PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908585, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de horas que recibe cada estudiante diagnosticado de necesidades educativas especiales con las especificaciones que se detallan.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908585 se manifiesta lo siguiente:
El procedimiento de recogida y tratamiento de datos para los alumnos con necesidades educativas especiales, a través de la aplicación ATDI, no recoge el dato sobre número de horas de apoyo que recibe el alumno ni los especialistas que lo dan, tanto fuera como dentro del aula, es por ello que no puede responderse en los términos que se indican en la pregunta de referencia.
Asimismo, el dictamen de escolarización tampoco recoge las horas de apoyo especificadas. El dictamen tiene como objeto la modalidad de escolarización del alumno, y en él se recoge una síntesis del informe psicopedagógico, donde aparece la categorización, la identificación de las necesidades de apoyo educativo, orientaciones para la propuesta curricular respecto a la valoración de la movilidad y autonomía personal y tipo de ayudas que precisa, la estimación de programas específicos y la estimación de los apoyos especializados y propuestas de adaptación.
En este sentido, son los propios centros educativos, a través de los equipos directivos, quienes organizan los apoyos que tienen en sus centros, con el visto bueno de la inspección educativa correspondiente.
La diversidad y singularidades de cada centro, no tanto por el alumnado escolarizado, sino por la organización y metodologías utilizadas en cada uno de ellos, da como resultado horas de refuerzo de distinta índole, que van desde apoyos fuera del aula (en cuyo caso se precisa la información y conformidad de las familias), dentro del aula, grupos flexibles o enseñanza compartida, así como el apoyo de los especialistas requeridos.
Valladolid, 25 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/008585-2
CVE="BOCCL-09-027736"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908585, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de horas que recibe cada estudiante diagnosticado de necesidades educativas especiales con las especificaciones que se detallan.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908585 se manifiesta lo siguiente:
El procedimiento de recogida y tratamiento de datos para los alumnos con necesidades educativas especiales, a través de la aplicación ATDI, no recoge el dato sobre número de horas de apoyo que recibe el alumno ni los especialistas que lo dan, tanto fuera como dentro del aula, es por ello que no puede responderse en los términos que se indican en la pregunta de referencia.
Asimismo, el dictamen de escolarización tampoco recoge las horas de apoyo especificadas. El dictamen tiene como objeto la modalidad de escolarización del alumno, y en él se recoge una síntesis del informe psicopedagógico, donde aparece la categorización, la identificación de las necesidades de apoyo educativo, orientaciones para la propuesta curricular respecto a la valoración de la movilidad y autonomía personal y tipo de ayudas que precisa, la estimación de programas específicos y la estimación de los apoyos especializados y propuestas de adaptación.
En este sentido, son los propios centros educativos, a través de los equipos directivos, quienes organizan los apoyos que tienen en sus centros, con el visto bueno de la inspección educativa correspondiente.
La diversidad y singularidades de cada centro, no tanto por el alumnado escolarizado, sino por la organización y metodologías utilizadas en cada uno de ellos, da como resultado horas de refuerzo de distinta índole, que van desde apoyos fuera del aula (en cuyo caso se precisa la información y conformidad de las familias), dentro del aula, grupos flexibles o enseñanza compartida, así como el apoyo de los especialistas requeridos.
Valladolid, 25 de abril de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/008585-2
CVE="BOCCL-09-027736"