PE/009703-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/009703-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Briones Martínez y D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a paralización de las jubilaciones parciales del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad y Organismos Autónomos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/009634 a PE/009705.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, en su artículo 86 recoge:

“La jubilación y el régimen jurídico aplicable a la misma será el establecido en la normativa general de Seguridad Social.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente.”

Según los datos recabados, desde el mes de abril la Junta de Castilla y León ha paralizado todas las jubilaciones parciales, sin notificar por escrito la resolución a los afectados, que previamente la deben solicitar por registro adjuntando la documentación pertinente, provocando una situación de incertidumbre e indefensión inadmisible.

Cabe recordar que estas jubilaciones parciales, en el ámbito de la Junta de Castilla y León ya sufrieron un recorte del 85 por ciento al 50 por ciento y que para poder solicitar y disfrutar de este permiso el trabajador debe reunir unos requisitos, siendo el primero de ellos tener cotizados al menos 35 años.

Que según la información que transmite verbalmente la Administración Autonómica, se pretende que esa jubilación parcial lo sea al 25% (es decir, trabajando el 75% de la jornada), sin que el trabajador relevista asuma ese 25% de jornada no realizada, trabajo que tendrá que ser asumido y así deberá constar por escrito, por el resto de sus compañeros de cuerpo o categoría. En resumen ello es así y conduce inexorablemente a finiquitar la figura del jubilado parcial en esta Administración por la vía de hecho, sin perjuicio de que suponga una irregularidad o ilegalidad sobre la que en su momento se pronunciaran los órganos judiciales (parece claro que, al menos, constituiría un fraude de ley que el relevista no asuma la jornada no realizada por el jubilado parcial).

Esta situación en que nos encontramos supone un paso más en el deterioro de las condiciones laborales de los empleados públicos que viene produciéndose en esta Administración desde hace mucho tiempo, siendo totalmente injusta e inaceptable.

Parece que la causa que motiva este cambio en esta materia estaría constituida por una incorrecta cotización de las cuotas a la Seguridad Social por esta Administración y su pretensión de minorar la cuantía de cotizaciones a abonar a la Seguridad Social a costa de sus propios empleados públicos. Incalificable.

Por lo expuesto se formulan las siguientes preguntas:

¿Tiene previsto la Junta de Castilla y León corregir esta situación?

¿Se puede hablar de conciliación de la vida familiar y laboral cuándo la Junta de Castilla y León pretende que el jubilado parcial y el relevista trabajen todos los días según su porcentaje de jornada sin permitir la acumulación de jornada?

¿Realmente considera la Junta de Castilla y León que debe ser el empleado público el damnificado de esta injusta situación?

Valladolid a 28 de junio de 2018


PE/009703-01

CVE="BOCCL-09-028681"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 59939-59941
BOCCL nº 446/9 del 18/7/2018
CVE: BOCCL-09-028681

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/009703-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Briones Martínez y D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a paralización de las jubilaciones parciales del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad y Organismos Autónomos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/009634 a PE/009705.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, en su artículo 86 recoge:

“La jubilación y el régimen jurídico aplicable a la misma será el establecido en la normativa general de Seguridad Social.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente.”

Según los datos recabados, desde el mes de abril la Junta de Castilla y León ha paralizado todas las jubilaciones parciales, sin notificar por escrito la resolución a los afectados, que previamente la deben solicitar por registro adjuntando la documentación pertinente, provocando una situación de incertidumbre e indefensión inadmisible.

Cabe recordar que estas jubilaciones parciales, en el ámbito de la Junta de Castilla y León ya sufrieron un recorte del 85 por ciento al 50 por ciento y que para poder solicitar y disfrutar de este permiso el trabajador debe reunir unos requisitos, siendo el primero de ellos tener cotizados al menos 35 años.

Que según la información que transmite verbalmente la Administración Autonómica, se pretende que esa jubilación parcial lo sea al 25% (es decir, trabajando el 75% de la jornada), sin que el trabajador relevista asuma ese 25% de jornada no realizada, trabajo que tendrá que ser asumido y así deberá constar por escrito, por el resto de sus compañeros de cuerpo o categoría. En resumen ello es así y conduce inexorablemente a finiquitar la figura del jubilado parcial en esta Administración por la vía de hecho, sin perjuicio de que suponga una irregularidad o ilegalidad sobre la que en su momento se pronunciaran los órganos judiciales (parece claro que, al menos, constituiría un fraude de ley que el relevista no asuma la jornada no realizada por el jubilado parcial).

Esta situación en que nos encontramos supone un paso más en el deterioro de las condiciones laborales de los empleados públicos que viene produciéndose en esta Administración desde hace mucho tiempo, siendo totalmente injusta e inaceptable.

Parece que la causa que motiva este cambio en esta materia estaría constituida por una incorrecta cotización de las cuotas a la Seguridad Social por esta Administración y su pretensión de minorar la cuantía de cotizaciones a abonar a la Seguridad Social a costa de sus propios empleados públicos. Incalificable.

Por lo expuesto se formulan las siguientes preguntas:

¿Tiene previsto la Junta de Castilla y León corregir esta situación?

¿Se puede hablar de conciliación de la vida familiar y laboral cuándo la Junta de Castilla y León pretende que el jubilado parcial y el relevista trabajen todos los días según su porcentaje de jornada sin permitir la acumulación de jornada?

¿Realmente considera la Junta de Castilla y León que debe ser el empleado público el damnificado de esta injusta situación?

Valladolid a 28 de junio de 2018


PE/009703-01

CVE="BOCCL-09-028681"



Sede de las Cortes de Castilla y León