PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908845, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios y D. Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las plazas de pediatría rural en la zona de influencia de Aranda de Duero.
La plaza de pediatría rural en las Zonas Básicas de Salud (Z.B.S.) de Roa, Huerta de Rey y Aranda – Rural se encuentra cubierta por un pediatra de Área que presta sus servicios en las tres Z.B.S. señaladas, ya que los municipios que las integran no disponen de las condiciones demográficas de población infantil (de 0 a 14 años) necesarias para la creación de una plaza de médico pediatra de Equipo de Atención Primaria.
La Resolución de 23 de Julio de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Insalud, creó la figura de pediatra de Área en Atención Primaria, como respuesta a la demanda asistencial de aquellas Z.B.S. cuya población no justifica la creación de una plaza de médico pediatra de Equipo de Atención Primaria. Para atender a estas poblaciones es necesario disponer de un profesional especialista en pediatría que pueda asesorar a través de interconsultas al médico de familia cuando éste tenga que atender a niños menores de 14 años, prestando este servicio a dos o más Z.B.S. Asimismo, los pediatras de Área desarrollan los servicios infantiles que forman parte de la cartera de servicios de la Gerencia Regional de Salud.
Por último, es necesario resaltar que el médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de las áreas rurales tiene adscrito a su cupo a todos los usuarios de las localidades pertenecientes a su Demarcación Asistencial Sanitaria, independientemente de la edad de los usuarios, siendo competente desde el punto de vista técnico y legal para atender a toda su población.
Valladolid, 15 de mayo de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/008845-2
CVE="BOCCL-09-027817"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908845, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios y D. Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las plazas de pediatría rural en la zona de influencia de Aranda de Duero.
La plaza de pediatría rural en las Zonas Básicas de Salud (Z.B.S.) de Roa, Huerta de Rey y Aranda – Rural se encuentra cubierta por un pediatra de Área que presta sus servicios en las tres Z.B.S. señaladas, ya que los municipios que las integran no disponen de las condiciones demográficas de población infantil (de 0 a 14 años) necesarias para la creación de una plaza de médico pediatra de Equipo de Atención Primaria.
La Resolución de 23 de Julio de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Insalud, creó la figura de pediatra de Área en Atención Primaria, como respuesta a la demanda asistencial de aquellas Z.B.S. cuya población no justifica la creación de una plaza de médico pediatra de Equipo de Atención Primaria. Para atender a estas poblaciones es necesario disponer de un profesional especialista en pediatría que pueda asesorar a través de interconsultas al médico de familia cuando éste tenga que atender a niños menores de 14 años, prestando este servicio a dos o más Z.B.S. Asimismo, los pediatras de Área desarrollan los servicios infantiles que forman parte de la cartera de servicios de la Gerencia Regional de Salud.
Por último, es necesario resaltar que el médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de las áreas rurales tiene adscrito a su cupo a todos los usuarios de las localidades pertenecientes a su Demarcación Asistencial Sanitaria, independientemente de la edad de los usuarios, siendo competente desde el punto de vista técnico y legal para atender a toda su población.
Valladolid, 15 de mayo de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/008845-2
CVE="BOCCL-09-027817"