PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./008583, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la Oficina de representación en Bruselas.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería y a la vista de la documentación obrante en los archivos del Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) se informa lo siguiente:
1.º– En el expositivo segundo del Convenio suscrito el 11 de diciembre de 2006 entre la la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Fundación ADEuropa por el que se establece el régimen de uso común de ambas entidades de las dependencias administrativas de la Fundación Adeuropa en Bruselas, se detalla que “la Oficina de Castilla y León en Bruselas, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo, tiene necesidad de disponer de un espacio dedicado a dependencias administrativas para poder desarrollar adecuadamente las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 112/2003, de 2 de octubre ....”.,
2.º– Respecto al control interno de los gastos de la Oficina de Castilla y León en Bruselas cabe señalar que, al amparo del artículo 162 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los fondos remitidos a dicha Oficina se libran con carácter a justificar y su justificación se realiza cada 6 meses desde el año 2001 al año 2008 y cada 12 meses a partir de esa fecha.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, la justificación se revisa por la Intervención Delegada correspondiente en los términos previstos en el artículo 21, apartado 5, abarcando los siguientes extremos: a) Que la cuenta este debidamente firmada y ajustada al modelo normalizado aprobado al efecto, b) Que las cuentas se rinden dentro del plazo establecido, que incluyen en su caso el reintegro del sobrante y que existe correlación de la cuenta con el libramiento a que se refiere, c) El cumplimiento de los requisitos formales de los justificantes conforme a la normativa que resulte de aplicación, d) La adecuación de los gastos realizados y justificados al crédito consignado, e) La aplicación de los fondos a la cobertura de las atenciones específicas para las que fueron libradas, f) La constancia del importe pagado, del gasto realizado y la identificación del acreedor, g) La conformidad con la prestación recibida, h) El recibí del acreedor o el documento que acredite el pago del importe correspondiente, e i) El procedimiento aplicable en la ejecución de los gastos, incluida la fiscalización previa de los que no se encuentren excluidos de dicho trámite.
3.º– No consta documentación relativa al estado de conservación ni al valor de los muebles donados a los que hace referencia Su Señoría en los puntos 5 y 8 de la pregunta; por otra parte cabe indicar que las donaciones, por su propia naturaleza, no tienen carácter reversible.
4.º– El ICE no ha abonado alquiler alguno por el inmueble del Boulevard Louis Schmidt, 97 de Bruselas una vez producida la resolución del contrato en diciembre de 2012; tampoco ha pagado indemnización por fin anticipado del contrato a la empresa Co Louis ni a la empresa Nioma Activos e Inversiones y no tiene constancia de reclamación judicial alguna al respecto de las empresas mencionadas.
5.º– Ni las oficinas de la Red Exterior del ICE, ni en su día las oficinas de Excel, S.A o servicios prestados a la misma por otras empresas en Panamá o Miami, tienen el carácter de Delegación de Representación de la Junta en el exterior de España.
6.º– Con fecha 30 de enero de 2018 la Comisión Ejecutiva del ICE ha aprobado la estructura de la Red Exterior hasta el 31 de diciembre de 2022, con los siguientes destinos y ubicaciones:
Se ha de señalar que para conformar la Red Exterior se identifican aquellos destinos extranjeros potencialmente más interesantes para el tejido productivo, en los que se considera necesario disponer de una infraestructura con el fin de respaldar sobre el terreno a las empresas de Castilla y León en su actividad internacional, que es la función de la Red.
Respecto a su ubicación cabe destacar que si bien el objetivo es que todos los promotores exteriores se integren en las Oficinas Económicas y Comerciales Españolas, hay una serie de destinos en los cuáles no ha sido posible, bien porque en la Oficina Económica y Comercial Española correspondiente no haya espacio disponible, o bien porque en ese destino concreto no haya Oficina. Para esos supuestos se ha buscado que estuvieran en instituciones oficiales españolas y también en un entorno de trabajo empresarial, motivo por el que se opta por contratar la cesión de uso en las Cámaras de Comercio correspondientes.
Valladolid, 11 de mayo de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/008583-2
CVE="BOCCL-09-027734"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./008583, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la Oficina de representación en Bruselas.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería y a la vista de la documentación obrante en los archivos del Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) se informa lo siguiente:
1.º– En el expositivo segundo del Convenio suscrito el 11 de diciembre de 2006 entre la la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Fundación ADEuropa por el que se establece el régimen de uso común de ambas entidades de las dependencias administrativas de la Fundación Adeuropa en Bruselas, se detalla que “la Oficina de Castilla y León en Bruselas, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo, tiene necesidad de disponer de un espacio dedicado a dependencias administrativas para poder desarrollar adecuadamente las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 112/2003, de 2 de octubre ....”.,
2.º– Respecto al control interno de los gastos de la Oficina de Castilla y León en Bruselas cabe señalar que, al amparo del artículo 162 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los fondos remitidos a dicha Oficina se libran con carácter a justificar y su justificación se realiza cada 6 meses desde el año 2001 al año 2008 y cada 12 meses a partir de esa fecha.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, la justificación se revisa por la Intervención Delegada correspondiente en los términos previstos en el artículo 21, apartado 5, abarcando los siguientes extremos: a) Que la cuenta este debidamente firmada y ajustada al modelo normalizado aprobado al efecto, b) Que las cuentas se rinden dentro del plazo establecido, que incluyen en su caso el reintegro del sobrante y que existe correlación de la cuenta con el libramiento a que se refiere, c) El cumplimiento de los requisitos formales de los justificantes conforme a la normativa que resulte de aplicación, d) La adecuación de los gastos realizados y justificados al crédito consignado, e) La aplicación de los fondos a la cobertura de las atenciones específicas para las que fueron libradas, f) La constancia del importe pagado, del gasto realizado y la identificación del acreedor, g) La conformidad con la prestación recibida, h) El recibí del acreedor o el documento que acredite el pago del importe correspondiente, e i) El procedimiento aplicable en la ejecución de los gastos, incluida la fiscalización previa de los que no se encuentren excluidos de dicho trámite.
3.º– No consta documentación relativa al estado de conservación ni al valor de los muebles donados a los que hace referencia Su Señoría en los puntos 5 y 8 de la pregunta; por otra parte cabe indicar que las donaciones, por su propia naturaleza, no tienen carácter reversible.
4.º– El ICE no ha abonado alquiler alguno por el inmueble del Boulevard Louis Schmidt, 97 de Bruselas una vez producida la resolución del contrato en diciembre de 2012; tampoco ha pagado indemnización por fin anticipado del contrato a la empresa Co Louis ni a la empresa Nioma Activos e Inversiones y no tiene constancia de reclamación judicial alguna al respecto de las empresas mencionadas.
5.º– Ni las oficinas de la Red Exterior del ICE, ni en su día las oficinas de Excel, S.A o servicios prestados a la misma por otras empresas en Panamá o Miami, tienen el carácter de Delegación de Representación de la Junta en el exterior de España.
6.º– Con fecha 30 de enero de 2018 la Comisión Ejecutiva del ICE ha aprobado la estructura de la Red Exterior hasta el 31 de diciembre de 2022, con los siguientes destinos y ubicaciones:
Se ha de señalar que para conformar la Red Exterior se identifican aquellos destinos extranjeros potencialmente más interesantes para el tejido productivo, en los que se considera necesario disponer de una infraestructura con el fin de respaldar sobre el terreno a las empresas de Castilla y León en su actividad internacional, que es la función de la Red.
Respecto a su ubicación cabe destacar que si bien el objetivo es que todos los promotores exteriores se integren en las Oficinas Económicas y Comerciales Españolas, hay una serie de destinos en los cuáles no ha sido posible, bien porque en la Oficina Económica y Comercial Española correspondiente no haya espacio disponible, o bien porque en ese destino concreto no haya Oficina. Para esos supuestos se ha buscado que estuvieran en instituciones oficiales españolas y también en un entorno de trabajo empresarial, motivo por el que se opta por contratar la cesión de uso en las Cámaras de Comercio correspondientes.
Valladolid, 11 de mayo de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/008583-2
CVE="BOCCL-09-027734"