del correspondiente proceso selectivo.

En el caso del desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, se mantiene el mismo criterio: la especialidad cursada en el Máster no determina las especialidades a las que pueden optar, siendo la titulación universitaria de acceso al cuerpo docente la que condiciona las especialidades de profesorado por las que puede optar a vacantes o sustituciones. En el caso de Castilla y León, los Licenciados o Graduados en Periodismo pueden optar de forma específica a la especialidad de Procesos y Medios de Comunicación del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Pero además de lo anterior, cualquier aspirante que en su titulación de acceso haya cursado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación relacionados con una determinada especialidad, pueden impartir las materias asociadas a la misma, previa acreditación mediante la correspondiente certificación académica.

Por tanto, los titulados de este colectivo, si acreditan que han cursado al menos, en sus estudios de Grado o Licenciatura, al menos 24 créditos de Lengua Española, Literatura Española o Lingüística, pueden optar a plazas de la especialidad en centros públicos. Esta circunstancia se valora caso por caso, a la vista del plan de estudios cursado por el interesado y de la certificación académica que este aporte.

Por lo que se refiere a los centros privados concertados, el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, en su artículo segundo, apartado tres, modifica el anexo I sobre las condiciones para impartir las materias de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en los centros privados contemplado en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y es la que determina las titulaciones que pueden impartir docencia de las materias mencionadas.

El requisito de titulación dispuesto en el anexo I del artículo segundo del Real Decreto 665/2015, para impartir la materia de “Lengua Castellana y Literatura” es el de estar en posesión de “cualquier Título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia”. A este respecto, la titulación de Periodista no pertenece ni al área de Humanidades ni a la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, sino que está asignada al área o la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas, no cumpliendo, por tanto el requisito de titulación para impartir docencia de Lengua Castellana y Literatura.

La legislación mencionada en el párrafo anterior es de normativa estatal, por lo que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León no tiene competencias en la misma, por lo que su aplicación es de obligado cumplimiento en los centros privados que se encuentran en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Valladolid, 15 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/007352-3

CVE="BOCCL-09-025977"



Sede de las Cortes de Castilla y León