PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002070 a PNL/002092.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ignacio Delgado Palacios y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
La reglamentación existente sobre la distancia mínima de cementerios a viviendas ha sido objeto de regulación mediante el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, de Policía Sanitaria Mortuoria, y el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Turismo.
Precisamente, este último desarrollaba una modificación enfocada a la reducción de dicha distancia, pasando de 100 a 15 metros. En la redacción de esta nueva normativa, se especificaba que el propósito de esta reforma era la contextualización real de estos espacios a los entornos rurales ya que: "las reglas de separación de edificios a los cementerios, cuya lógica va perdiendo vigencia, se moderan especialmente en los núcleos menores".
Sin embargo, en virtud de este procedimiento, se sustanció una incoherencia entre el artículo 36.5 del Decreto 16/2005 (consagra la separación de 15 metros de edificaciones residenciales en núcleos de población inferiores a 5000 habitantes) y el artículo 36.4, que reconoce el mantenimiento de la distancia de 100 metros en suelo urbano y urbanizable.
En este sentido, es necesario recordar que la jurisprudencia de los tribunales ha sentado el criterio de aplicación de esta legislación tanto para las ampliaciones de estos espacios como para la construcción de nuevos cementerios. De así se desprenden, por ejemplo, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2.ª) Sentencia núm. 1071/2016, de 5 julio, Recurso contencioso-administrativo 79/2016, referida al Ayuntamiento de Cacabelos (León).
Un dictamen similar se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/2004 (recurso de casación 5/2000) que se refiere también a otro Ayuntamiento de Castilla y León -Merindad de Río Ubierna-, y que viene a repetir el criterio constante del Alto Tribunal (sentencias de 14/02/1997 o también de 21/05/1997).
Por tanto, el actual régimen de distancias, extensible a todas las nuevas construcciones, totales o parciales de cementerios, debe clarificarse con el objetivo de resolver a los Consistorios y Juntas Vecinales las evidentes dudas generadas en torno a la legalización de las obras de cementerios en Castilla y León.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a promover la modificación el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, de Policía Sanitaria Mortuoria, para que, en virtud del Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Turismo, que reduce la distancia mínima de los cementerios a viviendas, se rectifique la incongruencia existente en el articulado, equiparando, en el desarrollo normativo, la separación mínima establecida de 15 metros en municipios de población de menos de 5000 habitantes.
En Valladolid, a 23 de mayo de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios y
David Castaño Sequeros
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/002092-01
CVE="BOCCL-09-027246"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002070 a PNL/002092.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ignacio Delgado Palacios y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
La reglamentación existente sobre la distancia mínima de cementerios a viviendas ha sido objeto de regulación mediante el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, de Policía Sanitaria Mortuoria, y el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Turismo.
Precisamente, este último desarrollaba una modificación enfocada a la reducción de dicha distancia, pasando de 100 a 15 metros. En la redacción de esta nueva normativa, se especificaba que el propósito de esta reforma era la contextualización real de estos espacios a los entornos rurales ya que: "las reglas de separación de edificios a los cementerios, cuya lógica va perdiendo vigencia, se moderan especialmente en los núcleos menores".
Sin embargo, en virtud de este procedimiento, se sustanció una incoherencia entre el artículo 36.5 del Decreto 16/2005 (consagra la separación de 15 metros de edificaciones residenciales en núcleos de población inferiores a 5000 habitantes) y el artículo 36.4, que reconoce el mantenimiento de la distancia de 100 metros en suelo urbano y urbanizable.
En este sentido, es necesario recordar que la jurisprudencia de los tribunales ha sentado el criterio de aplicación de esta legislación tanto para las ampliaciones de estos espacios como para la construcción de nuevos cementerios. De así se desprenden, por ejemplo, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2.ª) Sentencia núm. 1071/2016, de 5 julio, Recurso contencioso-administrativo 79/2016, referida al Ayuntamiento de Cacabelos (León).
Un dictamen similar se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/2004 (recurso de casación 5/2000) que se refiere también a otro Ayuntamiento de Castilla y León -Merindad de Río Ubierna-, y que viene a repetir el criterio constante del Alto Tribunal (sentencias de 14/02/1997 o también de 21/05/1997).
Por tanto, el actual régimen de distancias, extensible a todas las nuevas construcciones, totales o parciales de cementerios, debe clarificarse con el objetivo de resolver a los Consistorios y Juntas Vecinales las evidentes dudas generadas en torno a la legalización de las obras de cementerios en Castilla y León.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a promover la modificación el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, de Policía Sanitaria Mortuoria, para que, en virtud del Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Turismo, que reduce la distancia mínima de los cementerios a viviendas, se rectifique la incongruencia existente en el articulado, equiparando, en el desarrollo normativo, la separación mínima establecida de 15 metros en municipios de población de menos de 5000 habitantes.
En Valladolid, a 23 de mayo de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios y
David Castaño Sequeros
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/002092-01
CVE="BOCCL-09-027246"