PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908584, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cuestiones relacionadas con alumnos con necesidades educativas especiales.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908584 se manifiesta lo siguiente:
El dictamen de escolarización, según el artículo 13 de la Orden EDU71152/2010, de 3 de agosto, tiene un contenido bien delimitado: sintetiza la información contenida en el informe de evaluación psicopedagógica, aporta orientaciones sobre la propuesta curricular y propone la modalidad de escolarización y el tipo de apoyo personal y material necesario.
Asimismo, uno de los puntos que, por lo tanto, ha de reflejar el dictamen es la estimación de los apoyos educativos especializados que el alumno requiere, sin que la normativa exija que tenga que concretarse el número de horas que debe recibir el alumno.
En este sentido, es el propio centro, a través de su equipo directivo, el que organiza los apoyos que tiene en su centro con el visto bueno de la inspección educativa correspondiente. La diversidad y singularidades de cada centro, no tanto por el alumnado sino por la organización y metodologías utilizadas en cada uno de ellos, da como resultado horas de refuerzo de distinta índole, que van desde apoyos fuera del aula (que precisa la información y conformidad de las familias), dentro del aula, grupos flexibles o enseñanza compartida, así como los especialistas requeridos.
En consecuencia, ningún dictamen de escolarización refleja el número de horas de apoyo que recibe el alumno, ya que con arreglo a la normativa vigente no debe hacerlo; es por ello que todo el alumnado con necesidades educativas especiales de la Comunidad se encuentra en dicha situación.
No obstante, con arreglo al artículo 13.2 de la Orden anteriormente citada, se informa a las familias sobre la modalidad de escolarización propuesta, recogiendo su opinión en el modelo de documento del Anexo V de la ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio.
En dicho anexo se recogen los siguientes puntos: a) centros de la zona con recursos para atender las necesidades educativas del alumno o alumna; b) preferencias de centro manifestadas por los padres en la escolarización del alumno o alumna; y c) opinión de los padres respecto a la modalidad de escolarización recogida en el dictamen, es decir si están o no de acuerdo.
Por lo tanto, las familias tienen conocimiento del dictamen de escolarización y se les informa de su contenido, entregándoseles copia del mismo si así lo requieren.
Valladolid, 25 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/008584-2
CVE="BOCCL-09-027735"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908584, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cuestiones relacionadas con alumnos con necesidades educativas especiales.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908584 se manifiesta lo siguiente:
El dictamen de escolarización, según el artículo 13 de la Orden EDU71152/2010, de 3 de agosto, tiene un contenido bien delimitado: sintetiza la información contenida en el informe de evaluación psicopedagógica, aporta orientaciones sobre la propuesta curricular y propone la modalidad de escolarización y el tipo de apoyo personal y material necesario.
Asimismo, uno de los puntos que, por lo tanto, ha de reflejar el dictamen es la estimación de los apoyos educativos especializados que el alumno requiere, sin que la normativa exija que tenga que concretarse el número de horas que debe recibir el alumno.
En este sentido, es el propio centro, a través de su equipo directivo, el que organiza los apoyos que tiene en su centro con el visto bueno de la inspección educativa correspondiente. La diversidad y singularidades de cada centro, no tanto por el alumnado sino por la organización y metodologías utilizadas en cada uno de ellos, da como resultado horas de refuerzo de distinta índole, que van desde apoyos fuera del aula (que precisa la información y conformidad de las familias), dentro del aula, grupos flexibles o enseñanza compartida, así como los especialistas requeridos.
En consecuencia, ningún dictamen de escolarización refleja el número de horas de apoyo que recibe el alumno, ya que con arreglo a la normativa vigente no debe hacerlo; es por ello que todo el alumnado con necesidades educativas especiales de la Comunidad se encuentra en dicha situación.
No obstante, con arreglo al artículo 13.2 de la Orden anteriormente citada, se informa a las familias sobre la modalidad de escolarización propuesta, recogiendo su opinión en el modelo de documento del Anexo V de la ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio.
En dicho anexo se recogen los siguientes puntos: a) centros de la zona con recursos para atender las necesidades educativas del alumno o alumna; b) preferencias de centro manifestadas por los padres en la escolarización del alumno o alumna; y c) opinión de los padres respecto a la modalidad de escolarización recogida en el dictamen, es decir si están o no de acuerdo.
Por lo tanto, las familias tienen conocimiento del dictamen de escolarización y se les informa de su contenido, entregándoseles copia del mismo si así lo requieren.
Valladolid, 25 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/008584-2
CVE="BOCCL-09-027735"