PPL/000019-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000019-01


Sumario:

Proposición de Ley de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, PPL/000019, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2010, DE 20 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, entre sus principios rectores incluye en el artículo 7: la Prevención, la Atención personalizada y la Atención integral, incluyendo la definición de cada uno estos principios.

Prevención: las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

Atención personalizada: se asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

Atención integral: la intervención de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración. Para ello, salvo que la naturaleza de la intervención técnica no lo permita, ésta tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo.

En su artículo 19, se detallan las prestaciones esenciales, considerando como tales aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo obligatorias en su provisión y estando públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sean el nivel de necesidades o el índice de demanda existentes.

En su artículo 20, se define como prestaciones no esenciales aquellas que no tienen naturaleza de derecho subjetivo, siendo todas aquellas no consideradas como esenciales en el citado artículo 19, ni calificadas como esenciales en el Catálogo de Servicios Sociales.

En el BOCYL del 12 de diciembre de 2014, se publicaba el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. Que en su anexo I se relacionan "las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública" y en su anexo II se incluyen "Las fichas descriptivas de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública".

En el Catálogo de Servicios Sociales se definen aquellos que como consecuencia de la Ley de Servicios Sociales son considerados esenciales y los que no lo son.

En la relación del anexo I están los servicios destinados a "Prevención de las situaciones de exclusión social y desprotección" que atienden las necesidades de "inclusión social y participación en la vida comunitaria" y "apoyo a la convivencia en el entorno familiar", a través de los siguientes servicios de forma específica:

9.1 Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad

9.2 Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo

9.3 Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo

11.1 Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia

11.8 Servicio de apoyo familiar para la inclusión social

El "Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia" está regulado por la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, protección y atención a la infancia de Castilla y León. Siendo considerada una prestación esencial. Así mismo la citada ley regula los "servicios de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo y de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo".

El "Servicio de apoyo familiar para la inclusión social", el Catálogo de Servicios Sociales no considera le regulado por la ley de promoción, protección y atención a la infancia aun cuando el contenido de este servicio está dirigido, lo mismo que los "servicios de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo y de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo", a intervenir con las familias, los adolescentes y jóvenes para prevenir las situaciones que degeneren en la desestructuración familiar, y, los menores y jóvenes tengan que ser atendidos por el "Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia". Cuando tiene que intervenir éste es porque no se ha realizado la prevención adecuada o ningún tipo de prevención. Lo que supone un fracaso social.

El Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad aun cuando tiene un contenido más genérico sus actuaciones son fundamentales para prevenir las intervenciones que tienen que realizarse con los otros cuatro servicios comentados:

• Información y sensibilización sobre necesidades o problemas de la población.

• Actuaciones y programas que generan actitudes de tolerancia y fomento de la solidaridad.

• Entrenamiento en hábitos y habilidades para la autonomía, el desarrollo personal y las relaciones sociales.

• Actividades para el fomento de hábitos y estilos de vida saludables.

• Creación y mantenimiento de grupos de referencia, de apoyo y ayuda mutua.

• Orientación y apoyo para la creación, mantenimiento y gestión de estructuras comunitarias, así como en la programación y desarrollo de actividades.

• Desarrollo de actuaciones de promoción de la solidaridad.

En definitiva, el actual catálogo de servicios sociales considera esencial atender el problema cuando está creado, en vez de considerar esencial actuar para evitar que se genere el problema.

Así mismo para definir las prestaciones esenciales, no se está teniendo en cuenta los principios de prevención, atención personalizada y atención integral dirigidos a las familias, los menores, adolescentes y jóvenes. En definitiva los principios rectores de la Ley de Servicios Sociales no se tienen en cuenta cuando se tienen que concretar los servicios que les hagan posibles.

El Catálogo de Servicios Sociales otorga la titularidad de los servicios que atienden las necesidades de "inclusión social y participación en la vida comunitaria" y "apoyo a la convivencia en el entorno familiar" a las Administraciones Locales.

La Ley de Servicios Sociales, en su artículo 110, establece que los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y apoyo informal, prevención, así como otras prestaciones económicas y asistenciales, serán financiados el 65 por ciento por la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole el otro 35 por ciento a las entidades locales.

Por todo ello se formula la siguiente

Proposición de Ley de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

Artículo único.

Se da la siguiente redacción al artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León:

Artículo 19. Prestaciones esenciales.

1. Las prestaciones esenciales, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, serán obligatorias en su provisión y estarán públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sean el nivel de necesidades o el índice de demanda existentes.

2. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser en su momento calificadas de esenciales, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:

a) Las de información, orientación y asesoramiento.

b) Las de valoración, planificación de caso y seguimiento.

c) La renta garantizada de ciudadanía.

d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

e) Las medidas específicas para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.

f) La atención temprana dirigida a niños con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

g) La teleasistencia.

h) La ayuda a domicilio.

i) La atención en centro de día y de noche.

j) La atención residencial.

k) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

I) La prestación económica de asistencia personal.

m) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia.

n) Los servicios de promoción de la autonomía personal.

ñ) La prestación económica vinculada cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.

o) Las de protección jurídica y ejercicio de la tutela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo.

p) La atención en centro de día que garantice, con continuidad a la del sistema educativo, el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder.

q) Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad.

r) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo.

s) Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo.

t) Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia.

u) Servicio de apoyo familiar para la inclusión social.

Las prestaciones contempladas en las letras g) a ñ) tendrán la condición de esenciales cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La prestación contemplada en la letra g) tendrá asimismo la condición de esencial para las personas de más de ochenta años que la demanden.

3. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León incluirá igualmente la consideración como esenciales de determinados servicios de apoyo a cuidadores no profesionales en el entorno de la familia en los supuestos y condiciones que se establezcan.

4. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León contemplará como criterio de garantía para el acceso y de prioridad para la aplicación de las prestaciones esenciales la concurrencia de situaciones de desamparo personal, entendiendo por tales aquellas situaciones de hecho en las que la imposibilidad de asistencia o ayuda por terceros haga precisa la intervención de recursos externos de atención.

5. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León contemplará las situaciones de necesidad social extrema que requieran una intervención urgente como criterio para el acceso prioritario y la aplicación, por el tiempo que en cada caso resulte preciso, de las prestaciones esenciales cuyo contenido de atención sea susceptible de activación inmediata.

6. Las prestaciones contempladas en las letras q) a u), se financiarán de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del punto 5 y el apartado c) del punto 6 del artículo 110 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposiciones Finales:

Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la adaptación del Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, a las previsiones de la misma.

Segunda.- Por la Junta de Castilla y León se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el uno de enero de 2019.

Valladolid, 7 de junio de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000019-01

CVE="BOCCL-09-028197"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 59079-59084
BOCCL nº 438/9 del 29/6/2018
CVE: BOCCL-09-028197

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000019-01
Proposición de Ley de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, PPL/000019, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2010, DE 20 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, entre sus principios rectores incluye en el artículo 7: la Prevención, la Atención personalizada y la Atención integral, incluyendo la definición de cada uno estos principios.

Prevención: las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

Atención personalizada: se asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

Atención integral: la intervención de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración. Para ello, salvo que la naturaleza de la intervención técnica no lo permita, ésta tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo.

En su artículo 19, se detallan las prestaciones esenciales, considerando como tales aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo obligatorias en su provisión y estando públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sean el nivel de necesidades o el índice de demanda existentes.

En su artículo 20, se define como prestaciones no esenciales aquellas que no tienen naturaleza de derecho subjetivo, siendo todas aquellas no consideradas como esenciales en el citado artículo 19, ni calificadas como esenciales en el Catálogo de Servicios Sociales.

En el BOCYL del 12 de diciembre de 2014, se publicaba el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. Que en su anexo I se relacionan "las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública" y en su anexo II se incluyen "Las fichas descriptivas de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública".

En el Catálogo de Servicios Sociales se definen aquellos que como consecuencia de la Ley de Servicios Sociales son considerados esenciales y los que no lo son.

En la relación del anexo I están los servicios destinados a "Prevención de las situaciones de exclusión social y desprotección" que atienden las necesidades de "inclusión social y participación en la vida comunitaria" y "apoyo a la convivencia en el entorno familiar", a través de los siguientes servicios de forma específica:

9.1 Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad

9.2 Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo

9.3 Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo

11.1 Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia

11.8 Servicio de apoyo familiar para la inclusión social

El "Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia" está regulado por la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, protección y atención a la infancia de Castilla y León. Siendo considerada una prestación esencial. Así mismo la citada ley regula los "servicios de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo y de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo".

El "Servicio de apoyo familiar para la inclusión social", el Catálogo de Servicios Sociales no considera le regulado por la ley de promoción, protección y atención a la infancia aun cuando el contenido de este servicio está dirigido, lo mismo que los "servicios de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo y de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo", a intervenir con las familias, los adolescentes y jóvenes para prevenir las situaciones que degeneren en la desestructuración familiar, y, los menores y jóvenes tengan que ser atendidos por el "Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia". Cuando tiene que intervenir éste es porque no se ha realizado la prevención adecuada o ningún tipo de prevención. Lo que supone un fracaso social.

El Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad aun cuando tiene un contenido más genérico sus actuaciones son fundamentales para prevenir las intervenciones que tienen que realizarse con los otros cuatro servicios comentados:

• Información y sensibilización sobre necesidades o problemas de la población.

• Actuaciones y programas que generan actitudes de tolerancia y fomento de la solidaridad.

• Entrenamiento en hábitos y habilidades para la autonomía, el desarrollo personal y las relaciones sociales.

• Actividades para el fomento de hábitos y estilos de vida saludables.

• Creación y mantenimiento de grupos de referencia, de apoyo y ayuda mutua.

• Orientación y apoyo para la creación, mantenimiento y gestión de estructuras comunitarias, así como en la programación y desarrollo de actividades.

• Desarrollo de actuaciones de promoción de la solidaridad.

En definitiva, el actual catálogo de servicios sociales considera esencial atender el problema cuando está creado, en vez de considerar esencial actuar para evitar que se genere el problema.

Así mismo para definir las prestaciones esenciales, no se está teniendo en cuenta los principios de prevención, atención personalizada y atención integral dirigidos a las familias, los menores, adolescentes y jóvenes. En definitiva los principios rectores de la Ley de Servicios Sociales no se tienen en cuenta cuando se tienen que concretar los servicios que les hagan posibles.

El Catálogo de Servicios Sociales otorga la titularidad de los servicios que atienden las necesidades de "inclusión social y participación en la vida comunitaria" y "apoyo a la convivencia en el entorno familiar" a las Administraciones Locales.

La Ley de Servicios Sociales, en su artículo 110, establece que los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y apoyo informal, prevención, así como otras prestaciones económicas y asistenciales, serán financiados el 65 por ciento por la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole el otro 35 por ciento a las entidades locales.

Por todo ello se formula la siguiente

Proposición de Ley de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

Artículo único.

Se da la siguiente redacción al artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León:

Artículo 19. Prestaciones esenciales.

1. Las prestaciones esenciales, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, serán obligatorias en su provisión y estarán públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sean el nivel de necesidades o el índice de demanda existentes.

2. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser en su momento calificadas de esenciales, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:

a) Las de información, orientación y asesoramiento.

b) Las de valoración, planificación de caso y seguimiento.

c) La renta garantizada de ciudadanía.

d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

e) Las medidas específicas para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.

f) La atención temprana dirigida a niños con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

g) La teleasistencia.

h) La ayuda a domicilio.

i) La atención en centro de día y de noche.

j) La atención residencial.

k) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

I) La prestación económica de asistencia personal.

m) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia.

n) Los servicios de promoción de la autonomía personal.

ñ) La prestación económica vinculada cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.

o) Las de protección jurídica y ejercicio de la tutela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo.

p) La atención en centro de día que garantice, con continuidad a la del sistema educativo, el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder.

q) Servicio de acción social comunitaria y promoción de la solidaridad.

r) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas menores en situación de riesgo.

s) Servicio de apoyo preventivo a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo.

t) Servicio de apoyo familiar para la protección a la infancia.

u) Servicio de apoyo familiar para la inclusión social.

Las prestaciones contempladas en las letras g) a ñ) tendrán la condición de esenciales cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La prestación contemplada en la letra g) tendrá asimismo la condición de esencial para las personas de más de ochenta años que la demanden.

3. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León incluirá igualmente la consideración como esenciales de determinados servicios de apoyo a cuidadores no profesionales en el entorno de la familia en los supuestos y condiciones que se establezcan.

4. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León contemplará como criterio de garantía para el acceso y de prioridad para la aplicación de las prestaciones esenciales la concurrencia de situaciones de desamparo personal, entendiendo por tales aquellas situaciones de hecho en las que la imposibilidad de asistencia o ayuda por terceros haga precisa la intervención de recursos externos de atención.

5. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León contemplará las situaciones de necesidad social extrema que requieran una intervención urgente como criterio para el acceso prioritario y la aplicación, por el tiempo que en cada caso resulte preciso, de las prestaciones esenciales cuyo contenido de atención sea susceptible de activación inmediata.

6. Las prestaciones contempladas en las letras q) a u), se financiarán de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del punto 5 y el apartado c) del punto 6 del artículo 110 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposiciones Finales:

Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la adaptación del Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, a las previsiones de la misma.

Segunda.- Por la Junta de Castilla y León se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el uno de enero de 2019.

Valladolid, 7 de junio de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000019-01

CVE="BOCCL-09-028197"



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