PE/007923-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007923-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a medios de los que dispone la Junta de Castilla y León para reclamar a las empresas de ambulancias la correcta adaptación en invierno de las ruedas de los vehículos medicalizados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007289, PE/007371, PE/007464, PE/007687, PE/007693, PE/007696, PE/007700, PE/007702, PE/007705, PE/007711 a PE/007714, PE/007717, PE/007720, PE/007788 a PE/007790, PE/007817 a PE/007819, PE/007822, PE/007825 a PE/007828, PE/007837 a PE/007841, PE/007844, PE/007845, PE/007866, PE/007883, PE/007884, PE/007888, PE/007889, PE/007893, PE/007895, PE/007917, PE/007923, PE/007995 a PE/008011, PE/008014, PE/008016, PE/008056, PE/008057, PE/008061 a PE/008105, PE/008112, PE/008126, PE/008142, PE/008146, PE/008150, PE/008157 y PE/008161, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907923, formulada por D. David Castaño Sequeros y Dña. Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las ruedas de los vehículos medicalizados.

El contrato de transporte sanitario terrestre en el apartado 4.3.2 “Características de los vehículos” de la parte general del pliego de prescripciones técnicas indica que “las características mínimas que deben cumplir los vehículos de transporte sanitario, son las que establece el artículo 3 del Real Decreto 836/2012, la Norma UNE-EN 1789:2007+A1:2010 y, además las descritas en los Anexos I a IV como “Características técnico-sanitarias requeridas”.

En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera dispone lo siguiente de forma literal:

1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: (...)

C) Vehículo: (...)

e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el período comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.”

Una vez aclarada la obligatoriedad de que las ambulancias calcen neumáticos de invierno durante un período determinado, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece un régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato.

Valladolid, 27 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007923-2

CVE="BOCCL-09-026195"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 55014
BOCCL nº 412/9 del 16/5/2018
CVE: BOCCL-09-026195

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007923-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a medios de los que dispone la Junta de Castilla y León para reclamar a las empresas de ambulancias la correcta adaptación en invierno de las ruedas de los vehículos medicalizados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007289, PE/007371, PE/007464, PE/007687, PE/007693, PE/007696, PE/007700, PE/007702, PE/007705, PE/007711 a PE/007714, PE/007717, PE/007720, PE/007788 a PE/007790, PE/007817 a PE/007819, PE/007822, PE/007825 a PE/007828, PE/007837 a PE/007841, PE/007844, PE/007845, PE/007866, PE/007883, PE/007884, PE/007888, PE/007889, PE/007893, PE/007895, PE/007917, PE/007923, PE/007995 a PE/008011, PE/008014, PE/008016, PE/008056, PE/008057, PE/008061 a PE/008105, PE/008112, PE/008126, PE/008142, PE/008146, PE/008150, PE/008157 y PE/008161, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907923, formulada por D. David Castaño Sequeros y Dña. Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las ruedas de los vehículos medicalizados.

El contrato de transporte sanitario terrestre en el apartado 4.3.2 “Características de los vehículos” de la parte general del pliego de prescripciones técnicas indica que “las características mínimas que deben cumplir los vehículos de transporte sanitario, son las que establece el artículo 3 del Real Decreto 836/2012, la Norma UNE-EN 1789:2007+A1:2010 y, además las descritas en los Anexos I a IV como “Características técnico-sanitarias requeridas”.

En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera dispone lo siguiente de forma literal:

1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: (...)

C) Vehículo: (...)

e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el período comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.”

Una vez aclarada la obligatoriedad de que las ambulancias calcen neumáticos de invierno durante un período determinado, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece un régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato.

Valladolid, 27 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007923-2

CVE="BOCCL-09-026195"



Sede de las Cortes de Castilla y León