PE/007792-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007792-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a criterios que han servido de base para la concesión de una subvención para la creación de empleo a la organización agraria ASAJA-Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0907792, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la subvención para la creación de empleo concedida a ASAJA-Ávila.

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que, los criterios que se han tenido en cuenta para el otorgamiento de la subvención a ASAJA Ávila son los previstos en la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones, y en la Resolución de 29 de agosto de 2017, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se realiza la convocatoria, que se aplican objetivamente a todos los proyectos presentados, y que se concretan en:

I) Proyectos de mayor interés general y social:

A) Por el tipo de actividad proyectada (de 0 a 6 puntos):

1. Acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción: 6 puntos.

2. Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos laboralmente y sus familiares: 5 puntos.

3. Actividades relacionadas con la sanidad y la calidad de vida: 2 puntos.

4. Proyectos destinados a actividades culturales, científicas, medio ambiente, cooperación internacional y otras de utilidad colectiva: 1 punto.

B) Por la capacidad de la entidad para desarrollar proyectos de interés general y social (de 0 a 2 puntos).

1. Proyectos cuyo contenido se corresponda con el objeto social de la entidad: 1 punto.

2. Proyectos presentados por entidades constituidas con una antigüedad superior a tres años en la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.

C) Proyectos que coadyuven en las políticas transversales (de 0 a 3 puntos):

1. Proyectos que desarrollen o promueva la igualdad de oportunidades: 1 punto.

2. Proyectos favorecedores de economías emergentes que sean ejecutados en algunos de los municipios incluidos en el Anexo VIII: 1 punto.

3. Proyectos innovadores: 1 punto.

II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 15 puntos):

A) Cuando para la ejecución del proyecto la entidad se comprometa a la contratación de personas que sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía: 2 puntos por cada una de esas contrataciones, con un máximo de 10 puntos.

B) Mediante el compromiso de mantenimiento o nueva contratación de las personas trabajadoras subvencionadas, por la entidad beneficiaria o por otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones y una vez finalizado el período subvencionado, durante un período mínimo de 3 meses: 0,5 puntos por cada prestación comprometida, con un máximo de 5 puntos.

III) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes:

A) En función del porcentaje de cofinanciación que asuman las entidades respecto al coste total del proyecto (de 0 a 3 puntos).

1. Porcentaje de cofinanciación entre 0 y 40 por 100 (0 puntos + tanto por uno de dicha cofinanciación).

2. Porcentaje de cofinanciación entre 41 y 70 por 100 (1 punto + tanto por uno de dicha cofinanciación).

3. Porcentaje de cofinanciación superior al 70 (2 punto + tanto por uno de dicha cofinanciación).

B) Cuando la Entidad asuma el abono salarial a las personas contratadas subvencionadas, de al menos un 15 % por encima del importe solicitado: 1 punto. En el cómputo de este porcentaje sólo se tendrá en cuenta el incremento salarial que se realice sobre las contrataciones solicitadas y durante el periodo máximo subvencionable.

En aplicación de estos criterios, que se han aplicado de forma objetiva a todos los proyectos recibidos, el presentado por la entidad ASAJA-Ávila obtuvo una puntuación superior a la que, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria, quedó fijada como mínima para ser beneficiario de la subvención.

Para justificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Orden de Bases Reguladoras y en las Resoluciones de convocatoria y de concesión de la subvención, los beneficiarios deben presentar, entre otros documentos, un informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos:

– Descripción de las obras o servicios realizados.

– Número de personas contratadas por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que pertenecen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en relación con el empleo.

Además, las entidades beneficiarias tienen obligación de someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea. Por ello, personal del órgano gestor y del Servicio de Fondos Europeos realizan visitas de una selección los proyectos aprobados, durante su ejecución, para comprobar la realidad de la actuación, los trabajos que realizan los trabajadores contratados y la correcta ejecución de los proyectos.

En el caso concreto de ASAJA-Ávila, en los últimos años se han visitado proyectos que la entidad ha ejecutado, constatándose su correcta ejecución. Además, la citada entidad lleva ejecutando proyectos similares desde el año 2010, con lo que acredita una amplia experiencia en la ejecución de proyectos de interés general y social.

Respecto al importe de la subvención, vale manifestar que éste viene determinado por el número de trabajadores que se van a contratar para la ejecución del proyecto, al que se aplican los siguientes módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas contratadas:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Por tanto, la cuantía a conceder a cada entidad solicitante será la que resulte de aplicar dichos módulos al número de trabajadores, con el límite del importe solicitado. En todo caso, con independencia del importe solicitado, se establece una cuantía máxima por entidad de 600.000 €.

En consecuencia, cualquier entidad puede solicitar crédito para financiar los costes de contratación de los trabajadores que consideren necesarios para la ejecución del proyecto y, si el proyecto obtiene puntuación suficiente, se le concede la subvención para todos los trabajadores solicitados, con independencia de su ámbito de actuación, aunque la subvención nunca será superior al importe solicitado ni al límite fijado en la convocatoria.

Valladolid, 12 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/007792-2

CVE="BOCCL-09-026283"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 55257
BOCCL nº 413/9 del 17/5/2018
CVE: BOCCL-09-026283

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007792-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a criterios que han servido de base para la concesión de una subvención para la creación de empleo a la organización agraria ASAJA-Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0907792, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la subvención para la creación de empleo concedida a ASAJA-Ávila.

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que, los criterios que se han tenido en cuenta para el otorgamiento de la subvención a ASAJA Ávila son los previstos en la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones, y en la Resolución de 29 de agosto de 2017, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se realiza la convocatoria, que se aplican objetivamente a todos los proyectos presentados, y que se concretan en:

I) Proyectos de mayor interés general y social:

A) Por el tipo de actividad proyectada (de 0 a 6 puntos):

1. Acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción: 6 puntos.

2. Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos laboralmente y sus familiares: 5 puntos.

3. Actividades relacionadas con la sanidad y la calidad de vida: 2 puntos.

4. Proyectos destinados a actividades culturales, científicas, medio ambiente, cooperación internacional y otras de utilidad colectiva: 1 punto.

B) Por la capacidad de la entidad para desarrollar proyectos de interés general y social (de 0 a 2 puntos).

1. Proyectos cuyo contenido se corresponda con el objeto social de la entidad: 1 punto.

2. Proyectos presentados por entidades constituidas con una antigüedad superior a tres años en la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.

C) Proyectos que coadyuven en las políticas transversales (de 0 a 3 puntos):

1. Proyectos que desarrollen o promueva la igualdad de oportunidades: 1 punto.

2. Proyectos favorecedores de economías emergentes que sean ejecutados en algunos de los municipios incluidos en el Anexo VIII: 1 punto.

3. Proyectos innovadores: 1 punto.

II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 15 puntos):

A) Cuando para la ejecución del proyecto la entidad se comprometa a la contratación de personas que sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía: 2 puntos por cada una de esas contrataciones, con un máximo de 10 puntos.

B) Mediante el compromiso de mantenimiento o nueva contratación de las personas trabajadoras subvencionadas, por la entidad beneficiaria o por otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones y una vez finalizado el período subvencionado, durante un período mínimo de 3 meses: 0,5 puntos por cada prestación comprometida, con un máximo de 5 puntos.

III) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes:

A) En función del porcentaje de cofinanciación que asuman las entidades respecto al coste total del proyecto (de 0 a 3 puntos).

1. Porcentaje de cofinanciación entre 0 y 40 por 100 (0 puntos + tanto por uno de dicha cofinanciación).

2. Porcentaje de cofinanciación entre 41 y 70 por 100 (1 punto + tanto por uno de dicha cofinanciación).

3. Porcentaje de cofinanciación superior al 70 (2 punto + tanto por uno de dicha cofinanciación).

B) Cuando la Entidad asuma el abono salarial a las personas contratadas subvencionadas, de al menos un 15 % por encima del importe solicitado: 1 punto. En el cómputo de este porcentaje sólo se tendrá en cuenta el incremento salarial que se realice sobre las contrataciones solicitadas y durante el periodo máximo subvencionable.

En aplicación de estos criterios, que se han aplicado de forma objetiva a todos los proyectos recibidos, el presentado por la entidad ASAJA-Ávila obtuvo una puntuación superior a la que, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria, quedó fijada como mínima para ser beneficiario de la subvención.

Para justificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Orden de Bases Reguladoras y en las Resoluciones de convocatoria y de concesión de la subvención, los beneficiarios deben presentar, entre otros documentos, un informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos:

– Descripción de las obras o servicios realizados.

– Número de personas contratadas por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que pertenecen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en relación con el empleo.

Además, las entidades beneficiarias tienen obligación de someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea. Por ello, personal del órgano gestor y del Servicio de Fondos Europeos realizan visitas de una selección los proyectos aprobados, durante su ejecución, para comprobar la realidad de la actuación, los trabajos que realizan los trabajadores contratados y la correcta ejecución de los proyectos.

En el caso concreto de ASAJA-Ávila, en los últimos años se han visitado proyectos que la entidad ha ejecutado, constatándose su correcta ejecución. Además, la citada entidad lleva ejecutando proyectos similares desde el año 2010, con lo que acredita una amplia experiencia en la ejecución de proyectos de interés general y social.

Respecto al importe de la subvención, vale manifestar que éste viene determinado por el número de trabajadores que se van a contratar para la ejecución del proyecto, al que se aplican los siguientes módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas contratadas:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Por tanto, la cuantía a conceder a cada entidad solicitante será la que resulte de aplicar dichos módulos al número de trabajadores, con el límite del importe solicitado. En todo caso, con independencia del importe solicitado, se establece una cuantía máxima por entidad de 600.000 €.

En consecuencia, cualquier entidad puede solicitar crédito para financiar los costes de contratación de los trabajadores que consideren necesarios para la ejecución del proyecto y, si el proyecto obtiene puntuación suficiente, se le concede la subvención para todos los trabajadores solicitados, con independencia de su ámbito de actuación, aunque la subvención nunca será superior al importe solicitado ni al límite fijado en la convocatoria.

Valladolid, 12 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/007792-2

CVE="BOCCL-09-026283"



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