PE/007884-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007884-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007289, PE/007371, PE/007464, PE/007687, PE/007693, PE/007696, PE/007700, PE/007702, PE/007705, PE/007711 a PE/007714, PE/007717, PE/007720, PE/007788 a PE/007790, PE/007817 a PE/007819, PE/007822, PE/007825 a PE/007828, PE/007837 a PE/007841, PE/007844, PE/007845, PE/007866, PE/007883, PE/007884, PE/007888, PE/007889, PE/007893, PE/007895, PE/007917, PE/007923, PE/007995 a PE/008011, PE/008014, PE/008016, PE/008056, PE/008057, PE/008061 a PE/008105, PE/008112, PE/008126, PE/008142, PE/008146, PE/008150, PE/008157 y PE/008161, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0907884 formulada por D. José Francisco Martín Marínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a concesión de subvenciones de rehablitación edificatoria a sociedades mercantiles.

Conforme a lo dispuesto tanto en la Orden de 15 de mayo de 2017 por la que se convocan ayudas a la rehabilitación edificatoria como en la Base 6.ª de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria aprobadas por Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, (modificada por Orden FYM/184/2016, de 8 de marzo y Orden FYM/323/2017, de 2 de mayo), en base a lo previsto por el artículo 22 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación edificatoria, además de las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de viviendas. No diferenciándose la naturaleza jurídica de tales propietarios únicos de edificios de viviendas, tanto personas físicas como jurídicas puedan tener la condición de beneficiario, habiendo resultado beneficiarios en la convocatoria correspondiente al año 2017 dichas sociedades mercantiles como consecuencia de la aplicación de los criterios de concurrencia competitiva establecidos en la propia convocatoria.

Valladolid, 28 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/007884-3

CVE="BOCCL-09-026189"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 55003
BOCCL nº 412/9 del 16/5/2018
CVE: BOCCL-09-026189

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007884-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007289, PE/007371, PE/007464, PE/007687, PE/007693, PE/007696, PE/007700, PE/007702, PE/007705, PE/007711 a PE/007714, PE/007717, PE/007720, PE/007788 a PE/007790, PE/007817 a PE/007819, PE/007822, PE/007825 a PE/007828, PE/007837 a PE/007841, PE/007844, PE/007845, PE/007866, PE/007883, PE/007884, PE/007888, PE/007889, PE/007893, PE/007895, PE/007917, PE/007923, PE/007995 a PE/008011, PE/008014, PE/008016, PE/008056, PE/008057, PE/008061 a PE/008105, PE/008112, PE/008126, PE/008142, PE/008146, PE/008150, PE/008157 y PE/008161, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0907884 formulada por D. José Francisco Martín Marínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a concesión de subvenciones de rehablitación edificatoria a sociedades mercantiles.

Conforme a lo dispuesto tanto en la Orden de 15 de mayo de 2017 por la que se convocan ayudas a la rehabilitación edificatoria como en la Base 6.ª de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria aprobadas por Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, (modificada por Orden FYM/184/2016, de 8 de marzo y Orden FYM/323/2017, de 2 de mayo), en base a lo previsto por el artículo 22 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación edificatoria, además de las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de viviendas. No diferenciándose la naturaleza jurídica de tales propietarios únicos de edificios de viviendas, tanto personas físicas como jurídicas puedan tener la condición de beneficiario, habiendo resultado beneficiarios en la convocatoria correspondiente al año 2017 dichas sociedades mercantiles como consecuencia de la aplicación de los criterios de concurrencia competitiva establecidos en la propia convocatoria.

Valladolid, 28 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/007884-3

CVE="BOCCL-09-026189"



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