PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0907984, formulada por el Procurador D. Félix Díez Romero, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León mediante sus órganos de contratación para que la ejecución de los contratos en relación con las suspensiones, prórrogas y modificaciones se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP”.
Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E.:
La tramitación de todos los procedimientos de contratación para todos los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de Castilla y León, incluida la fase de ejecución contractual, en la que naturalmente se incluye la prerrogativa de modificación contractual y los incidentes de ejecución relativos a la suspensión y prórroga de los contratos, se encuentra normalizada y automatizada a través de la Plataforma Duero de contratación electrónica, o en el caso de la Gerencia Regional de Salud a través del Sistema Saturno, lo que garantiza tanto su tramitación conforme a la ley como a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato.
La transparencia en la tramitación de los procedimientos de modificación y prórrogas actuales se garantiza con la publicación de la correspondiente resolución administrativa por la que se adoptan en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León.
En ningún caso se tramitan modificados “por necesidades nuevas” en el sentido de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Sólo se tramitan modificados que o bien esté prevista esta posibilidad en los pliegos o en el anuncio de licitación, siempre que se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, o bien cuando concurra alguno de los supuestos tasados y excepcionales para la modificaciones no previstas en pliegos, recogidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo antes referido.
Valladolid, 20 de marzo de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
PE/007984-3
CVE="BOCCL-09-026439"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0907984, formulada por el Procurador D. Félix Díez Romero, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León mediante sus órganos de contratación para que la ejecución de los contratos en relación con las suspensiones, prórrogas y modificaciones se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP”.
Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E.:
La tramitación de todos los procedimientos de contratación para todos los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de Castilla y León, incluida la fase de ejecución contractual, en la que naturalmente se incluye la prerrogativa de modificación contractual y los incidentes de ejecución relativos a la suspensión y prórroga de los contratos, se encuentra normalizada y automatizada a través de la Plataforma Duero de contratación electrónica, o en el caso de la Gerencia Regional de Salud a través del Sistema Saturno, lo que garantiza tanto su tramitación conforme a la ley como a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato.
La transparencia en la tramitación de los procedimientos de modificación y prórrogas actuales se garantiza con la publicación de la correspondiente resolución administrativa por la que se adoptan en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León.
En ningún caso se tramitan modificados “por necesidades nuevas” en el sentido de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Sólo se tramitan modificados que o bien esté prevista esta posibilidad en los pliegos o en el anuncio de licitación, siempre que se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, o bien cuando concurra alguno de los supuestos tasados y excepcionales para la modificaciones no previstas en pliegos, recogidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo antes referido.
Valladolid, 20 de marzo de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
PE/007984-3
CVE="BOCCL-09-026439"