PE/007984-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007984-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Félix Díez Romero, relativa a medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León mediante sus órganos de contratación para que la ejecución de los contratos en relación con las suspensiones, prórrogas y modificaciones se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0907984, formulada por el Procurador D. Félix Díez Romero, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León mediante sus órganos de contratación para que la ejecución de los contratos en relación con las suspensiones, prórrogas y modificaciones se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E.:

La tramitación de todos los procedimientos de contratación para todos los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de Castilla y León, incluida la fase de ejecución contractual, en la que naturalmente se incluye la prerrogativa de modificación contractual y los incidentes de ejecución relativos a la suspensión y prórroga de los contratos, se encuentra normalizada y automatizada a través de la Plataforma Duero de contratación electrónica, o en el caso de la Gerencia Regional de Salud a través del Sistema Saturno, lo que garantiza tanto su tramitación conforme a la ley como a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato.

La transparencia en la tramitación de los procedimientos de modificación y prórrogas actuales se garantiza con la publicación de la correspondiente resolución administrativa por la que se adoptan en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León.

En ningún caso se tramitan modificados “por necesidades nuevas” en el sentido de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

Sólo se tramitan modificados que o bien esté prevista esta posibilidad en los pliegos o en el anuncio de licitación, siempre que se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, o bien cuando concurra alguno de los supuestos tasados y excepcionales para la modificaciones no previstas en pliegos, recogidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo antes referido.

Valladolid, 20 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.


PE/007984-3

CVE="BOCCL-09-026439"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 55448
BOCCL nº 413/9 del 17/5/2018
CVE: BOCCL-09-026439

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007984-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Félix Díez Romero, relativa a medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León mediante sus órganos de contratación para que la ejecución de los contratos en relación con las suspensiones, prórrogas y modificaciones se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 372, de 14 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007625, PE/007630, PE/007638, PE/007660, PE/007668, PE/007698, PE/007703, PE/007708, PE/007710, PE/007718, PE/007719, PE/007783 a PE/007785, PE/007792 a PE/007796, PE/007798 a PE/007800, PE/007808, PE/007809, PE/007811, PE/007816, PE/007820, PE/007821, PE/007823, PE/007824, PE/007829 a PE/007836, PE/007842, PE/007843, PE/007846 a PE/007851, PE/007853 a PE/007863, PE/007865, PE/007867, PE/007879 a PE/007881, PE/007885 a PE/007887, PE/007890, PE/007891, PE/007894, PE/007896, PE/007900 a PE/007908, PE/007920 a PE/007922, PE/007924 a PE/007977, PE/007983, PE/007984, PE/007986 a PE/007989, PE/007992 a PE/007994, PE/008012, PE/008019, PE/008021 a PE/008055, PE/008059, PE/008060, PE/008106, PE/008107, PE/008109 a PE/008111, PE/008113, PE/008115 a PE/008119, PE/008121, PE/008123, PE/008127, PE/008128, PE/008131 a PE/008136, PE/008141, PE/008143 a PE/008145, PE/008148, PE/008149, PE/008151, PE/008153 a PE/008155, PE/008158, PE/008159, PE/008162 a PE/008166, PE/008169 a PE/008171, PE/008173, PE/008174, PE/008176, PE/008178, PE/008183, PE/008184, PE/008191, PE/008193, PE/008194, PE/008198 a PE/008200, PE/008202, PE/008204, PE/008205, PE/008227, PE/008230, PE/008233, PE/008238 a PE/008242, PE/008249 a PE/008256, PE/008262, PE/008263, PE/008285, PE/008299, PE/008300 a PE/008303, PE/008306 a PE/008314, PE/008316, PE/008319, PE/008320, PE/008336 y PE/008343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0907984, formulada por el Procurador D. Félix Díez Romero, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León mediante sus órganos de contratación para que la ejecución de los contratos en relación con las suspensiones, prórrogas y modificaciones se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E.:

La tramitación de todos los procedimientos de contratación para todos los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de Castilla y León, incluida la fase de ejecución contractual, en la que naturalmente se incluye la prerrogativa de modificación contractual y los incidentes de ejecución relativos a la suspensión y prórroga de los contratos, se encuentra normalizada y automatizada a través de la Plataforma Duero de contratación electrónica, o en el caso de la Gerencia Regional de Salud a través del Sistema Saturno, lo que garantiza tanto su tramitación conforme a la ley como a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato.

La transparencia en la tramitación de los procedimientos de modificación y prórrogas actuales se garantiza con la publicación de la correspondiente resolución administrativa por la que se adoptan en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León.

En ningún caso se tramitan modificados “por necesidades nuevas” en el sentido de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

Sólo se tramitan modificados que o bien esté prevista esta posibilidad en los pliegos o en el anuncio de licitación, siempre que se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, o bien cuando concurra alguno de los supuestos tasados y excepcionales para la modificaciones no previstas en pliegos, recogidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo antes referido.

Valladolid, 20 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.


PE/007984-3

CVE="BOCCL-09-026439"



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