PL/000019-05











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000019-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado I de la exposición de motivos, donde dice:

"Alcaldes y Presidentes de Diputación"

Se propone sustituir por:

"Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales"

Motivación:

Enfoque de género e inclusión de las Comarcas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado II de la exposición de motivos, en su primer párrafo, donde dice:

"Alcaldes y Presidentes de Diputación"

Se propone sustituir por:

"Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales"

Motivación:

Enfoque de género e inclusión de las Comarcas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado II de la exposición de motivos se propone la supresión del segundo párrafo ("En el nombre de la Conferencia.... o presidentas de diputación."

Motivación:

Innecesario en coherencia con las otras enmiendas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado II de la exposición de motivos, en su tercer párrafo, donde dice: "presidido por el Presidente de la Junta"

Debe decir:

"presidido por quien presida la Junta..."

Motivación:

Enfoque de género.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado III:

"La presente Ley tiene por objeto crear en el ámbito autonómico un órgano análogo al estatal como es la Conferencia de Presidentes y Presidentas de Comunidad Autónoma regulada en el art. 146 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre"

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado III de la exposición de motivos, en su cuarto párrafo, donde dice:

"... obtener del Alcalde, Presidente o Junta de Gobierno..."

Se propone sustituir por:

"Obtener del Alcalde o de la Alcaldesa, del Presidente o de la Presidenta así como de la Junta de Gobierno..."

Motivación:

Enfoque de género.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado III de la exposición de motivos, en su cuarto párrafo, donde dice: "... sin necesidad de previa autorización para determinados supuestos concretos." Se propone eliminar las palabras "... para determinados supuestos concretos"

Motivación:

La necesidad de previa autorización debe ser la excepción.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado III de la exposición de motivos, en su cuarto párrafo, se propone eliminar el siguiente texto:

"El ejercicio de estos derechos se completa con el correlativo deber de guardar reserva en relación con la información que se le facilite."

Motivación:

El deber de guardar reserva se limita a supuestos concretos y no es un deber correlativo al derecho de información sino que derivaría de otras circunstancias.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Capítulo I.

Modificación propuesta:

Se propone sustituir la denominación de capítulo por la siguiente:

"Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales"

Motivación:

Enfoque de género e inclusión de las Comarcas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

Artículo 1. Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales

1. Se crea la Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales

2. Los miembros de la Conferencia de Alcaides y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

3. La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones.

Motivación:

Mejorar la regulación.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 2.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

Artículo 2. Funciones.

La Conferencia tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas

b) Analizar los asuntos de importancia relevante para Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.

c) Coordinar las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Publicas.

d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Castilla y león y los gobiernos de las entidades locales.

e) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.

f) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.

Motivación:

Dotar de mayor contenido a la Conferencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 3:

Artículo 3. Composición.

La Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales estará compuesta por los siguientes miembros.

a) Presidente o Presidenta de la Junta de Castilla y León, que la presidirá.

b) El Presidente o Presidenta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León, como Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) El Titular o la Titular de la Consejería en materia de Administración Local.

d) Los alcaldes o alcaldesas de los municipios que tengan la consideración de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio Urbano conforme a la Legislación de Ordenación, Servicios y Gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

e) Los Presidentes o Presidentas de las Diputaciones Provinciales

f) Un Vicepresidente o Vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por su Presidente o Presidenta, salvo que ostenten la condición de Alcalde o Alcaldesa de un municipio que tengan la consideración de unidad básica de ordenación o sean presidentes o presidentas de las Diputaciones Provinciales.

g) En representación de las entidades locales rurales un representante de la Federación de Entidades Locales Menores de Castilla y Leon.

h) Siete vocales en representación de las Cortes de Castilla y León nombrados proporcionalmente a la composición de los Grupos Parlamentarios.

Actuará como secretario o secretaria el titular o la titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local.

Motivación:

Composición más adecuada. Deben estar representadas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 4:

Artículo 4. Reuniones

1) La Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales, se reunirá dos veces al año, previa convocatoria del Presidente.

2) Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el Presidente, Presidenta de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia o a petición de la mayoría absoluta de los representantes de las entidades locales, de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, de la Federación de Entidades Locales de Entidades Menores de Castilla y León.

3) La Conferencia impulsará la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.

4)Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique el Presidente o Presidenta en la convocatoria, debiendo celebrarse por orden alfabético en cada una de provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 5.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

Artículo 5. Comité Permanente.

1. Existirá un Comité Permanente, que tendrá por objeto la preparación de los posibles asuntos a tratar en la Conferencia, y la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptadas por la Conferencia.

2. El Comité Permanente estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular o la titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, que lo preside.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que designe su Presidente o Presidenta, como vicepresidente o vicepresidenta.

c) El titular o la titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local.

d) El o la teniente alcalde o, en su caso, el concejal o la concejala, de cada uno de los ayuntamientos que es miembro de la Conferencia, que designe su alcalde o alcaldesa.

e) El vicepresidente o vicepresidenta o, en su caso, el diputado o diputada provincial de cada una de las diputaciones, que designe su presidente o presidenta.

f) El secretario o secretaria de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Actuará como secretario o secretaria la persona que designe el titular o la titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local.

3. El Comité Permanente se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, para la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones.

También se reunirá de forma extraordinaria con carácter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia, para la preparación de los asuntos a tratar, así como cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Motivación:

Enfoque de género. Introducir la convocatoria de reuniones a instancia de la mayoría de sus miembros.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 6.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6:

Artículo 6. Decisiones.

1. Los acuerdos se adoptarán por Consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros.

En caso de no alcanzarse el consenso, se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros.

2. Las recomendaciones se adoptarán con el voto favorable del Presidente o Presidenta y dos terceras partes de los miembros presentes, y comprometen respecto a la Administración Autonómica y a las entidades locales a los miembros que hayan votado a favor.

3. El titular o la titular, de la Consejería competente en materia de Administración Local informará del contenido de las reuniones a la Comisión que sea competente en dicha materia de las Cortes de Castilla y León, al menos dos veces al año.

Los representantes de las entidades locales en la Conferencia darán cuenta en los respectivos Plenos de las decisiones adoptadas.

En todo caso, los acuerdos y las recomendaciones serán publicados en el BOCyL, BOP de cada una de las provincias, y en un espacio web especifico creado al efecto en la página de Junta de Castilla y León y serán comunicados por la secretaría de la Conferencia a los órganos competentes de las Administraciones Públicas afectadas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 7.

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 7 se propone la adición de un nuevo epígrafe e) con el siguiente contenido:

e) No suponga una limitación a los derechos reconocidos en las leyes y reglamentos.

Motivación:

Debe establecerse esta garantía. Lo dispuesto en la LBRL, el ROF y en esta ley es un mínimo.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 del artículo 9, donde dice:

"presididos por el Alcalde o Presidente de la entidad..."

Debe decir

"presididos por el Alcalde o Alcaldesa o el Presidente o Presidenta de la entidad

Motivación:

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 10.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 se propone la adición de un nuevo epígrafe e) con el siguiente contenido:

e) Haberse notificado formalmente por la formación política en cuyas listas hayan resultado elegidos su desvinculación o expulsión de la misma.

Motivación:

II adenda al "Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales" derivado del pacto anti transfuguismo.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 10.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el último párrafo del apartado 3:

"Específicamente, los miembros no adscritos no podrán disfrutar del régimen de dedicación exclusiva, ni de dedicación parcial, y perderán, en su caso, los puestos que ocuparen en las Comisiones para las que hubiesen sido designados por el grupo político al que hubieren pertenecido."

Motivación:

Mayor concreción.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 12.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener del Alcalde Alcaldesa o Presidente o Presidenta, o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos e informes obren en poder de los servicios de la entidad local o entidades gestoras de servicios públicos, incluso aunque el miembro no forme parte de dicha Junta, que resulten precisos para el ejercicio de su función.

La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el Alcalde o Presidente, o la Junta de Gobierno, no dicten resolución o acuerdo denegatorio o estableciendo reservas específicas en el término de cinco días naturales a contar desde la fecha de la solicitud.

En todo caso, el establecimiento de reservas o la denegación del acceso a la documentación habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Podrá fundar la resolución o acuerdo estableciendo garantías o reservas el respeto a los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. En todo caso la reserva procederá exclusivamente respecto de aquellos datos específicamente afectados. En este supuesto se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida No podrán oponerse la existencia de reservas cuando se trate de información referente a beneficiarios de fondos públicos.

Procederá la denegación cuando se trate de materias afectadas por el secreto oficial o sumarial.

Motivación:

La regulación propuesta confiere menos derechos a los miembros de los entes locales que los que derivan de la ley de transparencia para los ciudadanos. Se recogen distintos criterios jurisprudenciales, como la inclusión de las entidades gestoras de servicios públicos.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 13.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 13

1. La consulta y examen general de la documentación, que será foliada ya sea original o copia, podrá realizarse por los miembros de la entidad local:

a) Directamente en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre.

b) Mediante su entrega, para que pueda examinarse en el despacho o sala que esté reservada a tal fin, firmando recibo, y con obligación de devolver la documentación en el plazo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión. En ningún caso la documentación podrá salir del correspondiente despacho o sala.

c) De forma telemática siempre que ello fuera posible.

Motivación:

Debe contemplarse el acceso telemático, preferente en la Ley de Transparencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 13.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 13

"4. En todo caso, con la exhibición de la documentación solicitada, el miembro de la entidad local tendrá derecho a tomar las notas que estime pertinentes, obtener imágenes de las mismas por sus propios medios o solicitarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley."

Motivación:

Elemental transparencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 14.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14

1.- Todo miembro de la entidad local podrá solicitar copia individualizada de la documentación que se le ha exhibido y los servicios administrativos le proveerán de copia simple de la documentación de forma inmediata, siempre que su volumen no sea tal que el ejercicio de este derecho conlleve una paralización del trabajo ordinario de los correspondientes servicios, en cuyo caso deberá atenerse a un plan de trabajo para la obtención de las citadas copias.

2. En ningún caso este derecho permite solicitar copias indiscriminadas, copias genéricas sobre una materia o grupo de materias. Tampoco ampara la solicitud de copias cotejadas o certificaciones de la documentación examinada excepción hecha de las actas, acuerdos o resoluciones de los órganos municipales o de aquellos supuestos en los que los ciudadanos tuvieran derecho a su obtención.

Motivación:

Si los ciudadanos de acuerdo con la Ley de transparencia tienen derecho a obtener copias no parece razonable limitárselo a los cargos públicos en el ejercicio de sus funciones. Este ejercicio de sus funciones justifica el no establecimiento de exacciones.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 15:

1. Los Plenos de las entidades locales, al objeto de salvaguardar la participación de sus miembros dejando constancia del contenido de sus intervenciones, serán objeto de grabación y archivo oficial de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En municipios de más de 20.000 habitantes y en diputaciones provinciales será obligatoria la grabación en audio y en video.

b) En el resto de municipios de menos o igual de 20.000 habitantes será obligatoria la grabación en audio.

Corresponde a la Administración Autonómica, así como a la provincial proporcionar el soporte necesario que precisen tanto los Ayuntamientos como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio para llevar a efecto el cumplimiento de dicha obligación.

Los Plenos de las entidades locales podrán regular las condiciones de acceso y uso de estas grabaciones.

Motivación:

Debe ser obligatorio y deben ser dotados de medios.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3.- Las grabaciones realizadas estarán a disposición de los concejales durante el plazo de archivo oficial, pudiendo solicitar y teniendo derecho a obtener copia de su contenido.

Motivación:

Transparencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 16.

Modificación propuesta:

En el artículo 16, donde dice

"Lo dispuesto en este apartado, será obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes..."

Debe decir

"Lo dispuesto en este apartado, será obligatorio en municipios de más de 20.000 habitantes..."

Motivación:

Si solo se les exige grabar las sesiones en audio parece excesivo pedirles un sistema de video conferencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 16.

Modificación propuesta:

En el artículo 16, apartado 1, se propone la adición del siguiente texto al final del mismo:

"En ningún caso ni la Junta de Gobierno ni el Alcalde podrán negar la participación a distancia a los concejales cuando la existencia de la enfermedad y la imposibilidad del desplazamiento por razones de salud se acredite mediante certificado médico oficial.

Motivación:

No puede dejarse en manos del alcalde o la Junta de Gobierno de forma incondicionada.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 16.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3.- En la misma forma, en los municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, el Pleno de la Corporación podrá establecer un sistema, para los mismos supuestos, en los que el voto pueda ser emitido con carácter previo a la sesión del Pleno ante el secretario de la corporación para aquellos asuntos que no sufrieran modificaciones sobre el texto inicialmente sometido a deliberación.

Motivación:

Establecer un sistema simple para los municipios de población inferior a 20.000 hbs.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 22.

Modificación propuesta:

En el artículo 22 se propone la supresión de la frase ", salvo que por mayoría absoluta se acuerde el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que afecten al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos "

Motivación:

Innecesario. Deben ser públicas con carácter general.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 30.

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción

"Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuya composición no haya sido establecida por norma con rango de Ley y en cuya composición las entidades locales tengan una representación similar a la prevista en esta ley para la Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales, podrán modificar su composición a efectos de coordinación de órganos colegiados y evitar duplicidad de representaciones"

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000019-05

CVE="BOCCL-09-029638"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61898-61918
BOCCL nº 463/9 del 21/9/2018
CVE: BOCCL-09-029638

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000019-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado I de la exposición de motivos, donde dice:

"Alcaldes y Presidentes de Diputación"

Se propone sustituir por:

"Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales"

Motivación:

Enfoque de género e inclusión de las Comarcas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado II de la exposición de motivos, en su primer párrafo, donde dice:

"Alcaldes y Presidentes de Diputación"

Se propone sustituir por:

"Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales"

Motivación:

Enfoque de género e inclusión de las Comarcas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado II de la exposición de motivos se propone la supresión del segundo párrafo ("En el nombre de la Conferencia.... o presidentas de diputación."

Motivación:

Innecesario en coherencia con las otras enmiendas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado II de la exposición de motivos, en su tercer párrafo, donde dice: "presidido por el Presidente de la Junta"

Debe decir:

"presidido por quien presida la Junta..."

Motivación:

Enfoque de género.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado III:

"La presente Ley tiene por objeto crear en el ámbito autonómico un órgano análogo al estatal como es la Conferencia de Presidentes y Presidentas de Comunidad Autónoma regulada en el art. 146 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre"

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado III de la exposición de motivos, en su cuarto párrafo, donde dice:

"... obtener del Alcalde, Presidente o Junta de Gobierno..."

Se propone sustituir por:

"Obtener del Alcalde o de la Alcaldesa, del Presidente o de la Presidenta así como de la Junta de Gobierno..."

Motivación:

Enfoque de género.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado III de la exposición de motivos, en su cuarto párrafo, donde dice: "... sin necesidad de previa autorización para determinados supuestos concretos." Se propone eliminar las palabras "... para determinados supuestos concretos"

Motivación:

La necesidad de previa autorización debe ser la excepción.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el apartado III de la exposición de motivos, en su cuarto párrafo, se propone eliminar el siguiente texto:

"El ejercicio de estos derechos se completa con el correlativo deber de guardar reserva en relación con la información que se le facilite."

Motivación:

El deber de guardar reserva se limita a supuestos concretos y no es un deber correlativo al derecho de información sino que derivaría de otras circunstancias.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Capítulo I.

Modificación propuesta:

Se propone sustituir la denominación de capítulo por la siguiente:

"Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales"

Motivación:

Enfoque de género e inclusión de las Comarcas.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

Artículo 1. Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales

1. Se crea la Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales

2. Los miembros de la Conferencia de Alcaides y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

3. La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones.

Motivación:

Mejorar la regulación.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 2.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

Artículo 2. Funciones.

La Conferencia tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas

b) Analizar los asuntos de importancia relevante para Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.

c) Coordinar las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Publicas.

d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Castilla y león y los gobiernos de las entidades locales.

e) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.

f) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.

Motivación:

Dotar de mayor contenido a la Conferencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 3:

Artículo 3. Composición.

La Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales estará compuesta por los siguientes miembros.

a) Presidente o Presidenta de la Junta de Castilla y León, que la presidirá.

b) El Presidente o Presidenta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León, como Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) El Titular o la Titular de la Consejería en materia de Administración Local.

d) Los alcaldes o alcaldesas de los municipios que tengan la consideración de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio Urbano conforme a la Legislación de Ordenación, Servicios y Gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

e) Los Presidentes o Presidentas de las Diputaciones Provinciales

f) Un Vicepresidente o Vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por su Presidente o Presidenta, salvo que ostenten la condición de Alcalde o Alcaldesa de un municipio que tengan la consideración de unidad básica de ordenación o sean presidentes o presidentas de las Diputaciones Provinciales.

g) En representación de las entidades locales rurales un representante de la Federación de Entidades Locales Menores de Castilla y Leon.

h) Siete vocales en representación de las Cortes de Castilla y León nombrados proporcionalmente a la composición de los Grupos Parlamentarios.

Actuará como secretario o secretaria el titular o la titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local.

Motivación:

Composición más adecuada. Deben estar representadas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 4:

Artículo 4. Reuniones

1) La Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales, se reunirá dos veces al año, previa convocatoria del Presidente.

2) Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el Presidente, Presidenta de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia o a petición de la mayoría absoluta de los representantes de las entidades locales, de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, de la Federación de Entidades Locales de Entidades Menores de Castilla y León.

3) La Conferencia impulsará la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.

4)Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique el Presidente o Presidenta en la convocatoria, debiendo celebrarse por orden alfabético en cada una de provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 5.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

Artículo 5. Comité Permanente.

1. Existirá un Comité Permanente, que tendrá por objeto la preparación de los posibles asuntos a tratar en la Conferencia, y la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptadas por la Conferencia.

2. El Comité Permanente estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular o la titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, que lo preside.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que designe su Presidente o Presidenta, como vicepresidente o vicepresidenta.

c) El titular o la titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local.

d) El o la teniente alcalde o, en su caso, el concejal o la concejala, de cada uno de los ayuntamientos que es miembro de la Conferencia, que designe su alcalde o alcaldesa.

e) El vicepresidente o vicepresidenta o, en su caso, el diputado o diputada provincial de cada una de las diputaciones, que designe su presidente o presidenta.

f) El secretario o secretaria de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Actuará como secretario o secretaria la persona que designe el titular o la titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local.

3. El Comité Permanente se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, para la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones.

También se reunirá de forma extraordinaria con carácter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia, para la preparación de los asuntos a tratar, así como cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Motivación:

Enfoque de género. Introducir la convocatoria de reuniones a instancia de la mayoría de sus miembros.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 6.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6:

Artículo 6. Decisiones.

1. Los acuerdos se adoptarán por Consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros.

En caso de no alcanzarse el consenso, se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros.

2. Las recomendaciones se adoptarán con el voto favorable del Presidente o Presidenta y dos terceras partes de los miembros presentes, y comprometen respecto a la Administración Autonómica y a las entidades locales a los miembros que hayan votado a favor.

3. El titular o la titular, de la Consejería competente en materia de Administración Local informará del contenido de las reuniones a la Comisión que sea competente en dicha materia de las Cortes de Castilla y León, al menos dos veces al año.

Los representantes de las entidades locales en la Conferencia darán cuenta en los respectivos Plenos de las decisiones adoptadas.

En todo caso, los acuerdos y las recomendaciones serán publicados en el BOCyL, BOP de cada una de las provincias, y en un espacio web especifico creado al efecto en la página de Junta de Castilla y León y serán comunicados por la secretaría de la Conferencia a los órganos competentes de las Administraciones Públicas afectadas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 7.

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 7 se propone la adición de un nuevo epígrafe e) con el siguiente contenido:

e) No suponga una limitación a los derechos reconocidos en las leyes y reglamentos.

Motivación:

Debe establecerse esta garantía. Lo dispuesto en la LBRL, el ROF y en esta ley es un mínimo.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 del artículo 9, donde dice:

"presididos por el Alcalde o Presidente de la entidad..."

Debe decir

"presididos por el Alcalde o Alcaldesa o el Presidente o Presidenta de la entidad

Motivación:

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 10.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 se propone la adición de un nuevo epígrafe e) con el siguiente contenido:

e) Haberse notificado formalmente por la formación política en cuyas listas hayan resultado elegidos su desvinculación o expulsión de la misma.

Motivación:

II adenda al "Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales" derivado del pacto anti transfuguismo.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 10.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el último párrafo del apartado 3:

"Específicamente, los miembros no adscritos no podrán disfrutar del régimen de dedicación exclusiva, ni de dedicación parcial, y perderán, en su caso, los puestos que ocuparen en las Comisiones para las que hubiesen sido designados por el grupo político al que hubieren pertenecido."

Motivación:

Mayor concreción.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 12.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener del Alcalde Alcaldesa o Presidente o Presidenta, o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos e informes obren en poder de los servicios de la entidad local o entidades gestoras de servicios públicos, incluso aunque el miembro no forme parte de dicha Junta, que resulten precisos para el ejercicio de su función.

La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el Alcalde o Presidente, o la Junta de Gobierno, no dicten resolución o acuerdo denegatorio o estableciendo reservas específicas en el término de cinco días naturales a contar desde la fecha de la solicitud.

En todo caso, el establecimiento de reservas o la denegación del acceso a la documentación habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Podrá fundar la resolución o acuerdo estableciendo garantías o reservas el respeto a los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. En todo caso la reserva procederá exclusivamente respecto de aquellos datos específicamente afectados. En este supuesto se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida No podrán oponerse la existencia de reservas cuando se trate de información referente a beneficiarios de fondos públicos.

Procederá la denegación cuando se trate de materias afectadas por el secreto oficial o sumarial.

Motivación:

La regulación propuesta confiere menos derechos a los miembros de los entes locales que los que derivan de la ley de transparencia para los ciudadanos. Se recogen distintos criterios jurisprudenciales, como la inclusión de las entidades gestoras de servicios públicos.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 13.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 13

1. La consulta y examen general de la documentación, que será foliada ya sea original o copia, podrá realizarse por los miembros de la entidad local:

a) Directamente en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre.

b) Mediante su entrega, para que pueda examinarse en el despacho o sala que esté reservada a tal fin, firmando recibo, y con obligación de devolver la documentación en el plazo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión. En ningún caso la documentación podrá salir del correspondiente despacho o sala.

c) De forma telemática siempre que ello fuera posible.

Motivación:

Debe contemplarse el acceso telemático, preferente en la Ley de Transparencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 13.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 13

"4. En todo caso, con la exhibición de la documentación solicitada, el miembro de la entidad local tendrá derecho a tomar las notas que estime pertinentes, obtener imágenes de las mismas por sus propios medios o solicitarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley."

Motivación:

Elemental transparencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 14.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14

1.- Todo miembro de la entidad local podrá solicitar copia individualizada de la documentación que se le ha exhibido y los servicios administrativos le proveerán de copia simple de la documentación de forma inmediata, siempre que su volumen no sea tal que el ejercicio de este derecho conlleve una paralización del trabajo ordinario de los correspondientes servicios, en cuyo caso deberá atenerse a un plan de trabajo para la obtención de las citadas copias.

2. En ningún caso este derecho permite solicitar copias indiscriminadas, copias genéricas sobre una materia o grupo de materias. Tampoco ampara la solicitud de copias cotejadas o certificaciones de la documentación examinada excepción hecha de las actas, acuerdos o resoluciones de los órganos municipales o de aquellos supuestos en los que los ciudadanos tuvieran derecho a su obtención.

Motivación:

Si los ciudadanos de acuerdo con la Ley de transparencia tienen derecho a obtener copias no parece razonable limitárselo a los cargos públicos en el ejercicio de sus funciones. Este ejercicio de sus funciones justifica el no establecimiento de exacciones.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 15:

1. Los Plenos de las entidades locales, al objeto de salvaguardar la participación de sus miembros dejando constancia del contenido de sus intervenciones, serán objeto de grabación y archivo oficial de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En municipios de más de 20.000 habitantes y en diputaciones provinciales será obligatoria la grabación en audio y en video.

b) En el resto de municipios de menos o igual de 20.000 habitantes será obligatoria la grabación en audio.

Corresponde a la Administración Autonómica, así como a la provincial proporcionar el soporte necesario que precisen tanto los Ayuntamientos como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio para llevar a efecto el cumplimiento de dicha obligación.

Los Plenos de las entidades locales podrán regular las condiciones de acceso y uso de estas grabaciones.

Motivación:

Debe ser obligatorio y deben ser dotados de medios.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3.- Las grabaciones realizadas estarán a disposición de los concejales durante el plazo de archivo oficial, pudiendo solicitar y teniendo derecho a obtener copia de su contenido.

Motivación:

Transparencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 16.

Modificación propuesta:

En el artículo 16, donde dice

"Lo dispuesto en este apartado, será obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes..."

Debe decir

"Lo dispuesto en este apartado, será obligatorio en municipios de más de 20.000 habitantes..."

Motivación:

Si solo se les exige grabar las sesiones en audio parece excesivo pedirles un sistema de video conferencia.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 16.

Modificación propuesta:

En el artículo 16, apartado 1, se propone la adición del siguiente texto al final del mismo:

"En ningún caso ni la Junta de Gobierno ni el Alcalde podrán negar la participación a distancia a los concejales cuando la existencia de la enfermedad y la imposibilidad del desplazamiento por razones de salud se acredite mediante certificado médico oficial.

Motivación:

No puede dejarse en manos del alcalde o la Junta de Gobierno de forma incondicionada.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 16.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3.- En la misma forma, en los municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, el Pleno de la Corporación podrá establecer un sistema, para los mismos supuestos, en los que el voto pueda ser emitido con carácter previo a la sesión del Pleno ante el secretario de la corporación para aquellos asuntos que no sufrieran modificaciones sobre el texto inicialmente sometido a deliberación.

Motivación:

Establecer un sistema simple para los municipios de población inferior a 20.000 hbs.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 22.

Modificación propuesta:

En el artículo 22 se propone la supresión de la frase ", salvo que por mayoría absoluta se acuerde el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que afecten al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos "

Motivación:

Innecesario. Deben ser públicas con carácter general.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regula Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA N.º 30.

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción

"Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuya composición no haya sido establecida por norma con rango de Ley y en cuya composición las entidades locales tengan una representación similar a la prevista en esta ley para la Conferencia de Alcaldes y Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Diputación y Presidentes y Presidentas de Consejos Comarcales, podrán modificar su composición a efectos de coordinación de órganos colegiados y evitar duplicidad de representaciones"

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 31 de agosto de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000019-05

CVE="BOCCL-09-029638"



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