PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0908400, formulada D. José Luis Aceves Galindo y D. José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al plan de conservación del Águila Perdicera en Castilla y León.
Durante la última década, la tendencia poblacional del águila perdicera en Castilla y León ha sido relativamente estable mostrando una ligera recuperación en los últimos años, contabilizándose en el año 2015 un total de 16 territorios de águila perdicera repartidos en dos núcleos reproductores, uno en el norte de Burgos asociado a los cañones del Ebro y otro en el oeste de las provincias de Zamora y Salamanca, en los Arribes del Duero, mientras que en la última temporada de cría de 2017 se han contabilizado 18 territoritos ocupados por esta especie, situados 2 en la provincia de Burgos, 9 en Salamanca, 6 en Zamora y 1 en el río Tormes entre la provincias de Zamora y Salamanca.
En los términos municipales de Losacino, Videmala, Carbajales de Alba y Manzanal en Zamora, el territorio histórico de esta especie, situado en el término municipal de Carbajales de Alba y entorno colindante, se ha recuperado a partir del año 2015 con la presencia de una pareja de águila perdicera.
La aplicación y desarrollo del Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León ha frenado su declive, revertiendo esta situación hacia la estabilidad de las poblaciones con una ligera recuperación asociada a la conservación de determinados enclaves. No obstante, teniendo en cuenta los valores de productividad media en Castilla y León en la última década, menos de un pollo por pareja y año, lo que no asegura la sostenibilidad demográfica de la población, unido a la elevada mortalidad adulta en la Península, especialmente preocupante en Arribes del Duero, es necesario continuar aplicando medidas de gestión activa y continuar desarrollando la gestión preventiva en aras de conseguir un adecuado estado de conservación de la especie en la Comunidad.
Para conseguirlo la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha distintas medidas dirigidas a la conservación de la especie definidas en el Plan de Conservación como el seguimiento demográfico anual de sus poblaciones; la vigilancia en el entorno de las áreas de nidificación y gestión preventiva de determinados usos y actividades para evitar molestias durante el período de reproducción; medidas tendentes al aumento de la productividad media anual como la alimentación suplementaria; medidas para reducir la mortalidad no natural como la prevención de electrocuciones mediante modificación de apoyos de tendidos eléctricos peligrosos; medidas de manejo del hábitat con el objetivo de aumentar las densidades de especies presa potenciales; o medidas relacionadas con la investigación como el marcaje de pollos para estudiar los movimientos de la especie o el análisis de prevalencia de enfermedades como la tricomoniasis.
Al haber transcurrido el plazo previsto de seis años, el Plan de Conservación del águila perdicera en Castilla y León se encuentra en proceso de revisión en el que se está evaluando la necesidad de establecer un régimen preventivo de actuación en función de su estado de conservación y de su distribución territorial actual y en el que se diseñará un nuevo plan de actuaciones, por lo que se está trabajando para conocer el estado de conservación de la especie en la Comunidad incluyendo el análisis y control de las principales presiones y amenazas que le afectan. Dado que los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas son instrumentos de planificación establecidos por la normativa estatal de patrimonio natural y de la biodiversidad, son de obligado desarrollo por las Comunidades Autónomas para aquellas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, lo que implica la obligatoriedad de establecer en cada Plan de Recuperación o Conservación las medidas de conservación o instrumentos de gestión más adecuados para el cumplimiento de los objetivos buscados, sin que esté prevista contraprestación económica alguna derivada del establecimiento de dichas medidas de conservación en los ámbitos de aplicación de los Planes de Recuperación o Conservación de Especies Amenazadas.
Valladolid, 15 de mayo de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/008400-3
CVE="BOCCL-09-027662"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0908400, formulada D. José Luis Aceves Galindo y D. José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al plan de conservación del Águila Perdicera en Castilla y León.
Durante la última década, la tendencia poblacional del águila perdicera en Castilla y León ha sido relativamente estable mostrando una ligera recuperación en los últimos años, contabilizándose en el año 2015 un total de 16 territorios de águila perdicera repartidos en dos núcleos reproductores, uno en el norte de Burgos asociado a los cañones del Ebro y otro en el oeste de las provincias de Zamora y Salamanca, en los Arribes del Duero, mientras que en la última temporada de cría de 2017 se han contabilizado 18 territoritos ocupados por esta especie, situados 2 en la provincia de Burgos, 9 en Salamanca, 6 en Zamora y 1 en el río Tormes entre la provincias de Zamora y Salamanca.
En los términos municipales de Losacino, Videmala, Carbajales de Alba y Manzanal en Zamora, el territorio histórico de esta especie, situado en el término municipal de Carbajales de Alba y entorno colindante, se ha recuperado a partir del año 2015 con la presencia de una pareja de águila perdicera.
La aplicación y desarrollo del Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León ha frenado su declive, revertiendo esta situación hacia la estabilidad de las poblaciones con una ligera recuperación asociada a la conservación de determinados enclaves. No obstante, teniendo en cuenta los valores de productividad media en Castilla y León en la última década, menos de un pollo por pareja y año, lo que no asegura la sostenibilidad demográfica de la población, unido a la elevada mortalidad adulta en la Península, especialmente preocupante en Arribes del Duero, es necesario continuar aplicando medidas de gestión activa y continuar desarrollando la gestión preventiva en aras de conseguir un adecuado estado de conservación de la especie en la Comunidad.
Para conseguirlo la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha distintas medidas dirigidas a la conservación de la especie definidas en el Plan de Conservación como el seguimiento demográfico anual de sus poblaciones; la vigilancia en el entorno de las áreas de nidificación y gestión preventiva de determinados usos y actividades para evitar molestias durante el período de reproducción; medidas tendentes al aumento de la productividad media anual como la alimentación suplementaria; medidas para reducir la mortalidad no natural como la prevención de electrocuciones mediante modificación de apoyos de tendidos eléctricos peligrosos; medidas de manejo del hábitat con el objetivo de aumentar las densidades de especies presa potenciales; o medidas relacionadas con la investigación como el marcaje de pollos para estudiar los movimientos de la especie o el análisis de prevalencia de enfermedades como la tricomoniasis.
Al haber transcurrido el plazo previsto de seis años, el Plan de Conservación del águila perdicera en Castilla y León se encuentra en proceso de revisión en el que se está evaluando la necesidad de establecer un régimen preventivo de actuación en función de su estado de conservación y de su distribución territorial actual y en el que se diseñará un nuevo plan de actuaciones, por lo que se está trabajando para conocer el estado de conservación de la especie en la Comunidad incluyendo el análisis y control de las principales presiones y amenazas que le afectan. Dado que los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas son instrumentos de planificación establecidos por la normativa estatal de patrimonio natural y de la biodiversidad, son de obligado desarrollo por las Comunidades Autónomas para aquellas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, lo que implica la obligatoriedad de establecer en cada Plan de Recuperación o Conservación las medidas de conservación o instrumentos de gestión más adecuados para el cumplimiento de los objetivos buscados, sin que esté prevista contraprestación económica alguna derivada del establecimiento de dichas medidas de conservación en los ámbitos de aplicación de los Planes de Recuperación o Conservación de Especies Amenazadas.
Valladolid, 15 de mayo de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/008400-3
CVE="BOCCL-09-027662"