PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0907455 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a explotación de la Estación de Autobuses de Palencia.
De conformidad con lo establecido por la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de junio de 1993 por la que se modifican las tarifas de la concesión de la explotación de la Estación de Autobuses de Palencia, las tarifas vigentes en relación con la explotación de este servicio público son las señaladas en el Anexo, con la oportuna transformación de la moneda a euros y teniendo en cuenta que no incluyen IVA.
En cuanto al “espacio libre situado bajo la solera del edificio” que la condición 1.ª de la adjudicación de la explotación de la concesión excluye expresamente de la misma, se trata de una zona respecto de la que no consta referencia catastral, situada bajo rasante y cerrada, que nunca ha tenido uso y que no posee acabados ya que carece tanto de solera y pavimento, existiendo sólo las zapatas de los pilares del edificio y tierras posiblemente sobrantes de obra, como de acabados en paredes y techos.
La Junta de Castilla y León tiene prevista la intervención en la Estación de Autobuses de Palencia, dado que se trata de una edificación de más de 40 años, para llevar a cabo su reforma y modernización basándose en criterios de sostenibilidad y eficiencia, con el fin de mejorar la prestación del servicio público y adecuar las instalaciones a la normativa vigente, en concreto al Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, excediendo la intervención prevista, por tanto, del estricto deber de conservación y mantenimiento que ha venido llevando a cabo el concesionario durante el periodo concesional.
Valladolid, 15 de enero de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
ANEXO
A) Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje y escala en tránsito:
Para las Líneas hasta 20 kms 50
Para las Líneas de 21 a 50 kms 100
B) Por billetes andén a las personas no provistas de billete de viaje 0
C) Por la utlización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido en todas las líneas, abono o cargo del viajero que salga o rinda viaje a la misma por cada entrada o salida.
Para líneas o trayectos hasta 20 Kms 6
Para líneas o trayectos de 21 a 50 kms 10
Para líneas o trayectos de más de 50 kms .. 15
D) Por servicio mensual de una taquilla para el despacho de billetes de una empresa.
a). 3.800
b)Hasta tres líneas 3.800
c)Por cada línea más se aumentará 500
E) por los servicios de facturación recogidos y administrados por la Estación, por cada kg. de exceso de equipaje sobre 15 kgs. autorizados por billete, o de peso en el encargo, sin incluir el precio del trransporte:
7
Mínimo de percepción 13
F) Por depósitos de equipajes y encargos en consigna:
a)Por bultos hasta 15 kgs. el primer día o fracción 13
b)Los siguientes días se abonarán por cada uno o fracción 13
c)Por bultos de 15 a 50 kgs. el primer día o fracción 25
d)Los siguientes días se abonará por cada uno o fracción 13
e)Por bultos de 50 a 100 kgs. el primer día o fracción 38
f)Los siguientes días se abonará por cada uno o fracción 13
G) Por estacionamiento o aparcamiento de un autobús, cuando exista espacio
disponible, desde las ocho a las veintidós horas: Por cada hora o fracción 130
H) Por estacionamiento o aparcamiento de un autobús, desde las veintidós a las
ocho horas 500
PE/007455-3
CVE="BOCCL-09-025998"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0907455 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a explotación de la Estación de Autobuses de Palencia.
De conformidad con lo establecido por la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de junio de 1993 por la que se modifican las tarifas de la concesión de la explotación de la Estación de Autobuses de Palencia, las tarifas vigentes en relación con la explotación de este servicio público son las señaladas en el Anexo, con la oportuna transformación de la moneda a euros y teniendo en cuenta que no incluyen IVA.
En cuanto al “espacio libre situado bajo la solera del edificio” que la condición 1.ª de la adjudicación de la explotación de la concesión excluye expresamente de la misma, se trata de una zona respecto de la que no consta referencia catastral, situada bajo rasante y cerrada, que nunca ha tenido uso y que no posee acabados ya que carece tanto de solera y pavimento, existiendo sólo las zapatas de los pilares del edificio y tierras posiblemente sobrantes de obra, como de acabados en paredes y techos.
La Junta de Castilla y León tiene prevista la intervención en la Estación de Autobuses de Palencia, dado que se trata de una edificación de más de 40 años, para llevar a cabo su reforma y modernización basándose en criterios de sostenibilidad y eficiencia, con el fin de mejorar la prestación del servicio público y adecuar las instalaciones a la normativa vigente, en concreto al Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, excediendo la intervención prevista, por tanto, del estricto deber de conservación y mantenimiento que ha venido llevando a cabo el concesionario durante el periodo concesional.
Valladolid, 15 de enero de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
ANEXO
A) Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje y escala en tránsito:
Para las Líneas hasta 20 kms 50
Para las Líneas de 21 a 50 kms 100
B) Por billetes andén a las personas no provistas de billete de viaje 0
C) Por la utlización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido en todas las líneas, abono o cargo del viajero que salga o rinda viaje a la misma por cada entrada o salida.
Para líneas o trayectos hasta 20 Kms 6
Para líneas o trayectos de 21 a 50 kms 10
Para líneas o trayectos de más de 50 kms .. 15
D) Por servicio mensual de una taquilla para el despacho de billetes de una empresa.
a). 3.800
b)Hasta tres líneas 3.800
c)Por cada línea más se aumentará 500
E) por los servicios de facturación recogidos y administrados por la Estación, por cada kg. de exceso de equipaje sobre 15 kgs. autorizados por billete, o de peso en el encargo, sin incluir el precio del trransporte:
7
Mínimo de percepción 13
F) Por depósitos de equipajes y encargos en consigna:
a)Por bultos hasta 15 kgs. el primer día o fracción 13
b)Los siguientes días se abonarán por cada uno o fracción 13
c)Por bultos de 15 a 50 kgs. el primer día o fracción 25
d)Los siguientes días se abonará por cada uno o fracción 13
e)Por bultos de 50 a 100 kgs. el primer día o fracción 38
f)Los siguientes días se abonará por cada uno o fracción 13
G) Por estacionamiento o aparcamiento de un autobús, cuando exista espacio
disponible, desde las ocho a las veintidós horas: Por cada hora o fracción 130
H) Por estacionamiento o aparcamiento de un autobús, desde las veintidós a las
ocho horas 500
PE/007455-3
CVE="BOCCL-09-025998"