PE/008680-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008680-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a bases reguladoras de las convocatorias de formación para trabajadores desempleados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 393, de 27 de marzo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0908680, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las bases reguladoras de las convocatorias de formación para trabajadores desempleados.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, la publicación de nuevas bases reguladoras de las subvenciones de formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el año 2017, fue consecuencia, por un lado, de la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y ,por otro lado, de los informes emitidos, respecto a las bases reguladoras anteriores, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Secretaría de Estado del Consejo de Unidad de Mercado, en los que se contiene una interpretación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que afectaba directamente a los criterios de valoración previstos con anterioridad en esta Comunidad.

En este sentido, la Secretaría de Estado del Consejo de Unidad de Mercado concluye en su informe que “el requisito de que los solicitantes sean titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León (...) resulta contrario al principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”, y que “los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados a la permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse per se directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM”.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia afirma que “la exigencia a las entidades beneficiarias de disponer de centros inscritos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (...) así como el establecimiento de criterios de valoración de los recursos humanos, la experiencia formativa y la experiencia de gestión en función de los “centros” y no en función de las “entidades” de formación (...) resultan contrarios a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado”.

A la vista de los citados informes, el principal cambio en las bases reguladoras de 2017, respecto de las anteriores bases reguladoras, consiste en la aplicación de los criterios de valoración a las entidades de formación, en vez de a los centros de formación individualmente considerados. A la vista de los informes transcritos, este cambio resulta insoslayable.

Dentro de los límites que permite la LGUM, las nuevas bases reguladoras contienen diversos preceptos que tienen por finalidad asegurar la calidad en la impartición de la formación, teniendo especial relevancia, la exigencia de disponibilidad de instalaciones y la limitación de la subvención que puede percibir una entidad.

La exigencia de disponibilidad de instalaciones, asegura la posibilidad de ejecución de las subvenciones, que en su caso se concedan, dentro de los términos que establece la LGUM, toda vez que, no se exige a las entidades solicitantes ser titulares de centros en Castilla y León.

El criterio corrector previsto en el artículo 5.1.h) de la Orden EMP/607/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, garantiza una mejor y mayor calidad de la formación, dado que con él:

1. Se limita el máximo de horas de formación para las que cada entidad de formación puede recibir subvención en cada provincia, en función de las horas de formación, para las que se convocan subvenciones en la misma.

2. Se permite verificar la capacidad de gestión de cada entidad, limitando el número de horas de formación para las que se otorga subvención, de manera que puedan impartirse entre las fechas máximas de inicio y finalización de los planes formativos establecidas en la convocatoria, con las instalaciones y los medios disponibles.

Por otra parte, en el programa Orientación, Formación e Inserción, OH, se desarrollan itinerarios, en los cuales, la formación es solo una parte del mismo, siendo el objetivo final la inserción, por lo que además de los criterios de experiencia en formación y plantilla, se valora con una puntuación elevada (37,5 %) la calidad y coherencia del proyecto de itinerario de orientación, formación e inserción.

Hay que significar que tanto en las actuaciones de formación para desempleados como en el programa OFI, es preceptivo informar al Consejo General de Empleo ya que se trata de normas que desarrollan políticas de empleo tal y como prevé el artículo 35.2.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 41/2016, de 10 de noviembre.

Por otra parte, para la selección de los itinerarios de orientación, formación e inserción que se subvencionan con cargo a la convocatoria en concurrencia competitiva del programa OFI, se aplican los criterios de valoración, que no “factores correctores”, establecidos en el artículo 5 de la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, aprobada por la Consejería con competencias en materia de Empleo. Esta norma, antes de su aprobación, precisa informe de la Comisión Permanente del Consejo General de Empleo, que no tiene carácter vinculante.

Para mayor abundamiento, en aras a garantizar la concurrencia competitiva, la propia Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que los criterios para la concesión de las subvenciones públicas, en esta materia, se basarán en criterios relativos a aspectos de solvencia técnica y financiera.

En este sentido, la valoración de la experiencia profesional y la plantilla de las entidades formativas, son criterios objetivos acreditativos de la solvencia de una entidad.

Valladolid, 26 de abril de 2018.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/008680-2

CVE="BOCCL-09-027750"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 58148
BOCCL nº 429/9 del 14/6/2018
CVE: BOCCL-09-027750

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008680-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a bases reguladoras de las convocatorias de formación para trabajadores desempleados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 393, de 27 de marzo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0908680, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D.ª Belén Rosado Diago, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las bases reguladoras de las convocatorias de formación para trabajadores desempleados.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, la publicación de nuevas bases reguladoras de las subvenciones de formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el año 2017, fue consecuencia, por un lado, de la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y ,por otro lado, de los informes emitidos, respecto a las bases reguladoras anteriores, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Secretaría de Estado del Consejo de Unidad de Mercado, en los que se contiene una interpretación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que afectaba directamente a los criterios de valoración previstos con anterioridad en esta Comunidad.

En este sentido, la Secretaría de Estado del Consejo de Unidad de Mercado concluye en su informe que “el requisito de que los solicitantes sean titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León (...) resulta contrario al principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”, y que “los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados a la permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse per se directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM”.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia afirma que “la exigencia a las entidades beneficiarias de disponer de centros inscritos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (...) así como el establecimiento de criterios de valoración de los recursos humanos, la experiencia formativa y la experiencia de gestión en función de los “centros” y no en función de las “entidades” de formación (...) resultan contrarios a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado”.

A la vista de los citados informes, el principal cambio en las bases reguladoras de 2017, respecto de las anteriores bases reguladoras, consiste en la aplicación de los criterios de valoración a las entidades de formación, en vez de a los centros de formación individualmente considerados. A la vista de los informes transcritos, este cambio resulta insoslayable.

Dentro de los límites que permite la LGUM, las nuevas bases reguladoras contienen diversos preceptos que tienen por finalidad asegurar la calidad en la impartición de la formación, teniendo especial relevancia, la exigencia de disponibilidad de instalaciones y la limitación de la subvención que puede percibir una entidad.

La exigencia de disponibilidad de instalaciones, asegura la posibilidad de ejecución de las subvenciones, que en su caso se concedan, dentro de los términos que establece la LGUM, toda vez que, no se exige a las entidades solicitantes ser titulares de centros en Castilla y León.

El criterio corrector previsto en el artículo 5.1.h) de la Orden EMP/607/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, garantiza una mejor y mayor calidad de la formación, dado que con él:

1. Se limita el máximo de horas de formación para las que cada entidad de formación puede recibir subvención en cada provincia, en función de las horas de formación, para las que se convocan subvenciones en la misma.

2. Se permite verificar la capacidad de gestión de cada entidad, limitando el número de horas de formación para las que se otorga subvención, de manera que puedan impartirse entre las fechas máximas de inicio y finalización de los planes formativos establecidas en la convocatoria, con las instalaciones y los medios disponibles.

Por otra parte, en el programa Orientación, Formación e Inserción, OH, se desarrollan itinerarios, en los cuales, la formación es solo una parte del mismo, siendo el objetivo final la inserción, por lo que además de los criterios de experiencia en formación y plantilla, se valora con una puntuación elevada (37,5 %) la calidad y coherencia del proyecto de itinerario de orientación, formación e inserción.

Hay que significar que tanto en las actuaciones de formación para desempleados como en el programa OFI, es preceptivo informar al Consejo General de Empleo ya que se trata de normas que desarrollan políticas de empleo tal y como prevé el artículo 35.2.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 41/2016, de 10 de noviembre.

Por otra parte, para la selección de los itinerarios de orientación, formación e inserción que se subvencionan con cargo a la convocatoria en concurrencia competitiva del programa OFI, se aplican los criterios de valoración, que no “factores correctores”, establecidos en el artículo 5 de la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, aprobada por la Consejería con competencias en materia de Empleo. Esta norma, antes de su aprobación, precisa informe de la Comisión Permanente del Consejo General de Empleo, que no tiene carácter vinculante.

Para mayor abundamiento, en aras a garantizar la concurrencia competitiva, la propia Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que los criterios para la concesión de las subvenciones públicas, en esta materia, se basarán en criterios relativos a aspectos de solvencia técnica y financiera.

En este sentido, la valoración de la experiencia profesional y la plantilla de las entidades formativas, son criterios objetivos acreditativos de la solvencia de una entidad.

Valladolid, 26 de abril de 2018.

El Consejero,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/008680-2

CVE="BOCCL-09-027750"



Sede de las Cortes de Castilla y León