PNL/002212-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002212-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y D. Fernando Pablos Romo, para instar a la Junta para que inste al Gobierno para que regule los requisitos académicos, laborales y de capacitación profesional de los musicoterapeutas y por la Junta se adopten las medidas que se relacionan relativas a la musicoterapia y a los musicoterapeutas, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002209 a PNL/002223.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo, José Luis Aceves Galindo y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La WFMT (World Federation of Music Therapy) describe básicamente la Musicoterapia como la utilización científica de la música y sus elementos (sonido, ritmo, melodía, armonía) por un especialista cualificado (musicoterapeutas), con un paciente o grupo, en procesos destinados a promover, estimular, mejorar o facilitar la comunicación, el aprendizaje, la movilización, la expresión, la motricidad, la organización u otros objetivos terapéuticos, relacionados con las esferas físicas, psíquicas, emocionales, mentales, sociales o cognitivas de las personas.

Se trata, en fin, de propiciar, mantener o restaurar la salud, descubrir potenciales intra e interpersonales, restituir funciones y mejorar la calidad de vida, a través de terapias alternativas o complementarias a las farmacológicas, a través tanto de la prevención como de la rehabilitación.

En la actualidad, son numerosos los musicoterapeutas que desarrollan su trabajo en la Comunidad de Castilla y León, como en el resto de España, abarcando distintos ámbitos como el educativo, sanitario o social, entre otros.

Sin embargo, la falta de regulación en cuanto a la formación y requisitos que ha de tener el musicoterapeuta profesional deriva en problemáticas, como, por ejemplo, el intrusismo o las malas praxis debidas a carencias en la formación teórica-práctica que debiera ser exigible, con el riesgo que esto puede suponer para la salud de las personas que recurren a estas terapias.

Es por ello que, siguiendo las recomendaciones de la European Music Therapy Confederation (EMTC), resulta necesario, e inaplazable, regular los requisitos de formación, laborales y de capacitación profesional legalmente acreditados, como para proteger al propio colectivo de profesionales musicoterapeutas. Porque, aunque la Musicoterapia está recogida en la Clasificación Nacional de Ocupaciones de España con el número 28231062, hace falta regularla para asegurar la calidad del servicio, e impulsarla.

Aun así, son cada vez más frecuentes las diversas acciones que el colectivo de musicoterapeutas profesionales viene realizando en la última década:

1. Congresos de Musicoterapia. En España se celebran Congresos Nacionales de Musicoterapia desde 2006, eventos de carácter científico que se vienen realizando cada dos años.

Ya son 6 ediciones las celebradas, habiendo sido la última en Santiago de Compostela, del 10 al 12 de marzo de 2017. En noviembre de 2017, en Valencia, tuvo lugar el III Congreso Iberoamericano de Investigación en Musicoterapia, evento científico en el que confluyeron profesionales e investigadores en Musicoterapia de ámbito internacional.

2. Creación del sindicato AEMP, dependiente del Ministerio de Trabajo, que desde su creación en 2007 ha estado trabajando por los derechos laborales de los musicoterapeutas profesionales, tanto de manera individual como a través de las diferentes asociaciones nacionales de Musicoterapia.

Algunas de las iniciativas que viene desarrollando con la elaboración de documentos técnicos sobre la profesión, aprobados por las asociaciones españolas pertenecientes a la EMTC (AEMTA-EMTC) y refrendados después por la Federación Española de Asociación de Musicoterapia (FEAMT).

Entre ellos, cabe destacar los documentos: "Recomendaciones para los postgrados en Musicoterapia", "Criterios para ser musicoterapeuta en España" y "Código ético de musicoterapeutas profesionales en España". También cabe destacar el proceso de acreditación de musicoterapeutas profesionales y supervisores en Musicoterapia (REMTA) que se hace a través de la Comisión para la Acreditación Española de Musicoterapeutas (CAEMT).

3. Creación en 2014 de la Federación Española de Asociaciones de Musicoterapia (FEAMT), con el fin de aglutinar las asociaciones nacionales de Musicoterapia y luchar por el reconocimiento y regulación de la profesión. Actualmente ya son 11 asociaciones las que pertenecen a esta Federación, representando a más de 300 musicoterapeutas profesionales.

Son varios los países que ya han aprobado la regulación total de la profesión de la Musicoterapia. Entre ellos, más recientemente, Austria y Argentina.

Es importante, además, resaltar los numerosos estudios científicos que demuestran los efectos beneficiosos de la música como terapia, en la salud y el bienestar: reduce el dolor; disminuye la ansiedad; alivia tensiones; ayuda a combatir problemas, inquietudes, miedos o bloqueos; mejora las funciones psíquicas, físicas y emocionales de los pacientes, entre ellos los pediátricos o los hospitalizados.

Su eficacia ha sido probada en enfermedades como la lesión cerebral adquirida, oncología, depresión, Alzheimer, disfunciones de miembros tras accidente cerebrovascular, pacientes con asistencia respiratoria, autismo, trastornos mentales, etc.

Por tanto, como consecuencia, la utilización de estas vías tiene impacto positivo en la descongestión de la Administración Sanitaria.

Además, su ámbito de aplicación no se ciñe al ámbito sanitario, sino también a otros afectantes a menores, a la educación, al entrenamiento cognitivo, a las habilidades sociales...

Alcances importantes que han hecho que el reconocimiento progresivo de sus resultados, y su función social, se haya ido extendiendo a nivel internacional, siendo una terapia reconocida y regulada como profesión y plenamente integrada en los sistemas socio-sanitario y educativo en muchos países a nivel europeo y mundial.

Por eso, y para ello, es importante, esencial, que las terapias se lleven a cabo por profesionales cualificados. Y, además, darles desde las políticas públicas un impulso decidido, como viene reclamando la Federación Española de Asociaciones de Musicoterapia (FEAMT) y, en nuestro ámbito, la Asociación para el Desarrollo y la Investigación de la Musicoterapia (ADIMTE), que tienen entre sus objetivos:

1. Mejorar la salud de las personas y la comunidad a través de la Musicoterapia.

2. Conseguir el pleno reconocimiento legal de la Musicoterapia como categoría profesional en España, así como prevenir y evitar el intrusismo profesional.

3. Difundir una información clara y veraz de lo que es la Musicoterapia a través de actividades vivenciales y formativas realizadas por musicoterapeutas cualificados.

Por todo lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1) Las Cortes instan a la Junta de Castilla y León para que esta, a su vez, inste al Gobierno de España a regular los requisitos académicos, laborales y de capacitación profesional que debe reunir un musicoterapeuta para poder ejercer adecuadamente y con plenas garantías esta profesión en el ámbito nacional, teniendo en cuenta las consideraciones de la Federación Española de Asociaciones de Musicoterapia (FEAMT).

2) Las Cortes, además, instan a la Junta de Castilla y León para que:

a) En los ámbitos de su competencia, disponga, supervise y controle los requerimientos, y niveles de calidad, que ha de tener un musicoterapeuta para poder ejercer su trabajo en la Comunidad de Castilla y León, previniendo y evitando el intrusismo profesional.

b) Reconozca los efectos positivos de la Musicoterapia en ámbitos sanitarios, educativos, sociales, incluyendo finalidades preventivas, dándole un impulso decidido para favorecer su desarrollo y consolidación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

c) Contribuya a difundir en qué consiste la Musicoterapia, así como sus efectos beneficiosos, entre los responsables de la planificación sanitaria, educativa o de bienestar social, entre los centros instituciones o entidades dedicados a dichos ámbitos, y entre la población en general.

d) Elabore, en colaboración con la Asociación para el Desarrollo y la Investigación de la Musicoterapia (ADIMTE), un Plan de Fomento de la Musicoterapia en la Comunidad de Castilla y León, de carácter transversal, que contemple su utilidad como herramienta social.

e) Suscriba convenios para el desarrollo de actividades musicoterapéuticas en los ámbitos clínicos, docentes, investigadores.

3) Finalmente, las Cortes instan a la Junta de Castilla y León a que del grado de cumplimiento de esta resolución se dé cuenta a las Cortes en el plazo de seis meses.

Valladolid, 24 de septiembre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo,

José Luis Aceves Galindo y

Fernando Pablos Romo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002212-01

CVE="BOCCL-09-029809"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62312-62315
BOCCL nº 471/9 del 11/10/2018
CVE: BOCCL-09-029809

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002212-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y D. Fernando Pablos Romo, para instar a la Junta para que inste al Gobierno para que regule los requisitos académicos, laborales y de capacitación profesional de los musicoterapeutas y por la Junta se adopten las medidas que se relacionan relativas a la musicoterapia y a los musicoterapeutas, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002209 a PNL/002223.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo, José Luis Aceves Galindo y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La WFMT (World Federation of Music Therapy) describe básicamente la Musicoterapia como la utilización científica de la música y sus elementos (sonido, ritmo, melodía, armonía) por un especialista cualificado (musicoterapeutas), con un paciente o grupo, en procesos destinados a promover, estimular, mejorar o facilitar la comunicación, el aprendizaje, la movilización, la expresión, la motricidad, la organización u otros objetivos terapéuticos, relacionados con las esferas físicas, psíquicas, emocionales, mentales, sociales o cognitivas de las personas.

Se trata, en fin, de propiciar, mantener o restaurar la salud, descubrir potenciales intra e interpersonales, restituir funciones y mejorar la calidad de vida, a través de terapias alternativas o complementarias a las farmacológicas, a través tanto de la prevención como de la rehabilitación.

En la actualidad, son numerosos los musicoterapeutas que desarrollan su trabajo en la Comunidad de Castilla y León, como en el resto de España, abarcando distintos ámbitos como el educativo, sanitario o social, entre otros.

Sin embargo, la falta de regulación en cuanto a la formación y requisitos que ha de tener el musicoterapeuta profesional deriva en problemáticas, como, por ejemplo, el intrusismo o las malas praxis debidas a carencias en la formación teórica-práctica que debiera ser exigible, con el riesgo que esto puede suponer para la salud de las personas que recurren a estas terapias.

Es por ello que, siguiendo las recomendaciones de la European Music Therapy Confederation (EMTC), resulta necesario, e inaplazable, regular los requisitos de formación, laborales y de capacitación profesional legalmente acreditados, como para proteger al propio colectivo de profesionales musicoterapeutas. Porque, aunque la Musicoterapia está recogida en la Clasificación Nacional de Ocupaciones de España con el número 28231062, hace falta regularla para asegurar la calidad del servicio, e impulsarla.

Aun así, son cada vez más frecuentes las diversas acciones que el colectivo de musicoterapeutas profesionales viene realizando en la última década:

1. Congresos de Musicoterapia. En España se celebran Congresos Nacionales de Musicoterapia desde 2006, eventos de carácter científico que se vienen realizando cada dos años.

Ya son 6 ediciones las celebradas, habiendo sido la última en Santiago de Compostela, del 10 al 12 de marzo de 2017. En noviembre de 2017, en Valencia, tuvo lugar el III Congreso Iberoamericano de Investigación en Musicoterapia, evento científico en el que confluyeron profesionales e investigadores en Musicoterapia de ámbito internacional.

2. Creación del sindicato AEMP, dependiente del Ministerio de Trabajo, que desde su creación en 2007 ha estado trabajando por los derechos laborales de los musicoterapeutas profesionales, tanto de manera individual como a través de las diferentes asociaciones nacionales de Musicoterapia.

Algunas de las iniciativas que viene desarrollando con la elaboración de documentos técnicos sobre la profesión, aprobados por las asociaciones españolas pertenecientes a la EMTC (AEMTA-EMTC) y refrendados después por la Federación Española de Asociación de Musicoterapia (FEAMT).

Entre ellos, cabe destacar los documentos: "Recomendaciones para los postgrados en Musicoterapia", "Criterios para ser musicoterapeuta en España" y "Código ético de musicoterapeutas profesionales en España". También cabe destacar el proceso de acreditación de musicoterapeutas profesionales y supervisores en Musicoterapia (REMTA) que se hace a través de la Comisión para la Acreditación Española de Musicoterapeutas (CAEMT).

3. Creación en 2014 de la Federación Española de Asociaciones de Musicoterapia (FEAMT), con el fin de aglutinar las asociaciones nacionales de Musicoterapia y luchar por el reconocimiento y regulación de la profesión. Actualmente ya son 11 asociaciones las que pertenecen a esta Federación, representando a más de 300 musicoterapeutas profesionales.

Son varios los países que ya han aprobado la regulación total de la profesión de la Musicoterapia. Entre ellos, más recientemente, Austria y Argentina.

Es importante, además, resaltar los numerosos estudios científicos que demuestran los efectos beneficiosos de la música como terapia, en la salud y el bienestar: reduce el dolor; disminuye la ansiedad; alivia tensiones; ayuda a combatir problemas, inquietudes, miedos o bloqueos; mejora las funciones psíquicas, físicas y emocionales de los pacientes, entre ellos los pediátricos o los hospitalizados.

Su eficacia ha sido probada en enfermedades como la lesión cerebral adquirida, oncología, depresión, Alzheimer, disfunciones de miembros tras accidente cerebrovascular, pacientes con asistencia respiratoria, autismo, trastornos mentales, etc.

Por tanto, como consecuencia, la utilización de estas vías tiene impacto positivo en la descongestión de la Administración Sanitaria.

Además, su ámbito de aplicación no se ciñe al ámbito sanitario, sino también a otros afectantes a menores, a la educación, al entrenamiento cognitivo, a las habilidades sociales...

Alcances importantes que han hecho que el reconocimiento progresivo de sus resultados, y su función social, se haya ido extendiendo a nivel internacional, siendo una terapia reconocida y regulada como profesión y plenamente integrada en los sistemas socio-sanitario y educativo en muchos países a nivel europeo y mundial.

Por eso, y para ello, es importante, esencial, que las terapias se lleven a cabo por profesionales cualificados. Y, además, darles desde las políticas públicas un impulso decidido, como viene reclamando la Federación Española de Asociaciones de Musicoterapia (FEAMT) y, en nuestro ámbito, la Asociación para el Desarrollo y la Investigación de la Musicoterapia (ADIMTE), que tienen entre sus objetivos:

1. Mejorar la salud de las personas y la comunidad a través de la Musicoterapia.

2. Conseguir el pleno reconocimiento legal de la Musicoterapia como categoría profesional en España, así como prevenir y evitar el intrusismo profesional.

3. Difundir una información clara y veraz de lo que es la Musicoterapia a través de actividades vivenciales y formativas realizadas por musicoterapeutas cualificados.

Por todo lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1) Las Cortes instan a la Junta de Castilla y León para que esta, a su vez, inste al Gobierno de España a regular los requisitos académicos, laborales y de capacitación profesional que debe reunir un musicoterapeuta para poder ejercer adecuadamente y con plenas garantías esta profesión en el ámbito nacional, teniendo en cuenta las consideraciones de la Federación Española de Asociaciones de Musicoterapia (FEAMT).

2) Las Cortes, además, instan a la Junta de Castilla y León para que:

a) En los ámbitos de su competencia, disponga, supervise y controle los requerimientos, y niveles de calidad, que ha de tener un musicoterapeuta para poder ejercer su trabajo en la Comunidad de Castilla y León, previniendo y evitando el intrusismo profesional.

b) Reconozca los efectos positivos de la Musicoterapia en ámbitos sanitarios, educativos, sociales, incluyendo finalidades preventivas, dándole un impulso decidido para favorecer su desarrollo y consolidación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

c) Contribuya a difundir en qué consiste la Musicoterapia, así como sus efectos beneficiosos, entre los responsables de la planificación sanitaria, educativa o de bienestar social, entre los centros instituciones o entidades dedicados a dichos ámbitos, y entre la población en general.

d) Elabore, en colaboración con la Asociación para el Desarrollo y la Investigación de la Musicoterapia (ADIMTE), un Plan de Fomento de la Musicoterapia en la Comunidad de Castilla y León, de carácter transversal, que contemple su utilidad como herramienta social.

e) Suscriba convenios para el desarrollo de actividades musicoterapéuticas en los ámbitos clínicos, docentes, investigadores.

3) Finalmente, las Cortes instan a la Junta de Castilla y León a que del grado de cumplimiento de esta resolución se dé cuenta a las Cortes en el plazo de seis meses.

Valladolid, 24 de septiembre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo,

José Luis Aceves Galindo y

Fernando Pablos Romo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002212-01

CVE="BOCCL-09-029809"



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