PE/008432-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008432-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a contenido del futuro Proyecto de Ley del Transporte de Viajeros por Carretera en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0908432 formulada por D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento de la Moción derivada de la interpelación número 0900210 sobre política general en materia de Transporte de Viajeros.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, está dando cumplimiento a la Moción derivada de la interpelación número 0900210, aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2017, conforme se indica a continuación, respecto de cada uno de los puntos aprobados respecto del futuro proyecto de Ley de Transporte Público de viajeros por carretera de Castilla y León:

1. Nazca del consenso y participación de todos los actores implicados: subsector de viajeros (regulares, discrecionales y taxis), asociaciones de consumidores y usuarios, agentes sociales y organizaciones de transportes, FRMP. Consejo Regional de Transportes de Castilla y León, etc.

Desde su inicio, el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley ha garantizado este extremo, dado que está siendo un proceso abierto y participativo en el que todos los afectados han podido conocer la norma y formular sugerencias, observaciones y alegaciones. En este sentido, durante la tramitación del anteproyecto de ley se han celebrado reuniones con el sector a través de la Federación Castellano y Leonesa de Transportes en Autobús, la Federación de Taxis, la Asociación de empresas de transporte discrecional de viajeros de Castilla y León y los sindicatos más representativos; se ha dado cumplimiento al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y a los de información pública y audiencia y participación ciudadana en el marco del Gobierno Abierto; se ha expuesto el anteproyecto ante el Consejo de Cooperación Local y ha sido informado favorablemente por el Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León, garantizando que la propuesta normativa ha sido debatida y analizada desde el diálogo y el máximo consenso empresarial y social. Se ha solicitado informe al Consejo Económico y Social dada la trascendencia socio-económica de la norma y en su fase final se someterá al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León como garantía de respeto al ordenamiento jurídico.

2. Recoja la necesidad de impulsar un “Plan Integral de Transporte de Viajeros en Castilla y León” en un espacio breve y limitado en el tiempo que permita, por un lado garantizar el derecho de todos los castellanos y leoneses a disponer de un servicio universal de transporte con independencia de donde vivan recuperando servicios suprimidos; y por otro, coordinar frecuencias y horarios que corrijan las deficiencias que actualmente sufre el servicio, impulsando de esta manera una gestión eficiente del mismo.

La propia Ley garantizará el carácter universal y esencial del transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, estableciendo, como uno de sus principales objetivos, extender la cobertura de la red de transporte público a todo el territorio autonómico donde haya un asentamiento fijo de población, y estableciendo, entre los instrumentos de planificación, coordinación y ordenación de la red de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad de Castilla y León, el “Mapa de ordenación de transportes”, como instrumento básico, y los “Planes de movilidad sostenible, tanto urbanos como metropolitanos”, que contendrán los elementos necesarios para el adecuado análisis, diagnóstico y propuesta de medidas de coordinación y ordenación que aseguren el cumplimiento de los principios previstos en la futura ley, asegurando, además, que la tramitación de estos instrumentos se desarrollará de acuerdo con un proceso participativo.

3. Reconozca como categoría jurídica nueva el Transporte Rural, imponiendo por Ley a la administración la obligación de prestar el servicio público de transporte a todos los núcleos rurales de Castilla y León, incluso cuando haya agotado todos los procedimientos previstos por la normativa de transportes, adoptando todas las medidas precisas para cubrir las necesidades de desplazamiento de los castellanos y leoneses que viven en el medio rural, y siendo identificados en el correspondiente mapa de concesión.

El anteproyecto de ley recoge como categoría jurídica nueva el “Transporte rural”; reconoce el carácter universal del transporte público, garantizando la igualdad de acceso a los servicios de transporte en la totalidad del territorio autonómico; establece, entre los principios básicos, un especial apoyo a las zonas rurales en el desarrollo del sistema regional de transporte público de viajeros, asegurando su efectividad mediante la imposición a la Administración de la obligación de que los recursos públicos que se destinen a financiar los servicios de transporte público regular se dirijan preferentemente a asegurar la accesibilidad universal a estos servicios en todo el territorio de la Comunidad, y blinda con rango legal el sistema de Transporte a la demanda y la prestación conjunta del transporte público regular de uso general y especial.

4. Desarrolle un Mapa de Transportes que detalle rutas y frecuencias, obligaciones de servicio público, estándares de calidad, modelo de gestión/ prestación del servicio, delimitación territorial de cada contrato, régimen tarifario, etc., blindando de esta manera una Ley que sea absolutamente transparente para administración, concesionarios y usuarios.

Como ya se ha señalado, el anteproyecto de ley prevé, como instrumento básico de planificación, coordinación y ordenación de la red de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, el “Mapa de ordenación de transportes” y garantiza los principios de transparencia y participación en su elaboración y aprobación y su periódica actualización para adaptarse a las necesidades de movilidad de los ciudadanos.

5. Recoja un Plan de Inversiones para la modernización y mejora de infraestructuras que garantice, al menos, poder completar la red de Estaciones de Autobuses en la comunidad, así como el desarrollo de obras necesarias de conservación, mantenimiento y adaptación, priorizando la eliminación de las barreras arquitectónicas y finalizar la ejecución de marquesinas y refugios de espera pendientes en nuestros municipios.

El anteproyecto de ley aborda la regulación de las estaciones y las “instalaciones auxiliares”, las marquesinas y los refugios de espera, según su ubicación urbana o rural, siendo posteriormente la Administración la que, de acuerdo con dicha regulación, acometerá de forma sistemática las actuaciones de reforma y modernización de las infraestructuras de transporte de viajeros en Castilla y León que resulten necesarias, no siendo materia propia de ley la regulación de un plan de inversiones. Asimismo, articula una estrategia destinada a prever la construcción y explotación de nuevas infraestructuras complementarias del transporte de viajeros, situando las estaciones de Autobuses de forma preferente en las “Unidades Básicas de Ordenación” previstas por la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, facilitando así la interconexión y transbordo de viajeros.

6. Fije un sistema de “participación ciudadana”, que permita a los usuarios hacer llegar de una manera sencilla las propuestas/ demandas que estimen oportunas, debiendo comparecer anualmente en las Cortes de Castilla y León el responsable competente de Administración Autonómica para informar sobre las mismas así como sobre las medidas adoptadas y/ o a adoptar por la Junta de Castilla y León al respecto.

El anteproyecto de Ley articula una serie de instrumentos que aseguran que la opinión y participación activa de los potenciales usuarios del transporte público sea tenida en consideración a la hora de adoptar decisiones con impacto y trascendencia en los mismos, reforzando la transparencia y el acceso a la información pública.

Valladolid, 15 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008432-3

CVE="BOCCL-09-027667"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 58015
BOCCL nº 429/9 del 14/6/2018
CVE: BOCCL-09-027667

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008432-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a contenido del futuro Proyecto de Ley del Transporte de Viajeros por Carretera en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0908432 formulada por D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento de la Moción derivada de la interpelación número 0900210 sobre política general en materia de Transporte de Viajeros.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, está dando cumplimiento a la Moción derivada de la interpelación número 0900210, aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2017, conforme se indica a continuación, respecto de cada uno de los puntos aprobados respecto del futuro proyecto de Ley de Transporte Público de viajeros por carretera de Castilla y León:

1. Nazca del consenso y participación de todos los actores implicados: subsector de viajeros (regulares, discrecionales y taxis), asociaciones de consumidores y usuarios, agentes sociales y organizaciones de transportes, FRMP. Consejo Regional de Transportes de Castilla y León, etc.

Desde su inicio, el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley ha garantizado este extremo, dado que está siendo un proceso abierto y participativo en el que todos los afectados han podido conocer la norma y formular sugerencias, observaciones y alegaciones. En este sentido, durante la tramitación del anteproyecto de ley se han celebrado reuniones con el sector a través de la Federación Castellano y Leonesa de Transportes en Autobús, la Federación de Taxis, la Asociación de empresas de transporte discrecional de viajeros de Castilla y León y los sindicatos más representativos; se ha dado cumplimiento al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y a los de información pública y audiencia y participación ciudadana en el marco del Gobierno Abierto; se ha expuesto el anteproyecto ante el Consejo de Cooperación Local y ha sido informado favorablemente por el Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León, garantizando que la propuesta normativa ha sido debatida y analizada desde el diálogo y el máximo consenso empresarial y social. Se ha solicitado informe al Consejo Económico y Social dada la trascendencia socio-económica de la norma y en su fase final se someterá al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León como garantía de respeto al ordenamiento jurídico.

2. Recoja la necesidad de impulsar un “Plan Integral de Transporte de Viajeros en Castilla y León” en un espacio breve y limitado en el tiempo que permita, por un lado garantizar el derecho de todos los castellanos y leoneses a disponer de un servicio universal de transporte con independencia de donde vivan recuperando servicios suprimidos; y por otro, coordinar frecuencias y horarios que corrijan las deficiencias que actualmente sufre el servicio, impulsando de esta manera una gestión eficiente del mismo.

La propia Ley garantizará el carácter universal y esencial del transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, estableciendo, como uno de sus principales objetivos, extender la cobertura de la red de transporte público a todo el territorio autonómico donde haya un asentamiento fijo de población, y estableciendo, entre los instrumentos de planificación, coordinación y ordenación de la red de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad de Castilla y León, el “Mapa de ordenación de transportes”, como instrumento básico, y los “Planes de movilidad sostenible, tanto urbanos como metropolitanos”, que contendrán los elementos necesarios para el adecuado análisis, diagnóstico y propuesta de medidas de coordinación y ordenación que aseguren el cumplimiento de los principios previstos en la futura ley, asegurando, además, que la tramitación de estos instrumentos se desarrollará de acuerdo con un proceso participativo.

3. Reconozca como categoría jurídica nueva el Transporte Rural, imponiendo por Ley a la administración la obligación de prestar el servicio público de transporte a todos los núcleos rurales de Castilla y León, incluso cuando haya agotado todos los procedimientos previstos por la normativa de transportes, adoptando todas las medidas precisas para cubrir las necesidades de desplazamiento de los castellanos y leoneses que viven en el medio rural, y siendo identificados en el correspondiente mapa de concesión.

El anteproyecto de ley recoge como categoría jurídica nueva el “Transporte rural”; reconoce el carácter universal del transporte público, garantizando la igualdad de acceso a los servicios de transporte en la totalidad del territorio autonómico; establece, entre los principios básicos, un especial apoyo a las zonas rurales en el desarrollo del sistema regional de transporte público de viajeros, asegurando su efectividad mediante la imposición a la Administración de la obligación de que los recursos públicos que se destinen a financiar los servicios de transporte público regular se dirijan preferentemente a asegurar la accesibilidad universal a estos servicios en todo el territorio de la Comunidad, y blinda con rango legal el sistema de Transporte a la demanda y la prestación conjunta del transporte público regular de uso general y especial.

4. Desarrolle un Mapa de Transportes que detalle rutas y frecuencias, obligaciones de servicio público, estándares de calidad, modelo de gestión/ prestación del servicio, delimitación territorial de cada contrato, régimen tarifario, etc., blindando de esta manera una Ley que sea absolutamente transparente para administración, concesionarios y usuarios.

Como ya se ha señalado, el anteproyecto de ley prevé, como instrumento básico de planificación, coordinación y ordenación de la red de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, el “Mapa de ordenación de transportes” y garantiza los principios de transparencia y participación en su elaboración y aprobación y su periódica actualización para adaptarse a las necesidades de movilidad de los ciudadanos.

5. Recoja un Plan de Inversiones para la modernización y mejora de infraestructuras que garantice, al menos, poder completar la red de Estaciones de Autobuses en la comunidad, así como el desarrollo de obras necesarias de conservación, mantenimiento y adaptación, priorizando la eliminación de las barreras arquitectónicas y finalizar la ejecución de marquesinas y refugios de espera pendientes en nuestros municipios.

El anteproyecto de ley aborda la regulación de las estaciones y las “instalaciones auxiliares”, las marquesinas y los refugios de espera, según su ubicación urbana o rural, siendo posteriormente la Administración la que, de acuerdo con dicha regulación, acometerá de forma sistemática las actuaciones de reforma y modernización de las infraestructuras de transporte de viajeros en Castilla y León que resulten necesarias, no siendo materia propia de ley la regulación de un plan de inversiones. Asimismo, articula una estrategia destinada a prever la construcción y explotación de nuevas infraestructuras complementarias del transporte de viajeros, situando las estaciones de Autobuses de forma preferente en las “Unidades Básicas de Ordenación” previstas por la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, facilitando así la interconexión y transbordo de viajeros.

6. Fije un sistema de “participación ciudadana”, que permita a los usuarios hacer llegar de una manera sencilla las propuestas/ demandas que estimen oportunas, debiendo comparecer anualmente en las Cortes de Castilla y León el responsable competente de Administración Autonómica para informar sobre las mismas así como sobre las medidas adoptadas y/ o a adoptar por la Junta de Castilla y León al respecto.

El anteproyecto de Ley articula una serie de instrumentos que aseguran que la opinión y participación activa de los potenciales usuarios del transporte público sea tenida en consideración a la hora de adoptar decisiones con impacto y trascendencia en los mismos, reforzando la transparencia y el acceso a la información pública.

Valladolid, 15 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008432-3

CVE="BOCCL-09-027667"



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