PE/008811-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008811-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a requisitos en los que se basa la resolución de convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos y sociedades anónimas para el desarrollo de su actividad deportiva “Programa Cantera”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007623, PE/007918, PE/008129, PE/008168, PE/008180, PE/008197, PE/008288, PE/008347 a PE/008351, PE/008366, PE/008386, PE/008387, PE/008425, PE/008427, PE/008430, PE/008435, PE/008437, PE/008501 a PE/008506, PE/008563, PE/008580, PE/008591, PE/008592, PE/008604, PE/008605, PE/008632, PE/008633, PE/008636, PE/008648, PE/008660, PE/008692, PE/008697, PE/008718, PE/008724, PE/008729, PE/008732, PE/008736, PE/008761, PE/008762, PE/008784, PE/008793, PE/008803, PE/008811, PE/008817, PE/008821, PE/008838, PE/008853, PE/008856, PE/008857, PE/008862, PE/008866, PE/008870, PE/008871, PE/008873, PE/008874, PE/008878, PE/008887, PE/008907, PE/008911, PE/008956, PE/008957, PE/008962, PE/008967 a PE/008969, PE/008971, PE/008986 y PE/008993 a PE/009027, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0908811, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a requisitos en los que se basa la resolución de convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos y sociedades anónimas para el desarrollo de su actividad deportiva “Programa Cantera”.

Con carácter preliminar conviene tener presente las diferencias entre los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de la referida subvención y los criterios de valoración de las solicitudes de los sujetos solicitantes, en base a los cuales los aspirantes alcanzan un mayor o menor importe de subvención a percibir a partir de un mínimo de puntuación en el baremo, así como la diferencia entre la función y la finalidad pretendida por la convocatoria.

La Consejería de Cultura y Turismo viene convocando desde el año 2013 subvenciones destinadas a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva, con la finalidad de contribuir a la consolidación de su estructura deportiva.

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención, son: gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva; gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento tanto de técnicos, deportistas, jueces o árbitros; adquisición o alquiler del material necesario para la actividad; gastos de licencias y gastos de inscripción necesarios para la realización de la actividad. Gastos estos que son de toda la estructura del club, tanto del equipo de categoría absoluta, como de los equipos de categorías inferiores, excluyéndose únicamente aquellos gastos ocasionados por la actividad deportiva del equipo profesional, si lo hubiese.

Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios en ningún caso, aquellos clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cuenten únicamente con equipos disputando ligas profesionales, y no dispongan de equipos en categorías inferiores, sean estas de menor edad o simplemente en diferente categoría de competición deportiva.

En cuanto a los criterios de valoración establecidos en la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, reguladora de las bases de la convocatoria de subvención, se valoran, entre otros, el número de deportistas del club –no del equipo– con licencia federativa en vigor; la categoría deportiva en la que participa alguno de los equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva; o los resultados deportivos del equipo o equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva obtenidos durante la temporada deportiva anterior.

Por tanto, aunque uno de los requisitos para optar a ser beneficiario de la subvención es disponer o contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional en categoría absoluta, para determinar la cuantía de la subvención se tienen en cuenta elementos constitutivos de los solicitantes –que haya equipos deportivos semiprofesionates, o de divisiones inferiores, o equipos de base de esa modalidad deportiva e incluso de otras modalidades y disciplinas deportivas–. Ello, unido a la gran amplitud de gastos subvencionables con los que se pueden justificar la actividad deportiva, hace que los recursos beneficien directamente a las categorías inferiores del club de categoría absoluta.

Valladolid, 10 de mayo de 2018.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/008811-2

CVE="BOCCL-09-028865"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 60157
BOCCL nº 450/9 del 25/7/2018
CVE: BOCCL-09-028865

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008811-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a requisitos en los que se basa la resolución de convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos y sociedades anónimas para el desarrollo de su actividad deportiva “Programa Cantera”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007623, PE/007918, PE/008129, PE/008168, PE/008180, PE/008197, PE/008288, PE/008347 a PE/008351, PE/008366, PE/008386, PE/008387, PE/008425, PE/008427, PE/008430, PE/008435, PE/008437, PE/008501 a PE/008506, PE/008563, PE/008580, PE/008591, PE/008592, PE/008604, PE/008605, PE/008632, PE/008633, PE/008636, PE/008648, PE/008660, PE/008692, PE/008697, PE/008718, PE/008724, PE/008729, PE/008732, PE/008736, PE/008761, PE/008762, PE/008784, PE/008793, PE/008803, PE/008811, PE/008817, PE/008821, PE/008838, PE/008853, PE/008856, PE/008857, PE/008862, PE/008866, PE/008870, PE/008871, PE/008873, PE/008874, PE/008878, PE/008887, PE/008907, PE/008911, PE/008956, PE/008957, PE/008962, PE/008967 a PE/008969, PE/008971, PE/008986 y PE/008993 a PE/009027, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0908811, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a requisitos en los que se basa la resolución de convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos y sociedades anónimas para el desarrollo de su actividad deportiva “Programa Cantera”.

Con carácter preliminar conviene tener presente las diferencias entre los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de la referida subvención y los criterios de valoración de las solicitudes de los sujetos solicitantes, en base a los cuales los aspirantes alcanzan un mayor o menor importe de subvención a percibir a partir de un mínimo de puntuación en el baremo, así como la diferencia entre la función y la finalidad pretendida por la convocatoria.

La Consejería de Cultura y Turismo viene convocando desde el año 2013 subvenciones destinadas a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva, con la finalidad de contribuir a la consolidación de su estructura deportiva.

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención, son: gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva; gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento tanto de técnicos, deportistas, jueces o árbitros; adquisición o alquiler del material necesario para la actividad; gastos de licencias y gastos de inscripción necesarios para la realización de la actividad. Gastos estos que son de toda la estructura del club, tanto del equipo de categoría absoluta, como de los equipos de categorías inferiores, excluyéndose únicamente aquellos gastos ocasionados por la actividad deportiva del equipo profesional, si lo hubiese.

Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios en ningún caso, aquellos clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cuenten únicamente con equipos disputando ligas profesionales, y no dispongan de equipos en categorías inferiores, sean estas de menor edad o simplemente en diferente categoría de competición deportiva.

En cuanto a los criterios de valoración establecidos en la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, reguladora de las bases de la convocatoria de subvención, se valoran, entre otros, el número de deportistas del club –no del equipo– con licencia federativa en vigor; la categoría deportiva en la que participa alguno de los equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva; o los resultados deportivos del equipo o equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva obtenidos durante la temporada deportiva anterior.

Por tanto, aunque uno de los requisitos para optar a ser beneficiario de la subvención es disponer o contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional en categoría absoluta, para determinar la cuantía de la subvención se tienen en cuenta elementos constitutivos de los solicitantes –que haya equipos deportivos semiprofesionates, o de divisiones inferiores, o equipos de base de esa modalidad deportiva e incluso de otras modalidades y disciplinas deportivas–. Ello, unido a la gran amplitud de gastos subvencionables con los que se pueden justificar la actividad deportiva, hace que los recursos beneficien directamente a las categorías inferiores del club de categoría absoluta.

Valladolid, 10 de mayo de 2018.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/008811-2

CVE="BOCCL-09-028865"



Sede de las Cortes de Castilla y León