PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007205 a PE/007213, PE/007219, PE/007224, PE/007472, PE/007643, PE/007731 a PE/007782, PE/007864, PE/007868 a PE/007875, PE/008185, PE/008215 a PE/008226, PE/008244, PE/008245, PE/008259, PE/008260, PE/008317, PE/008360, PE/008365, PE/008382 a PE/008385, PE/008395, PE/008401, PE/008406, PE/008412 a PE/008417, PE/008434, PE/008443, PE/008451, PE/008466 a PE/008469, PE/008476 a PE/008481, PE/008552 a PE/008556, PE/008559, PE/008570, PE/008571, PE/008576 a PE/008578, PE/008582, PE/008587 a PE/008590, PE/008638 a PE/008647, PE/008650, PE/008651, PE/008653 a PE/008657, PE/008665 a PE/008672, PE/008678, PE/008681 y PE/008682, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de abril de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908651 formulada por D. José Luis Aceves Galindo, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la neurorehabilitación en la provincia de Segovia.
La cartera de servicios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León está regulada por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el procedimiento para su actualización.
Los servicios contenidos en ella tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por ello, los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud. En el ámbito de la atención especializada, la cartera de servicios incluye la rehabilitación neurológica en pacientes con déficit funcional recuperable.
En términos generales, cuando un paciente, perteneciente a cualquiera de las Áreas de Salud, requiere de esta prestación se facilita mediante los recursos disponibles en el Hospital o en el Área de Salud del paciente, o bien en centros especializados de fuera de la Comunidad que están integrados en el SNS, y que son de referencia para este tipo de lesiones, de acuerdo a criterios clínicos y de edad previamente establecidos. Estos centros son el Institut Guttmann (Barcelona) y el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Madrid). Cuando se supera la capacidad de atención de los recursos públicos, y los pacientes presentan un déficit funcional con capacidad de recuperación, se puede tramitar la derivación del paciente a un centro privado.
La paciente de 66 años residente en Cuellar fue trasladada en primer lugar al Complejo Asistencial de Segovia (CASE) debido a que el diagnóstico inicial fue un ictus y así se refleja en el documento del Servicio de Emergencias. Este diagnóstico de sospecha tiene que ser confirmado mediante la realización de un TAC. A partir de la realización de esta prueba diagnóstica, realizada con carácter urgente, es cuando se comprueba que se trata de un ictus hemorrágico que debe ser atendido en el Hospital Universitario Rio Hortega.
La valoración de la situación funcional del paciente la realizan los servicios de rehabilitación y de neurología así como la información a las familias sobre su situación y posibilidades de recuperación. También se proporciona información sobre los recursos sociosanitarios y otros tipos de ayuda a los familiares de estos enfermos a través de los trabajadores sociales de los centros sanitarios.
En cuanto a la disponibilidad de grúas en el Servicio de Rehabilitación del CASE, las dos disponibles se trasladaron a otros servicios por su baja utilización. Los pacientes que suelen necesitar grúa son los ingresados y en estos casos se realiza la rehabilitación en su cama de hospitalización trasladándose hasta allí el personal y los equipos correspondientes y si es necesario hacer uso de la grúa, se utiliza la ubicada en la propia planta o en la zona más próxima. En este sentido, la decisión se tomó con el consenso de los profesionales del Servicio de Rehabilitación, y cuando de manera excepcional se precisa una grúa en esa zona, se traslada la del área más próxima.
El Complejo Asistencial de Segovia dispone en la actualidad de 15 colchones antiescaras motorizados y adicionalmente con 10 colchones más que permiten prestaciones similares a los anteriores. Cuando un paciente precisa este tipo de material se desplaza un colchón específico a su cama de hospitalización. No obstante, el Centro está desarrollando una estrategia de adquisición progresiva y periódica de este tipo de materiales.
Cualquier facultativo, dentro de su especialidad puede indicar la valoración de necesidad de rehabilitación para un paciente y será el Servicio de Rehabilitación del Complejo Asistencial quien determine en función del déficit funcional y la capacidad de recuperación la necesidad y el tipo de rehabilitación a proporcionar.
En el caso concreto de la paciente de 66 años y residente en Cuellar y siguiendo los criterios de los facultativos que le asistieron, debido a su situación de no ambulante y la necesidad de otros cuidados intermedios que no se pueden proporcionar en su domicilio ni son subsidiarios de ingreso en un hospital de agudos se procedió a su traslado desde el CASE a la Unidad de Convalecencia Sociosanitaria (UCSS) de Segovia, donde se completará el tratamiento neurorehabilitador mediante el desplazamiento de un equipo multidisciplinar (fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocupacional). El Servicio de Rehabilitación del CASE es quien coordinará el tratamiento que se lleve a cabo en la UCSS. El Complejo Asistencial de Segovia, dispone de psicólogos entre su plantilla para atender a este tipo de pacientes.
El tratamiento neurorehabilitador se aborda con criterios similares en todos los centros, y se prolonga el tiempo necesario para obtener la máxima recuperación funcional posible de los pacientes.
Valladolid, 19 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/008651-2
CVE="BOCCL-09-027572"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007205 a PE/007213, PE/007219, PE/007224, PE/007472, PE/007643, PE/007731 a PE/007782, PE/007864, PE/007868 a PE/007875, PE/008185, PE/008215 a PE/008226, PE/008244, PE/008245, PE/008259, PE/008260, PE/008317, PE/008360, PE/008365, PE/008382 a PE/008385, PE/008395, PE/008401, PE/008406, PE/008412 a PE/008417, PE/008434, PE/008443, PE/008451, PE/008466 a PE/008469, PE/008476 a PE/008481, PE/008552 a PE/008556, PE/008559, PE/008570, PE/008571, PE/008576 a PE/008578, PE/008582, PE/008587 a PE/008590, PE/008638 a PE/008647, PE/008650, PE/008651, PE/008653 a PE/008657, PE/008665 a PE/008672, PE/008678, PE/008681 y PE/008682, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de abril de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908651 formulada por D. José Luis Aceves Galindo, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la neurorehabilitación en la provincia de Segovia.
La cartera de servicios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León está regulada por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el procedimiento para su actualización.
Los servicios contenidos en ella tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por ello, los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud. En el ámbito de la atención especializada, la cartera de servicios incluye la rehabilitación neurológica en pacientes con déficit funcional recuperable.
En términos generales, cuando un paciente, perteneciente a cualquiera de las Áreas de Salud, requiere de esta prestación se facilita mediante los recursos disponibles en el Hospital o en el Área de Salud del paciente, o bien en centros especializados de fuera de la Comunidad que están integrados en el SNS, y que son de referencia para este tipo de lesiones, de acuerdo a criterios clínicos y de edad previamente establecidos. Estos centros son el Institut Guttmann (Barcelona) y el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Madrid). Cuando se supera la capacidad de atención de los recursos públicos, y los pacientes presentan un déficit funcional con capacidad de recuperación, se puede tramitar la derivación del paciente a un centro privado.
La paciente de 66 años residente en Cuellar fue trasladada en primer lugar al Complejo Asistencial de Segovia (CASE) debido a que el diagnóstico inicial fue un ictus y así se refleja en el documento del Servicio de Emergencias. Este diagnóstico de sospecha tiene que ser confirmado mediante la realización de un TAC. A partir de la realización de esta prueba diagnóstica, realizada con carácter urgente, es cuando se comprueba que se trata de un ictus hemorrágico que debe ser atendido en el Hospital Universitario Rio Hortega.
La valoración de la situación funcional del paciente la realizan los servicios de rehabilitación y de neurología así como la información a las familias sobre su situación y posibilidades de recuperación. También se proporciona información sobre los recursos sociosanitarios y otros tipos de ayuda a los familiares de estos enfermos a través de los trabajadores sociales de los centros sanitarios.
En cuanto a la disponibilidad de grúas en el Servicio de Rehabilitación del CASE, las dos disponibles se trasladaron a otros servicios por su baja utilización. Los pacientes que suelen necesitar grúa son los ingresados y en estos casos se realiza la rehabilitación en su cama de hospitalización trasladándose hasta allí el personal y los equipos correspondientes y si es necesario hacer uso de la grúa, se utiliza la ubicada en la propia planta o en la zona más próxima. En este sentido, la decisión se tomó con el consenso de los profesionales del Servicio de Rehabilitación, y cuando de manera excepcional se precisa una grúa en esa zona, se traslada la del área más próxima.
El Complejo Asistencial de Segovia dispone en la actualidad de 15 colchones antiescaras motorizados y adicionalmente con 10 colchones más que permiten prestaciones similares a los anteriores. Cuando un paciente precisa este tipo de material se desplaza un colchón específico a su cama de hospitalización. No obstante, el Centro está desarrollando una estrategia de adquisición progresiva y periódica de este tipo de materiales.
Cualquier facultativo, dentro de su especialidad puede indicar la valoración de necesidad de rehabilitación para un paciente y será el Servicio de Rehabilitación del Complejo Asistencial quien determine en función del déficit funcional y la capacidad de recuperación la necesidad y el tipo de rehabilitación a proporcionar.
En el caso concreto de la paciente de 66 años y residente en Cuellar y siguiendo los criterios de los facultativos que le asistieron, debido a su situación de no ambulante y la necesidad de otros cuidados intermedios que no se pueden proporcionar en su domicilio ni son subsidiarios de ingreso en un hospital de agudos se procedió a su traslado desde el CASE a la Unidad de Convalecencia Sociosanitaria (UCSS) de Segovia, donde se completará el tratamiento neurorehabilitador mediante el desplazamiento de un equipo multidisciplinar (fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocupacional). El Servicio de Rehabilitación del CASE es quien coordinará el tratamiento que se lleve a cabo en la UCSS. El Complejo Asistencial de Segovia, dispone de psicólogos entre su plantilla para atender a este tipo de pacientes.
El tratamiento neurorehabilitador se aborda con criterios similares en todos los centros, y se prolonga el tiempo necesario para obtener la máxima recuperación funcional posible de los pacientes.
Valladolid, 19 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/008651-2
CVE="BOCCL-09-027572"