PNL/002082-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002082-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a establecer un modelo estandarizado para los centros educativos de la Comunidad, que relacione los estándares de aprendizaje con las siete competencias clave, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002070 a PNL/002092.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Belén Rosado Diago, José Ignacio Delgado Palacios, David Castaño Sequeros, Manuel Mitadiel Martínez y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

El actual sistema educativo se sustenta en el desarrollo de una serie de competencias clave, con objetivo de asegurar que el alumno progrese en su evolución intelectual y personal durante su ciclo formativo.

En el marco europeo, esta aspiración ha formado parte, en los últimos años, de las recomendaciones del Consejo Europeo, así como de entidades como la UNESCO y la OCDE.

Precisamente, en el año 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo emitieron la Recomendación 2006/962/EC, de 18 de diciembre de 2006, sobre competencias clave para el aprendizaje.

Dicho documento instaba a los Estados miembros de la Unión Europa a "desarrollar la oferta de competencias clave" dentro del currículum educativo.

En este sentido, mediante la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, se integraba en el desarrollo normativo español la recomendación europea mencionada.

Para consolidar este objetivo, en ella se citan varias definiciones complementarias sobre el concepto de competencias. Según del programa dedicado por la OCDE "Definition and Selection of Competencias" (DeSeCo) se trata de "la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada".

Esto se materializa en "una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz”.

En este sentido, la Orden antes mencionada también los señala como: "un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales".

En el artículo 2 de la Orden, relativo a las competencias clave en el Sistema Educativo Español, se enumeran las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

La toma en consideración de esta relación de competencias obliga a establecer, como así se dispone en el artículo 7, de: "procedimientos de evaluación e instrumentos de obtención de datos que ofrezcan validez y fiabilidad en la identificación de los aprendizajes adquiridos".

En este punto, se alude a otro de los elementos fundamentales de cara a adquirir un sistema evaluativo que materialice la interiorización de las competencias, es decir, los estándares de aprendizaje.

Según el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 2.e, conceptualiza los estándares de aprendizaje evaluables como: "especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables".

Su importancia también se extiende, como puede colegirse del apartado anterior, de su valor referencial en pruebas externas, como puede ser el informe PISA, así como aquellas propias del sistema educativo español que se encuentren estandarizadas.

Actualmente, cada uno de centros educativos de Castilla y León debe establecer una relación entre las competencias y los estándares de aprendizaje que los lleven a término. Esta labor puede resultar ingente dado el elevado número de estándares de aprendizaje existentes (solo Educación Primaria cuenta con cerca de 3000 estándares), hecho que puede generar duplicidades y dificulta el trabajo del profesorado.

Para el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, la simplificación y estandarización de este modelo favorecería la asimilación y el reconocimiento válidos para el profesorado y personal docente, al margen del centro educativo al que se pertenezca.

No obstante, es importante señalar que este tipo de documentos, han de estar abiertos a modificaciones que atiendan a la especificidad de cada centro, reconociendo la libertad de éstos para adaptarse, finalmente, a sus características y al profesorado que lo compone.

Además, se contribuye a facilitar la conceptualización e interrelación de las competencias, los estándares de aprendizaje y la evaluación de éstas, sin olvidar que este elemento ayudaría a la constitución más ágil y práctica de las programaciones didácticas.

Este tipo de modelos estandarizados ya son una realidad en Comunidades Autónomas como Aragón, por lo que su adopción puede convertirse en una fórmula eficaz y eficiente de la gestión educativa en los centros de Castilla y León.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer un modelo estandarizado para los centros educativos de la Comunidad, que relacione los estándares de aprendizaje con las 7 competencias clave, en virtud de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación para la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

En Valladolid, a 15 de mayo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago,

José Ignacio Delgado Palacios,

David Castaño Sequeros y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/002082-01

CVE="BOCCL-09-027236"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 57238-57240
BOCCL nº 421/9 del 1/6/2018
CVE: BOCCL-09-027236

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002082-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a establecer un modelo estandarizado para los centros educativos de la Comunidad, que relacione los estándares de aprendizaje con las siete competencias clave, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002070 a PNL/002092.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Belén Rosado Diago, José Ignacio Delgado Palacios, David Castaño Sequeros, Manuel Mitadiel Martínez y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

El actual sistema educativo se sustenta en el desarrollo de una serie de competencias clave, con objetivo de asegurar que el alumno progrese en su evolución intelectual y personal durante su ciclo formativo.

En el marco europeo, esta aspiración ha formado parte, en los últimos años, de las recomendaciones del Consejo Europeo, así como de entidades como la UNESCO y la OCDE.

Precisamente, en el año 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo emitieron la Recomendación 2006/962/EC, de 18 de diciembre de 2006, sobre competencias clave para el aprendizaje.

Dicho documento instaba a los Estados miembros de la Unión Europa a "desarrollar la oferta de competencias clave" dentro del currículum educativo.

En este sentido, mediante la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, se integraba en el desarrollo normativo español la recomendación europea mencionada.

Para consolidar este objetivo, en ella se citan varias definiciones complementarias sobre el concepto de competencias. Según del programa dedicado por la OCDE "Definition and Selection of Competencias" (DeSeCo) se trata de "la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada".

Esto se materializa en "una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz”.

En este sentido, la Orden antes mencionada también los señala como: "un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales".

En el artículo 2 de la Orden, relativo a las competencias clave en el Sistema Educativo Español, se enumeran las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

La toma en consideración de esta relación de competencias obliga a establecer, como así se dispone en el artículo 7, de: "procedimientos de evaluación e instrumentos de obtención de datos que ofrezcan validez y fiabilidad en la identificación de los aprendizajes adquiridos".

En este punto, se alude a otro de los elementos fundamentales de cara a adquirir un sistema evaluativo que materialice la interiorización de las competencias, es decir, los estándares de aprendizaje.

Según el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 2.e, conceptualiza los estándares de aprendizaje evaluables como: "especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables".

Su importancia también se extiende, como puede colegirse del apartado anterior, de su valor referencial en pruebas externas, como puede ser el informe PISA, así como aquellas propias del sistema educativo español que se encuentren estandarizadas.

Actualmente, cada uno de centros educativos de Castilla y León debe establecer una relación entre las competencias y los estándares de aprendizaje que los lleven a término. Esta labor puede resultar ingente dado el elevado número de estándares de aprendizaje existentes (solo Educación Primaria cuenta con cerca de 3000 estándares), hecho que puede generar duplicidades y dificulta el trabajo del profesorado.

Para el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, la simplificación y estandarización de este modelo favorecería la asimilación y el reconocimiento válidos para el profesorado y personal docente, al margen del centro educativo al que se pertenezca.

No obstante, es importante señalar que este tipo de documentos, han de estar abiertos a modificaciones que atiendan a la especificidad de cada centro, reconociendo la libertad de éstos para adaptarse, finalmente, a sus características y al profesorado que lo compone.

Además, se contribuye a facilitar la conceptualización e interrelación de las competencias, los estándares de aprendizaje y la evaluación de éstas, sin olvidar que este elemento ayudaría a la constitución más ágil y práctica de las programaciones didácticas.

Este tipo de modelos estandarizados ya son una realidad en Comunidades Autónomas como Aragón, por lo que su adopción puede convertirse en una fórmula eficaz y eficiente de la gestión educativa en los centros de Castilla y León.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer un modelo estandarizado para los centros educativos de la Comunidad, que relacione los estándares de aprendizaje con las 7 competencias clave, en virtud de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación para la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

En Valladolid, a 15 de mayo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago,

José Ignacio Delgado Palacios,

David Castaño Sequeros y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/002082-01

CVE="BOCCL-09-027236"



Sede de las Cortes de Castilla y León