PE/008689-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008689-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

008686 Razones para mantener el sistema de donación de tejidos a un centro de carácter privado y de desestimación del proyecto de asignar dicha función al Centro de Hemodonación y Hemoterapia.

008687 Donantes enviados a la clínica San Francisco en los años 2015-2017, tejidos obtenidos aportados a la red del SACYL, coste e importe pagado a dicha entidad por los tejidos de implante.

008688 Percepción de remuneración por el personal sanitario en la colaboración en la extracción de tejidos y si existe algún problema por esa percepción.

008689 Situación del Centro de Hemoterapia y Hemodonación respecto a la gestión de tejido corneal y beneficios económicos asociados.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E./0908686, P.E./0908687, P.E./0908688 y P.E./0908689, formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones sobre el Banco de Tejidos.

La donación de tejidos es totalmente altruista, voluntaria y sin ningún beneficio económico para el donante al igual que la donación de órganos. Pero a diferencia de lo que sucede con los órganos que se implantan de forma casi inmediata tras su obtención, los tejidos obtenidos han de procesarse y almacenarse en un banco, muchos de ellos permaneciendo congelados durante largo tiempo como el tejido osteotendinoso o segmentos valvulares. Otros, como las córneas, se pueden guardar durante un periodo máximo de siete días y requieren unas condiciones de temperatura y de preservación especiales.

La obtención, procesamiento, almacenamiento en el banco, mantenimiento en las condiciones adecuadas y distribución de tejidos tiene un coste que varía en función del tipo de tejido y que fija la autoridad sanitaria de cada Comunidad Autónoma. Este coste es el que el Banco factura a los hospitales con independencia de la vinculación o dependencia del Banco. No se cobra por el tejido donado, sino por el coste que genera su preparación para que el tejido donado quede disponible para uso clínico.

El Banco factura los tejidos que distribuye de acuerdo con los gastos que se generan en todas las actividades que realiza, al igual que el resto de los establecimientos de tejidos y centros de hemoterapia dependientes de fundaciones que existen en España, siguiendo siempre la normativa vigente en base a lo definido en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

En su artículo 3 punto 5 “Las actividades de los establecimientos de tejidos no tendrán carácter lucrativo, y exclusivamente podrán repercutirse los costes efectivos de los servicios prestados por el desarrollo de las actividades autorizadas”

En su artículo 15 punto 3 “Según lo previsto en el artículo 3.5, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán el régimen de compensación y cargo de los costes que podrá aplicarse a los tejidos y grupos celulares distribuidos para poder cubrir los gastos derivados de su actividad. Estos cargos sólo se podrán aplicar al centro o unidad de aplicación una vez finalizada la actividad de procesamiento o preservación y distribuido el tejido o grupo celular”

El Banco de Tejidos al que se hace referencia depende de la Fundación Clínica San Francisco, una entidad sin ánimo de lucro. Cumple, por tanto, los criterios y requisitos establecidos en el citado Real Decreto-ley. Cuenta con autorización sanitaria desde 1999 emitida por la Consejería de Sanidad de Castilla y León para las actividades de Banco de tejido osteotendinoso, tejidos oculares, membrana amniótica, tejidos vasculares, tejidos cardíacos y tejidos cutáneos, siendo su número de autorización 24-C259-0001. Esta autorización fue renovada el 12 de septiembre de 2016, en base a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2014 sin que se aprecie un cambio de titularidad.

A su vez, está certificada por la norma ISO 9001/2015, pasando anualmente auditorías de calidad, así como auditorías económicas, sin haber tenido nunca no conformidades importantes.

El citado Banco de Tejidos tiene unas instalaciones adecuadas para la realización de estas actividades, que se renuevan de acuerdo a las necesidades de un establecimiento de tejidos, con una dotación de personal de una directora, responsable técnico con experiencia y un currículum adecuado, un equipo técnico constituido por tres licenciadas en ciencias de la salud, un técnico especialista de grado superior, personal auxiliar, administrativo y de limpieza, todos ellos adscritos de manera contractual con el centro.

La organización del centro cuenta con un sistema de localización 24 horas al día, 365 días al año para asegurar el correcto servicio de las actividades para las que se encuentra autorizado. Además, dispone de un sistema de biovigilancia y trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente y facilita información tanto a la Coordinación Autonómica como a la Organización Nacional de Trasplantes siempre que se le solicita y cuando lo cree oportuno.

Por otra parte, en el año 2015, el número de donantes osteotendinosos en Castilla y León fueron 37, los donantes de multitejidos fueron 33 y 16 los donantes de córneas. Durante el año 2016 los donantes osteotendinosos fueron 39, los donantes de multitejidos fueron 21 y donantes de córneas fueron 21. En el año 2017 el número de donantes osteotendinosos fueron 49, los donantes de multitejidos fueron 67 y donantes de córneas fueron 25. El coste varía entre los 500 y los 800 euros en función del tipo de tejido.

La apertura del establecimiento de tejido ocular adscrito al Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León (CHEMCYL) se realizó como experiencia piloto para valorar su funcionamiento, antes de empezar con las inversiones en equipamiento y personal necesarias para otro tipo de tejidos.

Se consideró que las córneas recogidas en la provincia de León debían seguir siendo procesadas en el Banco de la Fundación Clínica San Francisco hasta la valoración del funcionamiento del CHEMCYL.

Asimismo, se centralizó la lista de espera de trasplante corneal en la coordinación autonómica de trasplantes para su reparto a los correspondientes centros implantadores.

El precio de la córnea es el mismo autorizado para ambos establecimientos y como marca la ley esa facturación no puede producir ningún beneficio.

El carácter no lucrativo del Banco, los criterios acreditados de calidad y seguridad, la experiencia acumulada, las valoraciones positivas de la Organización Nacional de Trasplantes y de la propia Consejería de Sanidad son razones suficientes para mantener el actual sistema. A diferencia de la conservación de otros tejidos, razones técnicas vinculadas al tiempo máximo de conservación de las córneas aconsejan mantener la actual organización con la participación de este Banco y el del Centro Autonómico de Hemoterapia y Hemodonación.

Por último, respecto a las fundaciones sin ánimo de lucro, todas ellas tienen obligación de depositar sus cuentas en un registro y son revisadas por esta Consejería de Sanidad en los procesos de inspección y reautorización.

Valladolid, 15 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/008689-2

CVE="BOCCL-09-027757"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 58156
BOCCL nº 429/9 del 14/6/2018
CVE: BOCCL-09-027757

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008689-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

008686 Razones para mantener el sistema de donación de tejidos a un centro de carácter privado y de desestimación del proyecto de asignar dicha función al Centro de Hemodonación y Hemoterapia.

008687 Donantes enviados a la clínica San Francisco en los años 2015-2017, tejidos obtenidos aportados a la red del SACYL, coste e importe pagado a dicha entidad por los tejidos de implante.

008688 Percepción de remuneración por el personal sanitario en la colaboración en la extracción de tejidos y si existe algún problema por esa percepción.

008689 Situación del Centro de Hemoterapia y Hemodonación respecto a la gestión de tejido corneal y beneficios económicos asociados.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E./0908686, P.E./0908687, P.E./0908688 y P.E./0908689, formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones sobre el Banco de Tejidos.

La donación de tejidos es totalmente altruista, voluntaria y sin ningún beneficio económico para el donante al igual que la donación de órganos. Pero a diferencia de lo que sucede con los órganos que se implantan de forma casi inmediata tras su obtención, los tejidos obtenidos han de procesarse y almacenarse en un banco, muchos de ellos permaneciendo congelados durante largo tiempo como el tejido osteotendinoso o segmentos valvulares. Otros, como las córneas, se pueden guardar durante un periodo máximo de siete días y requieren unas condiciones de temperatura y de preservación especiales.

La obtención, procesamiento, almacenamiento en el banco, mantenimiento en las condiciones adecuadas y distribución de tejidos tiene un coste que varía en función del tipo de tejido y que fija la autoridad sanitaria de cada Comunidad Autónoma. Este coste es el que el Banco factura a los hospitales con independencia de la vinculación o dependencia del Banco. No se cobra por el tejido donado, sino por el coste que genera su preparación para que el tejido donado quede disponible para uso clínico.

El Banco factura los tejidos que distribuye de acuerdo con los gastos que se generan en todas las actividades que realiza, al igual que el resto de los establecimientos de tejidos y centros de hemoterapia dependientes de fundaciones que existen en España, siguiendo siempre la normativa vigente en base a lo definido en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

En su artículo 3 punto 5 “Las actividades de los establecimientos de tejidos no tendrán carácter lucrativo, y exclusivamente podrán repercutirse los costes efectivos de los servicios prestados por el desarrollo de las actividades autorizadas”

En su artículo 15 punto 3 “Según lo previsto en el artículo 3.5, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán el régimen de compensación y cargo de los costes que podrá aplicarse a los tejidos y grupos celulares distribuidos para poder cubrir los gastos derivados de su actividad. Estos cargos sólo se podrán aplicar al centro o unidad de aplicación una vez finalizada la actividad de procesamiento o preservación y distribuido el tejido o grupo celular”

El Banco de Tejidos al que se hace referencia depende de la Fundación Clínica San Francisco, una entidad sin ánimo de lucro. Cumple, por tanto, los criterios y requisitos establecidos en el citado Real Decreto-ley. Cuenta con autorización sanitaria desde 1999 emitida por la Consejería de Sanidad de Castilla y León para las actividades de Banco de tejido osteotendinoso, tejidos oculares, membrana amniótica, tejidos vasculares, tejidos cardíacos y tejidos cutáneos, siendo su número de autorización 24-C259-0001. Esta autorización fue renovada el 12 de septiembre de 2016, en base a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2014 sin que se aprecie un cambio de titularidad.

A su vez, está certificada por la norma ISO 9001/2015, pasando anualmente auditorías de calidad, así como auditorías económicas, sin haber tenido nunca no conformidades importantes.

El citado Banco de Tejidos tiene unas instalaciones adecuadas para la realización de estas actividades, que se renuevan de acuerdo a las necesidades de un establecimiento de tejidos, con una dotación de personal de una directora, responsable técnico con experiencia y un currículum adecuado, un equipo técnico constituido por tres licenciadas en ciencias de la salud, un técnico especialista de grado superior, personal auxiliar, administrativo y de limpieza, todos ellos adscritos de manera contractual con el centro.

La organización del centro cuenta con un sistema de localización 24 horas al día, 365 días al año para asegurar el correcto servicio de las actividades para las que se encuentra autorizado. Además, dispone de un sistema de biovigilancia y trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente y facilita información tanto a la Coordinación Autonómica como a la Organización Nacional de Trasplantes siempre que se le solicita y cuando lo cree oportuno.

Por otra parte, en el año 2015, el número de donantes osteotendinosos en Castilla y León fueron 37, los donantes de multitejidos fueron 33 y 16 los donantes de córneas. Durante el año 2016 los donantes osteotendinosos fueron 39, los donantes de multitejidos fueron 21 y donantes de córneas fueron 21. En el año 2017 el número de donantes osteotendinosos fueron 49, los donantes de multitejidos fueron 67 y donantes de córneas fueron 25. El coste varía entre los 500 y los 800 euros en función del tipo de tejido.

La apertura del establecimiento de tejido ocular adscrito al Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León (CHEMCYL) se realizó como experiencia piloto para valorar su funcionamiento, antes de empezar con las inversiones en equipamiento y personal necesarias para otro tipo de tejidos.

Se consideró que las córneas recogidas en la provincia de León debían seguir siendo procesadas en el Banco de la Fundación Clínica San Francisco hasta la valoración del funcionamiento del CHEMCYL.

Asimismo, se centralizó la lista de espera de trasplante corneal en la coordinación autonómica de trasplantes para su reparto a los correspondientes centros implantadores.

El precio de la córnea es el mismo autorizado para ambos establecimientos y como marca la ley esa facturación no puede producir ningún beneficio.

El carácter no lucrativo del Banco, los criterios acreditados de calidad y seguridad, la experiencia acumulada, las valoraciones positivas de la Organización Nacional de Trasplantes y de la propia Consejería de Sanidad son razones suficientes para mantener el actual sistema. A diferencia de la conservación de otros tejidos, razones técnicas vinculadas al tiempo máximo de conservación de las córneas aconsejan mantener la actual organización con la participación de este Banco y el del Centro Autonómico de Hemoterapia y Hemodonación.

Por último, respecto a las fundaciones sin ánimo de lucro, todas ellas tienen obligación de depositar sus cuentas en un registro y son revisadas por esta Consejería de Sanidad en los procesos de inspección y reautorización.

Valladolid, 15 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/008689-2

CVE="BOCCL-09-027757"



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