PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002145 a PNL/002179.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Juan Luis Cepa Álvarez, Ana María Muñoz de la Peña González y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:
ANTECEDENTES
La Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, establece en su Artículo 6.1 (Sucesión de jornadas) que "tras la realización de una jomada complementaria a continuación de una jornada ordinaria o viceversa, hasta completar un máximo de veinticuatro horas continuadas de trabajo procederá el disfrute de un periodo de descanso de duración no inferior a doce horas".
Además, la misma Orden su Artículo 7.2 (Calendario Laboral) determina que "el calendario laboral anual de la Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias se ajustará a los siguientes criterios generales:
a) Deberá contener tanto la jornada ordinaria como la jornada complementaria, en su caso, así como la jornada especial a realizar".
En desarrollo de esta Orden se emitieron Instrucciones de aplicación de la misma, que en su instrucción TERCERA (Conceptos y Definiciones) establecen que la Jornada Complementaria "es el tiempo en que, superada la jornada ordinaria en el centro sanitario para la prestación de servicios de atención continuada y a fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios en la forma que se establezca a través de la programación funcional correspondiente.
La jomada complementaria solo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que antes de la publicación del Estatuto Marco vinieran realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias.
Se considera, asimismo, jomada complementaria, el periodo de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicio efectivo cuando fuere llamado para atender necesidades asistenciales que eventualmente pudieran producirse".
Estas instrucciones entraron en vigor el 1 de mayo de 2012.
Por otro lado, la Orden SAN/1084/2017, de 30 de noviembre, por la que se establece para el año 2018 la jomada anual ponderada del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno diurno con jomada complementaria, en su disposición primera aprueba "la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2018, del personal que realiza tumo diurno con jomada complementaria, que vendrá determinada en función del número de guardias realizadas en el año en periodo nocturno, siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su tumo al profesional le corresponda descansar. Esta tabla producirá sus efectos desde el 1 de enero de 2018".
La tabla a la que se refiere la anterior disposición contiene los siguientes datos:
En el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca existe personal de enfermería especialista en Banco de Sangre, Cirugía Cardiaca, Endoscopias, Hemodinámica, Nefrología, Perfusionistas de Extracción Hepática, Quirófanos y Radiología Intervencionista, que realizan guardias de alerta localizada al margen de su jornada ordinaria de trabajo y que, conforme a lo establecido en la normativa antes mencionada, forman parte de su jomada laboral complementaria. Sin embargo, las horas que realizan como guardias de alerta localizada ni figuran en su calendario laboral, ni se les aplica el descanso establecido en la normativa después de finalizar dicha jomada complementaria.
Además, cada hora realizada como guardia de alerta localizada por personal de enfermería en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca es retribuida a 2,80 euros (5 euros si la guardia localizada se convierte en guardia presencial), que es una cantidad ridícula comparada con las retribuciones de otros profesionales en el ámbito sanitario. Así el Decreto 6/2017, de 1 de junio, por el que se establece la realización de jomada complementaria a determinadas categorías del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, en su Artículo 3 (Valor hora de atención continuada en la modalidad de guardias de alerta localizada) establece que "para el personal estatutario de las categorías de titulado superior de informática, gestión de informática y técnico especialista en informática, el valor hora por la prestación de servicios de atención continuada para el mantenimiento de tecnologías de la información y la comunicación necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones sanitarias mediante la realización de guardias de alerta localizada será:
a) 7,00 € para la categoría de titulado superior de informática.
b) 6,75 € para la categoría de gestión de informática.
c) 6,50 € para la categoría de técnico especialista en informática".
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Contabilizar como jornada complementaria, con todos los efectos previstos para la misma en la legislación vigente, la realización de guardias de alerta localizada realizadas por personal de enfermería del Complejo Asistencia! Universitario de Salamanca.
2. Incrementar el valor hora por la prestación de guardias de alerta localizada al personal de enfermería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca hasta equipararlo a la retribución vigente para otros profesionales sanitarios de similar categoría laboral.
3. Aplicar los apartados 1 y 2 al personal de enfermería de otros hospitales de Castilla y León que se encuentren en la misma situación que los profesionales del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca que realizan guardias de alerta localizada".
Valladolid, 24 de julio de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando Pablos Romo,
Juan Luis Cepa Álvarez,
Ana María Muñoz de la Peña González y
María Mercedes Martín Juárez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/002169-01
CVE="BOCCL-09-028959"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002145 a PNL/002179.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Juan Luis Cepa Álvarez, Ana María Muñoz de la Peña González y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:
ANTECEDENTES
La Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, establece en su Artículo 6.1 (Sucesión de jornadas) que "tras la realización de una jomada complementaria a continuación de una jornada ordinaria o viceversa, hasta completar un máximo de veinticuatro horas continuadas de trabajo procederá el disfrute de un periodo de descanso de duración no inferior a doce horas".
Además, la misma Orden su Artículo 7.2 (Calendario Laboral) determina que "el calendario laboral anual de la Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias se ajustará a los siguientes criterios generales:
a) Deberá contener tanto la jornada ordinaria como la jornada complementaria, en su caso, así como la jornada especial a realizar".
En desarrollo de esta Orden se emitieron Instrucciones de aplicación de la misma, que en su instrucción TERCERA (Conceptos y Definiciones) establecen que la Jornada Complementaria "es el tiempo en que, superada la jornada ordinaria en el centro sanitario para la prestación de servicios de atención continuada y a fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios en la forma que se establezca a través de la programación funcional correspondiente.
La jomada complementaria solo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que antes de la publicación del Estatuto Marco vinieran realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias.
Se considera, asimismo, jomada complementaria, el periodo de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicio efectivo cuando fuere llamado para atender necesidades asistenciales que eventualmente pudieran producirse".
Estas instrucciones entraron en vigor el 1 de mayo de 2012.
Por otro lado, la Orden SAN/1084/2017, de 30 de noviembre, por la que se establece para el año 2018 la jomada anual ponderada del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno diurno con jomada complementaria, en su disposición primera aprueba "la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2018, del personal que realiza tumo diurno con jomada complementaria, que vendrá determinada en función del número de guardias realizadas en el año en periodo nocturno, siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su tumo al profesional le corresponda descansar. Esta tabla producirá sus efectos desde el 1 de enero de 2018".
La tabla a la que se refiere la anterior disposición contiene los siguientes datos:
En el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca existe personal de enfermería especialista en Banco de Sangre, Cirugía Cardiaca, Endoscopias, Hemodinámica, Nefrología, Perfusionistas de Extracción Hepática, Quirófanos y Radiología Intervencionista, que realizan guardias de alerta localizada al margen de su jornada ordinaria de trabajo y que, conforme a lo establecido en la normativa antes mencionada, forman parte de su jomada laboral complementaria. Sin embargo, las horas que realizan como guardias de alerta localizada ni figuran en su calendario laboral, ni se les aplica el descanso establecido en la normativa después de finalizar dicha jomada complementaria.
Además, cada hora realizada como guardia de alerta localizada por personal de enfermería en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca es retribuida a 2,80 euros (5 euros si la guardia localizada se convierte en guardia presencial), que es una cantidad ridícula comparada con las retribuciones de otros profesionales en el ámbito sanitario. Así el Decreto 6/2017, de 1 de junio, por el que se establece la realización de jomada complementaria a determinadas categorías del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, en su Artículo 3 (Valor hora de atención continuada en la modalidad de guardias de alerta localizada) establece que "para el personal estatutario de las categorías de titulado superior de informática, gestión de informática y técnico especialista en informática, el valor hora por la prestación de servicios de atención continuada para el mantenimiento de tecnologías de la información y la comunicación necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones sanitarias mediante la realización de guardias de alerta localizada será:
a) 7,00 € para la categoría de titulado superior de informática.
b) 6,75 € para la categoría de gestión de informática.
c) 6,50 € para la categoría de técnico especialista en informática".
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Contabilizar como jornada complementaria, con todos los efectos previstos para la misma en la legislación vigente, la realización de guardias de alerta localizada realizadas por personal de enfermería del Complejo Asistencia! Universitario de Salamanca.
2. Incrementar el valor hora por la prestación de guardias de alerta localizada al personal de enfermería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca hasta equipararlo a la retribución vigente para otros profesionales sanitarios de similar categoría laboral.
3. Aplicar los apartados 1 y 2 al personal de enfermería de otros hospitales de Castilla y León que se encuentren en la misma situación que los profesionales del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca que realizan guardias de alerta localizada".
Valladolid, 24 de julio de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando Pablos Romo,
Juan Luis Cepa Álvarez,
Ana María Muñoz de la Peña González y
María Mercedes Martín Juárez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/002169-01
CVE="BOCCL-09-028959"