PNL/002061-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002061-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Juan Luis Cepa Álvarez, para instar a la Junta a requerir al Gobierno para que modifique el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, de aprobación de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 en la forma que se propone, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002029 a PNL/002064.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, José Javier Izquierdo Roncero y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, establece una serie de requisitos para las estaciones de suministro de combustibles no atendidas.

De entre estas instalaciones hay unas que tienen una especial peculiaridad. Las pertenecientes a las cooperativas agrarias en las que son los propios cooperativistas quienes hacen uso de las mismas suponiendo, además, un importante servicio para el resto de habitantes en algunas áreas aisladas del medio rural.

Algunos de los requisitos que se recogen en este Real Decreto requieren, dadas las características de los centros de suministro de estas cooperativas, de un mayor plazo de adaptación. Tales serían las instalaciones fijas de detección y extinción de incendios, los sistemas de monitorización permanente de las instalaciones o los sistemas de comunicación bidireccional a centros de control cuyas instalaciones requerirían de mayores plazos.

La Disposición transitoria quinta del mencionado Real Decreto otorga un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto para adaptarse a las prescripciones del mismo, plazo que finalizaría el 2 de noviembre de 2018. Este plazo resulta insuficiente para las cooperativas agrarias ya que son muchas las modificaciones que han de realizar en sus instalaciones.

Además, las cooperativas agrarias se encuentras con un problema añadido a la hora de implantar los sistemas de seguridad que se requieren, como es la inexistencia en muchos casos de servicios de telecomunicaciones adecuados. Sistemas como la monitorización por video y otros similares requieren de una infraestructura de telecomunicaciones de la que muchos territorios de nuestra Comunidad aún no disponen.

En otros casos los requisitos que se establecen, si bien pueden ser admisibles para las instalaciones no atendidas convencionales, convierten en inviable el cumplimiento de los objetivos de los centros de suministro de las cooperativas en el medio rural. Tal es el caso del establecimiento de un tiempo máximo de suministro de tres minutos y un volumen total de 75 litros algo a todas luces insuficiente para los cooperativistas en el medio rural como consecuencia de sus necesidades de uso del combustible.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España a fin de que este modifique con la mayor urgencia el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas de forma que:

a) Se exima de los límites de tiempo y volumen de suministro recogidos en el apartado 6.3.1.4 a las instalaciones desatendidas titularidad de las Cooperativas Agrarias.

b) Se proceda a la ampliación del plazo de adaptación a las condiciones técnicas establecidas en el citado Real Decreto para las instalaciones de suministro desatendido titularidad de las cooperativas agrarias, contemplándose en todo caso su prórroga en tanto no existan las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para su implantación".

Valladolid, 8 de mayo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez,

José Javier Izquierdo Roncero y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002061-01

CVE="BOCCL-09-026579"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 55838-55839
BOCCL nº 414/9 del 18/5/2018
CVE: BOCCL-09-026579

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002061-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Juan Luis Cepa Álvarez, para instar a la Junta a requerir al Gobierno para que modifique el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, de aprobación de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 en la forma que se propone, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002029 a PNL/002064.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, José Javier Izquierdo Roncero y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, establece una serie de requisitos para las estaciones de suministro de combustibles no atendidas.

De entre estas instalaciones hay unas que tienen una especial peculiaridad. Las pertenecientes a las cooperativas agrarias en las que son los propios cooperativistas quienes hacen uso de las mismas suponiendo, además, un importante servicio para el resto de habitantes en algunas áreas aisladas del medio rural.

Algunos de los requisitos que se recogen en este Real Decreto requieren, dadas las características de los centros de suministro de estas cooperativas, de un mayor plazo de adaptación. Tales serían las instalaciones fijas de detección y extinción de incendios, los sistemas de monitorización permanente de las instalaciones o los sistemas de comunicación bidireccional a centros de control cuyas instalaciones requerirían de mayores plazos.

La Disposición transitoria quinta del mencionado Real Decreto otorga un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto para adaptarse a las prescripciones del mismo, plazo que finalizaría el 2 de noviembre de 2018. Este plazo resulta insuficiente para las cooperativas agrarias ya que son muchas las modificaciones que han de realizar en sus instalaciones.

Además, las cooperativas agrarias se encuentras con un problema añadido a la hora de implantar los sistemas de seguridad que se requieren, como es la inexistencia en muchos casos de servicios de telecomunicaciones adecuados. Sistemas como la monitorización por video y otros similares requieren de una infraestructura de telecomunicaciones de la que muchos territorios de nuestra Comunidad aún no disponen.

En otros casos los requisitos que se establecen, si bien pueden ser admisibles para las instalaciones no atendidas convencionales, convierten en inviable el cumplimiento de los objetivos de los centros de suministro de las cooperativas en el medio rural. Tal es el caso del establecimiento de un tiempo máximo de suministro de tres minutos y un volumen total de 75 litros algo a todas luces insuficiente para los cooperativistas en el medio rural como consecuencia de sus necesidades de uso del combustible.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España a fin de que este modifique con la mayor urgencia el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas de forma que:

a) Se exima de los límites de tiempo y volumen de suministro recogidos en el apartado 6.3.1.4 a las instalaciones desatendidas titularidad de las Cooperativas Agrarias.

b) Se proceda a la ampliación del plazo de adaptación a las condiciones técnicas establecidas en el citado Real Decreto para las instalaciones de suministro desatendido titularidad de las cooperativas agrarias, contemplándose en todo caso su prórroga en tanto no existan las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para su implantación".

Valladolid, 8 de mayo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez,

José Javier Izquierdo Roncero y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002061-01

CVE="BOCCL-09-026579"



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