PE/008275-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008275-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 379, de 28 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

008274 Resultados de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

008275 Si en la convocatoria de 2018 de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León se va a permitir a los tenidos por desistidos en la de 2017 el volver a solicitarla y si se va a articular en ella una forma de justificación que permita a las empresas entregar a sus clientes la documentación requerida aun ya concedida la subvención.

008276 Motivos que han provocado que se hayan destinado menos recursos en la convocatoria de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León del año 2017 que en la del año anterior.

008277 Abonos e importes de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

008278 Si las ayudas concedidas para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León han correspondido a los gastos correspondientes al coste mensual del servicio contratado.

008279 Reclamaciones presentadas ante el rechazo de las solicitudes de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

Contestación a las Preguntas Escritas números 0908274 a 0908279 formuladas por D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D.ª Consolación de Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a las subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia por los operadores de telecomunicaciones, con la excepción del “servicio Universal de telecomunicaciones”. Esto determina que los operadores planifiquen sus actuaciones de extensión de redes de infraestructuras de telecomunicaciones de acuerdo con sus expectativas de negocio y, en consecuencia, pueden existir zonas del territorio con características especiales de orografía complicada, dispersión y baja densidad de población, en las que no desplieguen sus infraestructuras por falta de rentabilidad económica.

Para estas zonas en las que no existen infraestructuras de red de ningún operador, la tecnología de acceso a Internet de banda ancha por medio de satélite puede ser una solución adecuada ya que la puesta en marcha del servicio no requiere de ningún despliegue previo y se puede realizar en muy poco tiempo. Por ello, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha realizado, durante los años 2015 a 2017, tres convocatorias de subvenciones para la contratación de servicios de acceso a internet de banda ancha vía satélite en esas zonas de Castilla y León donde la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha no resulta viable económicamente con otras tecnologías, tratando de facilitar la contratación de este tipo de tecnología y contribuyendo a reducir la barrera de entrada que el coste económico de dicha solución tecnológica supone para muchos usuarios.

En relación con la última convocatoria a la que hacen referencia las preguntas, realizada mediante Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, publicada en BOCyL de 7 de febrero, ha contado con un presupuesto de 50.000 euros, con previsión para una posible ampliación por importe similar si fuera necesario, la misma dotación presupuestaria de la que se dispuso para la convocatoria realizada el año 2016.

Esta Orden establece en su Dispongo Tercero como gastos subvencionables “todos los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet anteriormente descrito”, estableciendo también que “La cuantía de la subvención se corresponderá con el total del importe de los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet, con el límite de CUATROCIENTOS EUROS”, de acuerdo con lo establecido por las Bases 3.ª y 6.ª de la Orden FYM/571/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, publicada en BOCyL de 23 de junio de 2016.

Por tanto, 400 euros es el importe máximo que puede alcanzar cada subvención que se conceda, dependiendo la cantidad concreta concedida de los importes de los conceptos que los solicitantes justifiquen mediante las correspondientes facturas que están obligados a presentar. A este respecto hay que tener en cuenta que del análisis de la documentación presentada por los solicitantes se desprende que hay operadores prestadores del servicio que, con la finalidad de captar un mayor número de clientes, han optado por realizar acciones promocionales que han incidido sobre las cuantías de las subvenciones concedidas afectando, en consecuencia, al presupuesto ejecutado por la Consejería, circunstancias que no se observaron en el período subvencionable de la convocatoria realizada 2016. Como ejemplo de estas medidas, en muchas de las facturas los costes de instalación son descontados en su totalidad por el propio operador, por lo que en ningún momento podrán ser objeto de subvención puesto que no son costes que el solicitante haya pagado; en otros casos, el operador opta por dividir el coste del equipamiento en importes que son satisfechos mensualmente a cambio de un compromiso de permanencia como cliente del servicio, por lo que los conceptos subvencionables pueden quedan repartidos entre varias facturas y parte de ellas haberse emitido por los operadores después de haber finalizado el plazo para presentar la documentación por parte de los solicitantes.

En cuanto a la cesión del derecho de cobro de la subvención por parte del solicitante a la empresa prestadora del servicio, se trata de un pacto libremente aceptado entre el solicitante y el operador con el que contrató el servicio que no ha afectado a la tramitación de las subvenciones y en ningún caso ha supuesto la discriminación en ningún concepto subvencionable. Ello no obstante, se ha observado que todos los beneficiarios que han cedido el derecho de cobro son clientes de la misma empresa y que ésta ha descontado de las facturas el importe de los costes de instalación, por lo que, como se ha señalado, no puede ser considerado como gasto subvencionable puesto que no se trata de un coste repercutido al cliente.

Tras la publicación de la Orden FYM/105/2017, de 23 de noviembre, en el BOCyL de 5 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria se han recibido once recursos administrativos contra resoluciones denegatorias, que actualmente se encuentran en proceso de resolución.

En cuanto a la posibilidad de realizar próximas convocatorias similares, esta Consejería no tiene previsión de realizar convocatorias de subvenciones de este tipo debido a que la Administración General del Estado, competente en materia de telecomunicaciones según el artículo 149.1 de la Constitución, ha convocado, el pasado mes de noviembre, una línea de ayudas dirigidas a la contratación de servicios de acceso a Internet de 30 Mbps, entre las que se contempla una ayuda a la contratación de servicios de tecnología satelital con una cuantía máxima de 400 euros, permitiendo solicitar la subvención no sólo a ciudadanos, sino también a trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas, asociaciones sin ánimo de lucro y administraciones locales. Esta convocatoria, cuyo plazo de solicitud se encuentra abierto en este momento, se enmarca en un plan de ayudas que supera ampliamente el ámbito de la línea de ayudas llevada a cabo por la Junta de Castilla y León, tanto en el presupuesto disponible, como en los colectivos que pueden ser beneficiarios de las mismas.

Valladolid, 22 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008275-2

CVE="BOCCL-09-027045"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 56588
BOCCL nº 417/9 del 24/5/2018
CVE: BOCCL-09-027045

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008275-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 379, de 28 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

008274 Resultados de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

008275 Si en la convocatoria de 2018 de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León se va a permitir a los tenidos por desistidos en la de 2017 el volver a solicitarla y si se va a articular en ella una forma de justificación que permita a las empresas entregar a sus clientes la documentación requerida aun ya concedida la subvención.

008276 Motivos que han provocado que se hayan destinado menos recursos en la convocatoria de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León del año 2017 que en la del año anterior.

008277 Abonos e importes de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

008278 Si las ayudas concedidas para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León han correspondido a los gastos correspondientes al coste mensual del servicio contratado.

008279 Reclamaciones presentadas ante el rechazo de las solicitudes de la subvención para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

Contestación a las Preguntas Escritas números 0908274 a 0908279 formuladas por D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D.ª Consolación de Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a las subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia por los operadores de telecomunicaciones, con la excepción del “servicio Universal de telecomunicaciones”. Esto determina que los operadores planifiquen sus actuaciones de extensión de redes de infraestructuras de telecomunicaciones de acuerdo con sus expectativas de negocio y, en consecuencia, pueden existir zonas del territorio con características especiales de orografía complicada, dispersión y baja densidad de población, en las que no desplieguen sus infraestructuras por falta de rentabilidad económica.

Para estas zonas en las que no existen infraestructuras de red de ningún operador, la tecnología de acceso a Internet de banda ancha por medio de satélite puede ser una solución adecuada ya que la puesta en marcha del servicio no requiere de ningún despliegue previo y se puede realizar en muy poco tiempo. Por ello, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha realizado, durante los años 2015 a 2017, tres convocatorias de subvenciones para la contratación de servicios de acceso a internet de banda ancha vía satélite en esas zonas de Castilla y León donde la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha no resulta viable económicamente con otras tecnologías, tratando de facilitar la contratación de este tipo de tecnología y contribuyendo a reducir la barrera de entrada que el coste económico de dicha solución tecnológica supone para muchos usuarios.

En relación con la última convocatoria a la que hacen referencia las preguntas, realizada mediante Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, publicada en BOCyL de 7 de febrero, ha contado con un presupuesto de 50.000 euros, con previsión para una posible ampliación por importe similar si fuera necesario, la misma dotación presupuestaria de la que se dispuso para la convocatoria realizada el año 2016.

Esta Orden establece en su Dispongo Tercero como gastos subvencionables “todos los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet anteriormente descrito”, estableciendo también que “La cuantía de la subvención se corresponderá con el total del importe de los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet, con el límite de CUATROCIENTOS EUROS”, de acuerdo con lo establecido por las Bases 3.ª y 6.ª de la Orden FYM/571/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, publicada en BOCyL de 23 de junio de 2016.

Por tanto, 400 euros es el importe máximo que puede alcanzar cada subvención que se conceda, dependiendo la cantidad concreta concedida de los importes de los conceptos que los solicitantes justifiquen mediante las correspondientes facturas que están obligados a presentar. A este respecto hay que tener en cuenta que del análisis de la documentación presentada por los solicitantes se desprende que hay operadores prestadores del servicio que, con la finalidad de captar un mayor número de clientes, han optado por realizar acciones promocionales que han incidido sobre las cuantías de las subvenciones concedidas afectando, en consecuencia, al presupuesto ejecutado por la Consejería, circunstancias que no se observaron en el período subvencionable de la convocatoria realizada 2016. Como ejemplo de estas medidas, en muchas de las facturas los costes de instalación son descontados en su totalidad por el propio operador, por lo que en ningún momento podrán ser objeto de subvención puesto que no son costes que el solicitante haya pagado; en otros casos, el operador opta por dividir el coste del equipamiento en importes que son satisfechos mensualmente a cambio de un compromiso de permanencia como cliente del servicio, por lo que los conceptos subvencionables pueden quedan repartidos entre varias facturas y parte de ellas haberse emitido por los operadores después de haber finalizado el plazo para presentar la documentación por parte de los solicitantes.

En cuanto a la cesión del derecho de cobro de la subvención por parte del solicitante a la empresa prestadora del servicio, se trata de un pacto libremente aceptado entre el solicitante y el operador con el que contrató el servicio que no ha afectado a la tramitación de las subvenciones y en ningún caso ha supuesto la discriminación en ningún concepto subvencionable. Ello no obstante, se ha observado que todos los beneficiarios que han cedido el derecho de cobro son clientes de la misma empresa y que ésta ha descontado de las facturas el importe de los costes de instalación, por lo que, como se ha señalado, no puede ser considerado como gasto subvencionable puesto que no se trata de un coste repercutido al cliente.

Tras la publicación de la Orden FYM/105/2017, de 23 de noviembre, en el BOCyL de 5 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria se han recibido once recursos administrativos contra resoluciones denegatorias, que actualmente se encuentran en proceso de resolución.

En cuanto a la posibilidad de realizar próximas convocatorias similares, esta Consejería no tiene previsión de realizar convocatorias de subvenciones de este tipo debido a que la Administración General del Estado, competente en materia de telecomunicaciones según el artículo 149.1 de la Constitución, ha convocado, el pasado mes de noviembre, una línea de ayudas dirigidas a la contratación de servicios de acceso a Internet de 30 Mbps, entre las que se contempla una ayuda a la contratación de servicios de tecnología satelital con una cuantía máxima de 400 euros, permitiendo solicitar la subvención no sólo a ciudadanos, sino también a trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas, asociaciones sin ánimo de lucro y administraciones locales. Esta convocatoria, cuyo plazo de solicitud se encuentra abierto en este momento, se enmarca en un plan de ayudas que supera ampliamente el ámbito de la línea de ayudas llevada a cabo por la Junta de Castilla y León, tanto en el presupuesto disponible, como en los colectivos que pueden ser beneficiarios de las mismas.

Valladolid, 22 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008275-2

CVE="BOCCL-09-027045"



Sede de las Cortes de Castilla y León