PNL/002204-03











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002204-03


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que no acuerde bilateralmente asuntos relativos al sistema de financiación autonómica y para que se aborden en el Consejo de Política Fiscal y Financiera respetando el principio de igualdad de trato entre las Comunidades Autónomas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 470, de 9 de octubre de 2018.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2018, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/002204, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que no acuerde bilateralmente asuntos relativos al sistema de financiación autonómica y para que se aborden en el Consejo de Política Fiscal y Financiera respetando el principio de igualdad de trato entre las Comunidades Autónomas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 470, de 9 de octubre de 2018, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para solicitarle:

1. Que cualquier diálogo bilateral del Gobierno con una Comunidad Autónoma se enmarque, siempre, con absoluto respeto al principio irrenunciable de lealtad constitucional. Ello implica que, en ningún caso, el Gobierno alcance acuerdos, con Comunidades Autónomas que no respeten este principio o amenacen con quebrantar el orden constitucional.

2. Que los acuerdos bilaterales que pudiera alcanzar el Gobierno con las Comunidades Autónomas se limiten, en todo caso, a asuntos ajenos al sistema de financiación autonómica; para que en ningún caso condicionen la capacidad financiera de la Administración General del Estado para acordar la necesaria mejora de la suficiencia financiera del sistema de financiación autonómica.

3. La necesidad perentoria de defender como prioritaria la definición del nuevo modelo de financiación autonómica, sin más dilación y como verdadera prioridad de legislatura. Dicho nuevo modelo debe ser exclusivamente el resultado de un consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que se tengan en cuenta las necesidades y posiciones de todas las administraciones afectadas, sin que en su definición interfiera cualquier tipo de negociación bilateral.

4. Que la situación de los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, (FLA y financiación de la deuda a corto plazo) se aborden siempre, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, bajo la premisa de que las medidas que se adopten deberán respetar una igualdad de trato entre todas las Comunidades de régimen común, sin que en modo alguno, y bajo el paraguas de un supuesto diálogo, estén justificados acuerdos bilaterales que puedan condicionar la capacidad financiera del Estado, resultando gravosos para nuestra Comunidad y por ende para los castellanos y leoneses.

5. Y para trasladarle la siguiente posición de la Comunidad Autónoma relativa a los principios que han de fundamentar la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas:

5.1. La garantía de la prestación de niveles similares de servicios públicos en todas las Comunidades Autónomas, con independencia de su capacidad para generar ingresos propios, garantizando la suficiencia dinámica en aquellos supuestos en que los ingresos no evolucionen de forma homogénea.

5.2. El nuevo sistema debe ser el resultado de un consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el cual se tengan en cuenta las necesidades y posiciones de todas las Administraciones afectadas, huyendo de cualquier tipo de negociación bilateral.

5.3. La potenciación del principio de suficiencia garantizando que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos suficientes para financiar el total de los servicios de su competencia tanto en el presente como en el futuro. El sistema debe garantizar la suficiencia dinámica a través de la vinculación de los recursos que atribuye el sistema de financiación a la evolución de los ingresos tributarios totales del Estado.

5.4. Debe definirse un catálogo de servicios común a todas las Comunidades Autónomas, cuya financiación esté asegurada a través de los recursos que el sistema atribuye a las Comunidades Autónomas. En el caso en que se mantenga, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales debe tener una dotación suficiente y suponer una financiación adicional a las Comunidades Autónomas.

5.5. En desarrollo de los principios de suficiencia estática y dinámica y de nivelación, las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas deberán fijarse atendiendo a sus necesidades reales. En el caso de Castilla y León, se tendrán en cuenta en mayor medida que en el sistema actual variables tales como la superficie, la dispersión, la baja densidad, o el envejecimiento de la población, entre otros que se determinen en el grupo de trabajo para cada una de las competencias.

5.6. La evaluación de las necesidades reales se realizará de forma específica en relación a los gastos vinculados a la educación, la asistencia sanitaria y los gastos sociales.

Se evaluará de forma diferenciada el efecto de la aplicación de la Ley de Dependencia. El cálculo de las necesidades reales se realizará teniendo en cuenta las variables número de dependientes atendidos, grado de dependencia y dependientes potenciales. La financiación que proporcione el sistema deberá ser suficiente para alcanzar los niveles de cobertura contemplados originalmente en la Ley de Dependencia.

Se evaluará de forma especial el déficit en la financiación del gasto sanitario y la dinámica de crecimiento de este gasto. El grupo de trabajo sobre análisis del gasto sanitario establecido en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera deberá actualizar su informe del año 2007.

5.7. La potenciación de los mecanismos de solidaridad y en concreto del Fondo de Compensación Interterritorial, mediante una adecuada dotación presupuestaria y una reforma de los elementos de reparto. La potenciación de los mecanismos de nivelación, a través de una dotación suficiente de estos mecanismos.

5.8. La corrección de los déficits de financiación en los servicios que presenta el modelo vigente, dotando al sistema de mayores recursos.

5.9. La evaluación del comportamiento de los mecanismos de revisión anual incorporados en el actual sistema de financiación.

5.10. La incorporación de la cláusula tradicional en todas las reformas del sistema de financiación, conforme a la cual ninguna Comunidad Autónoma empeora su posición financiera como consecuencia de la reforma.

5.11. La plena efectividad del principio de lealtad institucional, que impida que decisiones del Estado afecten a la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas para hacer frente a la prestación de los servicios, debiendo éstas ser compensadas por la totalidad de los efectos financieros que puedan producirse.

5.12. La evaluación en el marco del principio de lealtad institucional previsto en el actual sistema de las diferentes medidas adoptadas por el Estado que hayan podido afectar a los ingresos y gastos autonómicos.

5.13. El establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen que las Comunidades Autónomas asuman la plena responsabilidad de los incrementos y disminuciones de recaudación que sean consecuencia del ejercicio de su capacidad normativa.

5.14. La evaluación del impacto de las reformas en materia de administración local sobre la financiación y las necesidades de gasto de las Comunidades Autónomas".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de octubre de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




PNL/002204-03

CVE="BOCCL-09-030134"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62587-62589
BOCCL nº 473/9 del 18/10/2018
CVE: BOCCL-09-030134

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002204-03
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que no acuerde bilateralmente asuntos relativos al sistema de financiación autonómica y para que se aborden en el Consejo de Política Fiscal y Financiera respetando el principio de igualdad de trato entre las Comunidades Autónomas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 470, de 9 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2018, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/002204, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que no acuerde bilateralmente asuntos relativos al sistema de financiación autonómica y para que se aborden en el Consejo de Política Fiscal y Financiera respetando el principio de igualdad de trato entre las Comunidades Autónomas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 470, de 9 de octubre de 2018, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para solicitarle:

1. Que cualquier diálogo bilateral del Gobierno con una Comunidad Autónoma se enmarque, siempre, con absoluto respeto al principio irrenunciable de lealtad constitucional. Ello implica que, en ningún caso, el Gobierno alcance acuerdos, con Comunidades Autónomas que no respeten este principio o amenacen con quebrantar el orden constitucional.

2. Que los acuerdos bilaterales que pudiera alcanzar el Gobierno con las Comunidades Autónomas se limiten, en todo caso, a asuntos ajenos al sistema de financiación autonómica; para que en ningún caso condicionen la capacidad financiera de la Administración General del Estado para acordar la necesaria mejora de la suficiencia financiera del sistema de financiación autonómica.

3. La necesidad perentoria de defender como prioritaria la definición del nuevo modelo de financiación autonómica, sin más dilación y como verdadera prioridad de legislatura. Dicho nuevo modelo debe ser exclusivamente el resultado de un consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que se tengan en cuenta las necesidades y posiciones de todas las administraciones afectadas, sin que en su definición interfiera cualquier tipo de negociación bilateral.

4. Que la situación de los mecanismos extraordinarios de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, (FLA y financiación de la deuda a corto plazo) se aborden siempre, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, bajo la premisa de que las medidas que se adopten deberán respetar una igualdad de trato entre todas las Comunidades de régimen común, sin que en modo alguno, y bajo el paraguas de un supuesto diálogo, estén justificados acuerdos bilaterales que puedan condicionar la capacidad financiera del Estado, resultando gravosos para nuestra Comunidad y por ende para los castellanos y leoneses.

5. Y para trasladarle la siguiente posición de la Comunidad Autónoma relativa a los principios que han de fundamentar la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas:

5.1. La garantía de la prestación de niveles similares de servicios públicos en todas las Comunidades Autónomas, con independencia de su capacidad para generar ingresos propios, garantizando la suficiencia dinámica en aquellos supuestos en que los ingresos no evolucionen de forma homogénea.

5.2. El nuevo sistema debe ser el resultado de un consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el cual se tengan en cuenta las necesidades y posiciones de todas las Administraciones afectadas, huyendo de cualquier tipo de negociación bilateral.

5.3. La potenciación del principio de suficiencia garantizando que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos suficientes para financiar el total de los servicios de su competencia tanto en el presente como en el futuro. El sistema debe garantizar la suficiencia dinámica a través de la vinculación de los recursos que atribuye el sistema de financiación a la evolución de los ingresos tributarios totales del Estado.

5.4. Debe definirse un catálogo de servicios común a todas las Comunidades Autónomas, cuya financiación esté asegurada a través de los recursos que el sistema atribuye a las Comunidades Autónomas. En el caso en que se mantenga, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales debe tener una dotación suficiente y suponer una financiación adicional a las Comunidades Autónomas.

5.5. En desarrollo de los principios de suficiencia estática y dinámica y de nivelación, las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas deberán fijarse atendiendo a sus necesidades reales. En el caso de Castilla y León, se tendrán en cuenta en mayor medida que en el sistema actual variables tales como la superficie, la dispersión, la baja densidad, o el envejecimiento de la población, entre otros que se determinen en el grupo de trabajo para cada una de las competencias.

5.6. La evaluación de las necesidades reales se realizará de forma específica en relación a los gastos vinculados a la educación, la asistencia sanitaria y los gastos sociales.

Se evaluará de forma diferenciada el efecto de la aplicación de la Ley de Dependencia. El cálculo de las necesidades reales se realizará teniendo en cuenta las variables número de dependientes atendidos, grado de dependencia y dependientes potenciales. La financiación que proporcione el sistema deberá ser suficiente para alcanzar los niveles de cobertura contemplados originalmente en la Ley de Dependencia.

Se evaluará de forma especial el déficit en la financiación del gasto sanitario y la dinámica de crecimiento de este gasto. El grupo de trabajo sobre análisis del gasto sanitario establecido en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera deberá actualizar su informe del año 2007.

5.7. La potenciación de los mecanismos de solidaridad y en concreto del Fondo de Compensación Interterritorial, mediante una adecuada dotación presupuestaria y una reforma de los elementos de reparto. La potenciación de los mecanismos de nivelación, a través de una dotación suficiente de estos mecanismos.

5.8. La corrección de los déficits de financiación en los servicios que presenta el modelo vigente, dotando al sistema de mayores recursos.

5.9. La evaluación del comportamiento de los mecanismos de revisión anual incorporados en el actual sistema de financiación.

5.10. La incorporación de la cláusula tradicional en todas las reformas del sistema de financiación, conforme a la cual ninguna Comunidad Autónoma empeora su posición financiera como consecuencia de la reforma.

5.11. La plena efectividad del principio de lealtad institucional, que impida que decisiones del Estado afecten a la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas para hacer frente a la prestación de los servicios, debiendo éstas ser compensadas por la totalidad de los efectos financieros que puedan producirse.

5.12. La evaluación en el marco del principio de lealtad institucional previsto en el actual sistema de las diferentes medidas adoptadas por el Estado que hayan podido afectar a los ingresos y gastos autonómicos.

5.13. El establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen que las Comunidades Autónomas asuman la plena responsabilidad de los incrementos y disminuciones de recaudación que sean consecuencia del ejercicio de su capacidad normativa.

5.14. La evaluación del impacto de las reformas en materia de administración local sobre la financiación y las necesidades de gasto de las Comunidades Autónomas".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de octubre de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



PNL/002204-03

CVE="BOCCL-09-030134"



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