PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908402, formulada por D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la digitalización de las historias clínicas en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.
En el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, en este momento, no está prevista la digitalización de las historias clínicas y, por tanto, no se va a contratar personal para dicha digitalización.
Actualmente, la herramienta de Historia Clínica Electrónica almacena los informes de los distintos episodios clínicos, mientras que las imágenes de las pruebas de radiología se almacenan en el anillo radiológico. Es decir, la información en papel está cubierta en buena medida por la herramienta de Historia Clínica Electrónica actual.
Teniendo en cuenta la importancia de contar con la información actualizada sobre los pacientes, la decisión tomada a nivel interno por el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca es la de incluir en la herramienta de Historia Clínica Electrónica toda aquella información que los profesionales consideren deba constar por ser relevante para futuros procesos clínicos, de tal manera que cuando se decida la retirada de las historias clínicas en papel, sea necesario realizar un mínimo acceso a dichas historias clínicas.
Por tanto, la retirada de la información que pudiera estar ahora solamente en papel se hará garantizando el acceso a la misma de forma previa a través de la herramienta de Historia Clínica Electrónica.
Valladolid, 4 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/008402-2
CVE="BOCCL-09-027115"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908402, formulada por D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la digitalización de las historias clínicas en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.
En el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, en este momento, no está prevista la digitalización de las historias clínicas y, por tanto, no se va a contratar personal para dicha digitalización.
Actualmente, la herramienta de Historia Clínica Electrónica almacena los informes de los distintos episodios clínicos, mientras que las imágenes de las pruebas de radiología se almacenan en el anillo radiológico. Es decir, la información en papel está cubierta en buena medida por la herramienta de Historia Clínica Electrónica actual.
Teniendo en cuenta la importancia de contar con la información actualizada sobre los pacientes, la decisión tomada a nivel interno por el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca es la de incluir en la herramienta de Historia Clínica Electrónica toda aquella información que los profesionales consideren deba constar por ser relevante para futuros procesos clínicos, de tal manera que cuando se decida la retirada de las historias clínicas en papel, sea necesario realizar un mínimo acceso a dichas historias clínicas.
Por tanto, la retirada de la información que pudiera estar ahora solamente en papel se hará garantizando el acceso a la misma de forma previa a través de la herramienta de Historia Clínica Electrónica.
Valladolid, 4 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/008402-2
CVE="BOCCL-09-027115"