PNL/002143-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002143-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a que exhorte al Gobierno para que presente un Proyecto de Ley de Servicios de Emergencias, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002142 y PNL/002143.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Don Carlos Eduardo Chávez Muñoz y don Ricardo López Prieto, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

En el ámbito de la protección civil, y de acuerdo con la legislación vigente, las diferentes administraciones públicas cuentan con los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), con un destacado papel en la prestación de dicho servicio público. Estos servicios atienden la mayoría de las emergencias que se producen en todo el territorio nacional relacionadas con incendios, rescates y salvamentos, velando por la protección civil veinticuatro horas al día, 365 días al año.

No obstante, a pesar de que en nuestro país los SPEIS prestan su inestimable servicio desde mediados del siglo XIX, en la actualidad no existe ninguna normativa que establezca un marco legislativo que regule la profesión y, por tanto, la personalidad jurídica y estatutaria de dichos servicios públicos a nivel estatal, de manera que, en este momento y al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, existen ciento treinta y ocho Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento; distribuidos en más de quinientos cincuenta parques, pudiendo ser de ámbito municipal, provincial o autonómico.

Estos están constituidos bajo diferentes fórmulas jurídicas dentro del sector público. La Ley Reguladora de las bases del Régimen Local establece la obligatoriedad de prestar servicio de prevención y extinción de incendios a los municipios con población superior a 20.000 habitantes (artículo 26.1.c), siendo la diputación provincial o el consejo insular quien asumirá su prestación en los municipios con menos de 20.000 habitantes y que, a su vez, no cuenten con dicho servicio público (artículo 36.1.c).

Para coordinar la citada prestación de servicios la ley también establece la posibilidad de la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas (artículo 26.2). Así mismo, otorga a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, la facultad de crear en su territorio entidades que agrupen varios municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito (artículo 42.1).

Tal y como queda recogido en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el fundamento jurídico de la protección civil se encuentra en la Constitución que establece tres principios: la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y solidaridad territorial, así como las exigencias esenciales de eficacia y coordinación de las administraciones públicas, artículos 15, 2 y 103, respectivamente.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional reconoce que puede existir un determinado interés nacional o supraautonómico en materia de protección civil.

El Real Decreto 1087/2005, del 16 de septiembre, establece la cualificación profesional de Extinción de Incendios y Salvamento, que se incluye en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al catálogo modular de formación profesional, establecida por el Real Decreto 295/2005, de 20 de febrero.

Así, la propia Administración central proporciona un currículo formativo mediante el que desarrollar la carrera profesional de manera reglada y homogénea en todos los SPEIS del Estado, siendo reconocido formalmente como itinerario formativo de elección para dicho personal.

La ausencia de un marco normativo de los Servicios de Emergencias a nivel estatal supone en muchos casos la falta de un desarrollo específico para bomberos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que garantice la seguridad de sus integrantes.

Por todo ello, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de la Nación a llevar a cabo la redacción y presentación de un Proyecto de Ley regulador de los Servicios de Emergencias (Prevención, Extinción de incendios y Salvamento) que establezca principios de coordinación y de funcionamiento homogéneo para garantizar una mayor eficacia y seguridad en el desarrollo de las funciones de estos servicios en todo el territorio nacional y a la participación de la representación profesional de los colectivos de trabajadores y trabajadoras de los Servicios de Emergencias en la redacción de dicho Proyecto de Ley para asegurar que sus demandas son incluidas en el mismo.

Valladolid, 29 de junio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Carlos Eduardo Chávez Muñoz y

Ricardo López Prieto


PNL/002143-01

CVE="BOCCL-09-028690"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 59967-59969
BOCCL nº 448/9 del 20/7/2018
CVE: BOCCL-09-028690

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002143-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a que exhorte al Gobierno para que presente un Proyecto de Ley de Servicios de Emergencias, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002142 y PNL/002143.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Don Carlos Eduardo Chávez Muñoz y don Ricardo López Prieto, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

En el ámbito de la protección civil, y de acuerdo con la legislación vigente, las diferentes administraciones públicas cuentan con los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), con un destacado papel en la prestación de dicho servicio público. Estos servicios atienden la mayoría de las emergencias que se producen en todo el territorio nacional relacionadas con incendios, rescates y salvamentos, velando por la protección civil veinticuatro horas al día, 365 días al año.

No obstante, a pesar de que en nuestro país los SPEIS prestan su inestimable servicio desde mediados del siglo XIX, en la actualidad no existe ninguna normativa que establezca un marco legislativo que regule la profesión y, por tanto, la personalidad jurídica y estatutaria de dichos servicios públicos a nivel estatal, de manera que, en este momento y al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, existen ciento treinta y ocho Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento; distribuidos en más de quinientos cincuenta parques, pudiendo ser de ámbito municipal, provincial o autonómico.

Estos están constituidos bajo diferentes fórmulas jurídicas dentro del sector público. La Ley Reguladora de las bases del Régimen Local establece la obligatoriedad de prestar servicio de prevención y extinción de incendios a los municipios con población superior a 20.000 habitantes (artículo 26.1.c), siendo la diputación provincial o el consejo insular quien asumirá su prestación en los municipios con menos de 20.000 habitantes y que, a su vez, no cuenten con dicho servicio público (artículo 36.1.c).

Para coordinar la citada prestación de servicios la ley también establece la posibilidad de la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas (artículo 26.2). Así mismo, otorga a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, la facultad de crear en su territorio entidades que agrupen varios municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito (artículo 42.1).

Tal y como queda recogido en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el fundamento jurídico de la protección civil se encuentra en la Constitución que establece tres principios: la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y solidaridad territorial, así como las exigencias esenciales de eficacia y coordinación de las administraciones públicas, artículos 15, 2 y 103, respectivamente.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional reconoce que puede existir un determinado interés nacional o supraautonómico en materia de protección civil.

El Real Decreto 1087/2005, del 16 de septiembre, establece la cualificación profesional de Extinción de Incendios y Salvamento, que se incluye en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al catálogo modular de formación profesional, establecida por el Real Decreto 295/2005, de 20 de febrero.

Así, la propia Administración central proporciona un currículo formativo mediante el que desarrollar la carrera profesional de manera reglada y homogénea en todos los SPEIS del Estado, siendo reconocido formalmente como itinerario formativo de elección para dicho personal.

La ausencia de un marco normativo de los Servicios de Emergencias a nivel estatal supone en muchos casos la falta de un desarrollo específico para bomberos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que garantice la seguridad de sus integrantes.

Por todo ello, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de la Nación a llevar a cabo la redacción y presentación de un Proyecto de Ley regulador de los Servicios de Emergencias (Prevención, Extinción de incendios y Salvamento) que establezca principios de coordinación y de funcionamiento homogéneo para garantizar una mayor eficacia y seguridad en el desarrollo de las funciones de estos servicios en todo el territorio nacional y a la participación de la representación profesional de los colectivos de trabajadores y trabajadoras de los Servicios de Emergencias en la redacción de dicho Proyecto de Ley para asegurar que sus demandas son incluidas en el mismo.

Valladolid, 29 de junio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Carlos Eduardo Chávez Muñoz y

Ricardo López Prieto


PNL/002143-01

CVE="BOCCL-09-028690"



Sede de las Cortes de Castilla y León