PL/000021-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000021-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos".

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos.

Se propone la modificación del párrafo duodécimo

Donde dice:

"La disposición transitoria establece el régimen transitorio aplicable en el año 2018. En este año el gravamen sobre las centrales nucleares se devengará el día de la entrada en vigor de esta Ley. Por aplicación de las reglas generales del impuesto, la cuota tributaria este año resultara de aplicar el tipo fijo de gravamen al número de elementos combustibles que se encuentren depositados a la fecha de devengo".

Debe decir:

"La disposición transitoria establece el régimen transitorio aplicable en el año 2018"

Justificación:

Dar coherencia a la Exposición de Motivos en virtud de la enmienda n.º 2 del Grupo Parlamentario Popular.

Valladolid, 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el articulo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos".

ENMIENDA N.° 2

A la Disposición Transitoria.

Se propone la modificación de la Disposición Transitoria.

Régimen Transitorio.

Donde dice:

"En el ejercicio 2018, el gravamen sobre las centrales nucleares del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se devengará el día de la entrada en vigor de esta ley."

Debe decir:

"En el ejercicio 2018, el impuesto sobre sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, que se regula en la presente Ley, se devengará el día de su entrada en vigor por un importe proporcional al número de días que transcurran entre este y el fin del año."

Justificación:

Aclaración del régimen transitorio del impuesto.

Valladolid, 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000021-06

CVE="BOCCL-09-029646"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61962-61963
BOCCL nº 463/9 del 21/9/2018
CVE: BOCCL-09-029646

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000021-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos".

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos.

Se propone la modificación del párrafo duodécimo

Donde dice:

"La disposición transitoria establece el régimen transitorio aplicable en el año 2018. En este año el gravamen sobre las centrales nucleares se devengará el día de la entrada en vigor de esta Ley. Por aplicación de las reglas generales del impuesto, la cuota tributaria este año resultara de aplicar el tipo fijo de gravamen al número de elementos combustibles que se encuentren depositados a la fecha de devengo".

Debe decir:

"La disposición transitoria establece el régimen transitorio aplicable en el año 2018"

Justificación:

Dar coherencia a la Exposición de Motivos en virtud de la enmienda n.º 2 del Grupo Parlamentario Popular.

Valladolid, 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el articulo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos".

ENMIENDA N.° 2

A la Disposición Transitoria.

Se propone la modificación de la Disposición Transitoria.

Régimen Transitorio.

Donde dice:

"En el ejercicio 2018, el gravamen sobre las centrales nucleares del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se devengará el día de la entrada en vigor de esta ley."

Debe decir:

"En el ejercicio 2018, el impuesto sobre sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, que se regula en la presente Ley, se devengará el día de su entrada en vigor por un importe proporcional al número de días que transcurran entre este y el fin del año."

Justificación:

Aclaración del régimen transitorio del impuesto.

Valladolid, 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000021-06

CVE="BOCCL-09-029646"



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