PE/008366-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008366-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a entregas de los títulos de propiedad de las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007623, PE/007918, PE/008129, PE/008168, PE/008180, PE/008197, PE/008288, PE/008347 a PE/008351, PE/008366, PE/008386, PE/008387, PE/008425, PE/008427, PE/008430, PE/008435, PE/008437, PE/008501 a PE/008506, PE/008563, PE/008580, PE/008591, PE/008592, PE/008604, PE/008605, PE/008632, PE/008633, PE/008636, PE/008648, PE/008660, PE/008692, PE/008697, PE/008718, PE/008724, PE/008729, PE/008732, PE/008736, PE/008761, PE/008762, PE/008784, PE/008793, PE/008803, PE/008811, PE/008817, PE/008821, PE/008838, PE/008853, PE/008856, PE/008857, PE/008862, PE/008866, PE/008870, PE/008871, PE/008873, PE/008874, PE/008878, PE/008887, PE/008907, PE/008911, PE/008956, PE/008957, PE/008962, PE/008967 a PE/008969, PE/008971, PE/008986 y PE/008993 a PE/009027, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Pregunta Escrita PE/0908366 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las entregas de títulos de propiedad de las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria.

En respuesta a las cuestiones planteadas en las preguntas escritas arriba referenciada, le informo lo siguiente:

El número de zonas de concentración parcelaria por provincias en las que, habiendo alcanzado la firmeza el Acuerdo, aún no se ha procedido a la entrega de los títulos de concentración parcelaria, se especifica a continuación:

– Ávila: 3.

– Burgos: 17.

– León: 49.

– Palencia: 8.

– Salamanca: 20.

– Segovia: 17.

– Soria: 15.

– Valladolid: 4.

– Zamora: 23.

En cuanto a la existencia de algún convenio con los colegios de notarios y registradores para la realización de este trámite, hay que indicar que no existe, ni ha existido, ningún convenio de esta Administración con los colegios de notarios y registradores para la realización del trámite de entrega de los títulos de propiedad. La relación con ambos colectivos en materia de concentración parcelaria, está únicamente sometida al Decreto número 2079/1971, de 23 de julio (BOE 18 septiembre 1971), por el que se aprueba el Arancel especial de los derechos de los Registradores y Notarios devengados por la prestación de funciones a instancia de los Organismos de la Concentración Parcelaria, y a lo dispuesto en la Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

En relación a las posibles deudas de la Junta de Castilla y León con los notarios y registradores por estos trámites, señalar que todas las facturas se tramitan de forma inmediata en el momento que se reciben en esta Consejería, abonándose en el plazo máximo de un mes.

En cuanto a la agilización del trámite de entrega de los títulos de propiedad, esta Consejería se ha marcado un objetivo claro de actuación prioritaria en esta materia. Actualmente se está actuando sobre la práctica totalidad de las zonas pendientes. Así, se encuentran ya en las notarías o en los correspondientes Registros de la Propiedad un total de nueve zonas con 8.778 títulos, mientras que en imprenta o en fase de encuadernación hay otras catorce zonas con un total de 13.905 títulos. Es importante destacar que la no tenencia de los títulos de propiedad no interfiere en absoluto el tráfico jurídico de las fincas de reemplazo. Para realizar las compraventas el titular puede solicitar, y obtener sin ningún tipo de problemas, un certificado extendido a tal efecto que acredita la propiedad de las mismas.

Finalmente, en relación con la necesidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de los títulos de las fincas que vayan a ser objeto de garantía hipotecaria, este requisito se ve salvado con la realización de un Acta de Reorganización Parcial que la Consejería formaliza una vez que se documenta el requerimiento efectuado por el peticionario.

Valladolid, 18 de mayo de 2018.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/008366-3

CVE="BOCCL-09-028827"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 60088
BOCCL nº 450/9 del 25/7/2018
CVE: BOCCL-09-028827

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008366-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a entregas de los títulos de propiedad de las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007623, PE/007918, PE/008129, PE/008168, PE/008180, PE/008197, PE/008288, PE/008347 a PE/008351, PE/008366, PE/008386, PE/008387, PE/008425, PE/008427, PE/008430, PE/008435, PE/008437, PE/008501 a PE/008506, PE/008563, PE/008580, PE/008591, PE/008592, PE/008604, PE/008605, PE/008632, PE/008633, PE/008636, PE/008648, PE/008660, PE/008692, PE/008697, PE/008718, PE/008724, PE/008729, PE/008732, PE/008736, PE/008761, PE/008762, PE/008784, PE/008793, PE/008803, PE/008811, PE/008817, PE/008821, PE/008838, PE/008853, PE/008856, PE/008857, PE/008862, PE/008866, PE/008870, PE/008871, PE/008873, PE/008874, PE/008878, PE/008887, PE/008907, PE/008911, PE/008956, PE/008957, PE/008962, PE/008967 a PE/008969, PE/008971, PE/008986 y PE/008993 a PE/009027, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0908366 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las entregas de títulos de propiedad de las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria.

En respuesta a las cuestiones planteadas en las preguntas escritas arriba referenciada, le informo lo siguiente:

El número de zonas de concentración parcelaria por provincias en las que, habiendo alcanzado la firmeza el Acuerdo, aún no se ha procedido a la entrega de los títulos de concentración parcelaria, se especifica a continuación:

– Ávila: 3.

– Burgos: 17.

– León: 49.

– Palencia: 8.

– Salamanca: 20.

– Segovia: 17.

– Soria: 15.

– Valladolid: 4.

– Zamora: 23.

En cuanto a la existencia de algún convenio con los colegios de notarios y registradores para la realización de este trámite, hay que indicar que no existe, ni ha existido, ningún convenio de esta Administración con los colegios de notarios y registradores para la realización del trámite de entrega de los títulos de propiedad. La relación con ambos colectivos en materia de concentración parcelaria, está únicamente sometida al Decreto número 2079/1971, de 23 de julio (BOE 18 septiembre 1971), por el que se aprueba el Arancel especial de los derechos de los Registradores y Notarios devengados por la prestación de funciones a instancia de los Organismos de la Concentración Parcelaria, y a lo dispuesto en la Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

En relación a las posibles deudas de la Junta de Castilla y León con los notarios y registradores por estos trámites, señalar que todas las facturas se tramitan de forma inmediata en el momento que se reciben en esta Consejería, abonándose en el plazo máximo de un mes.

En cuanto a la agilización del trámite de entrega de los títulos de propiedad, esta Consejería se ha marcado un objetivo claro de actuación prioritaria en esta materia. Actualmente se está actuando sobre la práctica totalidad de las zonas pendientes. Así, se encuentran ya en las notarías o en los correspondientes Registros de la Propiedad un total de nueve zonas con 8.778 títulos, mientras que en imprenta o en fase de encuadernación hay otras catorce zonas con un total de 13.905 títulos. Es importante destacar que la no tenencia de los títulos de propiedad no interfiere en absoluto el tráfico jurídico de las fincas de reemplazo. Para realizar las compraventas el titular puede solicitar, y obtener sin ningún tipo de problemas, un certificado extendido a tal efecto que acredita la propiedad de las mismas.

Finalmente, en relación con la necesidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de los títulos de las fincas que vayan a ser objeto de garantía hipotecaria, este requisito se ve salvado con la realización de un Acta de Reorganización Parcial que la Consejería formaliza una vez que se documenta el requerimiento efectuado por el peticionario.

Valladolid, 18 de mayo de 2018.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/008366-3

CVE="BOCCL-09-028827"



Sede de las Cortes de Castilla y León