PE/007715-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007715-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a imposibilidad de los enfermos renales de Palencia de recibir el tratamiento de diálisis en la misma ciudad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907715, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa al tratamiento de diálisis en Palencia.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León regula en su título VIII las relaciones con la iniciativa privada. Se establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público cuando resulte necesario, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración.

Por lo tanto, si los medios propios para absorber la demanda asistencial y proporcionar los tratamientos específicos, de diálisis en este caso, y para atender las necesidades de los pacientes a los que la Gerencia Regional de Salud debe prestar asistencia no son suficientes, se produce habitualmente la derivación asistencial.

El Complejo Asistencial Universitario de Palencia deriva un reducido número de pacientes a un centro asistencial concertado de la provincia de Valladolid, para que dichos pacientes puedan recibir el tratamiento prescrito. En Palencia no existe el número necesario de usuarios para disponer de un centro concertado sostenible. Dicho complejo asistencial asume a casi todos los pacientes con medios propios manteniendo actualmente dos turnos diarios para la prestación de los tratamientos.

No obstante, esta situación está siendo valorada y estudiada por el Complejo Asistencial Universitario de Palencia para mejorar la atención a los pacientes que precisan de tratamiento de diálisis de forma continua, siendo preciso destacar que se están potenciando de forma decisiva las unidades de diálisis peritoneal y la consulta específica de la enfermedad renal crónica avanzada con esta finalidad.

Valladolid, 20 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007715-2

CVE="BOCCL-09-026145"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 54855
BOCCL nº 411/9 del 10/5/2018
CVE: BOCCL-09-026145

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007715-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a imposibilidad de los enfermos renales de Palencia de recibir el tratamiento de diálisis en la misma ciudad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907715, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa al tratamiento de diálisis en Palencia.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León regula en su título VIII las relaciones con la iniciativa privada. Se establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público cuando resulte necesario, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración.

Por lo tanto, si los medios propios para absorber la demanda asistencial y proporcionar los tratamientos específicos, de diálisis en este caso, y para atender las necesidades de los pacientes a los que la Gerencia Regional de Salud debe prestar asistencia no son suficientes, se produce habitualmente la derivación asistencial.

El Complejo Asistencial Universitario de Palencia deriva un reducido número de pacientes a un centro asistencial concertado de la provincia de Valladolid, para que dichos pacientes puedan recibir el tratamiento prescrito. En Palencia no existe el número necesario de usuarios para disponer de un centro concertado sostenible. Dicho complejo asistencial asume a casi todos los pacientes con medios propios manteniendo actualmente dos turnos diarios para la prestación de los tratamientos.

No obstante, esta situación está siendo valorada y estudiada por el Complejo Asistencial Universitario de Palencia para mejorar la atención a los pacientes que precisan de tratamiento de diálisis de forma continua, siendo preciso destacar que se están potenciando de forma decisiva las unidades de diálisis peritoneal y la consulta específica de la enfermedad renal crónica avanzada con esta finalidad.

Valladolid, 20 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007715-2

CVE="BOCCL-09-026145"



Sede de las Cortes de Castilla y León