PNL/002109-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002109-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en relación con el lindano, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de junio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002097 a PNL/002114.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de junio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de IUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de

ANTECEDENTES

El lindano es un compuesto químico, que ha sido utilizado como pesticida. Es un isómero químico del hexaclorociclohexano (HCH), se trata de una sustancia organoclorada y como tal se caracteriza por una elevada:

• persistencia: lenta y difícil biodegradación

• toxicidad: causan efectos adversos en el medio natural y las especies animales

• movilidad: fácil volatilidad

• bioacumulación y biomagnificación: la difícil biodegradación y la fácil concentración hacen que se acumule en la cadena trófica

Se ha utilizado fundamentalmente en agricultura como pesticida e insecticida, en ganadería como antiparasitario y en usos farmacológicos en seres humanos (contra sarna y piojos).

Desde 2015, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo clasifica como "cancerígeno para los seres humanos", dentro del Grupo 1: compuestos químicos cuya toxicidad está comprobada.

El proceso de fabricación del producto comercial es altamente generador de residuos: por cada kg de producto se generaban 9 kg de residuos con las mismas características contaminantes.

Estos residuos, con similar composición química y poder contaminante, fueron vertidos durante décadas de forma incontrolada, bien en vertederos mezclados con otros tipos de residuos o bien de forma incontrolada en el medio ambiente.

Algunos de los suelos afectados por estos vertidos han sido total o parcialmente limpiados "in situ", mediante excavación y confinamiento de los suelos contaminados resultantes en las llamadas "celdas de seguridad" (Sarriena, Loiu y Argalario, en Bizkaia) o mediante el encapsulamiento subterráneo en paneles de bentonita (en O Porriño, en Pontevedra).

La peligrosidad del lindano-HCH ha hecho que su fabricación y uso hayan sido prohibidos o restringidos en muchos países desde los años 80 del siglo XX. Destaca el Convenio de Estocolmo de 2004, las Directivas europeas 79/117/CEE y 84/491/CEE; la Directiva 2013/39/UE.

Esta normativa se traspuso al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, con la misma calificación (sustancia prioritaria y peligrosa) e iguales límites de concentración admisible.

Entendemos que los suelos contaminados por Lindano-HCH están sometidos a una rigurosa legislación de control y sería de aplicación a muchas de estas situaciones de contaminación la legislación en materia de suelos contaminados y gestión de residuos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Abordar el problema de los residuos de lindano de forma global, atendiendo al cumplimiento integral de la legislación sobre agua, suelo, aire y residuos y a criterios de protección de la salud pública y el medio ambiente.

2. Que se localicen, investiguen y caractericen adecuadamente todos los lugares donde se han vertido residuos de lindano y, en su caso, se garantice la limpieza integral de todas las zonas contaminadas.

3. Que se declaren como no aptos para la captación de agua de producción para consumo humano los ríos y zonas afectadas por estos contaminantes persistentes.

4. Que se evalúe la exposición de la población a estos contaminantes persistentes en las zonas afectadas.

5. Que se destinen las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivas las acciones mencionadas.

6. Que se garantice la transparencia e información permanente, así como la participación de todas las organizaciones ecologistas, sociales y vecinales interesadas en el seguimiento y solución de esta situación y que estas asociaciones sean tenidas en cuenta como parte interesada en cuantas acciones y expedientes pudieran derivarse de los acuerdos que se adopten.

7. Instar a las demás instituciones con competencias a una acción coordinada a nivel autonómico, estatal y europeo, para intercambiar conocimientos sobre la descontaminación y para movilizar los fondos estatales y europeos necesarios para abordar las tareas de investigación y limpieza.

Valladolid, 5 de junio de 2017

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/002109-01

CVE="BOCCL-09-027860"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 58441-58443
BOCCL nº 430/9 del 15/6/2018
CVE: BOCCL-09-027860

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002109-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), para instar a la Junta para que adopte las medidas que se solicitan en relación con el lindano, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de junio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002097 a PNL/002114.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de junio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de IUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de

ANTECEDENTES

El lindano es un compuesto químico, que ha sido utilizado como pesticida. Es un isómero químico del hexaclorociclohexano (HCH), se trata de una sustancia organoclorada y como tal se caracteriza por una elevada:

• persistencia: lenta y difícil biodegradación

• toxicidad: causan efectos adversos en el medio natural y las especies animales

• movilidad: fácil volatilidad

• bioacumulación y biomagnificación: la difícil biodegradación y la fácil concentración hacen que se acumule en la cadena trófica

Se ha utilizado fundamentalmente en agricultura como pesticida e insecticida, en ganadería como antiparasitario y en usos farmacológicos en seres humanos (contra sarna y piojos).

Desde 2015, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo clasifica como "cancerígeno para los seres humanos", dentro del Grupo 1: compuestos químicos cuya toxicidad está comprobada.

El proceso de fabricación del producto comercial es altamente generador de residuos: por cada kg de producto se generaban 9 kg de residuos con las mismas características contaminantes.

Estos residuos, con similar composición química y poder contaminante, fueron vertidos durante décadas de forma incontrolada, bien en vertederos mezclados con otros tipos de residuos o bien de forma incontrolada en el medio ambiente.

Algunos de los suelos afectados por estos vertidos han sido total o parcialmente limpiados "in situ", mediante excavación y confinamiento de los suelos contaminados resultantes en las llamadas "celdas de seguridad" (Sarriena, Loiu y Argalario, en Bizkaia) o mediante el encapsulamiento subterráneo en paneles de bentonita (en O Porriño, en Pontevedra).

La peligrosidad del lindano-HCH ha hecho que su fabricación y uso hayan sido prohibidos o restringidos en muchos países desde los años 80 del siglo XX. Destaca el Convenio de Estocolmo de 2004, las Directivas europeas 79/117/CEE y 84/491/CEE; la Directiva 2013/39/UE.

Esta normativa se traspuso al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, con la misma calificación (sustancia prioritaria y peligrosa) e iguales límites de concentración admisible.

Entendemos que los suelos contaminados por Lindano-HCH están sometidos a una rigurosa legislación de control y sería de aplicación a muchas de estas situaciones de contaminación la legislación en materia de suelos contaminados y gestión de residuos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Abordar el problema de los residuos de lindano de forma global, atendiendo al cumplimiento integral de la legislación sobre agua, suelo, aire y residuos y a criterios de protección de la salud pública y el medio ambiente.

2. Que se localicen, investiguen y caractericen adecuadamente todos los lugares donde se han vertido residuos de lindano y, en su caso, se garantice la limpieza integral de todas las zonas contaminadas.

3. Que se declaren como no aptos para la captación de agua de producción para consumo humano los ríos y zonas afectadas por estos contaminantes persistentes.

4. Que se evalúe la exposición de la población a estos contaminantes persistentes en las zonas afectadas.

5. Que se destinen las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivas las acciones mencionadas.

6. Que se garantice la transparencia e información permanente, así como la participación de todas las organizaciones ecologistas, sociales y vecinales interesadas en el seguimiento y solución de esta situación y que estas asociaciones sean tenidas en cuenta como parte interesada en cuantas acciones y expedientes pudieran derivarse de los acuerdos que se adopten.

7. Instar a las demás instituciones con competencias a una acción coordinada a nivel autonómico, estatal y europeo, para intercambiar conocimientos sobre la descontaminación y para movilizar los fondos estatales y europeos necesarios para abordar las tareas de investigación y limpieza.

Valladolid, 5 de junio de 2017

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/002109-01

CVE="BOCCL-09-027860"



Sede de las Cortes de Castilla y León