PL/000020-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000020-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 6 BIS (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis en el capítulo II con el siguiente contenido:

6 bis. Delegaciones territoriales

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Administración tutelante.

2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.

Motivación:

Debe contemplarse la prestación de los servicios de las Cámaras a través de este procedimiento.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 del artículo 9, se propone añadir el siguiente texto al final del actual:

"... y lo comunicará a la Administración tutelante, a la que corresponde la autorización de la fusión.

Motivación:

Recoger la autorización de la fusión.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

En el artículo 9, se propone la siguiente redacción para el apartado 2, pasando os actuales a ser renumerados consecutivamente, con la siguiente redacción:

"2. La integración de cámaras supone la incorporación de una o más cámaras a otra, mediante la desaparición de la cámara o cámaras incorporadas y su anexión a la que continúa subsistente, mediante el proceso de fusión por absorción, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá. La integración podrá ser voluntaria o forzosa.

El procedimiento para la integración voluntaria requiere del acuerdo de la cámara absorbente y la cámara o las cámaras absorbidas, adoptado por los plenos respectivos por mayoría absoluta, debiendo justificarse la integración pretendida mediante el estudio económico correspondiente en el que se ponga de relieve que la cámara absorbente, tras la integración, cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones que asume y puede garantizar la calidad de los servicios propios de las Cámaras que preste. La integración deberá ser aprobada por la Administración tutelante

La integración forzosa se podrá determinar por parte de la Administración de la comunidad autónoma en los supuestos de inviabilidad económica de la cámara, o en los previstos en la ley para la disolución o la suspensión de sus órganos de gobierno.

Motivación:

Atribuir las funciones a la Administración tutelante y prever la integración forzosa.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 9

Motivación:

Innecesario.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 11.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Artículo 11. Plan de viabilidad.

1. Cuando una Cámara incurra en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tutelante en un plazo máximo de un mes desde que se conociera esta situación. Para la determinación de los resultados negativos no se tomará en consideración las amortizaciones de las inversiones realizadas

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo que se considere necesario para ello que, en ningún caso, será superior a dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará de un inventario, el balance de situación, el informe de auditoría emitido, y cuanta otra documentación se considere necesaria para la valoración de la situación económica de la Cámara y del plan presentado.

En caso de que los órganos de gobierno de la Cámara se encuentren suspendidos o disueltos, la Administración tutelar recabará la documentación que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.

2. Presentado el plan de viabilidad, que deberá ir acompañado de un informe acerca del mismo, la administración tutelante podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna. Sui transcurrido un mes el órgano competente no se hubiera pronunciado al respecto, se entenderá a

3. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan se incumpliese, la Administración tutelante podrá proceder a la suspensión y disolución de los órganos de gobierno de acuerdo con el artículo 10 o aplicar alguno de los procedimientos previstos en los artículos 9, 12 y 13 de esta ley.

Motivación:

Debe corresponder a la Administración tutelante. Entre las medidas debe contemplarse la de acordar la integración forzosa del artículo 9.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 12

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las facultades de tutela a que se refiere el artículo 8 de esta ley, podrá acordar la extinción de Cámaras, como medida excepcional de salvaguarda de los intereses generales del comercio, la industria, o los servicios cuya representación constituye su finalidad esencial.

Dicho acuerdo habrá de ser adoptado por el Consejo de Gobierno, previo requerimiento efectuado a la interesada y mediante la incoación del oportuno procedimiento administrativo conforme a los dispuesto en los apartados siguientes

2. El procedimiento de extinción de la Cámara se iniciará cuando, como consecuencia de lo señalado en los artículos 10 y 11 de esta ley y una vez transcurridos los plazos establecidos en los mismos, no fuera posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno, ni solventar su situación de inviabilidad económica, o bien se produjera la concurrencia de ambos supuestos.

3. La Administración tutelante, previa audiencia de la Cámara afectada iniciará el procedimiento de extinción, y la Cámara ya no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los que sean estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación.

4. El acuerdo de inicio de la extinción, que deberá ser objeto de publicidad en la página web de la Cámara afectada, en la del Consejo de Cámaras de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, y notificada a los interesados en el procedimiento, contemplará la apertura de la fase de liquidación que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente, así como la designación de un administrador liquidador independiente.

5. La Junta de Castilla y León aprobará la extinción de la Cámara mediante acuerdo, una vez concluida la liquidación, en el que se incluirá la información suficiente acerca del destino de los bienes y derechos que pudieran existir, las medidas previstas para garantizar que las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades comerciales, industriales y de servicios reciban los servicios propios de las Cámaras, así como la entidad cameral que asume las funciones de la Cámara a extinguir.

En este sentido, la asunción de funciones, derechos, obligaciones y patrimonio de la Cámara extinguida pasarían a la Cámara provincial, en el caso de la extinción de una local de su circunscripción o al, Consejo de Cámaras de Castilla y León en el supuesto de extinción de una Cámara provincial, La prestación de los servicios camerales se llevará a cabo mediante el establecimiento de una delegación en la provincia cuya cámara haya resultado extinguida.

6. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la viabilidad económica y funcional de la cámara absorbente.

7. La cámara resultante del procedimiento de integración, será, con carácter general, sucesora de la integrada.

8. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del proceso de extinción obligación alguna para la Administración tutelante.

9. En el plazo máximo de tres años desde la extinción de una cámara provincial, por parte de la administración tutelante se promoverán las actuaciones necesarias para la nueva constitución de una cámara provincial que sustituya a la extinguida en su momento.

10. En todo lo no previsto en esta ley para el procedimiento extinción, será de aplicación supletoria lo previsto en la normativa estatal aplicable en esta materia.

Motivación:

Regulación más completa.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 14.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 14:

3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo cualesquiera otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. Entre otras, podrán llevar a cabo las siguientes actividades de carácter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:

a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.

d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional.

e) Prestar servicios de consultoría privada para la mejora de la competitividad empresarial.

f) Realizar actuaciones de promoción y apoyo a la expansión nacional e internacional de empresas.

g) Cualesquiera otras actividades de carácter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA n.º 8

Al artículo: 14 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:

Artículo 14 bis Servicios mínimos obligatorios

La Junta de Castilla y León podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo anterior. En este supuesto, deberán contemplarse las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Motivación:

Deben contemplarse los servicios mínimos obligatorios.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 14 ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 14 ter con el siguiente contenido:

Artículo 14. ter Planes Camerales Autonómicos

1. Para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las cámaras, la Junta de Castilla y León podrá establecer uno o varios planes camerales autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia, especialmente en internacionalización, en formación profesional y en competitividad de las empresas de la Comunidad.

En todo caso, con carácter anual se elaborará un Plan cameraI de internacionalización, que comprenderá la descripción de las acciones de interés específico en las áreas de formación, información y promoción dirigidas a promover la adquisición en el exterior de productos y/o servicios de la Comunidad. Este plan se ejecutará por las Cámaras a través del oportuno convenio con la Junta de Castilla y León que contemplará financiación suficiente.

Con carácter bianual, se elaborará el Plan Cameral de Competitividad que comprenderá las acciones diseñadas para la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad

2. La Junta de Castilla y León, previa consulta con las cámaras de la Comunidad y el Consejo de Cámaras de Castilla y León, aprobará los planes camerales autonómicos, que tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:

a) Actuaciones previstas y memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior; y mecanismos, en su caso, de coordinación con los planes camerales de la Cámara de España.

b) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los indicadores.

c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

d) Estudio económico de las actuaciones previstas en el plan cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.

e) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el convenio, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario de la Junta de Castilla y León, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.

f) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.

g) Funciones de coordinación que, en su caso, atribuya al Consejo de Cámaras de Castilla y León

h) Creación de un consejo rector encargado del seguimiento, el desarrollo y la valoración de la ejecución del plan cameral autonómico, integrado por representantes de la Junta de Castilla y León y de cada una de las cámaras, en número y forma que se determine reglamentariamente.

Este Consejo Rector realizar un seguimiento periódico de la evolución y el desarrollo del plan cameral en ejecución. Estudiará cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del plan cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y lo trasladará, en su caso, a la Junta de Castilla y León, propondrá medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del plan cameral y aprobará anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del plan cameral.

3. Podrán establecerse mecanismos de cooperación entre las actuaciones previstas en los planes camerales aprobados por la Junta de Castilla y León y las actuaciones del Plan Camera! de Internacionalización aprobado por la Administración General del Estado.

4. La la Junta de Castilla y León podrá otorgar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dotaciones o subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los planes camerales a las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios de la Comunidad, en función de la naturaleza de cada actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Motivación:

Completar la regulación y establecer plazos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 4 del artículo 15, con el siguiente contenido:

4. Para el ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo: recogidas en el artículo 5 de la Ley Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se podrá realizar encomienda, delegación o concesión por parte de la Administración Pública titular de las mismas suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios correspondiente y la Administración Pública titular de las mismas, en el que deberán figurar, al menos:

a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que la Administración Pública funda la atribución de dicha función a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

c) El alcance y límites del ejercicio por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la función atribuida.

d) En su caso, el mecanismo de financiación de la función encomendada, delegada o concedida.

e) Los objetivos a alcanzar, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento y el sistema de indicadores de proceso y de resultado que serán utilizados para su evaluación, así como los instrumentos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los objetivos programados.

f) Mecanismos previstos para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones objeto del convenio con las llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas u organizaciones empresariales, así como la necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

g) El plazo de vigencia de la atribución, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

h) Las causas de extinción del convenio y los efectos de dicha extinción.

i) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 19.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 en el artículo 19 con el siguiente contenido:

El desempeño de los cargos correspondientes a los órganos de gobierno y mandato de las Cámaras a los que se refiere el presente artículo, no será en ningún caso retribuido, percibiéndose únicamente las compensaciones por las asistencias a reuniones, así como la compensación por los gastos efectivamente producidos cuando así esté previsto en el Reglamento de Régimen Interior. Reglamentariamente se establecerán las cuantías máximas de las compensaciones por asistencias o desplazamientos que pudieran establecerse.

En ningún caso podrán percibirse indemnizaciones derivadas del cese en el cargo ni ninguna otra de efecto similar.

Motivación:

El desempeño debe ser gratuito.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 a) del artículo 20, se propone sustituir desde "Para la determinación de la importancia económica relativa... hasta ...así como el empleo." Por el siguiente texto:

Para la determinación de la importancia económica relativa de los diversos sectores representados se tendrán en cuenta los siguientes factores:

- Contribución de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto.

- Número de empresas agrupadas sectorialmente por grupos de epígrafes de actividad del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.

- Número de puestos de trabajo directos creados por las empresas integrantes en cada grupo.

- Evolución en el crecimiento de los ingresos y en su rentabilidad.

- Capacidad de innovación de las empresas incluidas en los respectivos grupos.

- Inversión de las empresas incluidas en los distintos grupos en I+D+i.

- Grado de internacionalización de las empresas incluidas en cada grupo.

Los grupos y categorías en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, antes de proceder a la renovación electoral del mismo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la provincia aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta.

Motivación:

Establecer los criterios.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 b del artículo 20 se propone añadir el siguiente nuevo párrafo al final del texto actual,

"El órgano tutelar constatará cuáles son las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral."

Motivación:

Debe existir esta actuación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 c) del artículo 20:

c) Las vocalías restantes estarán cubiertas por los representantes de las empresas con mayor aportación voluntaria efectiva y satisfecha en la demarcación de cada Cámara, en la forma que se determine reglamentariamente y conforme a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

Para su determinación, elección y proclamación, la Junta Electoral requerirá un informe al Secretario General de cada Cámara. Sólo podrán ser elegidos aquellos electores inscritos en el último Censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de cada Cámara, que realicen aportaciones voluntarias que superen la cuantía establecida en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, con el mínimo que fije la administración tutelante, así como los patrocinios realizados por las empresas. Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a la elección de nuevos miembros del mismo.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

En el artículo 20, se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3. Podrán asistir a las sesiones del pleno a las que sean convocadas, sin condición de miembro y con voz, pero sin voto, personas de reconocido prestigio o representantes de instituciones o empresas de reconocido prestigio. A tal fin la presidencia propondrá una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.

A fin de determinar este requisito, se entiende por reconocido prestigio el cumplimiento de alguno de estos criterios:

Contribución de dichas instituciones, empresas y personas al desarrollo empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.

Reconocimiento de la trayectoria de dichas instituciones, empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezcan.

Contribución de dichas empresas, instituciones y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.

Motivación:

Establecer criterios.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 23.

Modificación propuesta:

En el artículo 23 apartado 1,

Donde dice

"... deberá ser licenciado o titulado de grado superior..."

Debe decir

"... deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica..."

Motivación:

Criterio más específico.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 23.

Modificación propuesta:

En el artículo 23 apartado 2,

Donde dice

"... deberá ser licenciado o titulado de grado superior..."

Debe decir

"... deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica..."

Motivación:

Criterio más específico.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 24.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 24:

Artículo 24. Régimen de personal.

1. La Cámara tendrá a su servicio el personal empleado que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

2. Todo el personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente, adecuándose su contratación a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

3. Asimismo, quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo retribuido al servicio de una Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

4. Anualmente, el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones, retribuciones fija y variable y categoría. Así mismo, aprobará todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse por razón de empleo o cargo.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 25.

Modificación propuesta:

En el artículo 25 se propone la adición de un nuevo apartado al final del punto 3 con el siguiente contenido:

"En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 25 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 25 bis, en el capítulo V, con el siguiente contenido:

25 bis Contratación

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se sujetarán en los contratos que pudieran suscribir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público como poder adjudicador.

Motivación:

Debe contemplarse este procedimiento.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 25 Ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 25 ter, en el capítulo V, con el siguiente contenido:

Artículo 25 ter Órganos de asesoramiento y comisiones de trabajo

Las cámaras podrán crear órganos asesores y comisiones de trabajo consultivas de carácter especializado en las que se podrán integrar, además de los miembros del pleno, otros empresarios o empresarias, profesionales y personas de reconocido prestigio para elaborar proyectos, estudios o dictámenes sobre las distintas materias que sean de su competencia. Estos órganos y comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada, temáticas o sectoriales. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Sus acuerdos no serán vinculantes.

Motivación:

Completar el proyecto.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 27.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 27:

Artículo 27. Censo electoral general y específico

1. El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014 y se elaborará conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y la normativa reglamentaria aplicable, así como conforme a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. Las cámaras elaborarán, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en cada demarcación, en la forma que se disponga reglamentariamente y en su reglamento de régimen interior.

3. Las personas que integran el censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

Motivación:

Completar la regulación de los censos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 27 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 27 bis con el siguiente contenido:

Artículo 27 bis. Derecho de sufragio activo

1. Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-y León, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias dentro de la circunscripción de cualquiera de las Cámaras de la Región, se encuentren inscritas en el último censo electoral aprobado por alguna de ellas y no se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público.

2. Los integrantes del censo electoral tendrán la condición de electores de las Cámaras dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

3. Para ser elector o electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entenderá por relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la representada.

4. Los electores que tengan establecimientos, agencias o delegaciones en demarcaciones de más de una Cámara, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a los electores que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras. Asimismo, los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos y, en su caso, categorías, del censo de las Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, en caso de que un mismo candidato sea elegido por dos o más grupos o, en su caso, categorías dentro de cada Cámara, deberá renunciar dentro del plazo de tres días, desde su elección, a los puestos de miembros del pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuado en el grupo o grupos o categorías en que hayan acreditado menor antigüedad y, si ésta fuera igual, el derecho electoral se ejercerá en donde haya menor número de representantes y se considerará automáticamente electo el siguiente candidato más votado.

5. Los electores que sean empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente y las personas jurídicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica, mediante representante con poder suficiente admitido en derecho.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 27 ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 27 ter con el siguiente contenido:

Artículo 27 ter. Derecho de sufragio pasivo

1 Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las Cámaras deberán reunir los requisitos establecidos por su Reglamento de Régimen Interior para cada uno de los grupos empresariales establecidos en el artículo 20 de la presente Ley y en todo caso, además de los previstos en dicho artículo:

a. Haber cumplido los dieciocho años, cuando se trate de personas físicas.

b. Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

c. Estar inscritos en el último censo electoral aprobado por el comité ejecutivo de cada Cámara.

d. Ser elector del grupo o categoría en el que se presenta.

e. Que la empresa tenga su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León o que se trate de una empresa con centros productivos en dos países diferentes además de en la Comunidad de Castilla y León.

f. Llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

g. Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h. No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.

i. No formar parte de los órganos directivos de organizaciones empresariales

j. No encontrarse inhabilitado por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad o estar inhabilitado para empleo o cargo público.

2. Los vocales correspondientes al grupo regulado en el apartado 1. b) del artículo 20 deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), b), e), g), h) e i) del apartado anterior. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir con todos los requisitos del apartado 1. Además, no deben haber sido candidatos a elección directa en el mismo proceso electoral.

3. Los vocales previstos en el artículo 20. 1. c) deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), b), c), f), g), h), i) y j) del apartado 1.

Motivación:

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30, se propone la siguiente redacción en el apartado f):+

f) Los recursos que se les asigne para sufragar el ejercicio de funciones público administrativas.

Motivación:

Redacción más abierta.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30 se propone, en el apartado 1, la adición de un nuevo punto f) bis con el siguiente contenido:

f) bis. Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de las encomiendas o delegaciones previstas en la presente ley.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30 se propone, en el apartado 1, la adición de un nuevo punto f) ter con el siguiente contenido:

f) ter. Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos o las percepciones periódicas previstas en esta Ley

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 30, se propone añadir el siguiente párrafo a continuación del texto actual:

"2. Asimismo, quedarán sujetas a las responsabilidades correspondientes al uso indebido de los datos proporcionados por la administración tributaria para fines distintos de la la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas o de aquellos para los que se hubiera realizado la cesión."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30 se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. Las Cámaras podrán gravar sus bienes, si bien para ello y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos totales del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización del órgano tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.

Motivación:

Debe existir esta previsión.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 30 con el siguiente contenido:

4. los gastos plurianuales no previstos en los presupuestos ordinarios, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de Cámaras.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 30 Bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 30 bis con el siguiente contenido:

Artículo 30 bis Financiación estable

Las Cámaras recibirán de los presupuestos de la Comunidad autónoma de Castilla y León una financiación estable de periodicidad anual en función del número de empresas de su censo público de conformidad con la siguiente tabla:

Empresas Financiación

Hasta 6.000 empresas 75.000 €

De 6.000 a 24.000 200.000

Más de 24.000 500.000

Por Decreto de la Junta de Castilla y León se regulará la periodicidad de estas ayudas, así como el procedimiento y condiciones para su percepción.

Motivación:

Garantizar una financiación estable para asegurar la prestación de servicios por las cámaras.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31, apartado 1, donde dice:

"... harán públicas en su página web las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables..."

Debe decir

"... harán públicas en su página web las percepciones económicas anuales de los altos cargos y máximos responsables..."

Motivación:

Abarcar los supuestos de puestos retribuidos y de puestos por los que solo se perciben indemnizaciones.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31 apartado 1, se propone eliminar la frase "..., así como, en su caso, las indemnizaciones recibidas por el cese en su cargo"

Motivación:

No deben existir estas indemnizaciones.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31 se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. Además, las Cámaras deberán hacer públicas, en un lugar de fácil acceso de su página web, además de la información recogida en los apartados anteriores, los siguientes aspectos de su actividad:

a. La relación de puestos de trabajo con expresión de su denominación y funciones.

b. Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a llevar a cabo las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

c. Relación de todos los contratos formalizados independientemente de su cuantía, así como la identificación del adjudicatario además de toda la información que le sea exigible en virtud de la normativa en materia de contratación que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

d. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

e. Las convocatorias para la selección del personal laboral integrantes de las Cámaras, la composición de los miembros de los tribunales de selección, el modelo de solicitud para participar en el proceso de selección, la lista tanto provisional como definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de personas aprobadas, así como cualquier otro trámite o incidencia de relevancia del referido proceso selectivo.

f) Asimismo, las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada cualquiera otra información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa.

Motivación:

Completar la información.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31 se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

5. Quienes ostenten la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León estarán obligados a comparecer ante la comisión competente en materia de Industria de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa de cualquiera de los grupos parlamentarios, con la finalidad de informar sobre la actividad y la gestión de las referidas cámaras en relación con lo establecido en la presente ley.

Motivación:

Completar la transparencia.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1 del artículo 32:

Las Cámaras elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Administración tutelante en las instrucciones que se dicten al efecto, así como el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración tutelante quien también fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones.

Motivación:

Completar la regulación presupuestaria.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

En el artículo 32, se propone la siguiente redacción para el tercer párrafo del apartado 1:

Corresponde al Consejo de Cuentas, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de los fondos públicos que perciban la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades generales de control que corresponden al Tribunal de Cuentas.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

En el artículo 32 se propone añadir el siguiente párrafo al final del actual apartado 2:

"En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el párrafo anterior, la Administración tutelante podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Administración tutelante.

Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Administración tutelante estimara que las mismas son insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones públicas, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo de Cámaras de Castilla y León:

a) Trasladar al Consejo de Cámaras de Castilla y León la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b) Suspender la posibilidad de delegación o encomienda de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

En el artículo 32 se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis con el siguiente contenido:

2 bis. El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Cámara y tendrá el siguiente contenido:

a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c) Los estados financieros en los términos que se determinen reglamentariamente

Motivación:

Regular el contenido de los presupuestos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 33.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 33

"4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

La fiscalización que lleve a cabo la Consejería competente, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:

a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado para cada ejercicio.

b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.

c) Control del cumplimiento de objetivos.

Dicha fiscalización podrá efectuarse a través de una auditoría externa.

Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección General competente en materia de Cámaras, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y posibles recomendaciones."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 33 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 33 bis con el siguiente contenido:

Artículo 33 bis Contabilidad

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Comunidad de Castilla y León, deberán llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como las variaciones de su patrimonio.

2. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de cámaras podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable, que en todo caso deberá ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.

3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Eliminando paralelamente el apartado 3 del artículo 31 que coincidiría con el apartado 3 del texto propuesto en esta enmienda.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 34 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 34 bis, dentro del Capítulo VII, con el siguiente contenido:

Artículo 34 bis. Responsabilidad

Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

Motivación:

Reforzar el principio de responsabilidad.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 36.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 36:

1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León desempeñará en el ámbito autonómico aquellas funciones público-administrativas recogidas en el artículo 5.1 y 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril que se le atribuyan por la Junta de Castilla y León, así como aquellas otras previstas en la presente Ley.

Motivación:

Las funciones deben ser atribuidas directamente por la administración tutelante.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 36.

Modificación propuesta:

Se proponer la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 36:

El Consejo de Cámaras de Castilla y León podrá proponer a la Junta de Castilla y León actuaciones generales de dirección, coordinación, control y evaluación de las funciones público-administrativas y planes de trabajo al respecto para las distintas Cámaras provinciales y locales, garantizándose la eficacia, imparcialidad, transparencia y accesibilidad de las empresas de Castilla y León a estos servicios con independencia de donde se localicen.

Motivación:

Autonomía de las Cámaras y ejercicio de funciones por la Administración tutelante.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de COMERCIO, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 36.

Modificación propuesta:

Se proponer la siguiente redacción para el apartado 4 a) del artículo 36:

a) Proponer a la Junta de Castilla y León medidas de coordinación de las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras provinciales y locales de la Comunidad de Castilla y León. Esta función se ejercerá especialmente en los planes camerales de internacionalización y competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de esa ley o en los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las Cámaras de España, de acuerdo con la Administración estatal, en cuanto afecte a la Comunidad de Castilla y León en su conjunto.

Motivación:

Autonomía de las Cámaras y ejercicio de funciones por la administración tutelante.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 39.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 39:

Artículo 39. El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación general de del Consejo de Cámaras de Castilla y León, y estará compuesto por:

- Los o las titulares de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales.

- Un representante más de cada Cámara provincial designado por la misma de aquellas provincias cuyo Producto Interior Bruto sea igual o superior al 10 % del PIB del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración tutelante podrá designar una persona en representación de la misma que podrá asistir a las reuniones del pleno, sin condición de miembro y con voz, pero sin voto, que deberá ser entonces convocado necesariamente a las reuniones del mismo.

3. La condición de vocal del pleno es indelegable, no obstante, las personas jurídicas que necesariamente tienen que designar una persona física como representante, podrán nombrar un sustituto para asistir exclusivamente a esas reuniones del pleno.

Motivación:

El Consejo debe ser un órgano representativo de las cámaras existentes.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo : 41.

Modificación propuesta:

En el artículo 41, apartado 2, se propone eliminar la frase: "... en el que se debe recoger que al menos existirá un vocal en representación de los tres grupos que forman el pleno del Consejo."

Motivación:

Coherencia con la supresión de los grupos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 44.

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 44,

Donde dice "el Presidente"

Debe decir: "el Presidente o la Presidenta"

Motivación:

Corrección de género.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 45.

Modificación propuesta:

En el artículo 45 apartado 1,

Donde dice

"... deberá ser licenciado o titulado de grado superior..."

Debe decir

"... deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica ..."

Motivación:

Mayor especificidad.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Disposiciones transitorias.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:

Tercera. Ayudas financieras transitorias:

Con carácter transitorio, la Consejería competente en materia de Cámaras, podrá establecer ayudas financieras puntuales a las Cámaras que, por su actividad inversora en los años de ajuste transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, hasta la publicación de presente Ley hayan sufrido desajustes financieros que les hubieran conducido a sufrir problemas de sostenibilidad económica por el alto grado de gastos financieros y amortizaciones que en su momento se equilibraban con el denominado recurso permanente.

La forma de estas ayudas se establecerá reglamentariamente y las Cámaras deberán cumplir los requisitos que se establezcan y que incluirán el establecimiento de garantías de que la caja se mantenga en una adecuada situación de equilibrio presupuestario.

Motivación:

Es necesaria esta actuación transitoria.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000020-04

CVE="BOCCL-09-030141"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62619-62656
BOCCL nº 474/9 del 19/10/2018
CVE: BOCCL-09-030141

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000020-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 6 BIS (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis en el capítulo II con el siguiente contenido:

6 bis. Delegaciones territoriales

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Administración tutelante.

2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.

Motivación:

Debe contemplarse la prestación de los servicios de las Cámaras a través de este procedimiento.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 del artículo 9, se propone añadir el siguiente texto al final del actual:

"... y lo comunicará a la Administración tutelante, a la que corresponde la autorización de la fusión.

Motivación:

Recoger la autorización de la fusión.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

En el artículo 9, se propone la siguiente redacción para el apartado 2, pasando os actuales a ser renumerados consecutivamente, con la siguiente redacción:

"2. La integración de cámaras supone la incorporación de una o más cámaras a otra, mediante la desaparición de la cámara o cámaras incorporadas y su anexión a la que continúa subsistente, mediante el proceso de fusión por absorción, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá. La integración podrá ser voluntaria o forzosa.

El procedimiento para la integración voluntaria requiere del acuerdo de la cámara absorbente y la cámara o las cámaras absorbidas, adoptado por los plenos respectivos por mayoría absoluta, debiendo justificarse la integración pretendida mediante el estudio económico correspondiente en el que se ponga de relieve que la cámara absorbente, tras la integración, cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones que asume y puede garantizar la calidad de los servicios propios de las Cámaras que preste. La integración deberá ser aprobada por la Administración tutelante

La integración forzosa se podrá determinar por parte de la Administración de la comunidad autónoma en los supuestos de inviabilidad económica de la cámara, o en los previstos en la ley para la disolución o la suspensión de sus órganos de gobierno.

Motivación:

Atribuir las funciones a la Administración tutelante y prever la integración forzosa.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 9.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 9

Motivación:

Innecesario.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 11.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Artículo 11. Plan de viabilidad.

1. Cuando una Cámara incurra en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tutelante en un plazo máximo de un mes desde que se conociera esta situación. Para la determinación de los resultados negativos no se tomará en consideración las amortizaciones de las inversiones realizadas

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo que se considere necesario para ello que, en ningún caso, será superior a dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará de un inventario, el balance de situación, el informe de auditoría emitido, y cuanta otra documentación se considere necesaria para la valoración de la situación económica de la Cámara y del plan presentado.

En caso de que los órganos de gobierno de la Cámara se encuentren suspendidos o disueltos, la Administración tutelar recabará la documentación que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.

2. Presentado el plan de viabilidad, que deberá ir acompañado de un informe acerca del mismo, la administración tutelante podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna. Sui transcurrido un mes el órgano competente no se hubiera pronunciado al respecto, se entenderá a

3. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan se incumpliese, la Administración tutelante podrá proceder a la suspensión y disolución de los órganos de gobierno de acuerdo con el artículo 10 o aplicar alguno de los procedimientos previstos en los artículos 9, 12 y 13 de esta ley.

Motivación:

Debe corresponder a la Administración tutelante. Entre las medidas debe contemplarse la de acordar la integración forzosa del artículo 9.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 12

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las facultades de tutela a que se refiere el artículo 8 de esta ley, podrá acordar la extinción de Cámaras, como medida excepcional de salvaguarda de los intereses generales del comercio, la industria, o los servicios cuya representación constituye su finalidad esencial.

Dicho acuerdo habrá de ser adoptado por el Consejo de Gobierno, previo requerimiento efectuado a la interesada y mediante la incoación del oportuno procedimiento administrativo conforme a los dispuesto en los apartados siguientes

2. El procedimiento de extinción de la Cámara se iniciará cuando, como consecuencia de lo señalado en los artículos 10 y 11 de esta ley y una vez transcurridos los plazos establecidos en los mismos, no fuera posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno, ni solventar su situación de inviabilidad económica, o bien se produjera la concurrencia de ambos supuestos.

3. La Administración tutelante, previa audiencia de la Cámara afectada iniciará el procedimiento de extinción, y la Cámara ya no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los que sean estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación.

4. El acuerdo de inicio de la extinción, que deberá ser objeto de publicidad en la página web de la Cámara afectada, en la del Consejo de Cámaras de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, y notificada a los interesados en el procedimiento, contemplará la apertura de la fase de liquidación que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente, así como la designación de un administrador liquidador independiente.

5. La Junta de Castilla y León aprobará la extinción de la Cámara mediante acuerdo, una vez concluida la liquidación, en el que se incluirá la información suficiente acerca del destino de los bienes y derechos que pudieran existir, las medidas previstas para garantizar que las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades comerciales, industriales y de servicios reciban los servicios propios de las Cámaras, así como la entidad cameral que asume las funciones de la Cámara a extinguir.

En este sentido, la asunción de funciones, derechos, obligaciones y patrimonio de la Cámara extinguida pasarían a la Cámara provincial, en el caso de la extinción de una local de su circunscripción o al, Consejo de Cámaras de Castilla y León en el supuesto de extinción de una Cámara provincial, La prestación de los servicios camerales se llevará a cabo mediante el establecimiento de una delegación en la provincia cuya cámara haya resultado extinguida.

6. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la viabilidad económica y funcional de la cámara absorbente.

7. La cámara resultante del procedimiento de integración, será, con carácter general, sucesora de la integrada.

8. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del proceso de extinción obligación alguna para la Administración tutelante.

9. En el plazo máximo de tres años desde la extinción de una cámara provincial, por parte de la administración tutelante se promoverán las actuaciones necesarias para la nueva constitución de una cámara provincial que sustituya a la extinguida en su momento.

10. En todo lo no previsto en esta ley para el procedimiento extinción, será de aplicación supletoria lo previsto en la normativa estatal aplicable en esta materia.

Motivación:

Regulación más completa.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 14.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 14:

3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo cualesquiera otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. Entre otras, podrán llevar a cabo las siguientes actividades de carácter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:

a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.

d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional.

e) Prestar servicios de consultoría privada para la mejora de la competitividad empresarial.

f) Realizar actuaciones de promoción y apoyo a la expansión nacional e internacional de empresas.

g) Cualesquiera otras actividades de carácter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA n.º 8

Al artículo: 14 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:

Artículo 14 bis Servicios mínimos obligatorios

La Junta de Castilla y León podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo anterior. En este supuesto, deberán contemplarse las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Motivación:

Deben contemplarse los servicios mínimos obligatorios.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 14 ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 14 ter con el siguiente contenido:

Artículo 14. ter Planes Camerales Autonómicos

1. Para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las cámaras, la Junta de Castilla y León podrá establecer uno o varios planes camerales autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia, especialmente en internacionalización, en formación profesional y en competitividad de las empresas de la Comunidad.

En todo caso, con carácter anual se elaborará un Plan cameraI de internacionalización, que comprenderá la descripción de las acciones de interés específico en las áreas de formación, información y promoción dirigidas a promover la adquisición en el exterior de productos y/o servicios de la Comunidad. Este plan se ejecutará por las Cámaras a través del oportuno convenio con la Junta de Castilla y León que contemplará financiación suficiente.

Con carácter bianual, se elaborará el Plan Cameral de Competitividad que comprenderá las acciones diseñadas para la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad

2. La Junta de Castilla y León, previa consulta con las cámaras de la Comunidad y el Consejo de Cámaras de Castilla y León, aprobará los planes camerales autonómicos, que tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:

a) Actuaciones previstas y memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior; y mecanismos, en su caso, de coordinación con los planes camerales de la Cámara de España.

b) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los indicadores.

c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

d) Estudio económico de las actuaciones previstas en el plan cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.

e) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el convenio, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario de la Junta de Castilla y León, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.

f) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.

g) Funciones de coordinación que, en su caso, atribuya al Consejo de Cámaras de Castilla y León

h) Creación de un consejo rector encargado del seguimiento, el desarrollo y la valoración de la ejecución del plan cameral autonómico, integrado por representantes de la Junta de Castilla y León y de cada una de las cámaras, en número y forma que se determine reglamentariamente.

Este Consejo Rector realizar un seguimiento periódico de la evolución y el desarrollo del plan cameral en ejecución. Estudiará cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del plan cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y lo trasladará, en su caso, a la Junta de Castilla y León, propondrá medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del plan cameral y aprobará anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del plan cameral.

3. Podrán establecerse mecanismos de cooperación entre las actuaciones previstas en los planes camerales aprobados por la Junta de Castilla y León y las actuaciones del Plan Camera! de Internacionalización aprobado por la Administración General del Estado.

4. La la Junta de Castilla y León podrá otorgar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dotaciones o subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los planes camerales a las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios de la Comunidad, en función de la naturaleza de cada actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Motivación:

Completar la regulación y establecer plazos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 4 del artículo 15, con el siguiente contenido:

4. Para el ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo: recogidas en el artículo 5 de la Ley Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se podrá realizar encomienda, delegación o concesión por parte de la Administración Pública titular de las mismas suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios correspondiente y la Administración Pública titular de las mismas, en el que deberán figurar, al menos:

a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que la Administración Pública funda la atribución de dicha función a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

c) El alcance y límites del ejercicio por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la función atribuida.

d) En su caso, el mecanismo de financiación de la función encomendada, delegada o concedida.

e) Los objetivos a alcanzar, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento y el sistema de indicadores de proceso y de resultado que serán utilizados para su evaluación, así como los instrumentos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los objetivos programados.

f) Mecanismos previstos para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones objeto del convenio con las llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas u organizaciones empresariales, así como la necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

g) El plazo de vigencia de la atribución, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

h) Las causas de extinción del convenio y los efectos de dicha extinción.

i) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 19.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 en el artículo 19 con el siguiente contenido:

El desempeño de los cargos correspondientes a los órganos de gobierno y mandato de las Cámaras a los que se refiere el presente artículo, no será en ningún caso retribuido, percibiéndose únicamente las compensaciones por las asistencias a reuniones, así como la compensación por los gastos efectivamente producidos cuando así esté previsto en el Reglamento de Régimen Interior. Reglamentariamente se establecerán las cuantías máximas de las compensaciones por asistencias o desplazamientos que pudieran establecerse.

En ningún caso podrán percibirse indemnizaciones derivadas del cese en el cargo ni ninguna otra de efecto similar.

Motivación:

El desempeño debe ser gratuito.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 a) del artículo 20, se propone sustituir desde "Para la determinación de la importancia económica relativa... hasta ...así como el empleo." Por el siguiente texto:

Para la determinación de la importancia económica relativa de los diversos sectores representados se tendrán en cuenta los siguientes factores:

- Contribución de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto.

- Número de empresas agrupadas sectorialmente por grupos de epígrafes de actividad del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.

- Número de puestos de trabajo directos creados por las empresas integrantes en cada grupo.

- Evolución en el crecimiento de los ingresos y en su rentabilidad.

- Capacidad de innovación de las empresas incluidas en los respectivos grupos.

- Inversión de las empresas incluidas en los distintos grupos en I+D+i.

- Grado de internacionalización de las empresas incluidas en cada grupo.

Los grupos y categorías en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, antes de proceder a la renovación electoral del mismo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la provincia aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta.

Motivación:

Establecer los criterios.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

En el apartado 1 b del artículo 20 se propone añadir el siguiente nuevo párrafo al final del texto actual,

"El órgano tutelar constatará cuáles son las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral."

Motivación:

Debe existir esta actuación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 c) del artículo 20:

c) Las vocalías restantes estarán cubiertas por los representantes de las empresas con mayor aportación voluntaria efectiva y satisfecha en la demarcación de cada Cámara, en la forma que se determine reglamentariamente y conforme a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

Para su determinación, elección y proclamación, la Junta Electoral requerirá un informe al Secretario General de cada Cámara. Sólo podrán ser elegidos aquellos electores inscritos en el último Censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de cada Cámara, que realicen aportaciones voluntarias que superen la cuantía establecida en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, con el mínimo que fije la administración tutelante, así como los patrocinios realizados por las empresas. Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a la elección de nuevos miembros del mismo.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

En el artículo 20, se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3. Podrán asistir a las sesiones del pleno a las que sean convocadas, sin condición de miembro y con voz, pero sin voto, personas de reconocido prestigio o representantes de instituciones o empresas de reconocido prestigio. A tal fin la presidencia propondrá una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.

A fin de determinar este requisito, se entiende por reconocido prestigio el cumplimiento de alguno de estos criterios:

Contribución de dichas instituciones, empresas y personas al desarrollo empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.

Reconocimiento de la trayectoria de dichas instituciones, empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezcan.

Contribución de dichas empresas, instituciones y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.

Motivación:

Establecer criterios.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 23.

Modificación propuesta:

En el artículo 23 apartado 1,

Donde dice

"... deberá ser licenciado o titulado de grado superior..."

Debe decir

"... deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica..."

Motivación:

Criterio más específico.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 23.

Modificación propuesta:

En el artículo 23 apartado 2,

Donde dice

"... deberá ser licenciado o titulado de grado superior..."

Debe decir

"... deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica..."

Motivación:

Criterio más específico.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 24.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 24:

Artículo 24. Régimen de personal.

1. La Cámara tendrá a su servicio el personal empleado que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

2. Todo el personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente, adecuándose su contratación a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

3. Asimismo, quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo retribuido al servicio de una Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

4. Anualmente, el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones, retribuciones fija y variable y categoría. Así mismo, aprobará todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse por razón de empleo o cargo.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 25.

Modificación propuesta:

En el artículo 25 se propone la adición de un nuevo apartado al final del punto 3 con el siguiente contenido:

"En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 25 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 25 bis, en el capítulo V, con el siguiente contenido:

25 bis Contratación

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se sujetarán en los contratos que pudieran suscribir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público como poder adjudicador.

Motivación:

Debe contemplarse este procedimiento.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 25 Ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 25 ter, en el capítulo V, con el siguiente contenido:

Artículo 25 ter Órganos de asesoramiento y comisiones de trabajo

Las cámaras podrán crear órganos asesores y comisiones de trabajo consultivas de carácter especializado en las que se podrán integrar, además de los miembros del pleno, otros empresarios o empresarias, profesionales y personas de reconocido prestigio para elaborar proyectos, estudios o dictámenes sobre las distintas materias que sean de su competencia. Estos órganos y comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada, temáticas o sectoriales. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Sus acuerdos no serán vinculantes.

Motivación:

Completar el proyecto.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 27.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 27:

Artículo 27. Censo electoral general y específico

1. El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014 y se elaborará conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y la normativa reglamentaria aplicable, así como conforme a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. Las cámaras elaborarán, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en cada demarcación, en la forma que se disponga reglamentariamente y en su reglamento de régimen interior.

3. Las personas que integran el censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

Motivación:

Completar la regulación de los censos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 27 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 27 bis con el siguiente contenido:

Artículo 27 bis. Derecho de sufragio activo

1. Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-y León, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias dentro de la circunscripción de cualquiera de las Cámaras de la Región, se encuentren inscritas en el último censo electoral aprobado por alguna de ellas y no se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público.

2. Los integrantes del censo electoral tendrán la condición de electores de las Cámaras dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

3. Para ser elector o electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entenderá por relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la representada.

4. Los electores que tengan establecimientos, agencias o delegaciones en demarcaciones de más de una Cámara, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a los electores que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras. Asimismo, los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos y, en su caso, categorías, del censo de las Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, en caso de que un mismo candidato sea elegido por dos o más grupos o, en su caso, categorías dentro de cada Cámara, deberá renunciar dentro del plazo de tres días, desde su elección, a los puestos de miembros del pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuado en el grupo o grupos o categorías en que hayan acreditado menor antigüedad y, si ésta fuera igual, el derecho electoral se ejercerá en donde haya menor número de representantes y se considerará automáticamente electo el siguiente candidato más votado.

5. Los electores que sean empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente y las personas jurídicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica, mediante representante con poder suficiente admitido en derecho.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 27 ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 27 ter con el siguiente contenido:

Artículo 27 ter. Derecho de sufragio pasivo

1 Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las Cámaras deberán reunir los requisitos establecidos por su Reglamento de Régimen Interior para cada uno de los grupos empresariales establecidos en el artículo 20 de la presente Ley y en todo caso, además de los previstos en dicho artículo:

a. Haber cumplido los dieciocho años, cuando se trate de personas físicas.

b. Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

c. Estar inscritos en el último censo electoral aprobado por el comité ejecutivo de cada Cámara.

d. Ser elector del grupo o categoría en el que se presenta.

e. Que la empresa tenga su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León o que se trate de una empresa con centros productivos en dos países diferentes además de en la Comunidad de Castilla y León.

f. Llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

g. Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h. No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.

i. No formar parte de los órganos directivos de organizaciones empresariales

j. No encontrarse inhabilitado por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad o estar inhabilitado para empleo o cargo público.

2. Los vocales correspondientes al grupo regulado en el apartado 1. b) del artículo 20 deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), b), e), g), h) e i) del apartado anterior. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir con todos los requisitos del apartado 1. Además, no deben haber sido candidatos a elección directa en el mismo proceso electoral.

3. Los vocales previstos en el artículo 20. 1. c) deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), b), c), f), g), h), i) y j) del apartado 1.

Motivación:

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30, se propone la siguiente redacción en el apartado f):+

f) Los recursos que se les asigne para sufragar el ejercicio de funciones público administrativas.

Motivación:

Redacción más abierta.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30 se propone, en el apartado 1, la adición de un nuevo punto f) bis con el siguiente contenido:

f) bis. Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de las encomiendas o delegaciones previstas en la presente ley.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30 se propone, en el apartado 1, la adición de un nuevo punto f) ter con el siguiente contenido:

f) ter. Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos o las percepciones periódicas previstas en esta Ley

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 30, se propone añadir el siguiente párrafo a continuación del texto actual:

"2. Asimismo, quedarán sujetas a las responsabilidades correspondientes al uso indebido de los datos proporcionados por la administración tributaria para fines distintos de la la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas o de aquellos para los que se hubiera realizado la cesión."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

En el artículo 30 se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. Las Cámaras podrán gravar sus bienes, si bien para ello y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos totales del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización del órgano tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.

Motivación:

Debe existir esta previsión.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 30.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 30 con el siguiente contenido:

4. los gastos plurianuales no previstos en los presupuestos ordinarios, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de Cámaras.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 30 Bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 30 bis con el siguiente contenido:

Artículo 30 bis Financiación estable

Las Cámaras recibirán de los presupuestos de la Comunidad autónoma de Castilla y León una financiación estable de periodicidad anual en función del número de empresas de su censo público de conformidad con la siguiente tabla:

Empresas Financiación

Hasta 6.000 empresas 75.000 €

De 6.000 a 24.000 200.000

Más de 24.000 500.000

Por Decreto de la Junta de Castilla y León se regulará la periodicidad de estas ayudas, así como el procedimiento y condiciones para su percepción.

Motivación:

Garantizar una financiación estable para asegurar la prestación de servicios por las cámaras.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31, apartado 1, donde dice:

"... harán públicas en su página web las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables..."

Debe decir

"... harán públicas en su página web las percepciones económicas anuales de los altos cargos y máximos responsables..."

Motivación:

Abarcar los supuestos de puestos retribuidos y de puestos por los que solo se perciben indemnizaciones.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31 apartado 1, se propone eliminar la frase "..., así como, en su caso, las indemnizaciones recibidas por el cese en su cargo"

Motivación:

No deben existir estas indemnizaciones.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31 se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. Además, las Cámaras deberán hacer públicas, en un lugar de fácil acceso de su página web, además de la información recogida en los apartados anteriores, los siguientes aspectos de su actividad:

a. La relación de puestos de trabajo con expresión de su denominación y funciones.

b. Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a llevar a cabo las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

c. Relación de todos los contratos formalizados independientemente de su cuantía, así como la identificación del adjudicatario además de toda la información que le sea exigible en virtud de la normativa en materia de contratación que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

d. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

e. Las convocatorias para la selección del personal laboral integrantes de las Cámaras, la composición de los miembros de los tribunales de selección, el modelo de solicitud para participar en el proceso de selección, la lista tanto provisional como definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de personas aprobadas, así como cualquier otro trámite o incidencia de relevancia del referido proceso selectivo.

f) Asimismo, las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada cualquiera otra información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa.

Motivación:

Completar la información.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 31.

Modificación propuesta:

En el artículo 31 se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

5. Quienes ostenten la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León estarán obligados a comparecer ante la comisión competente en materia de Industria de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa de cualquiera de los grupos parlamentarios, con la finalidad de informar sobre la actividad y la gestión de las referidas cámaras en relación con lo establecido en la presente ley.

Motivación:

Completar la transparencia.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1 del artículo 32:

Las Cámaras elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Administración tutelante en las instrucciones que se dicten al efecto, así como el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración tutelante quien también fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones.

Motivación:

Completar la regulación presupuestaria.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

En el artículo 32, se propone la siguiente redacción para el tercer párrafo del apartado 1:

Corresponde al Consejo de Cuentas, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de los fondos públicos que perciban la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades generales de control que corresponden al Tribunal de Cuentas.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

En el artículo 32 se propone añadir el siguiente párrafo al final del actual apartado 2:

"En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el párrafo anterior, la Administración tutelante podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Administración tutelante.

Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Administración tutelante estimara que las mismas son insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones públicas, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo de Cámaras de Castilla y León:

a) Trasladar al Consejo de Cámaras de Castilla y León la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b) Suspender la posibilidad de delegación o encomienda de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 32.

Modificación propuesta:

En el artículo 32 se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis con el siguiente contenido:

2 bis. El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Cámara y tendrá el siguiente contenido:

a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c) Los estados financieros en los términos que se determinen reglamentariamente

Motivación:

Regular el contenido de los presupuestos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 33.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 33

"4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

La fiscalización que lleve a cabo la Consejería competente, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:

a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado para cada ejercicio.

b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.

c) Control del cumplimiento de objetivos.

Dicha fiscalización podrá efectuarse a través de una auditoría externa.

Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección General competente en materia de Cámaras, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y posibles recomendaciones."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 33 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 33 bis con el siguiente contenido:

Artículo 33 bis Contabilidad

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Comunidad de Castilla y León, deberán llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como las variaciones de su patrimonio.

2. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de cámaras podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable, que en todo caso deberá ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.

3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Eliminando paralelamente el apartado 3 del artículo 31 que coincidiría con el apartado 3 del texto propuesto en esta enmienda.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 34 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 34 bis, dentro del Capítulo VII, con el siguiente contenido:

Artículo 34 bis. Responsabilidad

Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

Motivación:

Reforzar el principio de responsabilidad.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 36.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 36:

1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León desempeñará en el ámbito autonómico aquellas funciones público-administrativas recogidas en el artículo 5.1 y 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril que se le atribuyan por la Junta de Castilla y León, así como aquellas otras previstas en la presente Ley.

Motivación:

Las funciones deben ser atribuidas directamente por la administración tutelante.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 36.

Modificación propuesta:

Se proponer la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 36:

El Consejo de Cámaras de Castilla y León podrá proponer a la Junta de Castilla y León actuaciones generales de dirección, coordinación, control y evaluación de las funciones público-administrativas y planes de trabajo al respecto para las distintas Cámaras provinciales y locales, garantizándose la eficacia, imparcialidad, transparencia y accesibilidad de las empresas de Castilla y León a estos servicios con independencia de donde se localicen.

Motivación:

Autonomía de las Cámaras y ejercicio de funciones por la Administración tutelante.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 36.

Modificación propuesta:

Se proponer la siguiente redacción para el apartado 4 a) del artículo 36:

a) Proponer a la Junta de Castilla y León medidas de coordinación de las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras provinciales y locales de la Comunidad de Castilla y León. Esta función se ejercerá especialmente en los planes camerales de internacionalización y competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de esa ley o en los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las Cámaras de España, de acuerdo con la Administración estatal, en cuanto afecte a la Comunidad de Castilla y León en su conjunto.

Motivación:

Autonomía de las Cámaras y ejercicio de funciones por la administración tutelante.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 39.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 39:

Artículo 39. El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación general de del Consejo de Cámaras de Castilla y León, y estará compuesto por:

- Los o las titulares de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales.

- Un representante más de cada Cámara provincial designado por la misma de aquellas provincias cuyo Producto Interior Bruto sea igual o superior al 10 % del PIB del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración tutelante podrá designar una persona en representación de la misma que podrá asistir a las reuniones del pleno, sin condición de miembro y con voz, pero sin voto, que deberá ser entonces convocado necesariamente a las reuniones del mismo.

3. La condición de vocal del pleno es indelegable, no obstante, las personas jurídicas que necesariamente tienen que designar una persona física como representante, podrán nombrar un sustituto para asistir exclusivamente a esas reuniones del pleno.

Motivación:

El Consejo debe ser un órgano representativo de las cámaras existentes.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 47

Al artículo : 41.

Modificación propuesta:

En el artículo 41, apartado 2, se propone eliminar la frase: "... en el que se debe recoger que al menos existirá un vocal en representación de los tres grupos que forman el pleno del Consejo."

Motivación:

Coherencia con la supresión de los grupos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 44.

Modificación propuesta:

En el apartado 2 del artículo 44,

Donde dice "el Presidente"

Debe decir: "el Presidente o la Presidenta"

Motivación:

Corrección de género.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 45.

Modificación propuesta:

En el artículo 45 apartado 1,

Donde dice

"... deberá ser licenciado o titulado de grado superior..."

Debe decir

"... deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica ..."

Motivación:

Mayor especificidad.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Disposiciones transitorias.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:

Tercera. Ayudas financieras transitorias:

Con carácter transitorio, la Consejería competente en materia de Cámaras, podrá establecer ayudas financieras puntuales a las Cámaras que, por su actividad inversora en los años de ajuste transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, hasta la publicación de presente Ley hayan sufrido desajustes financieros que les hubieran conducido a sufrir problemas de sostenibilidad económica por el alto grado de gastos financieros y amortizaciones que en su momento se equilibraban con el denominado recurso permanente.

La forma de estas ayudas se establecerá reglamentariamente y las Cámaras deberán cumplir los requisitos que se establezcan y que incluirán el establecimiento de garantías de que la caja se mantenga en una adecuada situación de equilibrio presupuestario.

Motivación:

Es necesaria esta actuación transitoria.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000020-04

CVE="BOCCL-09-030141"



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