PL/000017-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000017-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León, PL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Artículo: 30.

Se propone la modificación el actual párrafo 2.º del número 1.º del artículo 30, referido a los datos obtenidos en la atención prestada por la Red, que pasa a ser apartado 2.º, renumerándose los siguientes, con la redacción siguiente:

"2. Sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que sean necesarios en el ejercicio de poderes públicos o en interés público, las personas destinatarias de los recursos de la Red darán consentimiento para el tratamiento de sus datos por los agentes de la Red que vayan a realizar actuaciones dirigidas a procurar su plena inclusión social personal y laboral".

Motivación:

Adecuar el tratamiento de los datos personales al régimen jurídico previsto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al Artículo: 31.

Se propone la modificación, dentro el Título IV del proyecto, del apartado 2.º del artículo 31, al objeto de incluir en el apartado c) una nueva medida de apoyo a la Red, reordenando las existentes, quedando redactado el apartado 2.º del siguiente modo:

"2. Son medidas de apoyo a la Red las siguientes:

a) El Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

b) Los Planes de inserción sociolaboral para la inclusión de personas vulnerables.

c) La inclusión de aspectos sociales en el gasto público.

d) Las iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.

e) Los acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

f) Los acuerdos con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en el ámbito de recursos de la Red, en especial, en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.

g) Los acuerdos con administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red."

Motivación:

En el marco de la legislación de contratación pública vigente, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, que presenta un contenido marcadamente más social en esta materia, se considera la oportunidad de incluir aspectos sociales en el gasto público, especialmente, en el ámbito de la contratación pública, entre las medidas de apoyo a la Red de protección, en línea de lo que se viene estableciendo en las Directivas de contratación pública, a fin de permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales. Lo que también se adecua a las políticas públicas de la Administración regional, donde se han impulsado la incorporación de estas cláusulas sociales en la contratación pública en el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración general e institucional sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación, que ya tuvo su precedente en el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al Artículo: 34.

Se propone la adición de un nuevo artículo 34, pasando a ser artículo 35 el actual artículo 34 (Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos), y renumerándose los siguientes hasta el final, al objeto de incluir la definición de la nueva medida de apoyo a la Red, recogida en el apartado 2, letra c) del artículo 31, quedando redactado el precepto del siguiente modo:

"Artículo 34. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público.

1. La Administración de la Comunidad adoptará criterios de responsabilidad social en la gestión del gasto público y promoverá su aplicación en el conjunto de las administraciones públicas de Castilla y León.

2. En el marco de la legislación de contratación pública, las Administraciones de la Comunidad garantizarán una contratación pública socialmente responsable, mediante la incorporación de medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Asimismo, se adoptarán medidas dirigidas a garantizar la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción".

Motivación:

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, que presenta un contenido marcadamente más social en esta materia, se considera la oportunidad de incluir aspectos sociales en la gestión del gasto público, entre las medidas de apoyo a la Red de protección, en línea de lo que se viene estableciendo en las Directivas de contratación pública, a fin de permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales. Lo que también se adecua a las políticas públicas de la Administración regional, donde se han impulsado la incorporación de estas cláusulas sociales en la contratación pública en el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración general e institucional sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación, que ya tuvo su precedente en el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

A las Disposiciones Finales.

Se propone la adición un apartado dos en la disposición final primera referida a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, pasando el actual contenido a estar dentro del apartado uno, con la siguiente redacción:

"Dos. Se modifica la rúbrica del artículo 22 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y se añade un apartado segundo, pasando el párrafo existente a ser primero, quedando redactado el artículo en su totalidad de la siguiente forma:

"Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.

1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.

2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que les sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley".

Motivación:

En consonancia con la modificación operada en la enmienda n.º 7, en la que se incluye expresamente a propuesta del Procurador del Común de Castilla y León la posibilidad de que para las personas asiladas o refugiadas en nuestra Comunidad pudieran percibir la prestación destinada a atención a través de terceras personas preservando su anonimato, procede, por coherencia con la anterior enmienda, hacer extensiva tal previsión a la percepción de otras prestaciones dirigidas a su atención social.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

A las Disposiciones Finales.

Se propone la adición de un apartado tres en disposición final primera referida a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, quedando redactado del siguiente modo:

"Tres. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 3 del artículo 111, con la siguiente redacción:

En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención".

Motivación:

En consonancia con las modificaciones propuestas en las enmiendas n.º 4 y n.º 7 motivadas por las recomendaciones del Procurador del Común sobre la percepción por terceras personas de prestaciones en los casos de personas asiladas y refugiadas y demás supuestos en los que la normativa así lo prevea, procede, asimismo, modificar el apartado 3 del artículo 111 de la Ley de Servicios Sociales, incluyéndose un segundo párrafo que sirve de garantía de igualdad en la atención de los usuarios, evitándose que se produzcan situaciones de desigualdad, en atención al origen de sus recursos, aspecto éste determinante en el reconocimiento de la cuantía de las prestaciones.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Disposiciones Finales.

Se propone la adición un apartado cuatro en la disposición final primera, referida a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade dentro del Título IX "De la participación" un artículo 104 bis, con la rúbrica de "Participación de las entidades del Tercer Sector", con el siguiente contenido:

"Artículo 104.bis. Órgano de participación de entidades del Tercer Sector.

1. Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento en materia de servicios sociales.

2. La Sección tiene como funciones las asesoramiento y participación en materia de servicios sociales, en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.

3. La Sección estará compuesta por representación de la Administración autonómica, con presencia, al menos, de las Consejerías, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representación, en Castilla y León, de las entidades Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, así como de aquellas entidades de ámbito regional, con implantación en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y León, en función del número de asociaciones que las integren, y que actúen, entre otros, dentro de los ámbitos de inclusión social, mayores e infancia.

La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Motivación:

Se considera relevante, al objeto de lograr un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública más eficaz y eficiente en el empleo de los recursos y prestaciones que lo conforman, contar con la experiencia, participación y asesoramiento de las entidades que integran el denominado del Tercer Sector, en especial, Cáritas, Cruz Roja Autonómica y Cermi Castilla y León, logrando con ello una actuación coordinada entre la Administración pública y estas entidades, lo que evitará sin duda duplicidades y solapamientos en la intervención social que por ambas partes se ofrece.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

A las Disposiciones Finales.

Se propone la adición un apartado 10 en la disposición final segunda, referida a la modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.

"10. Se introduce una disposición adicional xxxx, con la siguiente rubrica y redacción:

Disposición adicional xxxx. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.

En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública".

Motivación:

A propuesta de sendas Recomendaciones del Procurador del Común, relativas a la necesidad de proteger a las personas que estén asiladas o refugiadas en Castilla y León, en aras de garantizar su anonimato, se incluye la posibilidad de que puedan percibir las prestaciones sociales que les correspondan a través de aquellas entidades que designen y pertenezcan a la Red, sin necesidad de aperturar cuentas corrientes a su nombre donde se ingresen dichas prestaciones.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000017-07

CVE="BOCCL-09-027168"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 57079-57086
BOCCL nº 418/9 del 25/5/2018
CVE: BOCCL-09-027168

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000017-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León, PL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Artículo: 30.

Se propone la modificación el actual párrafo 2.º del número 1.º del artículo 30, referido a los datos obtenidos en la atención prestada por la Red, que pasa a ser apartado 2.º, renumerándose los siguientes, con la redacción siguiente:

"2. Sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que sean necesarios en el ejercicio de poderes públicos o en interés público, las personas destinatarias de los recursos de la Red darán consentimiento para el tratamiento de sus datos por los agentes de la Red que vayan a realizar actuaciones dirigidas a procurar su plena inclusión social personal y laboral".

Motivación:

Adecuar el tratamiento de los datos personales al régimen jurídico previsto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al Artículo: 31.

Se propone la modificación, dentro el Título IV del proyecto, del apartado 2.º del artículo 31, al objeto de incluir en el apartado c) una nueva medida de apoyo a la Red, reordenando las existentes, quedando redactado el apartado 2.º del siguiente modo:

"2. Son medidas de apoyo a la Red las siguientes:

a) El Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

b) Los Planes de inserción sociolaboral para la inclusión de personas vulnerables.

c) La inclusión de aspectos sociales en el gasto público.

d) Las iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.

e) Los acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

f) Los acuerdos con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en el ámbito de recursos de la Red, en especial, en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.

g) Los acuerdos con administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red."

Motivación:

En el marco de la legislación de contratación pública vigente, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, que presenta un contenido marcadamente más social en esta materia, se considera la oportunidad de incluir aspectos sociales en el gasto público, especialmente, en el ámbito de la contratación pública, entre las medidas de apoyo a la Red de protección, en línea de lo que se viene estableciendo en las Directivas de contratación pública, a fin de permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales. Lo que también se adecua a las políticas públicas de la Administración regional, donde se han impulsado la incorporación de estas cláusulas sociales en la contratación pública en el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración general e institucional sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación, que ya tuvo su precedente en el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al Artículo: 34.

Se propone la adición de un nuevo artículo 34, pasando a ser artículo 35 el actual artículo 34 (Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos), y renumerándose los siguientes hasta el final, al objeto de incluir la definición de la nueva medida de apoyo a la Red, recogida en el apartado 2, letra c) del artículo 31, quedando redactado el precepto del siguiente modo:

"Artículo 34. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público.

1. La Administración de la Comunidad adoptará criterios de responsabilidad social en la gestión del gasto público y promoverá su aplicación en el conjunto de las administraciones públicas de Castilla y León.

2. En el marco de la legislación de contratación pública, las Administraciones de la Comunidad garantizarán una contratación pública socialmente responsable, mediante la incorporación de medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Asimismo, se adoptarán medidas dirigidas a garantizar la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción".

Motivación:

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, que presenta un contenido marcadamente más social en esta materia, se considera la oportunidad de incluir aspectos sociales en la gestión del gasto público, entre las medidas de apoyo a la Red de protección, en línea de lo que se viene estableciendo en las Directivas de contratación pública, a fin de permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales. Lo que también se adecua a las políticas públicas de la Administración regional, donde se han impulsado la incorporación de estas cláusulas sociales en la contratación pública en el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración general e institucional sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación, que ya tuvo su precedente en el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

A las Disposiciones Finales.

Se propone la adición un apartado dos en la disposición final primera referida a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, pasando el actual contenido a estar dentro del apartado uno, con la siguiente redacción:

"Dos. Se modifica la rúbrica del artículo 22 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y se añade un apartado segundo, pasando el párrafo existente a ser primero, quedando redactado el artículo en su totalidad de la siguiente forma:

"Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.

1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.

2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que les sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley".

Motivación:

En consonancia con la modificación operada en la enmienda n.º 7, en la que se incluye expresamente a propuesta del Procurador del Común de Castilla y León la posibilidad de que para las personas asiladas o refugiadas en nuestra Comunidad pudieran percibir la prestación destinada a atención a través de terceras personas preservando su anonimato, procede, por coherencia con la anterior enmienda, hacer extensiva tal previsión a la percepción de otras prestaciones dirigidas a su atención social.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

A las Disposiciones Finales.

Se propone la adición de un apartado tres en disposición final primera referida a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, quedando redactado del siguiente modo:

"Tres. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 3 del artículo 111, con la siguiente redacción:

En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención".

Motivación:

En consonancia con las modificaciones propuestas en las enmiendas n.º 4 y n.º 7 motivadas por las recomendaciones del Procurador del Común sobre la percepción por terceras personas de prestaciones en los casos de personas asiladas y refugiadas y demás supuestos en los que la normativa así lo prevea, procede, asimismo, modificar el apartado 3 del artículo 111 de la Ley de Servicios Sociales, incluyéndose un segundo párrafo que sirve de garantía de igualdad en la atención de los usuarios, evitándose que se produzcan situaciones de desigualdad, en atención al origen de sus recursos, aspecto éste determinante en el reconocimiento de la cuantía de las prestaciones.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Disposiciones Finales.

Se propone la adición un apartado cuatro en la disposición final primera, referida a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade dentro del Título IX "De la participación" un artículo 104 bis, con la rúbrica de "Participación de las entidades del Tercer Sector", con el siguiente contenido:

"Artículo 104.bis. Órgano de participación de entidades del Tercer Sector.

1. Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento en materia de servicios sociales.

2. La Sección tiene como funciones las asesoramiento y participación en materia de servicios sociales, en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.

3. La Sección estará compuesta por representación de la Administración autonómica, con presencia, al menos, de las Consejerías, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representación, en Castilla y León, de las entidades Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, así como de aquellas entidades de ámbito regional, con implantación en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y León, en función del número de asociaciones que las integren, y que actúen, entre otros, dentro de los ámbitos de inclusión social, mayores e infancia.

La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Motivación:

Se considera relevante, al objeto de lograr un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública más eficaz y eficiente en el empleo de los recursos y prestaciones que lo conforman, contar con la experiencia, participación y asesoramiento de las entidades que integran el denominado del Tercer Sector, en especial, Cáritas, Cruz Roja Autonómica y Cermi Castilla y León, logrando con ello una actuación coordinada entre la Administración pública y estas entidades, lo que evitará sin duda duplicidades y solapamientos en la intervención social que por ambas partes se ofrece.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

A las Disposiciones Finales.

Se propone la adición un apartado 10 en la disposición final segunda, referida a la modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.

"10. Se introduce una disposición adicional xxxx, con la siguiente rubrica y redacción:

Disposición adicional xxxx. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.

En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública".

Motivación:

A propuesta de sendas Recomendaciones del Procurador del Común, relativas a la necesidad de proteger a las personas que estén asiladas o refugiadas en Castilla y León, en aras de garantizar su anonimato, se incluye la posibilidad de que puedan percibir las prestaciones sociales que les correspondan a través de aquellas entidades que designen y pertenezcan a la Red, sin necesidad de aperturar cuentas corrientes a su nombre donde se ingresen dichas prestaciones.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000017-07

CVE="BOCCL-09-027168"



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