PL/000018-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000018-03


Sumario:

Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el 13 de junio de 2018, aprobó por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de junio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

APROBACIÓN POR EL PLENO

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA Y LEÓN Y SE MODIFICA LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 70.1.6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio; este mismo artículo 70.1, en sus apartados 2º y 4º determina, además, como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad y la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad; y el artículo 71.1.1º prevé la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen local.

En virtud de esos títulos competenciales se aprobó la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), y posteriormente la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la citada Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables, con la modificación efectuada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que ahora declara una nueva y modifica dos existentes es meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la Ley, por lo que permite que el mismo se efectúe por una norma con fuerza de ley.

II

En el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

En este contexto, con la modificación efectuada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, y con la finalidad de aprovechar dichas sinergias, se amplió el concepto de área funcional estable a aquella que integrara un municipio que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes diste más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana. Esta circunstancia se produce en el municipio de Benavente, cuya declaración puede iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, la cercanía de los municipios de Quintanaortuño y La Vid y Barrios, a los de Burgos y de Aranda de Duero, produce las mismas sinergias antes mencionadas y justifica que se incorporen a las áreas funcionales estables correspondientes a estos municipios.

III

Para la aprobación de la presente norma, por la que se declaran un área funcional estable y se modifican otras dos, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garantiza el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales y recabando el informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Se incorporan al expediente de aprobación de esta ley todos los antecedentes que acreditan el previo procedimiento de elaboración normativa que concluyó con la aprobación del Proyecto de Ley de la Junta de Castilla y León de fecha 26 de enero de 2017 por el que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León el 15 de febrero de 2017, y en cuya disposición final segunda se contenía la misma previsión material que ahora se incluye en esta norma que se aprueba.

La presente ley consta de un artículo único y de una disposición final.

Artículo único.- Declaración y modificación de áreas funcionales estables.

Se declara y se modifican las áreas funcionales estables establecidas en el Anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos recogidos en el Anexo de esta norma.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de junio de 2018.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Silvia Clemente Municio

ANEXO

1.- Se modifica el área funcional estable de Burgos, incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBU02ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09287Quintanaortuño

2.- Se modifica el área funcional estable de Aranda de Duero (Burgos), incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAD03ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09421La Vid y Barrios

3.- Se incluye en el último lugar de la relación que aparece en el Anexo el área funcional estable de Benavente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBE14ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BENAVENTECÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49021Benavente49011Arcos de la Polvorosa49041Castrogonzalo49082Fuentes de Ropel49109Manganeses de la Polvorosa49187San Cristóbal de Entreviñas49199Santa Colomba de las Monjas49200Santa Cristina de la Polvorosa49238Villabrázaro49257Villanueva de Azoague49019Barcial del Barco49113Matilla de Arzón49118Milles de la Polvorosa49128Morales de Rey49171Quiruelas de Vidriales49188San Esteban del Molar49220La Torre del Valle49229Valdescorriel49236Vidayanes49256Villanázar49271Villaveza del Agua


PL/000018-03

CVE="BOCCL-09-027887"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 58633-58637
BOCCL nº 434/9 del 21/6/2018
CVE: BOCCL-09-027887

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000018-03
Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el 13 de junio de 2018, aprobó por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de junio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


APROBACIÓN POR EL PLENO

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA Y LEÓN Y SE MODIFICA LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 70.1.6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio; este mismo artículo 70.1, en sus apartados 2º y 4º determina, además, como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad y la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad; y el artículo 71.1.1º prevé la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen local.

En virtud de esos títulos competenciales se aprobó la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), y posteriormente la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la citada Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables, con la modificación efectuada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que ahora declara una nueva y modifica dos existentes es meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la Ley, por lo que permite que el mismo se efectúe por una norma con fuerza de ley.

II

En el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

En este contexto, con la modificación efectuada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, y con la finalidad de aprovechar dichas sinergias, se amplió el concepto de área funcional estable a aquella que integrara un municipio que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes diste más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana. Esta circunstancia se produce en el municipio de Benavente, cuya declaración puede iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, la cercanía de los municipios de Quintanaortuño y La Vid y Barrios, a los de Burgos y de Aranda de Duero, produce las mismas sinergias antes mencionadas y justifica que se incorporen a las áreas funcionales estables correspondientes a estos municipios.

III

Para la aprobación de la presente norma, por la que se declaran un área funcional estable y se modifican otras dos, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garantiza el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales y recabando el informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Se incorporan al expediente de aprobación de esta ley todos los antecedentes que acreditan el previo procedimiento de elaboración normativa que concluyó con la aprobación del Proyecto de Ley de la Junta de Castilla y León de fecha 26 de enero de 2017 por el que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León el 15 de febrero de 2017, y en cuya disposición final segunda se contenía la misma previsión material que ahora se incluye en esta norma que se aprueba.

La presente ley consta de un artículo único y de una disposición final.

Artículo único.- Declaración y modificación de áreas funcionales estables.

Se declara y se modifican las áreas funcionales estables establecidas en el Anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos recogidos en el Anexo de esta norma.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de junio de 2018.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Silvia Clemente Municio

ANEXO

1.- Se modifica el área funcional estable de Burgos, incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBU02ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09287Quintanaortuño

2.- Se modifica el área funcional estable de Aranda de Duero (Burgos), incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAD03ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09421La Vid y Barrios

3.- Se incluye en el último lugar de la relación que aparece en el Anexo el área funcional estable de Benavente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBE14ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BENAVENTECÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49021Benavente49011Arcos de la Polvorosa49041Castrogonzalo49082Fuentes de Ropel49109Manganeses de la Polvorosa49187San Cristóbal de Entreviñas49199Santa Colomba de las Monjas49200Santa Cristina de la Polvorosa49238Villabrázaro49257Villanueva de Azoague49019Barcial del Barco49113Matilla de Arzón49118Milles de la Polvorosa49128Morales de Rey49171Quiruelas de Vidriales49188San Esteban del Molar49220La Torre del Valle49229Valdescorriel49236Vidayanes49256Villanázar49271Villaveza del Agua


PL/000018-03

CVE="BOCCL-09-027887"



Sede de las Cortes de Castilla y León